No. GADMLC-SG-2015-143
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA CONCORDIA
EL CONCEJO MUNICIPAL
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CANTÓN LA CONCORDIA
TÍTULO I
DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I ALCANCES Y DEFINICIONES
Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, mantenimiento, mejora del ornato y paisaje del cantón La Concordia.
Art. 2. Alcance.- La presente ordenanza rige para todo el cantón La Concordia, incluidos los centros poblados, zonas rurales y zonas urbanas.
Art. 3. La publicidad exterior.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por publicidad exterior la que es visible desde el espacio público, siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común, la publicidad exterior puede realizarse a través de los siguientes medios o clasificaciones; Publicidad exterior Fija y Publicidad exterior móvil.
Art. 4. Publicidad exterior fija.- Es la que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal (pasando 1 mes), o permanente en el espacio público o privado.
Los elementos más conocidos y representativos de la publicidad exterior fija, serán:
- Vallas publicitarias;
- Carteles;
- Los opis (paneles verticales luminosos que se instalan sobre las aceras);
- Letreros luminosos;
- Banderolas (sólo para usos especiales); etc.
Art. 5. Publicidad exterior móvil.- Es la que se realiza mediante elementos publicitarios instalados en medios de transporte tales como vehículos terrestres, globos aerostáticos o similares, y otros medios con movimiento por acción mecánica, eléctrica o de otra fuente.
CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES EN LA PUBLICIDAD
Art. 6. Prohibiciones generales.- Se prohíbe con carácter general:
- La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público.
- La publicidad exterior que utilice al ser humano de manera que degrade su dignidad o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, especialmente en lo que se refiere a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y grupos étnicos, culturales o sociales.
- La publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios.
- La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
- La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
- La publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como campañas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares, en horas consideradas no laborables.
- La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales.
Art. 7. Prohibiciones particulares para la publicidad fija.- Se prohíbe con carácter particular:
- La colocación de publicidad exterior en y sobre los edificios declarados monumentos históricos y/o artísticos de carácter nacional o local, según el inventario realizado por la Dirección de Planificación, salvo si estos anunciaren su carácter arquitectónico o las razones sociales de las actividades que se desarrollan en su interior.
- La publicidad exterior que por su emplazamiento oculte o impida, total o parcialmente, la contemplación de los edificios descritos en el numeral 1 de este artículo.
- La publicidad exterior en áreas declaradas de interés histórico y/o artístico, según el inventario selectivo realizado por la Dirección de Planificación, con excepción de aquella que corresponde a la razón social o nombre comercial de los locales comerciales, equipamientos o servicios asentados en dichas áreas permitidos por esta ordenanza.
- Vallas y tótems en predios con uso de suelo Residencial, en los que el retiro frontal haya sido tratado como prolongación de la acera.
- Vallas y tótems publicitarios en predios ubicados en áreas históricas.
- La publicidad exterior en espacios naturales protegidos.
- La publicidad exterior en árboles, márgenes de ríos y quebradas, áreas afectadas, y toda aquella que pretenda ser instalada en un radio de doscientos metros (200 mts) de miradores y observatorios de la ciudad, definidos por las administraciones municipales en el catastro que para tal efecto levantarán.
- La publicidad exterior en los postes y torres destinadas a la provisión de servicios públicos, tales como agua, luz, teléfonos, postes de semáforos, entre otros.
- La publicidad que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la señalización y semaforización de tránsito de cualquier naturaleza o la nomenclatura urbana.
- • El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones.
- • La publicidad realizada mediante carteles y pancartas atravesados en cualquier tipo de vía.
- • La publicidad exterior en espacio público, en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel, intercambiadores, facilitadores de tráfico.
- • Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de servicio general.
- • Los mensajes publicitarios o de razón social en banderas que sobresalgan de la línea de fábrica.
- • La instalación de rótulos en los retiros frontales de los edificios.
