Ordenanza Municipal Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el servicio de cementerios

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL CANTÓN PEDRO MONCAYO.

CODIFICACIÓN

CAPÍTULO I 
DE LOS LUGARES DESTINADOS PARA CEMENTERIO

Art. 1.- Los lugares destinados dentro del cantón para los cementerios, serán administrados por la Municipalidad, por lo cual no se podrá construir sino de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales, previa la aprobación del plano correspondiente por parte de la Municipalidad; igualmente tampoco se podrá hacer ninguna reparación esencial ni modificación en los cementerios municipales existentes, sin previa autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales y la aprobación del plano respectivo por parte de la Municipalidad.

En consecuencia, los cementerios de la cabecera cantonal y de las parroquias serán administrados directamente por la Municipalidad y de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.

Los cementerios de propiedad municipal, ubicados en las parroquias de Tabacundo y Tupigachi serán adecentados y su mantenimiento estará a cargo del Municipio de Pedro Moncayo.

Se permitirán visitas normales y ceremonias póstumas en homenaje a los sepultados en los mencionados cementerios.

Para el efecto la Municipalidad nombrará un Administrador y los empleados que juzgare necesarios, para dar un mejor servicio a la ciudadanía.

Art. 2.- De los cementerios particulares.- Las empresas particulares o personas naturales, podrán implementar dentro del cantón cementerios, previa la aprobación del proyecto por parte de la Municipalidad y siempre que cumplan con los requisitos que se estableciere en el respectivo reglamento que se expida para el efecto.

Art. 3.- Del Administrador y sus obligaciones.

Son deberes del Administrador los siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza, llevar un archivo permanente e independiente de cada bóveda, sepulturas y exhumaciones, tanto de forma física como digital, en los que deberán constar con riguroso orden alfabético los nombres de los fallecidos, el número de orden, la fecha de inhumación y observaciones permanentes.
  2. Informar trimestralmente de las inhumaciones y exhumaciones verificadas en el cementerio.
  3. Vigilar los trabajos que se realicen en el cementerio.
  4. Solicitar a la Dirección correspondiente y esta la aprobación de la Alcaldía para realizar las reparaciones que fueren necesarias.
  5. Concurrir a todas las inhumaciones y exhumaciones.
  6. Vigilar que el cerramiento de las bóvedas y sepulturas se realicen de conformidad con las prescripciones de esta ordenanza, siendo responsable personalmente por el incumplimiento de esta disposición.
  7. Vigilar que las personas que visiten el cementerio no causen avería ninguna, estando obligado en caso contrario, comunicar al Alcalde de Concejo sobre las personas responsables de dichos actos, para efectos de la sanción correspondiente.
  8. Cuidar por el escrupuloso aseo del cementerio.

TÍTULO II
DE LAS CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

Art. 4.- Las bóvedas serán numeradas independientemente sección por sección, mientras que las lápidas deberán ser de mármol, bronce, piedra u otro material semejante, en cuyo caso deberán ser pintadas de color blanco.

Art. 5.- Para los puestos ocupados en el suelo,se autorizará la colocación de lápidas (planchas) con dimensiones y diseños establecidos por la Dirección de Obras Públicas.

Art. 6.- Se prohíbe toda construcción con diseños extravagantes que cambien el ornato y fachadas del cementerio, se establecerá un diseño general para todas las tumbas. Lo que si puede variar es el tipo de material.

Art. 7.- Todos los nichos tendrán que ser pintados absolutamente de color blanco y sus respectivas protecciones de acero de color negro.

Art. 8.- La Municipalidad concederá en arrendamiento espacios de terreno dentro de los cementerios a su cargo, para la construcción de mausoleos, siempre y cuando exista los espacios suficientes para dicho efecto, además deberán sujetarse a un plano previamente aprobado por la Municipalidad y cumplir todos los requisitos que se demanden.

Art. 9.- Los propietarios de lotes de terreno, destinados para la edificación de mausoleos en los respectivos cementerios, tengan o no construidos, deberán pagar una tasa por servicios de cementerios, equivalente al 10% del salario mínimo vital unificado actual de forma anual.

