Ordenanza Municipal Gobiernos Municipales de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo De constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral “EMMAI-MANABÍ-CS-EP”

LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE 24 DE MAYO, SANTA ANA Y OLMEDO

Expide:

La siguiente Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los Cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo “EMMAI-MANABÍ-CS-EP”.

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1.- Se constituye la Empresa Pública Municipal

Mancomunada de Aseo Integral de los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, entidad competente y responsable directa de la Administración del Sistema de Gestión: barrido, recolección, limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de desechos en los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones referidos. La nominación de su identidad corporativa será: “EMMAI- MANABÍ-CS-EP”.

Art. 2.- La empresa establece como sus domicilios y jurisdicción administrativa el territorio integrado por los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, manteniendo, en relación a los servicios que presta, la o las oficinas y dependencias que fueren necesarias y se justifiquen en cualquiera de los cantones.

La empresa cuenta con personería jurídica propia, independiente de los municipios que lo constituyen, goza de independencia técnica, administrativa, financiera y patrimonial; se rige por lo que dispone la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, El COOTAD, esta ordenanza, los reglamentos que se dictaren, las regulaciones de su Directorio y las demás normas que le son pertinentes como empresa pública municipal.

Art. 3.- Ámbito de acción y competencia: La empresa asume y ejerce de modo pleno las competencias necesarias para la prestación de los servicios de aseo, la higiene ambiental y la limpieza en los cantones de 24 de Mayo, Olmedo y Santa Ana, administrando y desarrollando un sistema de gestión para el barrido, recolección, limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de desechos. Para su mejor desarrollo, sobre bases comerciales y de asociación responsable, podrá prestar sus servicios fuera de su jurisdicción y de manera preferente a los municipios vecinos de estos cantones.

Art. 4.- Objetivos: La Empresa Pública “EMMAI- MANABÍ-CS-EP” tiene como objeto social de su gestión el prestar los servicios de higiene ambiental, aseo, recolección, limpieza, tratamiento y disposición final de residuos, especiales y peligrosos, en los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, sin perjuicio de que este servicio pueda ser desarrollado en otros cantones de acuerdo a los convenios y contratos de asociación, concesión u otros que para la prestación de uno o varios de sus servicios se pactaren con la empresa.

El objetivo técnico operativo de la empresa no es ajeno al objetivo ambiental y social de higiene y salud protegidas por las actividades que desarrolle la empresa, por lo que, se atribuyen a la empresa todas las potestades de promoción, gestión y control que en el cumplimiento de tales objetivos le sean necesarias a su gestión.

Las acciones de la empresa serán evaluadas en función del cumplimiento de sus objetivos ambientales y sociales fundamentalmente, debiendo cumplir metas de eficiencia organizacional, económicas y financieras que permitan su sostenibilidad y sustentabilidad.

Para el cumplimiento de sus objetivos la empresa podrá establecer oficinas y dependencias en los lugares donde desarrolle sus servicios, celebrar contratos de cualquier naturaleza de acuerdo con la ley y adquirir bienes inmuebles fuera de su domicilio, siempre que se justifique su necesidad comercial y de servicios.

Art. 5.- Funciones: Son funciones técnicas primordiales de la “EMMAI-MANABÍ-CS-EP”, las siguientes:

Barrido: Barrido de calles, aceras, avenidas, plazas, plazoletas, márgenes de los ríos y demás espacios públicos.

Recolección: Que incluye la coordinación del almacenamiento y recolección de residuos sólidos producidos en los domicilios, comercios, mercados, industrias, centros de espectáculos, hospitales, áreas verdes y en general en toda actividad generadora de residuos.

Transporte: Transporte de desechos sólidos desde la fuente de generación hasta el lugar determinado para el tratamiento y disposición final.

Tratamiento y disposición final: Corresponde a las diversas formas de tratamiento y disposición final que establezca la “EMMAI-MANABÍ-CS-EP” para los diferentes residuos sólidos, especiales y peligrosos.