- • Vallas y tótems publicitarios en escalinatas y parterres de todo tipo.
- • La publicidad exterior en aceras y/o parterres que tengan menos de dos metros cincuenta centímetros de ancho y la que obstruya el tránsito de peatones en los parterres, aceras y otros espacios especialmente diseñados para tránsito, exponiendo la vida del peatón.
- • La Publicidad que se convierta en una barrera arquitectónica.
- • Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o seguridad luminosa.
- • La instalación de más de un elemento publicitario en un determinado sitio.
- Art. 8. Prohibiciones para la publicidad móvil.- Se prohíbe:
- • La publicidad colocada en medios móviles, que sobresalga lateralmente más de 10 cm. o que se ubique en la parte frontal.
- • La utilización de sustancias reflectantes o procedimientos internos o externos de iluminación con colores o composiciones que produzcan encandilamiento, fatiga, molestias visuales, o confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosa.
- • La colocación de publicidad exterior en el parabrisas frontal, en las puertas de ingreso y salida, así como en salidas de emergencia de los medios de transporte masivo.
- • La publicidad instalada en los parabrisas o vidrios de las ventanas de las cabinas de todo tipo de vehículos.
- • La publicidad exterior en vehículos exclusivamente destinados a la explotación de publicidad o en los cuales se instalen paneles en la plataforma de carga de camionetas o camiones con tal fin.
CAPÍTULO III PARÁMETROS Y CONDICIONES
Art. 9. Condiciones Generales:
- En todos los Soportes Publicitarios.- Los diseños y construcciones de sus elementos y estructuras de sustentación, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y calidad para el desarrollo de su función, además de contribuir al ornato público. Las empresas publicitarias deberán mantener una póliza de seguros vigente de responsabilidad civil y daños a terceros, sobre las estructuras publicitarias existentes. En cada soporte publicitario deberá constar, en un lugar visible, una placa de identificación con el número que se le asigne en la licencia municipal, la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre del su titular.
- En la publicidad exterior.- Cualquiera que sea el medio o sistema utilizado, se hará constar, en lugar visible, una placa de identificación con el número que se le asigne en la licencia municipal, la fecha de otorgamiento, vigencia de la licencia y el nombre de su titular.
Art. 10. Dimensiones máximas permitidas.- Se contemplará un máximo de superficie para los anuncios publicitarios de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) En publicidad móvil.- se permitirá un máximo de 12m². b) En publicidad fija.- En la publicidad fija se permitirán las superficies máximas de la siguiente manera:
b.1.En la Zona Residencial; se permitirá un máximo de 4m², sin que la publicidad afecte más del 30% la fachada de la vivienda, local o predio.
b.2.En la Zona Comercial; se permitirá un máximo de 12 m², sin que la publicidad afecte más del 40% la fachada de la vivienda, local o predio.
b.3.En la Zona Agrícola; se permitirá un máximo de 18 m², sin que la publicidad afecte a los accesos de los predios o a terceros. Las zonas serán identificadas de acuerdo al Plan de Uso y Ocupación del suelo, o previa inspección y definición de los técnicos de la Dirección de Planificación.
Art. 11. En casos especiales.- Cuando la publicidad a implantar supere los límites máximos establecidos; siempre y cuando se justifiquen las razones y mediante una memoria técnica, sistema constructivo y un plano de la publicidad, la Dirección de Planificación otorgara el respectivo permiso mediante u informe favorable y contando con el aval del consejo.
CAPÍTULO IV LICENCIA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR (LMPE)
Art. 12. Acto administrativo de autorización.- La Licencia Municipal de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Concordia autoriza a su titular la utilización o aprovechamiento del espacio público para colocar publicidad exterior dentro de la circunscripción territorial del cantón La Concordia, se exceptúa la colocación de, publicidad exterior de terceros, en el espacio público de dominio público que se encuentra sujeta al Régimen Jurídico.
