No. GADMS-009-2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTON SALITRE
Expide:
LA ORDENANZA QUE ERRADICA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES EMBARAZADAS, EN EL CAMAL MUNICIPAL, MINAS, CANTERAS, RELLENO SANITARIO, BASURALES, Y EN OTROS LUGARES DONDE SE REALICE, EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Y OTRAS ACTIVIDADES NOCIVAS O PELIGROSAS PARA SU SALUD, O QUE ATENTEN A SU FORMACIÓN INTEGRAL, EN EL CANTON SALITRE.
Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, destinará recursos técnicos, financieros
y políticos para la protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, que laboren en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.
Para este efecto la Dirección de Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en coordinación y con la participación de instituciones públicas y privadas que trabajen por el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas del cantón, orientará de manera preferente, sus planes, programas, proyectos y acciones para la inclusión social de este grupo de atención prioritaria.
Art. 2.- La presente Ordenanza tiene como objeto principal, erradicar el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el manejo de desechos sólidos, de niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.
Art. 3.- Se Prohíbe expresamente el trabajo remunerado o no, y la intervención a cualquier título en el camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral, así como su intervención de una u otra manera en el manejo de desechos sólidos.
Esta prohibición se hace extensiva a las empresas privadas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre concesionare, delegare o contratare de acuerdo a la ley, las actividades que son de su competencia.
En el contrato de concesión se establecerá la prohibición expresa de contratar a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas para que realicen estas actividades; y, la respectiva sanción.
Art. 4.- Se Prohíbe expresamente el ingreso de los niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a cualquier lugar donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para su salud, o que atenten a su desarrollo integral.
La Dirección de Ambiente, Higiene y Salubridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, colocará letreros con esta disposición, en un lugar visible, a la entrada de los lugares que de acuerdo al inciso anterior queda prohibido el ingreso para las personas que la misma norma indica, sin perjuicio de notificar la presente disposición a todas las familias inmersas en esta actividad.
Para los casos en que la actividad se encuentre concesionada o delegada a personas naturales o jurídicas, empresas privadas, públicas o de economía mixta, la obligación de colocar los letreros en los términos indicados en el inciso anterior y la notificación a las familias inmersas en dichas actividades, serán de cargo y a costa de la concesionaria. El texto y el diseño de los letreros serán los que disponga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre.
Esta obligación se hará constar en una clausula del contrato de concesión, y su incumplimiento será causal para la terminación unilateral del contrato, sin derecho a indemnización.
Igual obligación tendrán las personas naturales y jurídicas, empresas privadas, públicas y de economía mixta que se dediquen particularmente a estas actividades.
Art. 5. Toda persona jurídica o natural, que habite, visite, resida temporalmente o se encuentre de tránsito en el Cantón Salitre, está prohibida de realizar las siguientes prácticas:
a) Utilizar o emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados;
b) Hacerse acompañar por un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, en actividades lucrativas o de mendicidad;
c) Propiciar o patrocinar la mendicidad de niños, niñas y adolescentes, sea o no su hijo o familiar;
d) Propiciar o patrocinar cualquier forma de trabajo infantil considerado peligroso o que se desarrolle en los espacios públicos.
e) Exponer públicamente las enfermedades o discapacidades de un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, para la obtención de beneficios económicos, materiales o de cualquier otra índole; y
f) Vender, promocionar o distribuir, de forma pública o privada, substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo la integridad, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 6.- Todos los ciudadanos y ciudadanas con domicilio, o de tránsito por el Cantón Salitre, que tengan conocimiento de casos en que niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas trabajen con remuneración o no, o intervengan a cualquier título en los lugares indicados en el artículo 3 de la presente ordenanza, tienen la obligación de denunciar este hecho ante las autoridades locales competentes.
Art 7. Toda persona jurídica o natural, que habite, visite o preste servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Cantón Salitre,
que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de las prohibiciones previstas en el artículo anterior, está obligada a denunciar el hecho ante la Junta de Protección de Derechos más cercana, al Ministerio Público, a los Juzgados de Protección a la Niñez y Adolescencia, a la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN, a la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 8.- Para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, la Dirección de Ambiente, Higiene y Salubridad, con el apoyo de la Comisaria Municipal, permanentemente realizará visitas de control al camal municipal, minas, canteras, relleno sanitario, basurales, y a los lugares donde se realice, el manejo de desechos sólidos y/o actividades nocivas o peligrosas para la salud de Niños, Niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas, o que atenten a su desarrollo integral.
En caso de encontrar la presencia de niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas en los lugares mencionados en el inciso anterior, denunciará del particular a la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes, para que previo las investigaciones del caso, tome las medidas preventivas determinadas en el art. 94 del Código de la Niñez y la Adolescencia o imponga las sanciones determinadas en el Art. 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, según el caso; o a su vez, denuncie los hechos ante la autoridad competente.
Art. 9.- Si el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre hubiese delegado o concesionado el manejo de los desechos sólidos en el cantón, y/o cualquiera de las actividades que por su naturaleza se realizan en los lugares determinados en los artículos precedentes; y la empresa contratada, incumpliera las normas de esta ordenanza, contratando a niños, niñas, adolescentes y/o mujeres embarazadas para que laboren en estas actividades; además de la sanción de la que trata el tercer inciso del art. 3 de la presente ordenanza, dicho incumplimiento se tendrá como causal para la terminación unilateral del contrato.
Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
DISPOSICIÓN GENERAL
En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en el Código de la Niñez y Adolescencia, La Constitución de Republica, y demás leyes especiales conexas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Quedan derogadas todas las normas y
disposiciones existentes o que se opongan a lo establecido
en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.
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