La regulación y control del manejo y disposición final de los escombros o residuos de materiales de construcción.

Art. 6.- Atribuciones y deberes de la empresa: Para el cumplimiento de sus objetivos, son atribuciones de la empresa:

  1. Responder por la gestión eficiente del tratamiento de los residuos sólidos en la jurisdicción mancomunada de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, debiendo desarrollar e implantar el sistema de gestión técnicamente adecuado al cumplimiento de sus objetivos;
  2. Corresponde a la “EMMAI-MANABÍ-CS-EP”, administrar directamente los recursos de las tasas de los servicios que preste la empresa así como todo recurso que provenga de la prestación de sus servicios, determinando, de acuerdo con esta ordenanza y las ordenanzas especiales que se dicten al efecto, las tarifas de tales tasas y de todos los servicios que preste;
  3. Corresponde a la empresa la administración de los recursos que le sean asignados por los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, para el cumplimiento de los objetivos que le corresponden;
  4. Garantizar los servicios de aseo, higiene ambiental, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especiales y peligrosos;
  5. El desarrollo de actividades de promoción y educación para el cuidado del ambiente y la higiene y la salud de la población;
  6. El ejercicio de labores de protección y control ambiental de modo directo en lo que corresponde a sus atribuciones operativas, y por delegación los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo en lo que a tales competencias se refiere;
  7. El ejercicio de potestades sancionadoras que garanticen el control directo e inmediato de la empresa sobre el uso de los desechos y la protección de la higiene y el ambiente en los cantones de su jurisdicción;
  8. El ejercicio de la potestad y jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos que le corresponden;
  9. El ejercicio de la potestad expropiatoria como organismo público y en función de los servicios que presta en el ámbito de su jurisdicción;
  10. El ejercicio de todas las potestades gubernativas, de administración y gestión necesarias al cumplimiento de sus fines;
  11. La empresa ejercerá todas las atribuciones que le sean necesarias y compatibles al cumplimiento de sus objetivos, de modo directo, en acuerdo con las juntas parroquiales o mediante los sistemas de contratación, asociación, delegación y concesión que considere necesarias de acuerdo con la ley y la reglamentación que dicte para el efecto; y,
  12. Las demás previstas en la ley, esta ordenanza y otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

Art. 7.- Representación legal.- El Gerente General, ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y tendrá las atribuciones que estén determinadas en la ley, la presente ordenanza y más disposiciones legales aplicables.

Art. 8.- Administración: La administración ejecutiva de la empresa, corresponde en competencia privativa a la Gerencia de acuerdo a la estructura funcional que se dictare. Los conflictos de competencia internos corresponde dirimirlos al Gerente.

Art. 9.- Estructura organizacional: La estructura organizacional y el personal estará acorde con los objetivos, responsabilidades y procesos que asuma directamente la empresa, pero en ningún caso podrá exceder de los parámetros de eficiencia laboral establecidos para las diferentes fases o procesos de gestión. La Administración de los recursos, técnicos, económicos y humanos de la empresa es independiente, sin que las municipalidades ni sus funcionarios puedan interferir en ella.

TÍTULO III
DEL DIRECTORIO

Art. 10.- Integración del Directorio.- El Directorio de la “EMMAI-MANABÍ-CS-EP” estará integrado por:

Los alcaldes de los cantones 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo o sus delegados que podrán ser un miembro del Concejo Municipal, o un funcionario(a) municipal, correspondiendo en todo caso ejercer la Presidencia del Directorio a uno de los alcaldes/sas en forma alternada por los periodos fijados en esta ordenanza. En caso de ausencia del Alcalde/sa que ejerza la Presidencia corresponderá presidir el Directorio al Alcalde/sa delegado presente en la sesión.

El Procurador Síndico de Gobierno Autónomo Descentralizado a quien corresponda la Presidencia. El Director Técnico Operativo de la empresa.

Cada miembro principal del Directorio tendrá su alterno, así de alterno del Alcalde/sa será el/la Vicepresidente del Concejo Municipal; del Procurador Síndico Municipal será nombrado por los alcaldes/sas; y, del Director Técnico serán nombrado por la Gerencia.

