Ordenanza Municipal Gobierno Cantonal de Marcabelí: Que reforma a la Ordenanza de administra-ción y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios

EL GOBIERNO CANTONAL DE MARCABELÍ

Expide:

La reforma a la Ordenanza de administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicios.

CAPÍTULO I
DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y evacuación de desechos líquidos del cantón Marcabelí, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El Gobierno Cantonal de Marcabelí, de conformidad a las facultades que le otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será el encargado de administrar, el consumo y tarifación de agua en todo el cantón Marcabelí.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS SERVICIOS

Art. 3.- La persona natural o jurídica que deseare obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, en los formularios valorados correspondientes debidamente llenados, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Copia de escritura pública y/o certificado de avalúos y catastros de la entidad donde justifique que el peticionario es dueño del inmueble;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  3. Copia del permiso de construcción o copia de la sentencia de declaratoria de propiedad horizontal debidamente certificada, según el caso;
  4. Plano del diseño hidráulico-sanitario;
  5. Certificado de no adeudar al Municipio; y,
  6. Pago del servicio de instalación.

Art. 4.- Recibida la solicitud el Gobierno Cantonal de Marcabelí, por medio de la Unidad de Servicios Públicos, realizará la inspección respectiva, elaborando el informe que hará conocer al Alcalde para la aprobación del caso. Los resultados serán comunicados a los interesados en un plazo máximo de tres días hábiles.

Art. 5.- Aceptada la solicitud el interesado suscribirá el contrato de concesión de derechos de uso del servicio con el Gobierno Cantonal de Marcabelí, mismo que se lo realizará en un formulario que se deberá adquirir en recaudaciones, conforme consta de los términos y condiciones establecidos en este título.

Art. 6.- Celebrado el contrato para la concesión del servicio, este tendrá el carácter de fuerza obligatoria, y si 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al Gobierno Cantonal de Marcabelí, su deseo de no continuar en el uso del mismo. El Gobierno Cantonal de Marcabelí incorporará al catastro de abonados a cada usuario y en el constarán sus datos de identificación y se le liquidará para el pago oportuno.

Art. 7.- Cuando la acometida de agua potable sea mayor de tres cuartos de pulgada de diámetro, el interesado presentará conjuntamente con la solicitud, los justificativos técnicos hidráulicos correspondientes que serán aprobados por la Unidad de Servicios Públicos.

Cuando se trate de condiciones y conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal, mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles avícolas y ganaderos, para la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de depuración previa como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y un pre tratamiento de agua, según el caso.

Todas estas disposiciones y demás requerimientos serán aprobadas a través de la Unidad de Servicios Públicos del Gobierno Cantonal de Marcabelí.

Art. 8.- Los gastos de apertura y reparación de calles, mano de obra, materiales, instalación etc., tanto de agua y/o alcantarillado, serán por cuenta del abonado, bajo la dirección y supervisión técnica de la unidad.

CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES

Art. 9.- Las conexiones domiciliarias tanto de agua potable como de alcantarillado, serán instaladas exclusivamente por el personal de la Unidad de Servicios Públicos, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor inclusive, a costa del interesado. El material a emplearse será el establecido y autorizado por la Unidad de Servicios Públicos. En el interior de los domicilios, los propietarios harán las instalaciones de acuerdo con las necesidades sujetándose a los planos hidráulicos-sanitarios aprobados susceptibles a inspección.

Art. 10.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores, no se concederá el servicio o se suspenderá la conexión domiciliaria hasta cuando fueren corregidos.

Art. 11.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio y su instalación la realizará exclusivamente la Unidad de Servicios Públicos, una vez cumplidos los requisitos de esta ordenanza y su reglamento.

Art. 12.- En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz para servir a nuevas urbanizaciones particulares, El Gobierno Cantonal de Marcabelí exigirá que las dimensiones y clases de la tubería a extenderse sean determinadas por estudios técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico.

Art. 13.- Todo medidor de agua potable llevará un sello de seguridad que ningún usuario podrá abrir o cambiar, el que será revisado periódicamente por el personal de la Unidad de Servicios Públicos.

