EL I. CONCEJO CANTONAL DE MACHALA
Expide:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRA O CONJUNTO DE OBRAS QUE SE EJECUTAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MACHALA.
Art. 1.- Objeto.- El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles ubicadas dentro del límite urbano del cantón Machala, por la construcción de cualquier obra pública.
Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es la I. Municipalidad de Machala.
Art. 3.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de esta contribución, por tanto están obligados al pago de la misma, las personas naturales o jurídicas, propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón Machala.
Art. 4.- Zona de beneficio.- Se declara a todo el cantón como zona de beneficio o influencia por la ejecución de obras realizadas por la I. Municipalidad del cantón.
Art. 5.- Valor de la contribución especial de mejoras.- Todos los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en el cantón Machala, pagarán simultáneamente con el impuesto predial urbano, una contribución especial de mejoras equivalente al 1,3 por mil del avalúo total del predio, cualquiera que sea su título legal.
Art. 6.- Carácter real de la contribución.- La contribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título, responderán con su valor por el débito tributario; los propietarios responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo al avalúo comercial municipal actualizado antes de la iniciación de las obras.
Art. 7.- Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán la contribución especial de mejoras en la parte que les corresponda, de la partida que harán constar en los respectivos presupuestos, de conformidad a lo establecido en el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 8.- Base de la contribución.- La base de la contribución especial de mejoras será el costo total de la obra de conformidad con el Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 9.- Exoneraciones.- Se exonerará el cincuenta por ciento del valor que le corresponda pagar a las personas de la tercera edad, por concepto de contribución especial de mejoras, en aplicación a lo establecido en el Art. 14 de la Codificación de la Ley del Anciano, publicada en el Registro Oficial Nº 376 del 13 de octubre del 2006, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 10.- Derogatoria.- Derógase la “Ordenanza Municipal que reglamenta el cobro de Contribución de Mejoras, por obra o conjunto de obras, que se ejecutan dentro de la jurisdicción del Cantón Machala”, publicada en el Registro Oficial Nº 233 del 14 de julio de 1999, y su reforma al Art. 4 de la misma ordenanza, publicada en el Registro Oficial Nº 188 del 16 de enero del 2006; así como todas las normas que se opongan al texto de esta ordenanza.
Art. 11.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que se haya publicado en el Registro Oficial.
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