Art. 11.- Quórum y funcionamiento.- El quórum para la instalación y funcionamiento del Directorio de la empresa, es de la mayoría simple de sus miembros de los que en todo caso debe estar presente al menos dos alcaldes/as o sus alternos de la totalidad de cantones integrantes del Directorio.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del Alcalde/sa Presidente de Directorio es dirimente. El Directorio para funcionamiento se someterá en lo que fuere aplicable a las reglas de sesiones establecidas en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. El Directorio de la empresa podrá dictar su propio reglamento que facilite el funcionamiento eficiente de la empresa.

El Gerente General de la empresa o quien lo subrogue será el Secretario permanente del Directorio en cuyas sesiones participará obligatoriamente con voz informativa. Sus funciones con relación al cabal funcionamiento son las siguientes:

  1. Elaborar las actas de sesión y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;
  2. Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarlo a todos sus miembros junto con el orden del día;
  3. Conferir copias certificadas con autorización del Presidente; y,
  4. Las demás que establezcan la presente ordenanza y disposiciones reglamentarias vigentes.

Art. 12.- Duración.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras desempeñan sus funciones en los cargos o dignidades para los cuales fueron elegidos o designados y mientras ejerzan tales dignidades o funciones, con excepción del Procurador Síndico que durará en sus funciones el tiempo que dure la Presidencia del Alcalde del Gobierno Municipal al que pertenece.

La Presidencia de Directorio será ejercida en todo tiempo de modo alternativo por los alcaldes/as de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo en iguales períodos.

Art. 13.- De las sesiones.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes en el cantón que designe el Directorio y las extraordinarias cuando las convoque el Presidente para tratar puntos determinados. Se convocará a sesiones extraordinarias siempre que un Concejo Municipal de uno de los socios lo soliciten a través de su Alcalde, en cuyo caso las sesiones extraordinarias se verificarán en la sede del Concejo solicitante de la sesión.

Los miembros del Directorio podrán solicitar a la Presidencia las sesiones que creyeran convenientes para la mejor marcha y funcionamiento de la empresa. Son obligatorias para la Presidencia las solicitudes suscritas por al menos tres miembros del Directorio.

Art. 14.- Votaciones.- Las votaciones del Directorio serán nominales no pudiendo sus miembros abstenerse de votar. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos de los vocales concurrentes.

De pedirlo por lo menos dos miembros del Directorio, las votaciones podrán ser secretas no obstante lo cual las resoluciones no podrán mantenerse en reserva. Todas las resoluciones se expedirán motivadamente.

Art. 15.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes.
  2. Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento.
  3. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública de conformidad con el plan nacional de desarrollo.
  4. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales o subsidiarias.
  5. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa.
  6. Aprobar el presupuesto general de la empresa y evaluar su ejecución.
  7. Aprobar el plan estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución.
  8. Aprobar y modificar el orgánico funcional de la empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General.
  9. Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio.
  10. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el reglamento general de esta ley con sujeción a las disposiciones de la ley y a normativa interna de cada empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la empresa.
  11. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el Directorio.
  12. Conocer y resolver sobre el informe anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año.
  13. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública.
  14. Nombrar a la o al Gerente General, de una terna propuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y sustituirlo.
  15. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos.
  16. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la empresa pública.
  17. Autorizar a la Gerencia, de acuerdo a la reglamentación dictada para el efecto, el otorgamiento de licencias y la suscripción de contratos, otorgamiento de concesiones o acuerdos de asociación para la prestación de los servicios que le corresponden brindar a la empresa.
  18. Fijar las tasas y tarifas, que se aplicarán a los usuarios de los servicios de la empresa, bajo criterios de distribución equitativa de recursos, solidaridad social, focalización de subvenciones, eficiencia y recuperación del costo total de producción del servicio y de las inversiones.
  19. Reglamentar la fijación de tarifas por los ingresos no tributarios correspondientes a los servicios que presta la empresa.
  20. Autorizar al Gerente la suscripción de contratos de asociación o prestación de servicios en jurisdicciones distintas a las de la empresa.
  21. Proponer para conocimiento y aprobación de los concejos cantonales proyectos de ordenanzas cuya expedición considere necesaria y que se relacionen con su ámbito de actividad.
  22. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General de la empresa.
  23. Autorizar el otorgamiento de avales y constitución de todo gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles de la empresa.
  24. Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas.
  25. Designar de entre sus miembros o fuera de su seno a los integrantes de las comisiones especiales, para que presenten informes específicos necesarios para la adopción de resoluciones por parte del Directorio.
  26. Solicitar la concurrencia a sesiones del Directorio a los funcionarios de la empresa, del Municipio o a personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán únicamente voz informativa.
  27. Resguardar que los sistemas de los archivos de los desechos sólidos esté en función del plan de manejo ambiental mancomunado que se haya aprobado.
  28. Las demás que establezca la ley, la presente ordenanza y la reglamentación interna de la empresa.