Art. 13. Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere la presente ordenanza se documentará “Licencia Municipal de Publicidad Exterior”.
Art. 14. Alcance de la Licencia Municipal de Publicidad Exterior.- El otorgamiento y obtención de la licencia supone únicamente:
- Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza.
- La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la licencia en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
- El hecho de que un administrado realice la actuación y ejecución de la licencia no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o local, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocación de publicidad exterior.
Art. 15. Administrados obligados a obtener la LMPE.- Están obligadas a obtener la LMPE todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades, que utilicen o aprovechen el espacio público, para colocar publicidad exterior dentro de la circunscripción territorial del cantón La Concordia.
Art. 16. No requerirán de la LMPE.- Serán exentos de la LMPE:
- Los organismos y órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, que adecuarán sus actuaciones a las normas administrativas y reglas técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana;
- La publicidad realizada al interior de espacios privados siempre que no sea visible desde el espacio público;
- La publicidad que se realice al interior de todo tipo de automotores;
- La publicidad menor o igual a un tamaño A3 (42cm x 29.7cm) o 0.13m²;
- Los rótulos instalados en el espacio público de dominio privado, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior, destinados a ofertar servicios artesanales, haciendo conocer el nombre o la razón social de la persona o empresa que las lleva a cabo, siempre que cumplan con las reglas técnicas previstas en este título; y
- La publicidad electoral para promoción de candidaturas o sus propagandas, en procesos electorales, de consulta popular u otros, vinculados a la actividad política, que se encuentra regulada por la Ley de Elecciones, reglamentos o normas respectivas, en concordancia con el ordenamiento jurídico, siempre y cuando no sean instaladas en espacios públicos de esparcimientos e históricos, así mismo que no obstaculicen señales de tránsito, alumbrado público, accesos a viviendas o edificios públicos, y no generen conflictos vehiculares.
Art. 17. Autoridad administrativa otorgante de la LMPE.- Es órgano competente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, para el otorgamiento de la LMPE la Dirección de Planificación.
Art. 18. Órgano competente para el ejercicio de la potestad de control.- Una vez que la LMPE hubiere sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la Comisaría Municipal ejercer las facultades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la ordenanza municipal que regula el régimen jurídico de control administrativo en el cantón La Concordia las tareas de inspección.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LMPE
Art. 19. El procedimiento administrativo de licenciamiento.- Se entenderá dos procedimientos, los mismos que se describen de la siguiente manera:
- Por primera vez o luego de haber caducado, se otorgará el respectivo licenciamiento con la presentación de los requisitos establecidos en el art. 20, donde la Dirección de Planificación otorgará un documento denominado PERMISO DE PUBLICIDAD EXTERIOR, una vez que cumpla con la presente ordenanza y posterior a una inspección en caso de ser necesario.
- Para la renovación y cumpliendo con lo estipulado en el art. 21, automáticamente se dará por renovado el permiso por el año respectivo.
Art. 20. Requisitos para el licenciamiento por primera vez o por caducidad.- El procedimiento administrativo conllevará automáticamente a su otorgamiento por primera vez, cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requerimientos:
- Solicitud dirigida a la autoridad administrativa otorgante, indicando el nombre del solicitante, la dirección donde se ubicará la publicidad, clave catastral del predio. (Especie valorada)
- Imagen con sus respectivas dimensiones y ubicación del la publicidad;
- Pago respectivo;
- En casos especiales, cumplir con lo estipulado en el art.11.
Art. 21. Requisitos para la renovación del licenciamiento.- El procedimiento administrativo conllevará automáticamente a su otorgamiento de renovación cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requerimientos:
- Solicitud dirigida a la autoridad administrativa otorgante, indicando el nombre del solicitante, la dirección donde se ubicará la publicidad, clave catastral del predio. (Especie valorada)
- Pago respectivo.
