Ordenanza Municipal Para la igualdad y equidad de género, la prevención y erradicación de la discriminación y la violencia hacia las mujeres

EL I. CONCEJO CANTONAL DE ELOY ALFARO

Expide:

LA    ORDENANZA     PARA     LA     IGUALDAD    Y EQUIDAD DE GÉNERO, LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, EN EL CANTÓN ELOY ALFARO.

Artículo  1.-  El  Gobierno  Municipal  del  Cantón  Eloy Alfaro, consagra que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes y, adopta en su nivel jurisdiccional y de competencias, todas las normas que la Constitución de la República determinan a favor de la igualdad real, igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación.

Artículo  2.-  La  presente  ordenanza  tiene  por  objeto hacer efectivos los derechos señalados en el artículo anterior, especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que declara y reconoce a la violencia  de  género  hacia  las  mujeres,  como  un problema social, político, de salud pública y de seguridad ciudadana.

Artículo  3.-   Para  los  efectos  de  esta  ordenanza  se entenderá por violencia de género hacia las mujeres, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el  ámbito  público  como  en  el  privado.  Las  violencias física, sexual o psicológica, pueden darse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad ya sea perpetrada por cualquier                     persona;       en       instituciones       educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Se considerará  violencia  inclusive  la  perpetrada  para disminuir o controlar la vida económica y patrimonial de las mujeres.

Artículo  4.-  El  Gobierno  Municipal  del  Cantón  Eloy Alfaro,  adoptará políticas que promuevan la  igualdad y equidad de género entre mujeres y hombres, e insertará en su          planificación       los          lineamientos           para         la institucionalización de esas políticas, especialmente las orientadas a la erradicación de cualquier forma de discriminación, y a la prevención y erradicación de cualquier   forma   de   violencia   de   género   hacia   las mujeres,   en   los   términos   definidos   en   la   presente ordenanza.

Artículo  5.-  El  Gobierno  Municipal  del  Cantón  Eloy Alfaro, establecerá planes y programas con financiamiento, destinados a la igualdad de las mujeres, así como a contrarrestar la violencia de género hacia las mujeres y, en cumplimiento del derecho a la participación, coordinará el diseño  y  ejecución  de  las  mismas  con  la  Asamblea Cantonal de Mujeres Diversas, Derechos y Equidad, con las organizaciones comunitarias de mujeres, con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional, y con el movimiento de mujeres en general; así como con las organizaciones e instituciones que trabajen con este objetivo.

Artículo  6.-  El  Gobierno  Municipal  del  Cantón  Eloy Alfaro, para el cumplimiento de esta ordenanza crea las siguientes instancias:

1.    La Comisión Especial de Igualdad y Género.

2.    La Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz.

La Comisión Especial de Igualdad y Género, funcionará bajo las normas que establecen las leyes para este tipo de comisiones; y, la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz, tendrá su sede en la ciudad de Limones, como una instancia municipal.

Artículo 7.- La Comisión Especial de Igualdad y Género, con sujeción a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica  de   Régimen  Municipal,  se  integrará  de  la siguiente manera:

1.     El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado o delegada.

2.     Dos concejales o concejalas.

3.     El  Director  o  la  Directora  del  Departamento  de Desarrollo Social-Comunitario.

4.     El Director o la Directora Financiera.

5.     El funcionario o funcionaria responsable de la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz.

Artículo 8.- Son funciones de la Comisión Especial deIgualdad y Género:

  1. Presentar  al  Concejo  Municipal  u  otras  instancias pertinentes, proyectos de políticas, técnicamente sustentados y recomendaciones para la formulación, adecuación  e  implementación  de  políticas  públicas con enfoque de género;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual para la promoción de la igualdad y equidad de género en el cantón Eloy Alfaro;   el   mismo   que  deberá  ser   presentado  al Concejo Municipal a más tardar en el mes de octubre de cada año para su consideración en la planificación y presupuesto del subsiguiente año fiscal;
  3. Contribuir   a   la   conformación,   fortalecimiento   y articulación de las organizaciones sociales de mujeres del cantón Eloy Alfaro;
  4. Promover la erradicación de todas las formas de discriminación   y   violencia   de   género   hacia   las mujeres, de acuerdo al Plan Nacional de Erradicación de  la  Violencia de  Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, u otros orientados a ese fin;
  5. Promover la incorporación del enfoque de género en los planes, programas, proyectos y modelos de participación   y  representación   ciudadana  bajo responsabilidad municipal;
  6. Facilitar     la     ejecución     de     las     actividades     y orientaciones contempladas en el respectivo Plan Operativo Anual en relación a la gestión municipal;
  7. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones, planes  y  programas  implementados  y  propuestos, tanto  al  interior  de  la  Municipalidad  como  en  el cantón; y,
  8. Evaluar a la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura  de  Paz,  y la  ejecución  del  respectivo Plan Operativo Anual.

