EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES
EXPIDE:
LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL EXPENDIO, COMPRA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y DE LA OCUPACIÓN DE BIENES O ESPACIOS DE USO PÚBLICO PARA SU CONSUMO EN EL CANTÓN AZOGUES
CAPITULO I
DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO
Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta ordenanza establece la regulación, mecanismos de control, régimen sancionatorio y el procedimiento de aplicación, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, permuten, entreguen de forma gratuita o consuman bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público del cantón Azogues, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de la presente ordenanza.
Art. 2.- PRINCIPIOS.- La presente ordenanza se rige por los principios de solidaridad, salud, legalidad, proporcionalidad, equidad, no discriminación, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.
Art. 3.- OBJETO.- Regular la utilización de los bienes o espacios de uso público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Azogues.
Art. 4.- DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO.- Para efectos de la presente ordenanza su aplicación se dará en los siguientes bienes o espacios de uso público del cantón Azogues.
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
d) Canchas, escenarios deportivos y conchas acústicas;
e) Las márgenes de los ríos y quebradas.
CAPITULO II
PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACION
Art. 5.- PROHIBICIÓN.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente ordenanza, en esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en los bienes o espacios de uso público.
De conformidad a la Ley, el expendio de bebidas alcohólicas a las personas menores de edad, está prohibido.
Art. 6.- INFRACCIONES.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, se considera como infracción administrativa la utilización indebida de los bienes o espacios de uso público en los siguientes casos:
1.- La compra, venta, permuta y entrega de forma gratuita de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público del cantón, determinados en el Art. 4;
2.- El consumo de bebidas alcohólicas en los bienes o espacios de uso público
del cantón, determinados en el Art. 4.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Art. 7.- SANCIÓN PARA LA COMPRA, VENTA, PERMUTA Y ENTREGA GRATUITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS BIENES DE USO PÚBLICO. -
La persona, natural o jurídica, que compre, venda, permute o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público, determinados en el Art. 4 de la presente Ordenanza, será sancionada con trabajo comunitario 4 fines de semana, con actividades y horario dispuesto por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues.
Cuando se considere reincidente se sancionará con multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador;
Al incurrir en la contravención por tercera vez, se sancionará con una multa del 50% de la remuneración básica unificada del trabajador;
La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, será sancionada con el 75% de una remuneración básica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.
Procederá en todos los casos, el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas.
Art. 8.- SANCIÓN PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- La persona que consuma bebidas alcohólicas, en los bienes o espacios de uso público determinados en la presente ordenanza, será sancionada con trabajo comunitario 4 fines de semana, con actividades y horario dispuesto por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues.
Cuando se considere reincidente se sancionará con multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador;
Al incurrir en la contravención por tercera vez, se sancionará con una multa del 50% de la remuneración básica unificada del trabajador;
La inobservancia e irrespeto a la normativa de manera recurrente, será sancionada con el 75% de una remuneración básica unificada del trabajador, cada vez que se determine el desacato.
Precederá en todos los casos el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas.
En el caso de que la persona infractora demuestre que carece de los medios económicos suficientes para el cumplimiento de esta sanción, el Funcionario Encargado del Procedimiento Administrativo Sancionador, dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, que imponga las medidas sociales y comunitarias que contribuyan con el desarrollo del cantón, guardando la proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta.
Las personas que padezcan adicción al alcohol, no serán objeto de la sanción señalada y se iniciará el trámite correspondiente para su ingreso al Centro de Tratamiento de Adicciones de la Municipalidad de Azogues, cumpliendo con todas las formalidades que la ley y normativas vigentes establecen para garantizar sus derechos.
Art. 9.- SANCIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN HORARIOS NO AUTORIZADOS: Las personas naturales, jurídicas, propietarios de los locales u organizadores de eventos, que incumplan los horarios autorizados por el Ministerio de Gobierno, serán sancionadas desde las instancias de regulación y control municipal con una multa del 25% del salario básico unificado, por primera vez; multa del 50% del salario básico unificado, en caso de reincidencia; y, con el 75% de un salario básico unificado y retiro del permiso de funcionamiento, en caso de tercera ocasión; debiendo coordinarse con la Comisaría Nacional de Policía para que efectivice la clausura a través de los mecanismos conforme a Ley.
El valor de las sanciones económicas impuestas por el funcionario encargado del proceso administrativo sancionador, será recaudado por el/la Tesorero/a Municipal previa emisión del respectivo título de crédito, sin perjuicio de efectivizarse a través del departamento de Coactivas.
