Ordenanza Municipal Ordenanza de regulación y control del expendio, compra, permuta, entrega gratuita de bebidas alcohólicas y de la ocupación de bienes o espacios de uso público para su consumo

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES

EXPIDE:

 

LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL EXPENDIO, COMPRA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE LA OCUPACIÓN DE BIENES O ESPACIOS DE USO PÚBLICO PARA SU CONSUMO EN EL CANTÓN AZOGUES

 

CAPITULO I

DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

 

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta ordenanza establece la regulación, mecanismos de control, régimen sancionatorio y el procedimiento de aplicación, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, permuten, entreguen de forma gratuita o consuman bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público del cantón Azogues, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la presente ordenanza.

Art. 2.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminación, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.

Art. 3.- OBJETO.- Regular la utilización de los bienes o espacios de uso público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Azogues.

Art. 4.- DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes o espacios de uso público del cantón Azogues.

 

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; y promoción turística;

c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;

e) Las márgenes de los ríos y quebradas.

 

CAPITULO II

PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACION

 

Art. 5.- PROHIBICIÓN.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente ordenanza, en esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes o espacios de uso público.

 

De conformidad a la Ley, el expendio de bebidas alcohólicas a las personas menores de edad, está prohibido.

 

Art. 6.- INFRACCIONES.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, se considera como infracción administrativa la utilización indebida de los bienes o espacios de uso público en los siguientes casos:

1.- La compra, venta, permuta y entrega de forma gratuita de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público del cantón, determinados en el Art. 4; 

2.-   El consumo de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público

del cantón, determinados en el Art. 4.

 

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

 

Art.   7.-   SANCIÓN  PARA  LA  COMPRA,  VENTA,   PERMUTA  Y  ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS BIENES DE USO PÚBLICO. -

La persona, natural o jurídica, que compre, venda, permute o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público, determinados en el Art. 4 de la presente Ordenanza, será sancionada con trabajo comunitario 4 fines de semana, con actividades y horario dispuesto por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues.

Cuando se considere reincidente se sancionará con multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador;

Al incurrir en la contravención por tercera vez, se sancionará con una multa del 50% de la remuneración básica unificada del trabajador;

La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, será sancionada con el 75% de una remuneración básica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.

Procederá en todos los casos, el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas.

 

Art. 8.- SANCIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- La persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente ordenanza, será sancionada con trabajo comunitario 4 fines de semana, con actividades y horario dispuesto por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues.

 

Cuando se considere reincidente se sancionará con multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador;

Al incurrir en la contravención por tercera vez, se sancionará con una multa del 50% de la remuneración básica unificada del trabajador;

La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, será sancionada con el 75% de una remuneración básica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.

Precederá en todos los casos el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas.

 

En el caso de que la persona infractora demuestre que carece de los medios económicos suficientes para el cumplimiento de esta sanción, el Funcionario Encargado del Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.

 

Las personas que padezcan adicción al alcohol, no serán objeto de la sanción señalada y se iniciará el trámite correspondiente para su ingreso al Centro de Tratamiento de Adicciones de la Municipalidad de Azogues, cumpliendo con todas las formalidades que la ley y normativas vigentes establecen para garantizar sus derechos.

 

Art. 9.- SANCIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN HORARIOS NO AUTORIZADOS: Las personas naturales, jurídicas, propietarios de los locales u organizadores de eventos, que incumplan los horarios autorizados por el Ministerio de Gobierno, serán sancionadas desde las instancias de regulación y control municipal con una multa del 25% del salario básico unificado, por primera vez; multa del 50% del salario básico unificado, en caso de reincidencia; y, con el 75% de un salario básico unificado y retiro del permiso de funcionamiento, en caso de tercera ocasión; debiendo coordinarse con la Comisaría Nacional de Policía para que efectivice la clausura a través de los mecanismos conforme a Ley.

 

El valor de las sanciones económicas impuestas por el funcionario encargado del proceso administrativo sancionador, será recaudado por el/la Tesorero/a Municipal previa emisión del respectivo título de crédito, sin perjuicio de efectivizarse a través del departamento de Coactivas.

 

Art.  10.-  RÉGIMEN PARA ADOLESCENTES  INFRACTORES.- Tratándose de adolescentes infractores de la presente ordenanza, se tomará procedimiento de manera inmediata con la DINAPEN y/o la Policía Nacional, según establece la ley y normativas vigentes.

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Azogues, establecerá los mecanismos idóneos e implementará las políticas públicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.

 

Art. 11.- Los horarios de funcionamiento de los locales que se dediquen al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en el cantón Azogues, estarán sujetos a los determinados por el Ministerio de Gobierno.

