Ordenanza Municipal GADMS-020-2015 Cantón Salitre Sustitutiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos y esteros..

GADMS-020-2015

El CONSEJO DEl GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAlIzADO MUNICIPAl

DE SAlITRE 

Expide:

lA ORDENANzA SUSTITUTIVA PARA REGUlAR, AUTORIzAR y CONTROlAR lA ExPlOTACIÓN DE MATERIAlES ÁRIDOS y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN lOS lEChOS DE lOS RíOS y ESTEROS ExISTENTEN EN lA JURISDICCIÓN DEl CANTÓN SAlITRE

CAPíTUlO I COMPETENCIA, OBJETO y ÁMBITO

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y esteros, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de desarrollo territorial y de ordenamiento del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la

 

competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y esteros de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal de Salitre en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPíTUlO II DEFINICIONES ESENCIAlES

Art. 4.- lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico.

El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta.

CAPíTUlO III

GESTIÓN DE lA COMPETENCIA

Art. 5.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos y esteros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre ejercerá las siguientes actividades de gestión:

 

 

 

1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos;

2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería;

3. Informar de manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la

presente ordenanza;

5. Recaudar los valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las concesiones mineras vigentes, para lo cual deberán implementar el procedimiento respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere a las fechas de cumplimiento de la obligación;

6. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos y esteros;

7. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;

8. Las demás que corresponden al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos y esteros de su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.

CAPíTUlO IV

DE lA REGUlACIÓN

Art. 6.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 7.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar.

Art. 8.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se

 

encuentren en los lechos de los ríos y esteros, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades:

1. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y esteros en su respectiva circunscripción territorial.

2. Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.

3. Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y esteros, en función de las normas técnicas nacionales.

4. Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.

5. Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y esteros.

6. Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y esteros de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos.

7. Normar el establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales.

8. Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley de normativas vigentes.

9. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 9.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al Gobierno Municipal de Salitre, acompañará de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación.

Inmediatamente de recibida la denuncia, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación.

 

 

 

Sobre la base del informe pericial, la Comisaría Municipal dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Municipal de Salitre. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces.

Art. 10.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal en la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos previo informe del Director de Servicios Públicos y Ambiente; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

Art. 11.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos y esteros con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 12.- Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones o permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Los titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de concesión.

Art. 13.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización.

La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

 

Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras.

Art. 14.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva.

Art. 15.- De los residuos.-Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre para la recogida de estos residuos.

Art. 16.- Áreas prohibidas de explotación Se prohíbe la explotación en: a) áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; c) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; y, f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística.

Art. 17.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del título minero conforme lo determina la Ley de Minería.

Art. 18.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus

 

 

 

costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública.

La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de Salitre, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente y la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes.

Art. 19.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la acción de protección.

Sobre los inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir servidumbres de ser el caso.

Art. 20.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales.

Art. 21.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente Municipal, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 22.- Sistema de registro.- La Dirección de

Ordenamiento Territorial en coordinación con la Dirección

 

de servicios Públicos y Ambientales mantendrá un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos y esteros ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera.

Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.

Art. 23.- Representante técnico.- El titular de la concesión contará con un profesional graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico responsable del proceso de explotación y tratamiento, así como será el profesional que coadyuve las acciones tendientes, a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad minera.

Art. 24.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental.

Art. 25.- Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.

Art. 26.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental.

CAPíTUlO V

DEl OTORGAMIENTO DE DEREChOS MINEROS

Art. 27.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos.

Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero.

Art. 28.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país.

 

 

 

Art. 29.- Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras, así como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal en cuánto se refiere a la explotación de materiales, áridos y pétreos.

Art. 30 Solicitud.- Deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Municipio, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.

Art. 31.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral

12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:

1. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos.

2. Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

3. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.

En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza.

CAPíTUlO VI

DE lA AUTORIzACIÓN

PARA lA ExPlOTACIÓN y TRATAMIENTO

Art. 32.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.

Art. 33.- Solicitud de la autorización para explotación y tratamiento.- La solicitud para la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato diseñado por la municipalidad, a la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:

 

a. Presentación de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras, consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la

Dirección de Ordenamiento Territorial.

c. En el inmueble en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones y la servidumbre respectivas de ser el caso.

d. Memoria Técnica del Proyecto de explotación y

tratamiento de materiales áridos y pétreos;

e. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a

explotarse;

f. Plano topográfico del área concesionada en escala

1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, referidas a las coordenada SGW 84 o SIRGAS, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;

g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

Art. 34.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente.