Art. 22. Responsabilidad específica de la LMPE.- La Autoridad Administrativa emitirá la LMPE con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento. La emisión de la LMPE en el procedimiento administrativo no supone opinión alguna del Municipio de La Concordia, sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean éstos normas administrativas o reglas técnicas, para el ejercicio de la actuación de publicidad exterior de la que se trate. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad, acción o actuación de publicidad exterior se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LMPE. El titular de la LMPE es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídico hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones.
Art. 23. Prohibición general.- El administrado cuya actuación se encuentre sujeta a este procedimiento no podrá iniciar ni continuar con la implantación de una publicidad, si no cuenta con la LMPE vigente.
CAPÍTULO VI
VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Art. 24. Vigencia de la LMPE.- La LMPE tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta 4 años, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, se cancelen las tasas a través de la ventanilla de Recaudación Municipal o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. En caso de que la publicidad se encuentre en mal estado o en destrucción de un 60%; la Comisaría Municipal encargada del control, podrá notificar al administrado y en un plazo de 30 días luego de su notificación si no ha realizado el arreglo o mejoramiento de su publicidad, será retirada la publicidad y cancelada la LMPE.
Art. 25. De la renovación de la LMPE: Anualmente, el administrado deberá realizar el pago de la tasa vinculada con el ejercicio de las actuaciones de publicidad exterior materia de la LMPE, a través de la ventanilla de Recaudación Municipal o cualquier medio disponible habilitado por la autoridad administrativa otorgante. Con este propósito, el administrado deberá ingresar una solicitud pidiendo la renovación del permiso otorgado con anterioridad.
Art. 26. De la modificación de la LMPE.- Durante la vigencia de la LMPE se precisará solicitar modificación cuando existan variaciones en la información provista para su otorgamiento. La modificación puede ser requerida al administrado y aplicada de oficio por la autoridad administrativa otorgante. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la LMPE. El título de la LMPE que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMPE que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMPE que incluya las modificaciones, la LMPE original caduca. Será necesario solicitar una nueva LMPE, cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variación en las condiciones establecidas para su otorgamiento.
Art. 27. Caducidad de la LMPE.- La LMPE caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes supuestos:
- Cuando ha vencido el plazo de vigencia de la LMPE;
- En el plazo de tres meses posterior a se cumpla la fecha de renovación;
- Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Concordia para subsanar deficiencias; y,
- En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico municipal.
Art. 28. Efectos de la extinción de la LMPE.- La extinción de la LMPE impedirá iniciar o proseguir la actuación, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta el Municipio de La Concordia para su control. La extinción de la LMPE por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 29. Extinción por razones de legitimidad.- La LMPE podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la autoridad administrativa otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o reglas técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como no susceptible de convalidación.
Art. 30. Cese de actividades.- Cuando el titular de la LMPE, desee retirar la publicidad exterior colocada, el administrado estará obligado a retirar a su costo la publicidad exterior colocada.
CAPÍTULO VII REGISTRO GENERAL DE LA LMPE
Art. 31. Naturaleza.- Con la finalidad de mantener una base de datos actualizada, la Jefatura de Avalúos y Catastros creará el Registro General de Licencias Municipales de Publicidad Exterior.
Registro es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritos los titulares de la LMPE, así como las empresas publicitarias y concesionarias.
Art. 32. De los datos que contra el registro.- El Registro contendrá los siguientes datos:
- Los contenidos en el Registro General de Licencias Municipales; y,
- Aquellos contenidos que se determinaren, vía resolución administrativa, atendiendo las circunstancias de la gestión.