Art. 10.- El plazo para las construcciones de mausoleos, será de 3 meses, que se computará desde el día de la celebración del contrato de arrendamiento o concesión del mismo; que será fijado, exclusivamente por la Municipalidad.

Art. 11.-Para proceder a la celebración del respectivo contrato de arrendamiento, el interesado consignará previamente en la Tesorería Municipal, el valor íntegro del canon de arrendamiento previamente señalado por la Municipalidad, en base al correspondiente título de crédito que emitirá el Departamento Financiero.

Art. 12.- El terreno arrendado, se destinará forzosamente a la construcción funeraria aprobada por la Municipalidad, la que podrá darse para un tiempo determinado o extenderse indefinidamente, aclarándose que en el caso de incumplir cualquier disposición establecida en el contrato, quedará a favor de la Municipalidad, la sobras que se hubieren hecho, sin que el arrendatario tenga derecho a reclamar los valores pagados.

Las estipulaciones señaladas y las que aclaren cualquier diferencia, que se suscitare alrededor del contrato o de lo establecido en la presente ordenanza, se resolverá en juicio verbal sumario ante el Comisario Municipal y se hará constar en el convenio pertinente.

Art. 13.- Los planos no podrán modificarse arbitrariamente,sin previa aprobación de la Dirección deObras Públicas Municipales, después de verificarse lo contrario se considerará disuelto el contrato sin perjuicio de que el Comisario Municipal pueda imponer al infractor una multa de hasta el 50% del salario mínimo unificado vigente ($ 240).

Art.14.-Una vez concluidala construcción de la funeraria, el propietario dará aviso a la Dirección de Obras Públicas y solo con su aprobación y del Departamento de Higiene y Saneamiento Ambiental, se la podrá ocupar después de comprobar que se han cumplido rigurosamente las condiciones estipuladas enel contrato y las indicaciones en el plano y siempre que se guarden las necesarias mediadas de higiene.

Art. 15.- Todas las personas que adquieran un nicho, deberán colocar epitafios el momento de adquirir el mismo, tendrán el plazo de máximo 30 días a partir de su inscripción, en la Comisaría Municipal.

Art. 16.- Toda modificación que deseen realizar los familiares de los occisos en cada uno de sus nichos y en la que se utilicen pintura y otros materiales que puedan causar varios daños a otros nichos, se tendrá que realizar hasta el 30 de octubre de cada año, de tal manera que los días 1 y 2 de noviembre de cada año, solo se permitirá ingresar con: flores, arreglos, coronas, tarjetas y otros materiales deornamento. Durante estos dos días, no se permitirá hacer ningún tipo de modificación a las estipuladas.

TÍTULO III
DE LAS INHUMACIONES

Art. 17.- Para la inhumación de los cadáveres que deberá hacerse exclusivamente en los lugares destinados para el objeto y serán necesarios los siguientes requisitos:

  1. Certificado de defunción firmado por el Jefe del Registro Civil;
  2. Constancia escrita de la Tesorería Municipal de que se han satisfecho los derechos respectivos; y,
  3. Autorización de la Comisaría Municipal, quien provee del número de nicho, para adulto, niño o puesto en el suelo.

Art. 18.- Toda inhumación deberá realizarse en el período comprendido desde las 08h00 hasta las 16h00.

Art.19.-Para la concesión de sepulturas gratuitas, bastarán el certificado de defunción, autorización del señor Alcalde y un informe expedido por el Patronato Municipal avalando el nivel de pobreza del occiso.

Art. 20.- La inhumación de los cadáveres deberá realizarse en cada uno de los cementerios de cada parroquia a la cual pertenecen, no se recibirán occisos que provengan de otras parroquias del cantón Pedro Moncayo, en las cuales ya existen cementerios locales. A menos que se constate, tengan familiares directos enterrados en el lugarde interés.

Art. 21.- No se facilitará nichos a occisos que provengan de otros cantones a menos que se presente la certificación (certificado de votación), de que el ciudadano fallecido ha participado en el sufragio por lo menos en las últimas elecciones del cantón Pedro Moncayo.