El Directorio es la última y máxima instancia de conocimiento y resolución en sede administrativa por los reclamos que formulen los administrados con relación a las actividades que cumple la empresa. Sus resoluciones son ejecutorias a partir de su notificación y se ejecutarán, sin perjuicio de las reclamaciones y acciones que puedan iniciarse en su contra. Sus decisiones son firmes, transcurridos 90 días término contados a partir de su notificación. Las resoluciones del Directorio no son apelables ni revocables por el Concejo Cantonal, sin perjuicio del ejercicio de la facultad revisora y revocatoria del propio Directorio.

Art. 16.- Prohibiciones del Directorio:

  1. Delegar las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza;
  2. Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones y más activos o bines de su patrimonio o servicios de propiedad de la empresa;
  3. Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
  4. Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no sean debidamente financiadas, tanto para el inicio de nuevas obras, como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
  5. Arrogarse atribuciones fuera del ámbito de acción y competencia; y,
  6. Las demás que prohíbe la Ley Orgánica de las Empresas Públicas, la presente ordenanza, y las reglamentaciones internas de la empresa.

TÍTULO IV
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Directorio, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa;
  2. Legalizar las actas con su firma conjuntamente con el Secretario del Directorio;
  3. Dirimir la votación en caso de que el empate subsista en dos votaciones consecutivas en distintas sesiones;
  4. Someter a conocimiento de los concejos los asuntos de interés municipal aprobados por el Directorio;
  5. Coordinar la acción de la empresa con los municipios miembros en los aspectos financieros, administrativos y técnicos cuando se establezcan acuerdos, convenios u otros compromisos de carácter legal, para el cumplimiento de sus fines;
  6. Someter a consideración del Directorio los proyectos de ordenanzas, reglamentos y resoluciones;
  7. Conceder licencia y declarar en comisión de servicios al Gerente General, con sujeción a la ley y a las necesidades de la empresa, por tiempos de hasta treinta días; y,
  8. Las demás que establezcan la presente ordenanza y la normativa interna de la empresa.

TÍTULO V
DEL GERENTE GENERAL

Art. 18.- Designación.- La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá sus funciones por un período fijo de tres años pudiendo ser reelegido siempre que se considere conveniente para la empresa el contar con su gestión. El Gerente podrá ser removido por el Directorio previo instrucción de un procedimiento que garantice el ejercicio del derecho a su defensa antes de terminar su período.

Art. 19.- Responsabilidad.- El Gerente General es el responsable de la proyección sostenible técnica, ambiental y económica de la empresa, mejorando continuamente la calidad y calidez del servicio integral de residuos sólidos, que comprende: la limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, especiales y peligrosos, en las jurisdicciones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, siendo su obligación evidenciar con resultados tangibles el cumplimiento de sus labores ante los usuarios de este servicio, el Directorio y los concejos municipales. Para el cumplimiento de los objetivos de la empresa el Gerente está atribuido de todas las competencias que son propias a las finalidades de su gestión, incluyendo aquellas propias de la gestión y control de higiene y ambiente que son correspondientes con las atribuciones de la empresa.