Artículo 9.- La Dirección de Desarrollo Social - Comunitario,  o,  la  que  corresponda  bajo  la  cual  se encuentre  la  línea  protección  integral  de  grupos vulnerables,   implementará   la   Unidad   Municipal   de Igualdad, Género y Cultura de Paz, y demás proyectos e iniciativas orientados a la sensibilización, capacitación y asistencia técnica relacionados con temas de género que la Municipalidad implemente con sus propios recursos o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 10.- La Dirección de Desarrollo Social o, la que corresponda, asignará a la Unidad Municipal de Igualdad, Género        y    Cultura    de    Paz,    el    siguiente    equipo interdisciplinario para su trabajo:

1.    Una responsable con experiencia en temas de género, derechos               humanos,                ejecución de            proyectos, planificación y más requisitos que se requieran conforme a cada uno de los servicios y proyectos que lo integren.

2.    Tres  profesionales,  en  el  área  de  psicología  para atención psicológica y terapia individual; en la rama del Derecho para el asesoramiento y patrocinio legal a las mujeres víctimas de violencia de género; y trabajo social para la atención directa, visitas domiciliarias y seguimiento social. Este equipo tendrá como responsabilidades, además de las señaladas en esta ordenanza y en las normas municipales, generar redes de servicios interinstitucionales para la atención a mujeres víctimas de violencia.

3.    Una asistente administrativa.

El personal señalado en el numeral dos de este artículo atenderá en  el  lugar que se  establezca para la atención directa a las mujeres víctimas de violencia.

Para la asignación del personal, se tomará en cuenta a los y las profesionales del Municipio que reúnan el perfil. Si no los hubiere, se convocará y seleccionará bajo concurso, realizado por la Comisión Especial de Igualdad y Género, con veeduría de la Asamblea de Mujeres del Cantón Eloy Alfaro y con la aprobación del Concejo Municipal. Estos procesos se realizarán con el marco de las normas y con la participación de la instancia municipal responsable de recursos humanos.

Artículo 11.- Las funciones de la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz son las siguientes:

  1. Diseñar,  elaborar  y  promover  políticas,  planes  y programas orientados a la igualdad de las mujeres, así como observar y promover la transversalización del enfoque de género en todas las acciones municipales. Estás serán presentadas a la Comisión Especial de Igualdad y Género para su impulso y aprobación;
  2. Planificar y programar la asignación del presupuesto municipal para el funcionamiento de esta unidad;
  3. Diseñar e implementar instrumentos e indicadores de la gestión municipal relacionados con la incorporación del enfoque de género en la gestión municipal;
  4. Formular y proponer al Concejo Municipal normas y reglamentos para promover la igualdad real, igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, en  los procesos municipales, en  especial  en  los de contratación y promoción de personal y de representación en espacios de participación ciudadana;
  5. Promover,   en   coordinación   con   los   organismos rectores   nacionales               y              locales,    espacios  de participación       ciudadana                  para la              formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la equidad de género y para la prevención y erradicación de la violencia de género, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, en el cantón;
  6. Coordinar,  fortalecer  e  impulsar  la  constitución  de redes interinstitucionales de recursos, servicios y protección, atención, acogimiento y apoyo a las víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus formas y manifestaciones;
  7. Fortalecer   las   medidas   dirigidas   a   garantizar   la seguridad y atención de las víctimas de violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, promoviendo la adopción de medidas que faciliten la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia;
  8. Desarrollar y potenciar una actuación institucional coordinada  en  el  cantón  Eloy  Alfaro,  que  permita un   tratamiento   integral   en   la   asistencia   a   las mujeres víctimas de violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, en coordinación con el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres y Niñas;
  9. Generar  y  fortalecer  los  servicios  municipales  de atención  integral    médica,    asistencia y acompañamiento legal y capacitación en género para mujeres, niños, niñas y adolescentes de los sectores urbanos y rurales del cantón Eloy Alfaro;
  10. Impulsar  programas  orientados  a  la  prevención  y erradicación de la violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras al interior del Municipio, en instituciones públicas, privadas locales y en el ámbito familiar;
  11. Impulsar programas orientados a generar iniciativas económicas para mujeres con el propósito de mejorar sus condiciones de vida;
  12. Contribuir  al  fortalecimiento  y  articulación  de  las organizaciones de mujeres, apoyando sus procesos organizativos;
  13. Garantizar que en la formulación y aplicación de los planes       de            capacitación            para         funcionarios            y funcionarias municipales se considere el enfoque de género; y,
  14. Promover campañas de sensibilización ciudadana por el Día de la No Violencia, 25 de noviembre; por el Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo; el Día de la Mujer Rural, entre otras.