La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera.

Art. 35.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente previa coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial en el término de ocho días laborables, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico.

Art. 36.- Resolución.- El Acalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de haber emitido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales

 

 

 

áridos y pétreos que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia’ deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará.

Art. 37.- Otorgamiento de los derechos mineros y la autorización.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a otorgará la concesión y posterior autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas humanas, o las razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará.

Art. 38.- Protocolización y Registro.- las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal manejado por la Dirección de Ordenamiento Territorial; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero.

CAPíTUlO VII CIERRE DE MINAS

Art. 39.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, abalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la coordinación de la Dirección de Servicios Públicos, Dirección de Ordenamiento Territorial y Comisaria Municipal

CAPíTUlO VIII DEREChOS y OBlIGACIONES DE lOS AUTORIzADOS

Art. 40.- Derechos.- El Gobierno Municipal de Salitre a través de la Dirección de Servicios Públicos y Dirección de Ordenamiento Territorial, garantizaran los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las

 

denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones constitución de servidumbres.

Art. 41.- Obligaciones El Gobierno Municipal de Salitre velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación, procesos de información, procesos de participación, procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.

Art. 42.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a dos años, contados de la fecha de su otorgamiento.

Art. 43.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización.

Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos

b. Copia de la Certificación de Uso de Suelo emitida por la

Dirección de Ordenamiento Territorial.

c. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente

d. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

e. Memoria Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos;

f. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a

explotarse;

 

 

 

g. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;

Art. 44.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente hará conocer al solicitante de la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, el Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada en el término de quince días después de la notificación referida en el artículo anterior, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal, manejado por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Art. 45.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, en el término de ocho días laborables, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Autorización de Explotación.

Art. 46.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte o niegue la renovación de la autorización de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 47.- Reserva Municipal.- La administración municipal de Salitre se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos.

Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas.

CAPíTUlO Ix

DE lA MINERíA ARTESANAl

Art. 48.- Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres.

El Gobierno Municipal de Salitre podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación artesanal las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan

 

de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales se estipulará la obligación de los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional.

Art. 49.- Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes.

Art. 50.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta dos años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal.

Art. 51.- Características de la explotación minera artesanal.- Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 52.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal de Salitre, acorde a lo que establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar.

Art. 53.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos y esteros, con el informe técnico, económico y jurídico de la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.

 

 

 

Art. 54.- Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Municipal previo a la obtención del registro ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido por la máxima autoridad administrativa municipal.

CAPíTUlO x

DE lA NATURAlEzA, CARACTERIzACION DE

lA PEQUEÑA MINERIA y CIClO MINERO

Art. 55.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Art. 56.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza y con sujeción a la normativa general vigente, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.

Art. 57.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos y pétreos.

Art. 58.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector.

Art. 59.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 60.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales.

Art. 61.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos y esteros, con el informe técnico,

 

económico y jurídico de la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización.

CAPíTUlO xI

DEl lIBRE APROVEChAMIENTO PARA OBRAS PúBlICAS

Art. 62.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o de sus contratistas, la Dirección de Servicios Públicos y Ambientales expedirá en forma inmediata la autorización para la el libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos de los ríos y esteros, destinados exclusivamente a la construcción de obras públicas, las que podrán explotar libremente en áreas libres o autorizadas, sin costo alguno. Para tal efecto los contratistas deberán acreditar o demostrar que en la oferta, los pliegos, contrato, no se encuentra presupuestado el rubro del material pétreo a utilizar en la obra pública.

En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la obra pública autorizada.

Cuando se trate de áreas autorizadas se informará al autorizado, quien no podrá oponerse, pero se realizarán los ajustes necesarios para el cálculo del pago de regalías; la entidad pública o contratista por su parte se ajustará a las actividades previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del titular de la autorización y responderán por las afectaciones ambientales por ellos provocadas.

Toda explotación de materiales áridos y pétreos para obras públicas deberá cumplir la: normas técnicas ambientales y la reposición del suelo fértil si fuere afectado.

Art. 63.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de síes meses y listos para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad de Salitre exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales.

CAPíTUlO xII DEl CONTROl

Art. 64.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales prevista para el efecto y esta Ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las áreas de la administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de cumplimiento.