Si el usuario observare algún mal funcionamiento del medidor, o de las instalaciones hidráulico-sanitarias, deberá solicitar al Gobierno Cantonal de Marcabelí la revisión y/o corrección de los defectos presentados. El valor de estos gastos será imputable al usuario.

Los medidores de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio en un lugar visible con una caja de protección o nicho en la pared frontal de la vivienda que permita la toma de lecturas.

En el caso de alcantarillado se exigirá que la conexión domiciliaria conste de una caja de revisión con una tapa móvil, construida bajo las especificaciones que indique La Unidad de Servicios Públicos.

Art. 14.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre mínima de 0.30 m., cuando ellas sean paralelas y, 0.20 m, cuando se crucen.

Art. 15.- Cuando se produzca desperfectos en las conexiones domiciliarias, desde las redes de los sistemas de agua potable y/o de alcantarillado hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente al Gobierno Cantonal de Marcabelí para la reparación respectiva. El costo de la reparación correrá por cuenta del usuario.

Art. 16.- Desde el momento de ponerse en servicio la conexión de agua potable y/o alcantarillado, es terminantemente prohibido negociar el agua potable y/o el servicio de alcantarillado con terceros.

Cuando se traten de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado, estos deberán de ser autorizados por el Concejo Cantonal, previo informe de la Unidad de Servicios Públicos, en apego a lo prescrito en la Ordenanza Municipal de Urbanismo, Construcciones y Ornato.

Art. 17.- Aparte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento del pago de consumo de agua potable por más de dos meses;
  2. A petición justificada del abonado;
  3. Cuando el Gobierno Cantonal de Marcabelí estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto;
  4. Falta de cooperación del usuario para realizar lecturas del medidor, en dos meses seguidos;
  5. Operación de válvulas, cortes, daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida;
  6. Fraude en el uso del agua o destrucción de medidores; y,
  7. Utilización del agua con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio;

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Capítulo Quinto.

CAPÍTULO IV
FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 18.- Los usuarios de predios o inmuebles son los responsables ante el Gobierno Cantonal de Marcabelí, por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor, y el servicio de alcantarillado por el cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 19.- El pago de los servicios que presta el Gobierno Cantonal de Marcabelí lo harán los abonados al servicio, de acuerdo a la planilla extendida por el Gobierno Cantonal de Marcabelí, la cual será mensual.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo se aceptará únicamente dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha del pago de las respectivas planillas. Vencido este plazo no habrá opción a reclamo alguno.

Art. 20.- El Gobierno Cantonal de Marcabelí cobrará por derecho de conexión a la red el valor establecido por la Unidad de Servicios Públicos, de acuerdo a los trabajos que se realicen.

Art. 21.- La Unidad de Servicios Públicos inspeccionará los medidores instalados a los usuarios y en caso de detectarse destrucción o fallas se exigirá al contribuyente la adquisición de uno nuevo.

Art. 22.- Se establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable de la ciudad de Marcabelí:

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL

Pertenecen a esta categoría los inmuebles destinados exclusivamente para vivienda, restaurantes y almacenes.

Las tarifas mensuales de la categoría residencial son las siguientes:

Consumo mensual (M3)

Tarifa básica (USD/M3)

Tarifa adicional

(USD/ M3) (USD)
De    0 -   10 0,10 0,00
De   11 -   25   0,05
De   26 -   45   0,06
De   46 -   70   0,07
De   71 - 100   0,08

b) CATEGORÍA COMERCIAL

Pertenecen a esta categoría los inmuebles o predios destinados a actividades comerciales tales como: estaciones de servicio, lavanderías de ropa, tintorerías, hoteles, baños,piscinas, hosterías, pensiones, mecánicas, empresa de energía eléctrica, lavadoras de vehículos, casas renteras, oficinas, bares, fuentes de soda, cafeterías, clubes, discotecas, centros de recreación y diversión, planteles avícolas y porcinos, tiendas, supermercados y mercados, terminales terrestres, bancos, clínicas, escuelas, colegios, guarderías privadas, similares y otras.