Art. 20.- Requisitos.- Para ser designado Gerente General se requiere:

  1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel.
  2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa.

Art. 21.- Deberes y atribuciones del Gerente:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública.
  2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio.
  3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio.
  4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por este, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.
  5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros.
  6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el plan general de negocios, expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa pública.
  7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.
  8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas.
  9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible.
  10. Designar al Gerente General subrogante.
  11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio.
  12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable.
  13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable.
  14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna.
  15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas.
  16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado.
  17. Actuar como Secretario del Directorio con derecho a voz y sin voto.
  18. Administrar y liderar la empresa ejecutando y celebrando a nombre de la misma todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes los reglamentos y resoluciones de política general adoptadas por el Directorio.
  19. Informar y someter a consideración y aprobación del Directorio el programa de obras, mejoras y aplicaciones de los sistemas de gestión de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción de la empresa. El programa de obras y servicios forma parte del presupuesto de la empresa y serán aprobados con él.
  20. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de crédito de las partidas de un mismo programa.
  21. Ejercer la supervisión y control de los procesos en que intervenga el sector privado, para la ejecución y prestación de los servicios que son competencia de la empresa.
  22. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones emanadas en las leyes, ordenanzas, resoluciones, acuerdos, contratos, actas de negociación y demás documentos que rigen en el funcionamiento, operación, administración y prestación de los servicios que sean competencia de la empresa.
  23. Velar por la adecuada y óptima utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa de acuerdo con la ley.
  24. Someter a consideración del Directorio hasta el 31 de enero de cada año los balances del ejercicio del año anterior.
  25. Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de los exámenes especiales o auditorías cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Directorio lo determine.
  26. Las demás que le asigne la ley, su reglamento general, la presente ordenanza y las normas internas de la empresa.

Art. 22.- Gerente General subrogante.- El Gerente General subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de este último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de la empresa el que designe al Gerente General subrogante.

TÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Art. 23.- El Directorio designará, previo concurso, a un Director Técnico Operativo, funcionario de libre nombramiento y de período fijo de cinco años, que podrá ser reelegido de modo indefinido. El Director Técnico Operativo será un profesional con título universitario en el área de ingeniería civil, industrial, gestión ambiental o afines.

Art. 24.- El Director Técnico Operativo es el responsable técnico de la gestión de los servicios de la empresa. Se encuentra subordinado al Gerente y responde ante él del desarrollo de su gestión, siendo de su obligación la producción e implementación de los instrumentos técnicos y operativos que garanticen la eficiencia y eficacia de los servicios que presta la empresa. Sus funciones constarán del Reglamento Orgánico Funcional y Manual de Funciones aprobado por el Directorio.

TÍTULO VII
DEL CONTROL Y AUDITORÍA

Art. 25.- La empresa pública estará sujeta a los siguientes controles:

  1. A la Contraloría General del Estado de conformidad con el artículo 211 de la Constitución, y esta ley.
  2. A la Unidad de Auditoría Interna de la Empresa Pública, que ejecutará auditorías y exámenes especiales, de conformidad con lo establecido en esta ley.
  3. Al Consejo de Participación Ciudadana, en los términos en que su Ley Orgánica lo señale.

Sin perjuicio de la auditoría interna de la empresa, el Directorio dispondrá la contratación de auditores externos en cualquier tiempo y para la realización de auditorías de gestión, presupuestarios y financieras, ambientales u otras que sean necesarias para la cabal y adecuada valoración de la gestión de la empresa.

TÍTULO VIII
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN

Art. 26.- De la gestión: La gestión del servicio de residuos sólidos está en relación directa con todas y cada una de las funciones de la empresa.

Art. 27.- Indicadores de eficiencia: La gestión del servicio integral de residuos sólidos, será evaluada cada seis y/o doce meses. Para ello, el Directorio de la empresa desarrollará un conjunto de indicadores que serán medidos en función de las proyecciones que aseguren la calidad y sostenibilidad del servicio, este sistema de evaluación estará en función de la programación operativa (1 año), táctica (3 años) y estratégica (cinco años).