Art. 10.- RÉGIMEN PARA ADOLESCENTES INFRACTORES.- Tratándose de adolescentes infractores de la presente ordenanza, se tomará procedimiento de manera inmediata con la DINAPEN y/o la Policía Nacional, según establece la ley y normativas vigentes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Azogues, establecerá los mecanismos idóneos e implementará las políticas públicas adecuadas para la progresiva disminución del consumo de bebidas alcohólicas para este grupo de atención prioritaria.
Art. 11.- Los horarios de funcionamiento de los locales que se dediquen al expendio y comercialización de bebidas alcohólicas en el cantón Azogues, estarán sujetos a los determinados por el Ministerio de Gobierno.
Art. 12.- Los propietarios, representantes o administradores de los locales y comercios mencionados en el Art. 11 de esta ordenanza, serán responsables del control, cuidado y mantenimiento de los establecimientos, así como de implementar medidas de seguridad para garantizar la moral y buenas costumbres, a fin de que no sea alterada la paz de los ciudadanos con escándalos en el interior de sus locales o en sectores aledaños a los mismos.
La inobservancia de lo antes señalado conlleva de manera tácita a las sanciones establecidas en el Art. 9 del presente cuerpo legal.
Art. 13.- Queda prohibido extender calificación de uso de suelo a locales en donde se expenda, comercialice y consuma bebidas alcohólicas, que se instalen a menos de doscientos metros de hospitales, iglesias, centros educativos, centros deportivos, asilos de ancianos, guarderías infantiles, instituciones públicas, cementerios y salas de velaciones.
El valor de las sanciones económicas impuestas por la Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues, será recaudado por Tesorería Municipal, previa emisión del respectivo título de crédito, sin perjuicio de efectivizarse a través de la sección de Coactivas.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Art. 14.- DE LA COMPETENCIA.- La Unidad Instructora del GAD Municipal de Azogues, será la competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza, garantizando el debido proceso.
Art. 15.- DEL PROCEDIMIENTO.- En el ejercicio de sus competencias, será la Policía Nacional la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente ordenanza de conformidad con lo establecido en el Art. 16.
En los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, la Policía Nacional actuará de oficio y levantará el respectivo parte sobre lo acontecido, a fin de que desde la Municipalidad se proceda a notificar de manera inmediata al presunto infractor a través de una boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida y la sanción que establece la Ordenanza; se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción. La Policía Nacional dispondrá el desalojo del o los infractores y se procederá con el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas según se determina en los artículos 7 y 8 de la presente normativa.
Una vez notificado el ciudadano infractor y en caso de considerarse como “primera vez”, deberá presentarse dentro de los siguientes 5 días a partir de la notificación, en las oficinas de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, a fin de que reciba el instructivo correspondiente de las actividades que como “trabajo comunitario” deberá cumplir de manera estricta y bajo supervisión. De ser el caso, el infractor podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en las ventanillas de recaudación de la Municipalidad de Azogues.
El Presunto infractor tendrá el término de 5 días posterior a su notificación para impugnar la boleta de contravención, en el caso de no hacerlo se considerará ejecutoriada la sanción impuesta.
Art. 16.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL.- Para
el cabal y efectivo cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, será indispensable la coordinación institucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, para supervisar la adecuada utilización de los bienes o espacios de uso público determinados en esta ordenanza, decomisar bebidas alcohólicas de consumo, de venta, de permuta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.
Las entidades mencionadas, de ser el caso coordinarán sus acciones con la Intendencia de Policía, Comisaría Nacional de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales podrán, en el ámbito de sus competencias, coordinar acciones con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y con las demás entidades señaladas en este artículo para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 17.- ACCIÓN CIUDADANA.- Como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrán denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de la Dirección de Justicia, Policía y Vigilancia Municipal, la Dirección de Desarrollo Comunitario y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911. La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Art. 18.- DESTINO DE LAS MULTAS.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
Será la Dirección de Desarrollo Comunitario la encargada de ejecutar las políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas. Para la consecución de sus objetivos podrá coordinar con las diferentes unidades municipales e instituciones públicas y privadas de interés social y sin fines de lucro.
Art. 19.- DESTINO DE LOS DECOMISOS.- Las bebidas alcohólicas decomisadas y luego de pronunciamiento expreso por parte de la Unidad Instructora, en su resolución, ordenará la destrucción de las mismas, para lo cual se coordinará con las entidades gubernamentales relacionadas a la salud y medio ambiente, así como con la Dirección de Gestión Ambiental del Municipio de Azogues, quienes levantarán un acta del procedimiento realizado.