 

 

 

Art. 65.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control:

1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos y esteros;

2. Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, playas de mar y canteras a favor de personas humanas o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente;

3. Autorizar de manera inmediata y sin costo, el acceso al libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción de obras públicas;

4. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia;

5. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental;

6. Imponer las sanciones previstas en la presente

ordenanza municipal;

7. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley;

8. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente

ordenanza;

9. Tramitar y resolver las denuncias de internación;

10. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable;

11. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos;

12. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos;

13. Otorgar licencias ambientales para explotación de

materiales áridos y pétreos;

14. Otorgar certificados de intersección con relación de áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores;

15. Controlar el cierre de minas;

16. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales;

 

17. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos y esteros a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente.

18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos y esteros de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia;

19. Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos y esteros u otros sitios donde existan riesgos de contaminación;

20. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos;

21. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases;

22. Controlar que los concesionarios mineros de materiales áridos y pétreos actúen conforme al ordenamiento jurídico en materia de patrimonio cultural;

23. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos están obligados a observar;

24. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y contratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen prácticas y pasantías sobre la materia;

25. Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas.

26. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente;

27. Las demás que establezca la normativa nacional

aplicable a la explotación de áridos y pétreos.

Art. 66.- Del control de actividades de explotación.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales áridos y pétreos, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario.

 

 

 

Art. 67.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, en el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos y esteros requiera de trabajo que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector.

Art. 68.- Control de la acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente controlará que los autorizados para explotar materiales áridos y pétreos, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos, u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal.

Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos y esteros u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución.

El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización.

Art. 69.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas.

Art. 70.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Dirección de Obras Públicas Municipales será la encargada de verificar e informar a la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente quien a su vez informara al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección.

Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se hará efectiva la garantía presentada y se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos.

Art. 71.- Del control ambiental.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados.

 

En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido Plan, caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental.

Art. 72.- Control del transporte de materiales.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa.

Art. 73.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de

1 a 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación. Si una persona natural o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales áridos y pétreos sin autorización, el Comisario Municipal informará al ente de control local y a la entidad de control y regulación nacional.

Art. 74.- Atribuciones del Comisario Municipal o quien haga sus veces.- Previo informe Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, serán los encargados de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la recaudación o pago.

Art. 75.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, el Comisario Municipal o quien haga sus veces, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal, suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna.

CAPíTUlO xIII

REGAlíAS y TASAS MUNICIPAlES POR ExPlOTACIÓN DE ÁRIDOS y PÉTREOS

Art. 76.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esta determinación.

 

 

 

Art. 77.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre

Art. 78.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.

Art. 79.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona humana o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

Art. 80.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Toda persona tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria.

Art. 81.- hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo, para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados.

Art. 82 - Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.

Art. 83.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a una remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, multiplicado por el número de hectáreas o fracción de hectárea, solicitadas.

 

Art. 84.- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa.

Art. 85.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal de Salitre las regalías contempladas en la presente Ordenanza.

El Gobierno Municipal de Salitre reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales:

a. Regalías Mineras Municipales económicas b. Regalías Mineras Municipales en especies

Art. 86.- Cálculo de Regalía Municipal Económica.- Los autorizados pagarán anualmente por concepto de Regalía Minera Económica el valor calculado sobre el costo de producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Para calizas que no requieren de proceso industrial regirán las siguientes regalías:

De 1 a 500.000 toneladas métricas de producción por año,

10%;

De 500.001 a 1.500.000 toneladas métricas de producción

por año, 20%;

De 1.500.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción

por año, 40%;

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por

año, 45%.

Para los demás minerales no metálicos regirán la siguientes regalías:

De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año,

5%;

De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por

año, 10%;

De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por

año, 15%;

De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción

por año, 20%;

 

 

 

De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción

por año, 25%; y,

De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por

año, 30%.

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior de calizas y no metálicos pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción.

Las tasas serán presentadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces para la aprobación del Concejo Cantonal hasta el 31 de diciembre de cada año. Los pagos de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina).

El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado.

Para la explotación de arena regirán las siguientes regalías:

Los autorizados pagarán por concepto de Regalía Minera Económica, el valor de $.1.00, por metro cúbico explotado o transportado.

Art. 87.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas mineras será determinado y recaudado conforme prescribe la Ley de Minería.

Art. 88.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal.

Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial, o quien haga sus veces, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional.

El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva.

La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento.

 

CAPITUlO xIV

DE lA GESTIÓN AMBIENTAl SOBRE lA ExPlOTACIÓN DE MATERIAlES ÁRIDOS y PÉTREOS

Art. 89.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El Gobierno Municipal de Salitre, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción

Art. 90.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón Salitre, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector.

Art. 91.- Instancia competente en el Municipio.- La Dirección de Servicios y Ambiente Territorial son las instancias competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental.

CAPíTUlO xV

DE lA PREVENCION, CONTROl y SEGUIMIENTO

Art. 92.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón Salitre está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional.

Si la explotación minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción otorgado a favor de este Municipio, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional.

CAPíTUlO xVI INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO y SANCIONES

Art. 93. Quienes incumplan las disposiciones constantes en

esta Ordenanza, serán sujetos de:

En el caso que personas naturales o jurídicas no obtuvieran permiso de explotación o concesión minera, otorgada por el GADM de Salitre, y estuvieran en plena explotación minera de arena, la entidad de control, procederá a CLAUSURAR el sitio de explotación y a la retención de todos los vehículos y maquinarias operadoras que se encuentren explotando arena sin concesión debidamente autorizada, con el auxilio de la fuerza pública.

Los vehículos y las maquinarias que estuvieran explotando sin la concesión minera correspondiente, deberán presentar los documentos pertinentes para su devolución en un plazo

 

 

 

no mayor a TRES DÍAS hábiles y la autoridad municipal procederá a constituir gravamen o prohibición de enajenar previa la entrega, a efecto de que en un plazo no mayor a veinte días, y de conformidad al procedimiento, se determine el volumen de explotación que se hubiere afectado en el sitio y la persona natural o jurídica que ilegalmente hubiere estado explotando, pague el valor de la Regalía Minera Económica determinado por el perito que la autoridad municipal deberá nominar para este cálculo.

El gravar estas propiedades muebles, servirá para garantía del pago que se debería de hacer por la explotación ilegal de arena, debiendo indicar que, si estas máquinas o vehículo son de propiedad de terceros estos responderán por presumirse que conocen de las actividades que realizan o van a realizar o fueron contratados estos vehículos o maquinaria de tal forma que de ninguna manera el GADM de Salitre, pudiera quedar perjudicado sin poder cobrarse los valores de explotación al margen de esta ordenanza.

La autoridad Municipal podrá llegar hasta el remate de estos bienes, o dictaminar el secuestro y embargo de los mismos, previo al remate o de otros bienes que sean de propiedad de quienes aparezcan en las entidades que correspondan como propietarios de estas maquinar o vehículos que sirvieron para la explotación ilegal.-

Art. 94.- Quienes hubieran operado de forma ilegal explotando arena sin concesión minera, no podrán volver a solicitar este tipo de concesiones mineras.

Art. 95.- Quienes tengan concesión minera para explotación de arena, deberán instalar sistemas de decantación y reciclado de aguas utilizadas, con el fin de reducir su consumo, considerando que el AGUA constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

No tener estas instalaciones requeridas será sujeto de terminación de la concesión minera de explotación minera especialmente en los ríos y lugares adyacentes a estos.

Art. 96.- Todo vehículo volquete o muía o tracto muía que sirva para el transporte de arena explotada, deberá contar con la respectiva lona y solo se transportara arena seca o un 50% de arena seca al menos, además solo se permitirá el paso de vehículos volquetas o tracto muías o muías de no más de 14 metros cúbicos, por efecto del daño que otras unidades de mayor capacidad ocasionarían un daño en las vías principales y en especial en las vías secundarias de este cantón.

Los agentes de tránsito y la fuerza pública en general deberán detener el vehículo que transite por el cantón Salitre, como vehículos volquetes de más de catorce metros cúbicos, impidiendo su paso, debiendo este regar la arena o dejar la arena en el sitio que determine la autoridad municipal o el agente de tránsito o la fuerza pública.

Art. 97.- De la Comisaría Municipal.- El Comisario Municipal, es la Autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios en materia ambiental, en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.

 

Art. 98.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas:

a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y,

b) De oficio.

Art. 99.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido:

a) La relación suscita de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;

b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de ocho (8) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer.

c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias;

d) La designación del Secretario que actuará en el proceso.

Art. 100.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará:

a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo.

b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días.

c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial.