Artículo 12.- La Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura   de   Paz,   coordinará   sus   actividades   con   las diferentes direcciones municipales, según el caso, a fin de garantizar la debida sinergia de acciones en la gestión institucional municipal.

Artículo 13.- La Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura  de  Paz,  coordinará  con:  Comisarías,  Fiscalía, Policía   Judicial,   juzgados  contravencionales,  juzgados especiales de la mujer, albergues de mujeres, Secretaría del Plan   Nacional   de   Prevención   y   Erradicación   de   la Violencia contra la Mujer, e instituciones públicas y privadas que trabajen en el tema, las acciones que permitan lograr los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 14.- En el presupuesto municipal constarán como parte de la asignación presupuestaria para la Dirección de Desarrollo Social, o la que corresponda, los recursos necesarios para personal y logística, además de una asignación que provea de recursos suficientes para la consecución de los objetivos de esta ordenanza, entre ellos, el correcto y eficiente funcionamiento de los proyectos, servicios y actividades contempladas en la planificación operativa  anual  de  la  Unidad  Municipal  de  Igualdad, Género  y  Cultura  de  Paz,  entre  los  que  constarán  de manera obligatoria recursos para la implementación local de los objetivos y acciones del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres.

Artículo 15.- Para el cumplimiento del artículo 101 de la Constitución de la República, en los temas relativos a la igualdad y equidad de género del cantón Eloy Alfaro, el Gobierno Municipal, incorpora a la silla vacía a una delegada de las organizaciones de mujeres del cantón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Comisión Especial de Igualdad y Género, subsistirá hasta que se conforme la Comisión de Igualdad y Género como Comisión Permanente, de conformidad con la nueva legislación.

Segunda.- En el plazo de seis meses contados a partir de la expedición de esta ordenanza se dispone la creación de la respectiva partida en el plan presupuestario para el funcionamiento y operación de la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz, a cargo de la Oficina de Producción y Desarrollo Comunitario.

Hasta que la creación de la partida señalada en el inciso anterior se realice, o hasta la aprobación del nuevo presupuesto municipal, el Departamento de Recursos Humanos asignará al menos una o dos personas profesionales  que  respondan  al   perfil  descrito  en   la presente ordenanza, para  que  integren dicha Unidad, la misma que progresivamente irá incorporando el personal necesario para su completo desarrollo. La designación se realizará bajo un proceso participativo con la Asamblea Cantonal de Mujeres Diversas Derechos y Equidad y las organizaciones de mujeres del cantón Eloy Alfaro, en general,     así     como     con     las     organizaciones      no gubernamentales que apoyan el proceso.

Tercera.- En el plazo de seis meses contados a partir de la expedición de esta ordenanza, se creará, en el Plan Operativo Financiero 2009-2012, la respectiva partida y la línea de trabajo que corresponda, en el rubro casas comunitarias, albergues, comedores, guarderías y capilla, para la construcción e implementación de la Casa de la Mujer - Centro Integral de Atención, que estará ubicada en Borbón y en Limones.

Hasta que se concrete lo señalado en el inciso anterior, la Unidad Municipal de Igualdad, Género y Cultura de Paz, se encargará de proponer y gestionar la implementación del Centro Integral de Atención a las Mujeres - Casa de la Mujer.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Domingo 8 de Marzo de 2009