Ordenanza Municipal Para el funcionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ELOY ALFARO

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN EL CANTÓN ELOY ALFARO

TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES DE LA MESA CANTONAL DE CANALIZACIÓN DE CASOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA CON ÉNFASIS EN NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CAPÍTULO I: Definición, Objeto, Ámbito de aplicación, Política Pública, Principios, Estructura y Denominación

Art.1.- Definición. - Es el espacio participativo de trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario que acuerda procedimientos, instrumentos y mecanismos de articulación y coordinación que permitirán hacer efectiva la política pública nacional de Protección Especial de los Derechos de grupos de atención prioritaria con énfasis en niñez y adolescencia, a nivel local como un derecho colectivo e individual, amparados en la Constitución de la República del Ecuador, los Códigos Orgánicos de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; de Planificación y Finanzas Públicas y la Ley Orgánica que regula la Participación Ciudadana y Control Social y el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto normar el funcionamiento de la Mesa Cantonal de canalización de casos de protección especial en el marco de las competencias de los organismos e instituciones que conforman el sistema local de protección integral y que son parte de la mesa, para la toma de decisiones de gestión política y comunitaria que permita la garantía, protección, atención y restitución de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro, con especial énfasis en las niñas, niños y adolescentes.

Art. 3.- Ámbito de aplicación y obligatoriedad. - La ordenanza de funcionamiento de la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial, tiene aplicación en el territorio del Cantón Eloy Alfaro, las regulaciones contenidas en la presente ordenanza serán de obligatoria aplicación en la gestión política, comunitaria y operativa de la Mesa de canalización mencionada. En caso de incumplimiento, la mesa estará en capacidad de exhortar a la instancia correspondiente quien tomará los correctivos del caso, incluida la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos reiterados.

TÍTULO II
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I: De la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial

Art. 4.- Funcionamiento .- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá a través de asambleas ordinarias cada mes y extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Art. 5.- Conformación .- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformada por los siguientes integrantes:

  1. Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Cantón Eloy Alfaro quien lo presidirá.
  2. Un representante del área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario del Municipio con capacidad de decisión y con conocimiento de la oferta de servicios municipales en esta área.
  3. Representantes de las instuticiones públicas y privadas que integran el sistema local de protección integral con énfasis en niñez y adolescencia con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Los miembros de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos
  5. Un representante de la Defensoría del Pueblo
  6. Policía Nacional
  7. Tenencias políticas del cantón
  8. Representantes de la Cooperación Internacional, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones públicas y privadas con enfoque de protección de derechos de los grupoes de atención prioritaria, con énfasis en niñez y adolescencia que tengan presencia en el Cantón Eloy Alfaro.

Si los representantes legales de todas las instituciones y organizaciones antes mencionadas no pudieran asistir a las reuniones de la Mesa, deberán enviar un delegado con un documento de delegación, el mismo que participará de forma permanente y con capacidad para comprometerse y tomar decisiones a nombre de la institución que representa.

Art. 6.- Del funcionamiento interno.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará dirigida por:

  1. El/La Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o su delegado quien lo presidirá.
  2. Un/a Secretario/a relator/a que puede ser nombrado/a de entre los miembros de las instancias participantes o un miembro del Concejo Municipal debidamente elegido dentro del Pleno del GAD Municipal.
  3. El equipo técnico.

Art. 7.- Conformación del Equipo Técnico.- El equipo técnico de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un técnico o técnica designada/o por la máxima autoridad del GAD Municipal vinculado al área de desarrollo humano y social y de desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia. Este técnico o técnica será quien ejerza la coordinación del equipo técnico de la Mesa.
  2. Un/a representante técnico del Distrito de Salud del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Un/a representante técnico del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con presencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  4. Un/a representante técnico del Distrito de Educación del Cantón Eloy Alfaro.
  5. Un/a delegado/a técnico del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
  6. Un/a delegado técnico de las organizaciones no gubernamentales y/o de sociedad civil presentes en el territorio que tengan competencias para la atención a los grupos prioritarios con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  7. Un/a delgado/a técnico de la Policía Nacional.

TITULO II
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO II Funciones

Art. 8.- De la mesa cantonal de canalización de casos de protección especial.- La mesa cantonal de canalización de casos de protección especial tendrá entre sus funciones las siguientes:

  1. Recepción de casos de presunción de vulneración de derechos hacia los grupos de atención prioritaria del Cantón Eloy Alfaro.
  2. Canalización de casos a las diferentes instancias y organismos miembros del sistema local de protección integral que garanticen, protejan, atiendan y restituyan los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia en el Cantón Eloy Alfaro.
  3. Seguimiento y monitoreo de los casos y sus respectivas medidas de protección, así como los compromisos asumidos por las instancias miembros del sistema local de protección integral a favor de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia del Cantón Eloy Alfaro.

