EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO
Expide:
LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, DEL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.
Art. 1.- Las personas particulares que solicitan servicios o trabajos de las oficinas o departamentos técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, deberán pagar previamente en la Tesorería Municipal, las siguientes tasas, por las cuales se extenderá los correspondientes recibos, formularios o especies valoradas, que serán presentados por los interesados en la respectiva oficina o departamento, antes que se efectúe el servicio o trabajo demandado:
DIRECCIÓN DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN:
AVALÚOS Y CATASTROS:
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA:
Certificados laborales (solicitados por ex empleados) |
$ 1,00 |
Certificados de sueldos (solicitados por ex empleados) |
$ 1,00 |
OBRAS PÚBLICAS:
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Terminal terrestre:
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SECRETARÍA:
ESPECIES VALORADAS:
El Departamento de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, lleva un registro de estas especies y el Departamento de Tesorería las almacena y distribuye a los diferentes inspectores y encargados del cobro de estas especies:
Por reavalúo de un predio |
$ 5,00 |
Elaboración de certificado de catastro: linderos, medidas, solar, manzana |
$ 4,00 |
Por certificados de avalúos |
$ 2,00 |
Por certificado de encontrarse en trámite de legalización (sólo para trámites internos) |
$ 2,00 |
Por división de solar (cada parte a dividir) |
$ 2,00 |
Por impresión de una copia de un plano: A4 b/n |
$ 0,50 |
A4 a color |
$ 1,00 |
A3 b/n |
$ 1,50 |
A3 a color |
$ 3,00 |
A2 b/n |
$ 2,50 |
A2 a color |
$ 5,00 |
A1 b/n |
$ 4,00 |
A1 color |
$ 8,00 |
A0 b/n |
$ 5,00 |
A0 a color |
$ 10,00 |
Por digitalización (no incluye disco) |
$ 10,00 |
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Por otorgar copia simple de cualquier documento (cada hoja) |
$ 0.50 |
Por otorgar copia certificada de documentos (cada hoja) |
$ 1.00 |
Por certificación de planos aprobados (cada hoja) |
$ 2.00 |
Por derecho de levantamiento de prohibición de enajenar y de patrimonio familiar |
$ 2.00 |
Por uso de las instalaciones del salón de la ciudad, para instituciones privadas con fines de lucro. |
$ 150.00 |
Para uso de instalaciones del salón de la ciudad, para instituciones públicas que no realicen actos solemnes. |
$ 40.00
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Para todo uso de las instalaciones del salón de la ciudad se dejará una garantía de $ 300 en el Dpto. de Tesorería el cual será devuelto después de constatar que las instalaciones del salón estén en perfecto estado.
De la presente “Ordenanza sustitutiva para la determinación del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón san Francisco de Milagro” fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro, en sesiones ordinarias de fechas 21 de diciembre del 2010 y 10 de enero del 2011, en primer y segundo debate, respectivamente. Milagro, enero 10 del 2011.
f.) Ing. Pilar Rodríguez Quinto, Secretaria del I. Concejo. De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente “Ordenanza sustitutiva para la determinación del cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro” y ordeno su promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial. Milagro, enero 12 del 2011.
Art. 2.- Facúltase a la Dirección Financiera Municipal para que anualmente realice un estudio que permita ir ajustando los valores de especies y presentar un informe para análisis del Concejo Cantonal y su respectiva aprobación para el trámite de ley.
Art. 3.- Será obligación de los directores o jefes departamentales revisar que antes de autorizar el servicio o el trabajo estén cancelados los valores correspondientes.
Art. 4.- Dispóngase a través de la Secretaría Municipal a todos los directores y jefes municipales que serán responsables solidarios con los empleados que por acción u omisión no cumplan con el cobro de lo dispuesto en la ordenanza.
Art. 5.- Cada departamento o dirección que preste el servicio correspondiente, deberá emitir una orden de pago para que la Jefatura de Rentas elabore el comprobante de pago y sea cancelado en las ventanillas de Tesorería.
Art. 6.- Los directores y jefes departamentales deberán poner en el caso de corresponderles emitir copia de planos, su respectiva firma y sello de responsabilidad.
Art. 7.- Derógase todas las disposiciones municipales que se opongan a esta ordenanza.
Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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