Las tarifas mensuales de la categoría comercial son las siguientes:

Consumo mensual (M3)

Tarifa básica

(USD/ M3)

Tarifa adicional (USD/ M3) (USD)

De 0 - 10

0,15

0,00

De 11 - 25

 

0,08

De 26 - 45

 

0,09

De 46 - 70

 

0,10

De 71 - 100

 

0,11

De 101 en adelante

 

0,12

c) CATEGORÍA OFICIAL O PÚBLICA

Dentro de esta categoría están todas las dependencias del sector público y las entidades que prestan servicios con finalidad social o público; y además los establecimientos educacionales fiscales y las instituciones de asistencia social, beneficencia y cultos religiosos.

Las tarifas mensuales de la categoría oficial corresponderán al 50% del consumo residencial. En ningún caso se considerará la exoneración total de las tarifas.

Art. 23.- La Unidad de Servicios Públicos establecerá un procedimiento que permita la actualización tarifaria mediante formulas que incluya los parámetros más representativos de la variación de los costos a fin de determinar las nuevas tarifas, las mismas que se fijarán por ordenanza de acuerdo a la siguiente fórmula:

Tap = C (oma) + C (Irep) + C (Iexp) + C (Sde)

Donde:

Tap Tarifa medio por m3 para agua potable.

C(oma) Costo medio por m3 por operación, mantenimiento y administración.

C(Irep) Costo medio por m3 de Inversiones por reposición de activos.

C(Iexp) Costo medio por expansión del servicio.

C(Sde) Costo medio por m3 por servicio a la deuda.

Costo medio del m3 por operación, mantenimiento y administración. Se calculará mediante la expresión:

C(oma) = Com/m3ven.

Donde:

Com Son todos los costos de operación, mantenimiento y administración del servicio; correspondiente a la suma desde el año 1 al n 

Mven Mde agua factible de vender; correspondientes de agua factible de vender; correspondientes Costo medio del m3 de inversiones por reposición de activos

C(Irep) = I/M3ven

Donde:

I Son todos los costos de inversión que por reposición de activos de vida útil

M3 ven M3 factibles de vender; correspondientes al periodo de suma desde el año 1 al n

Costo medio del M3 de inversiones por expansión

C(Iexp) = Iexp/M3ven

Donde:

Iex Son todos los costos de inversión por expansión

M3 ven M3 factibles de vender; correspondientes al periodo de suma desde el año 1 al n

Costo medio del M3 por servicio a la deuda

C(Sde) = Sde/M3ven

Donde:

Sde Son todos los pagos que por servicio a la deuda se tendrán que efectuar

M3 ven M3 factibles de vender; correspondientes al periodo de suma desde el año 1 al n

CARGOS ADICIONALES

Art. 24.- Al valor de la planilla de consumo, de acuerdo a la categoría se sumará un valor correspondiente al concepto “costo de emisión”, que será calculado de la siguiente forma:

Costo de emisión = 1.10 (costo de formato + costo de procesamiento)

Donde:

1.10 = Factor de incremento por concepto de transporte, desperdicios y por cambios, altas y bajas del procesamiento de las planillas de consumo.

Costo de formato = costo unitario de fabricación del formato utilizado para la impresión de la planilla de consumo (USD 0,05).

Costo de procesamiento = costo unitario de procesamiento de computadora de cada planilla de consumo, personal involucrado en registro, digitación y procesamiento de datos para cada planilla (USD 0,05).

El costo de emisión lo realizará la Unidad de Servicios Públicos, de acuerdo con la variación del costo del formato y procesamiento que se presente.

Art. 25.- La base imponible para la determinación de la tasa del alcantarillado, será igual al valor que el usuario pague mensualmente por concepto de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos. Sobre esta base imponible se aplicará un porcentaje al valor consumido mensualmente por cada usuario, de acuerdo a la categoría y tarifas vigentes de conformidad con lo siguiente:

Categoría residencial 15% Categoría comercial 20% Categoría oficial o pública 10%

La tasa por el servicio de alcantarillado se aplicará únicamente a los contribuyentes que posean estos servicios.