Art. 9.- Del/De la presidente/a.- son funciones del/de la presidente/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial las siguientes:

  1. Planificar y definir el plan de acción de la Mesa.
  2. Coordinar todas las actividades de los miembros de la Mesa.
  3. Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la ordenanza municipal sobre el funcionamiento de la mesa.
  4. Prepara el orden del día conjuntamente con el secretario/a
  5. Suscribir las convocatorias conjuntamente con el secretario/a
  6. Convocar a reuniones extraordinarias de la mesa con la petición de al menos dos miembros de la misma y/o según el nivel de riesgo de un caso de atención identificado en el territorio.
  7. Dar apertura, dirigir y dar por instalada la asamblea de la Mesa.
  8. Designar a un o una delegado/a del Consejo de Protección de Derechos para que conforme el equipo técnico de la Mesa.
  9. Coordinar con el Pleno del Consejo Municipal la designación de un delegado/a a la mesa
  10. Coordinar con el Alcalde/Alcaldesa la designación a la mesa del técnico vinculado al área de desarrollo humano y social y desarrollo comunitario y que tenga conocimiento de la oferta de servicios sociales con los que cuenta el Municipio para la atención de los grupos prioritarios, con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  11. Dar seguimiento de las resoluciones, medidas de protección y demás compromisos establecidos en la mesa por cada uno de sus miembros concernientes a la garantía, protección, atención y restitución de derechos de los grupos de atención prioritaria.
  12. Las demás establecidas en el marco de sus competencias y atribuciones.

Art. 10.- Del Secretario/a de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son funciones del secretario/a de la mesa las siguientes:

  1. Coordinar con el/a Presidente/a las acciones y actividades que demande la Mesa.
  2. Suscribir las convocatorias conjuntamente con la Presidencia de la Mesa
  3. Apoyar a la Presidencia a elaborar el orden del día para las reuniones de la Mesa.
  4. Apoyar a la Presidencia en las convocatorias extraordinarias de la Mesa.
  5. Elaborar las actas de cada reunión
  6. Constatar el quórum de la mesa
  7. Dar lectura del orden del día, actas y demás documentos que requiera la Mesa.
  8. Mantener la custodia de todos los documentos que se generen en el marco de las reuniones de la mesa.
  9. Efectuar la entrega de copias de los documentos e información bajo su responsabilidad previa socilicitud del requiriente y autorización de quien preside la Mesa.
  10. Exhortar a los miembros de la mesa en el cumplimiento de los compromisos, medidas de protección y resoluciones, en apoyo a la presidencia de la Mesa.
  11. Las demás dispuestas por el presidente de la Mesa.

Art.- 11.- Del equipo técnico de la Mesa de Canalización de Casos de Protección Especial.- Son atribuciones del equipo técnico de la mesa las siguientes:

  1. Asesorar técnicamente y planificar acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia.
  2. Proponer a la presidencia de la Mesa un plan de acción para la identificación y atención de casos de vulneración de derechos a los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en niñez y adolescencia, del Cantón Eloy Alfaro.
  3. Seguimiento y monitoreo mensual al cumplimiento de las acciones, resoluciones, medidas de protección y demás compromisos asumidos por los miembros de la mesa de canalización de casos.
  4. Generar un informe de avance de gestión trimestral.
  5. Participar activamente en las reuniones convocadas por la presidencia de la mesa o su delegado.
  6. Realizar los análisis de casos de vulneración de derechos para su remisión a la mesa de canalización de casos para conocimiento de los miembros.

TÍTULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO III De las Asambleas y Sesiones:

Art. 12.- De la Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial.- La Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial se reunirá mediante asambleas de la siguiente forma:

  1. Ordinaria
  2. Extraordinaria

Art. 13.- De la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos de Protección Especial sesionará obligatoriamente de forma mensual. La convocatoria se realizará por el Presidente de la Mesa, con al menos 48 horas de anticipación a la fecha prevista y la convocatoria se acompañará con el orden del día y los documentos que se traten.

Las convocatorias se remitirán a los representantes institucionales que participen en la Mesa Cantonal.

Una vez instalada la asamblea y puesto en consideración el orden del día, este podrá ser modificado a petición de uno o más miembros de la asamblea, una vez aprobado no se podrá realizar ninguna reforma.

Las reuniones se realizarán de manera presencial observando los protocolos de bioseguridad y/o por plataformas virtuales debidamente autorizadas.

Art. 14.- De la asamblea extraordinaria.- Esta asamblea se podrá reunir previa convocatoria de quien presida la Mesa o a petición de al menos la tercera parte de sus miembros con la finalidad de abordar temas de puntual interés descritos en la convocatoria. La sesión extraordinaria se convocará con al menos 24 horas de anticipación.

Las convocatorias se remitirán al representante institucional que participe en la Mesa Cantonal.

Las reuniones podrán ser presenciales, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad y/o través de plataformas virtuales autorizadas.

Art.- 15.- Quórum.- La Asamblea de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos podrá reunirse con la presencia del quórum reglamentado conformado por la mitad más uno de los miembros de la Mesa.

Art.- 16.- Participación.- A la primera reunión deberá asistir la máxima autoridad de la institución u organización; y este a su vez delegará un representante que asistirá a las asambleas posteriores con capacidad de decisión y con voz y voto.

Art. 17.- Decisiones.- Las decisiones de la Mesa Cantonal de Canalización de Casos se adoptarán mediante votación nominal y con la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de registrarse empate en la votación, el voto del Presidente será dirimente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Debido a la emergencia sanitaria y a las restricciones de movilidad, las reuniones se realizarán presencialmente cumpliendo con todas las medidas y protocolos de bioseguridad para evitar contagios y/o mediante plataformas virtuales, las mismas que deberán estar debidamente informadas con anticipación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal en segundo debate, publíquese la presente normativa para su cumplimiento obligatorio.

Lunes 3 de Mayo de 2021