Las variaciones negativas significativas serán causales de la remoción del Gerente General y más funcionarios involucrados.

Los avances y resultados positivos de la gestión del servicio serán reconocidos a través de incentivos previstos en la reglamentación interna.

TÍTULO IX
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA CORRESPONSABILIDAD

Art. 28.- Para la vigilancia social y la cogestión y corresponsabilidad de la gestión de la empresa, se constituirá el Comité de Cogestión, Vigilancia y Participación de la empresa, conformado por:

  1. Un representante del Consejo de Salud de los gobiernos municipales de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, designados por el Consejo de Salud;
  2. Un representante de las organizaciones barriales de cada Municipio socio, elegidos por procedimientos democráticos reglamentados por cada Concejo Cantonal;
  3. Un representante de los establecimientos educativos de cada Gobierno Municipal socio, designados por los respectivos concejos cantonales;
  4. Un representante del sector donde se construirá el relleno sanitario; y,
  5. Un representante de las juntas parroquiales de cada cantón.

Art. 29.- El Comité de Cogestión, Vigilancia y Participación de la empresa estará presidido por la persona designada por el comité que reglamentará su funcionamiento. Al comité le corresponden las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar y recibir toda la información, de cualquier naturaleza que sea solicitada a la Gerencia de la empresa;
  2. Presentar a la Gerencia o al Directorio, las propuestas y las reclamaciones para la mejora del servicio y atención a las demandas de los usuarios;
  3. Ejercer todas las atribuciones correspondientes con la veeduría social en los procesos de contratación de la empresa; y,
  4. Participar con voz a través de su Presidente en las sesiones del Directorio en las que solicite su participación.

Art. 30.- Corresponde a los alcaldes/sas de los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo la coordinación y apoyo para el cabal funcionamiento del comité.

TÍTULO X
PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA EMPRESA

Art. 31.- Patrimonio de la empresa: Forman parte del patrimonio de la empresa, los bienes que actualmente son destinados para la prestación del servicio por los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Olmedo y Santa Ana. Ingresan a su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título, las que acepte como donación con beneficio de inventario, y todos los recursos que le sean entregados o transferidos por los organismos públicos y privados, bienes que, en todos los casos, serán utilizados únicamente para el cumplimiento del objeto social de la empresa y para la prestación de los servicios para los que haya sido contratada.

Art. 32.- Son fuentes de ingreso de la empresa:

  1. Los ingresos tributarios por los servicios que preste;
  2. Los ingresos provenientes de actividades productivas, de servicio y comerciales de la empresa y que constituyen ingresos no tributarios;
  3. Los recursos que le sean otorgados de modo legítimo por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros;
  4. Las donaciones serán aceptadas en todos los casos con beneficio de inventario por el Directorio de la empresa;
  5. Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de sus obligaciones; y,
  6. Las demás que le confiera las leyes, ordenanzas que se dictaren para su efecto.

Art. 33.- Tarifas: La empresa municipal fijará las tarifas por los servicios que presta, teniendo como objetivo la autosostenibilidad de la empresa y la gestión eficiente en la prestación del servicio integral de residuos sólidos. Las tarifas deberán pagar los costos de producción, mantenimiento de los servicios y compensación ambiental del sistema. No obstante, la tasa por barrido, recolección, tratamiento y disposición final podrá ser inferior al costo en beneficio de satisfacer el servicio esencial que le corresponde a la empresa, siempre que esta diferencia sea cubierta por los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo. En ningún caso las tarifas por ingresos no tributarios podrán ser inferiores al costo del servicio que preste la empresa.

Art. 34.- Sobre la recaudación: Para recaudar los valores por la prestación del servicio integral de residuos sólidos se establecerá el o los procedimientos más efectivos a su oportuna recaudación y gestión económica. En ningún caso los recursos provenientes de la tasa del servicio de recolección, limpieza y disposición final de desechos, podrá invertirse ni destinarse a tareas, inversiones o acciones distintas de las de su servicio directo.