CAPÍTULO V
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 26.- El servicio suspendido por orden del Gobierno Cantonal de Marcabelí, a través de la Unidad de Servicios Públicos, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y autorización de la máxima autoridad de esta entidad. El usuario en cuya instalación se practique una reconexión sin autorización incurrirá en una multa de 5% del salario básico unificado a la fecha, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar.

Art. 27.- Por derecho de reconexión del servicio de agua potable se cobrará el equivalente al 2.5% del salario básico unificado; así como los gastos de materiales y mano de obra si los hubiera.

Art. 28.- Prohíbase las conexiones de las tuberías de agua potable con cualquier otra tubería o depósito de diferente sistema, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren daño directa o indirectamente incurrirán en falta estando obligados a pagar el valor de las reconexiones y una multa del 5% del salario básico unificado, sin perjuicio de la acción coactiva que tuviere lugar.

Art. 29.- Si se encontrara alguna instalación fraudulenta o clandestina de agua potable y/o alcantarillado el dueño del inmueble pagará una multa del 5% del salario básico unificado. La reincidencia será penada con una multa que resulte de multiplicar el número de incidencias por la multa inicial, más el consumo presuntivo que será evaluado por La Unidad de Servicios Públicos del Gobierno Cantonal de Marcabelí por todo el tiempo en que se hubiere realizado dicha conexión.

Art. 30.- Prohíbase a todos los usuarios manejar o hacer manipular con personas que no estén autorizadas por el Gobierno Cantonal de Marcabelí, las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado o sus partes. Por el daño intencional que se ocasionare a las conexiones domiciliarias o por la interrupción fraudulenta de un medidor, a más de las tarifas señaladas en el Art. 22 y del valor correspondiente por concepto de materiales y de mano de obra en caso de daño, deberá pagarse la multa del 10% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la respectiva responsabilidad penal que tuviere lugar.

Art. 31.- El agua potable que suministra el Gobierno Cantonal de Marcabelí no podrá ser destinada para riego de campos o de huertos, lavado de vehículos en domicilios, abrevadero de semovientes. Solo se permitirá el riego de jardines. En periodo de estiaje o escases de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

La infracción a esta disposición será sancionada con una multa equivalente al 2% del salario básico unificado vigente.

Art. 32.- Ningún propietario o usuario podrá dar, por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina y en caso de hacerlo pagará la multa del 5% del salario básico unificado vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente. De reincidir se sancionará con el doble de la multa.

Art. 33.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios, deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculación. La infracción a esta disposición será sancionada con la suspensión del servicio hasta que se instale dicho sistema de recirculación.

Art. 34.- Solo en caso de siniestros, o de ser el caso existiere la autorización del Gobierno Cantonal, podrá el personal de el cuerpo de bomberos, personal militar, hacer uso de válvulas, e hidrantes, bocas de fuego en circunstancias normales, ninguna persona o entidad podrá hacer uso de ellos, y si lo hiciera, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, se impondrá una multa del 5% del salario básico unificado vigente.

CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 35.- La administración, operación, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado del cantón, estarán a cargo del Gobierno Cantonal debidamente representado por la Unidad de Servicios Básicos.

Art. 36.- El Departamento de Obras Públicas Municipales y la Unidad de Servicios Públicos responderán ante el I. Concejo por el buen servicio de agua potable del cantón y pasarán mensualmente un informe sobre las actividades cumplidas ya sea en lo administrativo, como en operación, mantenimiento y ejecución de obras.

Art. 37.- Para que exista flexibilidad, agilidad y oportunidad en la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como la correcta aplicación de normas y sanciones, se establecerá el reglamento interno por cada servicio entregado que regule su manejo y uso.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se exceptúa de la prohibición de regar huertos aquellos programas de huertos familiares y escolares; y, el lavado de carros de la entidad.

REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la siguiente disposición y ordenanza:

a) La ordenanza que regula la Administración, Control y Recaudación por el servicio de agua potable en la ciudad, publicada en el Registro Oficial Nº 94 del martes 25 de junio de 1997.

Jueves 13 de Enero de 2011