Respecto de las empresas publicitarias, el registro contendrá la siguiente información:
- Razón social acreditado mediante escritura de constitución o certificado del Registro Mercantil;
- Nombre del representante legal o apoderado y cédula de ciudadanía de este, acreditado mediante nombramiento o poder;
- Domicilio de la empresa publicitaria, su dirección y teléfono;
- Número de licencia municipal para el ejercicio de actividades económicas;
- Fecha de la suscripción del licenciamiento y plazo de vigencia;
- Puntos de publicidad exterior concesionados;
- Respecto a los beneficiarios de la publicidad exterior:
- Nombre y apellidos o razón social y su domicilio;
- Emplazamiento, dirección y coordenadas de la publicidad exterior;
- Un apartado de observaciones, en el que se consignarán las incidencias e infracciones contra el ordenamiento jurídico municipal en materia de Publicidad Exterior, si se produjeran.
CAPÍTULO VIII
TASA DE UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Art. 33. Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento del espacio público para la difusión de publicidad exterior en el cantón La Concordia, que es materia de la LMPE.
Art. 34. Sujeto pasivo:
- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los sujetos obligados a licenciarse en los términos de esta ordenanza.
- Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorgue la licencia correspondiente o, en su defecto, por quienes se benefician del aprovechamiento.
Art. 35. Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los organismos u órganos públicos que instalen o coloquen específicamente señalización de tránsito e información turística;
- Las entidades competentes del Municipio de La Concordia; y,
- Quienes coloquen publicidad temporal, que se realiza sobre carteles, banderines y lonas, para anunciar eventos populares, cuya exposición no supere los treinta días.
En el caso del literal a) del numeral precedente, estará exenta del pago de la tasa la señalización de tránsito e información turística exclusivamente; toda publicidad exterior incluida en dichas señalizaciones pagará la tasa establecida en este título.
Art. 36. Exigibilidad.- La tasa se hace exigible al momento del otorgamiento de la LMPE; sin embargo, si la utilización o aprovechamiento del espacio público se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídico municipal, sin contar con la LMPE, el tributo será exigible desde la fecha en la que se inició con dicha utilización o aprovechamiento y que se determinará, presuntivamente, en el procedimiento de control y juzgamiento administrativo correspondiente.
Art. 37. Recaudación y Cuantía de la tasa.- El pago de la tasa correspondiente se efectuará a través de las ventanillas Municipales o cualquier otro medio disponible debidamente autorizado por la máxima autoridad administrativa y será pagadero en forma anual de acuerdo al siguiente cuadro:
DETALLE DE VALORES A CANCELAR
1 |
metro cuadrado |
1 % de la RMU |
Por letrero |
1.01 a 3 |
metros cuadrados |
3 % de la RMU |
Por letrero |
3.01 a 10 |
metros cuadrados |
5 % de la RMU |
Por letrero |
10.01 a 15 |
metros cuadrados |
10% de la RMU |
Por letrero |
15 |
m² en adelante |
20% de la RMU |
Por letrero |
No pueden los letreros sobrepasar del 30% de la fachada. Pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares 3% de la RMU Banderolas 1% de la RMU Publicidad Externa Móvil 2% de la RMU
CAPITULO IX UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
Art. 38.- Entiéndase por propaganda a la actividad desarrollada por las organizaciones políticas legalmente reconocidas por el Concejo Nacional Electoral, que tiene por objeto la promoción de candidaturas o planes de trabajo de partidos o movimientos políticos.
Art. 39.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, a través de la Comisaría Municipal, una vez que se haya convocado a elecciones por parte del Concejo Nacional Electoral, solicitará a la Delegación Provincial Electoral, la nómina de las organizaciones políticas inscritas y sus representantes legales para efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 40.- Estará prohibida la ubicación de propaganda mural en el Cantón La Concordia, no se podrá pintar o pegar propaganda electoral de cualquier naturaleza en áreas o bienes de propiedad pública como postes, puentes peatonales, aceras, veredas, calzadas, señales de tránsito, entro otros. Igual prohibición rige para cualquier otro inmueble de entidades públicas así como árboles y palmeras ornamentales.
Art. 41.- Una vez concluido el proceso electoral, en el plazo de quince días contados a partir de la posesión de las autoridades electas, las organizaciones políticas tendrán que remover su propaganda electoral.