En todo caso se sentará la razón de citación.

Art. 101.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audiencia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad.

La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.

Art. 102.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por ocho (8) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.

Art. 103.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará

 

 

 

resolución en el término de ocho (8) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria.

Art. 104.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIONES GENERAlES PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal observará las normas contenidas en la resolución

del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-

2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vacíos legales.

SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General de Minería y esta ordenanza.

TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o esteros, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios.

CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas naturales o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la Dirección de Obras Públicas.

QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscita esta

Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente

tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos y esteros existentes en la jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará

 

los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para

cubrir los costos que demande.

SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos o cauces de los ríos y esteros.

TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en el plazo de sesenta días de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza adicionalmente presentarán los siguientes:

1. El Triunfo minero concedido por el ministerio sectorial;

2. Nombre o denominación del área de intervención;

3. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

4. Número de hectáreas mineras asignadas;

5. Coordenadas en sistema de información Datum WGS

84 o SIRGAS;

6. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.

7. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Salitre;

8. Designación del lugar en el que le harán las notificarse

al solicitante;

9. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,

10. Licencia o ficha ambiental, según corresponda, otorgada

por la Autoridad Ambiental.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.

La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución

 

 

 

motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal de Salitre.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo, Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos:

a. El título minero concedido por el ministerio sectorial;

b. Consentimiento del consejo municipal conforme al

artículo 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;

c. Nombre o denominación del área de intervención;

d. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;

e. Número de hectáreas mineras asignadas;

f. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.

g. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de Salitre;

h. Designación del lugar en el que le harán las notificarse

al solicitante;

i. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,

j. Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad

Ambiental competente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este

 

requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal.

Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la Dirección de Servicios Públicos y Ambiente sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica.

El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal.

QUINTA.- La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles.

Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales.

Una vez implementada la competencia la municipalidad de Salitre adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda.

SExTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explorar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Consejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna.

La Dirección de Servicios Públicos y Ambiente les concederá 30 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de Salitre procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario.

Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria.

SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar

 

 

 

con los técnicos del GAD Municipal de Salitre el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente ordenanza.

OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza.

NOVENA.- Para la aplicación de la presente ordenanza, hasta tanto el cuerpo legislativo legisle la normativa correspondiente y en lo que no se oponga al ejercicio de la competencia, se considerará además la siguiente normativa: Resolución N° 003-INS-DIR- ARCOM-2011 la cual norma el procedimiento para la constitución de las servidumbres; Guía Técnica para Informes de Producción de Minerales, contenida en la Resolución N° 10 publicada en el Registro Oficial N° 245 del 14 de mayo del 2014; el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos Nº. 002-INS-DIR-ARCOM, 2011 que corresponde al Instructivo del Registro Minero de 21 de septiembre de 2011; Resolución Nº. 001-INS-DIR-ARCOM-2013, Instructivo para la Caracterización de Maquinaria y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal; Normas para otorgar Concesiones Minerales, contenida en el Acuerdo Ministerial Nº. 149, publicado en el Registro Oficial Nº. 329 de 18 de mayo de

2001; y, demás normativa conexa.

DECIMA.- Se concede acción pública, para denunciar cualquier acto ilegal de explotación de arena y quienes así procedan serán participes del 30% de los valores que deban pagar las personas naturales o jurídicas que hubieran estado explotando arena sin concesión minera debidamente otorgada.

DECIMA PRIMERA.- Hasta que no se hubiera implementado la Dirección de Servicios Públicos y Ambiental, el funcionario designado por el GADM Salitre, será el Director de Ordenamiento Territorial de la entidad, el encargado de todas las acciones que competen de conformidad con esta ordenanza a la Dirección de Servicios Públicos y Ambiental.

DECIMA SEGUNDA.- El GADM Salitre, en apego a disposiciones constitucionales y competencias derivadas del COOTAD, declara como máxima prioridad la regulación y control de la explotación de arena en todo el territorio, siendo esta LA ARENA una de sus riquezas naturales y que deben ser preservadas o retribuida su explotación a favor de toda la comunidad salitreña en obras comunales y colectivas, por lo que ningún funcionario podrá interferir con el control y regulación de esta riqueza mineral del cantón Salitre.-

DISPOSICIONES FINAlES

PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios

 

de comunicación colectiva del cantón Salitre, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

TERCERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución p- disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

Miércoles 15 de Julio de 2015