Art. 22.- El día del entierro, los familiares del occiso tiene la obligación de llevar todos los materiales necesarios, de tal manera que dejen bien sellado el nicho y posteriormente tendrán un plazo de 30 días contados a partir de su inhumación para la colocación del epitafio.

Art. 23.-Los familiares del occiso deberán comprar ataúdes que obligatoriamente deberán ser de material de madera,plástico u otromaterial que facilite su degradación.

TÍTULO IV
DE LAS EXHUMACIONES

Art. 24.- No podrá ser exhumado ningún cadáver. Sino previos los requisitos siguientes:

  1. Constancia escrita en formulario especial del Tesorero, de haber cancelado el impuesto respectivo;
  2. Autorización del Director del Centro de Salud,de conformidad con la ley; y,
  3. Haber transcurrido un período de 4 años desde la fecha de inhumación.

Art. 25.- La exhumación acordada por las autoridades judiciales, se hará conforme los procedimientos especiales determinados en las leyes respectivas.

Art. 26.- El Administrador del cementerio será responsable de las exhumaciones que no se realicen sin los permisos previos y de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Art. 27.- Una vez cumplido el plazo de la inhumación señalado por esta ordenanza, el encargado del cementerio notificará este particular al Director de Higiene y Saneamiento Ambiental, quien por medio del Comisario Municipal, citará a los interesados concediendo para la exhumación el plazo de 15 días,vencido el cual se ordenará que los restos sean exhumados previas las formalidades establecidas en esta ordenanza.

Art. 28.- Se prohíbe sacar fuera del cementerio los restos humanos, sin embargo fuera de lo cual podrá concederse permiso para ello, previa presentación de la autorización del Área de Salud No.13 y solicitud dirigida a la Comisaría Municipal, por parte de los familiares, posteriormente se emitirá una orden escrita de Comisaría, con copia a la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, en el mismo que se indicará el destino posterior de tales restos y sus respectivos representantes con los que viajará.

Art. 29.- Si los representantes de los occisos no cancelaren la tarifa impuesta por ocupación de nichos o suelo, antes de cumplir dos años consecutivos impagos, establecidos a la fecha del contrato, se cobrará un impuesto del 5% del salario mínimo unificado vigente ($ 240), por año no cancelado, además si alcanzare un máximo de cuatro (4) años impagos, posteriormente se realizará la exhumación del mismo, los restos serán depositados en los lugares señalados para su destrucción. Sin embargo, cuando los restos se exhumen por orden de la Municipalidad este acto se verificará en presencia del Comisario Municipal, un representante de la Dirección de Higiene del Área de Salud No. 13 y de un Concejal Comisionado, sentándose en los libros del cementerio el acta pertinente, en la que se hará constar la razón para destruir o almacenar tales restos.

Art. 30.- La exhumación solicitada por los familiares directos del occiso y previamente autorizada por las diferentes autoridades, será realizada por el encargado de cementerios y tendrá un costo del 10% del salario mínimo homologado vigente ($ 240), dinero que tendrá que cancelarse en la Jefatura de Rentas.

Art. 31.- Los nichos que quedaren libres por cualquier exhumación, podrán ser utilizados por los mismos familiares si estos así lo quisieran, de lo contrario si se manifestare dejar libre el nicho, podrá ser utilizado por otra persona.

TÍTULO V
SANCIONES

Art. 32.- Las contravenciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa del 50% del salario mínimo unificado vigente ($ 240), impuesta por el Comisario Municipal, previa denuncia del cuidador del cementerio y orden escrita del Director de Higiene y Saneamiento Ambiental.