Sin perjuicio de las sanciones previstas, las personas que infrinjan la presente ordenanza o los representantes de empresas, instituciones, organizaciones políticas o de cualquier orden, serán responsables del pago por concepto de daños, limpieza o pintura que el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Concordia, a través de la Dirección de Planificación, ordenare realizar con el objeto que el bien vuelva a su estado anterior.
Art. 42. En caso de violación a la presente ordenanza, habrá las siguientes sanciones que serán pagadas por el partido o movimiento político y/o organización promotora.
- En la ubicación de propaganda y/o publicidad electoral en propiedad pública, habrá una multa del 25% de una Remuneración Básica Unificada por afiches, vallas, propaganda o pintura.
- En la propaganda electoral pintada directamente sobre fachadas, muros o cerramientos, la multa será del 25% de una Remuneración Básica Unificada, pero el cobro se lo realizará por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado del mural.
- En caso de carteles, anuncios o elementos de propaganda electoral colocados en edificaciones o espacios públicos dentro del perímetro urbano o centro histórico, áreas de regeneración urbana la multa será de un equivalente a dos Remuneraciones Básicos Unificados
- En la ubicación de la propaganda y/o publicidad electoral en propiedad privada que no reúna las características establecidas en la presente ordenanza, habrá una multa de 50% de una Remuneración Básica Unificada.
Art. 43. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Concordia, actuará de oficio retirando la propaganda removible o pintando de blanco en caso de murales y de propaganda pegada; para estos casos, los costos serán cobrados a través de la emisión de título de crédito para el representante legal de la organización política que haya inobservado esta normativa y notificará a la delegación Provincial del Concejo Nacional Electoral para su conocimiento y trámite correspondiente.
Art. 44. Las sanciones establecidas en la presente ordenanza, serán aplicadas y sancionadas por el Comisario/a Municipal.
CAPÍTULO X GLOSARIO DE TÉRMINOS
LMPE: Licencia Municipal de Publicidad Exterior.
Publicidad: es un anuncio para el público con el objeto de promover el consumo de un producto o servicio.
Propaganda: es la difusión de ideas e información para inducir o intensificar actitudes y acciones específicas con la intención de convencer a una audiencia (público) para que adopte la actitud o acción que él representa (consumo de un producto o servicio). Lo intenta a través de los sentimientos o de la razón.
Publicidad Exterior: Se entenderá por publicidad exterior a la actividad de divulgar, difundir y/o promocionar: marcas, productos, bienes, y/o servicios: comerciales, mercantiles o industriales; actividades profesionales; derechos; obligaciones; expresiones religiosas; denominaciones de organizaciones sociales y culturales, instituciones públicas, privadas, gubernamentales nacionales e internacionales, instalados en espacios privado, público y/o de servicio general.
Queda abierto los demás términos que se deban incluir en el glosario, según la comisión.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Una vez vencidos los plazos de pago determinados en la presente ordenanza, los valores adeudados por concepto de tasas, multas, gastos administrativos y judiciales, serán cobrados coactivamente una vez que sean vuelto exigibles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Comisaría Municipal en el término de 90 días luego de aprobada y sancionada la presente ordenanza, entregará a La Dirección de Planificación y a la Dirección Financiera, el inventario de las Publicidades existentes.
Así mismo al momento de realizar el inventario, el Comisario/a Municipal mediante sus colaboradores, notificará a los administrados, la obligación de acercarse a la Municipalidad a realizar el respectivo permiso de publicidad.
SEGUNDA.- La Jefatura de Comunicación Social en coordinación con la Dirección Participación Ciudadana, realizará una campaña informativa por medios radiales y televisivos, sobre la reducción de los valores en las tasas fijados en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Ordenanza No. 80-2013-SG “La Ordenanza Sustitutiva que Regula la Instalación y Control de la Publicidad Exterior en el cantón La Concordia”, publicada en la Edición Especial No. 7 del 14 de junio del 2013.
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