 

Art. 12.- Los propietarios, representantes o administradores de los locales y comercios mencionados en el Art. 11 de esta ordenanza, serán responsables del control, cuidado y mantenimiento de los establecimientos, así como de implementar medidas de seguridad para garantizar la moral y buenas costumbres, a fin de que no sea alterada la paz de los ciudadanos con escándalos en el interior de sus locales o en sectores aledaños a los mismos.

 

La inobservancia de lo antes señalado conlleva de manera tácita a las sanciones establecidas en el Art. 9 del presente cuerpo legal.

 

Art. 13.- Queda prohibido extender calificación de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohólicas, que se instalen a menos de doscientos metros de hospitales, iglesias, centros educativos, centros deportivos, asilos de ancianos, guarderías infantiles, instituciones públicas, cementerios y salas de velaciones.

 

El valor de las sanciones económicas impuestas por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues, será recaudado por Tesorería Municipal, previa emisión del respectivo título de crédito, sin perjuicio de efectivizarse a través de la sección de Coactivas.

 

CAPITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

 

Art. 14.- DE LA COMPETENCIA.- La Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues, será la competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza, garantizando el debido proceso.

Art. 15.- DEL PROCEDIMIENTO.- En el ejercicio de sus competencias, será la Policía Nacional la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente ordenanza de conformidad con lo establecido en el Art. 16.

En los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, la Policía Nacional actuará de oficio y levantará el respectivo parte sobre lo acontecido, a fin de que desde la Municipalidad se proceda a notificar de manera inmediata al presunto infractor a través de una boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida y la sanción que establece la Ordenanza; se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción. La Policía Nacional dispondrá el desalojo del o los infractores y se procederá con el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas según se determina en los artículos 7 y 8 de la presente normativa.

 

Una vez notificado el ciudadano infractor y en caso de considerarse como “primera vez”, deberá presentarse dentro de los siguientes 5 días a partir de la notificación, en las oficinas de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, a fin de que reciba el instructivo correspondiente de las actividades que como “trabajo comunitario” deberá cumplir de manera estricta y bajo supervisión. De ser el caso, el infractor podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en las ventanillas de recaudación de la Municipalidad de Azogues.

 

El Presunto infractor tendrá el término de 5 días posterior a su notificación para impugnar la boleta de contravención, en el caso de no hacerlo se considerará ejecutoriada la sanción impuesta.

 

Art. 16.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para

el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, será indispensable la coordinación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, para supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso público determinados en esta ordenanza, decomisar bebidas alcohólicas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

 

Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarán sus acciones con la Intendencia de Policía, Comisaría Nacional de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrán, en el ámbito de sus competencias, coordinar acciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y con las demás entidades señaladas en este artículo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 17.- ACCIÓN CIUDADANA.- Como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia Municipal, la Dirección de Desarrollo Comunitario y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911. La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza.

 

Art. 18.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana.

 

Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.

 

Art. 19.- DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte de la Unidad Instructora, en su resolución, ordenará la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinará con las entidades gubernamentales relacionadas a la salud y medio ambiente, así como con la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de Azogues, quienes levantarán un acta del procedimiento realizado.

 

Art. 20.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo establecido en al artículo 15, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 350 del COOTAD.

 

CAPITULO VI POLITICAS PÚBLICAS

 

Art. 21.- POLÍTICAS PÚBLICAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Azogues implementará las siguientes políticas públicas en aras de cambiar progresivamente los hábitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas:

 

1. - Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas para niños, niñas y adolescentes en el cantón Azogues, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y demás instituciones de carácter público o privado;

2. - Desarrollar y emprender foros, talleres, etc. dirigidos a la ciudadanía sobre el respeto a los bienes de uso público y prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el cantón, labor que la desarrollarán conjuntamente la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección de Cultura Municipal;

3. - Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de Azogues y sus parroquias, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicción al alcohol, en coordinación directa con el Centro Terapéutico Municipal de Azogues;

4. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, a través de sus diferentes departamentos desarrollará proyectos para la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilización de los bienes de uso público;

5. - Generar archivos documentales y digitales con datos estadísticos sobre los hábitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilización de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas, posterior a la implementación de esta normativa.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Según lo dispuesto en la Constitución de la República, se conformará una comisión especial integrada por los presidentes de la Comisión de Legislación, Comisión de Seguridad, Comisión de Participación Ciudadana  del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues para que, en el plazo de treinta días, en cumplimiento a los principios de cooperación y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinación con el Señor Alcalde de la ciudad, para la suscripción de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.

 

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y procurando que en este tiempo se dé cumplimiento a la disposición transitoria anterior, el control efectuado sobre la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, no incluirá la sanción administrativa pecuniaria sino únicamente el decomiso. La administración municipal a través de los departamentos correspondientes implementará una campaña de publicidad y socialización de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanía sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigencia en 30 días a partir de la fecha de su sanción y divulgación en la página web del GAD Municipal de Azogues, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Martes 26 de Noviembre de 2019