Art. 33.- Se considera como infracciones de la presente ordenanza, las siguientes personas:

  1. Las que inhumaren o permitieren inhumar cadáveres prescindiendo de los requisitos prescritos en la ordenanza.
  2. Las que no cumplieren con lo mandado por esta ordenanza para la exhumación de cadáveres o restos mortales.
  3. Las que se procedieren en estado de embriaguez a inhumar cadáveres o restos.
  4. Las que introdujeron al cementerio bebidas alcohólicas.
  5. Las que profanaren con inscripcion es arbitrarias cualquiera de los lugares del cementerio.
  6. Las que sacaren fuera del cementerio cadáveres, restos, materiales o piezas utilizadas en las inhumaciones, sin las precauciones y autorización correspondiente.
  7. Las que pusieren al servicio construcciones funerarias sin el consentimiento de las autoridades competentes que arriba se mencionan.
  8. Las que traficaren ya sea con ataúdes, ya con ofrendas florales o cualquier otro objeto del cementerio, anotándose que si fuere empleado del Municipio que cometiere esta infracción, será destituido del cargo.
  9. Las que alteraren premeditadamente la numeración de bóveda o las inscripciones de las lápidas.
  10. Las que destrozaren los jardines, avenidas y presentación misma del cementerio, como cualquiera de sus adornos, sin perjuicio de la indemnización correspondiente.
  11. Las que abrieren una bóveda o una sepultura para depositar restos distintos de aquellos para los que fueren cedidos.
  12. Las que faltaren de palabra u obra a una autoridad del ramo, por causa de su misión o en ejercicio de su cargo.
  13. Los que realizaren reuniones clandestinas en cualquiera de los cementerios de propiedad municipal. Sea de la índole que fueren, sin el permiso de las autoridades competentes (Alcalde del Concejo, Comisaría Municipal y Dirección de Higiene y Medio Ambiente) lasque otorgarán la licencia, siempre y cuando las mismas no fueren contrarias a las tradicionalmente aceptadas en estos lugares.

TÍTULO IV
DE LAS TARIFAS

Art. 34.- La ocupación de las bóvedas se deberá pagar obligatoriamente cada año, y podrá extenderse el pago máximo hasta 4 años.

Art. 35.-Por arriendo de las bóvedas para adultos mayores, los deudos pagarán por este servicio el costo que establece la presente ordenanza de $40 dólares por primera vez, por derecho de nicho, más el 10% del salario mínimo unificado actual que deberá ser cancelado cada año ($ 24), promedio mensual de $ 2,00.

Art. 36.- Por arriendo de nichos pequeños para niños, los deudos pagarán por este servicio el costo que establece la presente ordenanza de $ 20 dólares, por primera vez, por derecho de nicho más el 5% del salario mínimo unificado actual que deberá ser cancelado cada año ($ 12), promedio mensual de $ 1,00.

Art. 37.- Las sepulturas en tierra, los deudos pagarán por este servicio el costo que establece la presente ordenanza de 25 dólares por primera vez, por derecho deuso de suelo, más el 10% del salario mínimo unificado actual que deberá ser cancelado cada año ($ 24), promedio mensual de $ 2,00 tanto para adultos como para niños y niñas.

Art. 38.- La Jefatura de Rentas, deberá llevar un control de todos los nichos que guardan obligaciones tributarias con la Municipalidad, para lo cual tendrá que emitir cada año a la Comisaría Municipal el listado de las personas que no han cancelado y que adeudan a la Municipalidad, para dar el trámite respectivo de notificaciones, multas y exhumaciones.

DISPOSICIONES VARIAS

Art.39.-Lassepulturasgratuitasacaparanuntramo especial del cementerio y serán numeradas, para cuyo objetivo, el Administrador del cementerio llevará un libro especial de este servicio, en el que constará: nombre del fallecido, número de la sepultura, fecha de inhumación y observaciones.

Art. 40.- Quedan permitidos los oficios religiosos dentro del despojo de varios cadáveres.

Art. 41.- Tanto los nichos como las sepulturas en tierra, por grupos y respectivamente, llevarán su numeración la misma que será respaldada en su orden para la verificación de inhumaciones.

Art. 42.- Por encontrarse en servicio el cementerio ubicado en la carretera Plaza Gutiérrez de la ciudad de Tabacundo, queda prohibido las inhumaciones en el viejo cementerio de la carretera Sucre.

Jueves 16 de Diciembre de 2010