Art. 35.- La empresa ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se la adeudaren según lo establecido en el Código Tributario.

TÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL

Art. 36.- Cuando la empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales fueron creados o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión los alcaldes/sas de los gobiernos autónomos descentralizados municipal propondrán al Directorio de la empresa su liquidación o extinción.

Para este efecto los alcaldes/as contarán con el respaldo mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros de cada Concejo Municipal de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, las que se pronunciarán previo los informes técnico, jurídico y económico.

De conformidad con lo que dispone el Art. 292 de la COOTAD si un Gobierno Autónomo Descentralizado socio decida separarse de la Empresa “EMMAI-MANABÍ- CS-EP”, deberá previamente asumir los compromisos económicos que le correspondan derivados de la gestión compartida y en ningún caso afectará al objeto de la empresa mancomunada.

En caso de imposibilidad de prestación del servicio de la empresa por decisión unilateral de una de las municipalidades, o por la decisión de una de las municipalidades de prestar directamente el servicio, el Gobierno Autónomo Descentralizado perjudicado podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que le cause tal decisión unilateral.

En caso de disolución formal, se suscribirán los acuerdos correspondientes de transferencia de recursos y bienes a los gobiernos autónomos descentralizados en iguales proporciones y en función de la necesidad de prestación del servicio en cada circunscripción territorial. Las obras realizadas a expensas comunes de los municipios socios quedará a favor del Municipio en cuya jurisdicción se haya construido la obra, sin que haya derecho a reclamo por parte de los municipios aportantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, los alcaldes/sas de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo realizarán la coordinación respectiva para que se conforme el Directorio de la empresa y se proceda a la designación del Gerente de la misma.

SEGUNDA.- Durante los cuatro primeros años de gestión de la empresa, los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, capitalizarán a la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral de los cantones de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo para facilitar la administración del servicio a favor de la población servida en cada uno de los cantones.

TERCERA.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de su nombramiento, el Gerente de la empresa someterá a consideración del Directorio:

  1. El plan de gestión de la empresa con objetivos inmediatos y mediatos;
  2. El plan de promoción, comunicación y posicionamiento de la empresa a nivel local y dentro de la mancomunidad;
  3. La propuesta de estructura organizacional de la empresa; y,
  4. El reglamento de gestión operativa de la empresa.

CUARTA.- El Gerente General, titular o encargado está facultado para dictar todas las medidas internas necesarias para la ejecución de la presente ordenanza y más normas jurídicas.

QUINTA.- El Directorio de la empresa contará con la participación de la Fundación IPADE como entidad asesora con voz y sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

SEXTA.- Los bienes afectados al servicio público de aseo y recolección de los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo son transferidos a la empresa para su administración y gestión sin que por ello pierdan su naturaleza de bienes de dominio público y afectados a la prestación del servicio público que presta la empresa.

SÉPTIMA.- Los empleados y trabajadores de las municipalidades de los gobiernos autónomos descentralizados de 24 de Mayo, Santa Ana y Olmedo, según disposición del Alcalde/sa, pasarán a formar parte de la empresa, respetándose en su favor los derechos adquiridos en la Municipalidad correspondiente. En todo caso, se suscribirán las actas correspondientes de garantía a los derechos de los trabajadores municipales.

Las obligaciones pendientes a favor de los trabajadores, que se desprendan de los contratos colectivos y de otras disposiciones legales o contractuales, hasta la fecha de constitución de la empresa municipal serán asumidas por cada Municipalidad.

DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN FINAL.- Deróganse todas las ordenanzas y resoluciones vigentes que se opongan a la presente que tiene el carácter de especial.

La presente ordenanza entrará en vigencia desde su aprobación por parte de sus concejos municipales y su publicación en la Gaceta Oficial de cada uno de los municipios, no necesariamente por su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 20 de Octubre de 2010