Art. 20.- COACTIVA.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es cancelada en el plazo establecido en al artículo 15, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo dispuesto en el artículo 350 del COOTAD.
CAPITULO VI POLITICAS PÚBLICAS
Art. 21.- POLÍTICAS PÚBLICAS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Azogues implementará las siguientes políticas públicas en aras de cambiar progresivamente los hábitos ciudadanos en cuanto al respeto de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas:
1. - Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas para niños, niñas y adolescentes en el cantón Azogues, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y demás instituciones de carácter público o privado;
2. - Desarrollar y emprender foros, talleres, etc. dirigidos a la ciudadanía sobre el respeto a los bienes de uso público y prevención del consumo de bebidas alcohólicas en el cantón, labor que la desarrollarán conjuntamente la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección de Cultura Municipal;
3. - Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de Azogues y sus parroquias, que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos con adicción al alcohol, en coordinación directa con el Centro Terapéutico Municipal de Azogues;
4. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, a través de sus diferentes departamentos desarrollará proyectos para la aplicación de acciones afirmativas dirigidas a incentivar la buena utilización de los bienes de uso público;
5. - Generar archivos documentales y digitales con datos estadísticos sobre los hábitos de las y los ciudadanas/os en cuanto a la utilización de los bienes de uso público y el consumo de bebidas alcohólicas, posterior a la implementación de esta normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Según lo dispuesto en la Constitución de la República, se conformará una comisión especial integrada por los presidentes de la Comisión de Legislación, Comisión de Seguridad, Comisión de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues para que, en el plazo de treinta días, en cumplimiento a los principios de cooperación y complementariedad interinstitucional desarrollados en la presente Ordenanza, realicen las gestiones necesarias, en coordinación con el Señor Alcalde de la ciudad, para la suscripción de los convenios necesarios a fin de operativizar este cuerpo normativo.
SEGUNDA.- En el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y procurando que en este tiempo se dé cumplimiento a la disposición transitoria anterior, el control efectuado sobre la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público determinados en la presente ordenanza, no incluirá la sanción administrativa pecuniaria sino únicamente el decomiso. La administración municipal a través de los departamentos correspondientes implementará una campaña de publicidad y socialización de esta normativa que permita concientizar a la ciudadanía sobre la puesta en vigencia de esta regulación legal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia en 30 días a partir de la fecha de su sanción y divulgación en la página web del GAD Municipal de Azogues, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AZOGES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República, en su artículo 66,2 establece como derecho de todas las personas a una vida digna, así también el artículo 83,7 ibídem, estatuye come deberes y responsabilidades de todos los ciudadanos y ciudadanas el de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), obliga a los Concejos Cantonales el mantener actualizada y codificada la normativa local vigente en cada circunscripción territorial, incluso con la creación de gacetas normativas oficiales con fines de información, registro y codificación, en observancia al principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Norma Suprema que señala que las Instituciones del Estado, deberán ejercer las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución y la ley, siendo así que el artículo 264 de la referida Carta Suprema establece como competencia de los GAD municipales, el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón y en uso de las facultades normativas, expedir las correspondientes ordenanzas cantonales.
La sociedad actual entiende como ciudad no sólo como al conjunto de edificios, calles, parques y plazas sino como un lugar de relación, encuentro y convivencia entre diferentes personas. Además, las nuevas sociedades urbanas incorporan nuevos modos de relación entre grupos e incrementan la complejidad de los problemas fruto de la ocupación del espacio común y de la diversidad de intereses.
La convivencia en comunidad es la base del progreso humano y este hecho implica la aceptación y el cumplimiento de algunas normas sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas a la vez que los hacen compatibles con el ejercicio de los derechos de los demás.
La responsabilidad compartida de hacer ciudad exige seguir unas pautas de comportamiento cívico que permitan la libertad de la ciudadanía, con el límite esencial del respeto a los demás, que preserven el patrimonio urbano y natural, como también los bienes públicos, y garanticen la convivencia ciudadana en armonía.
El objetivo primordial de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de encuentro, recreación, convivencia y civismo, en el cual todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas, que enriquecen nuestra ciudad, incidiendo transversalmente sobre las competencias municipales y recogiendo aquellos aspectos que tienen mayor relevancia con el fin de evitar las conductas que puedan perturbar la paz y la convivencia ciudadana y minimizar los comportamientos incívicos que puedan darse en el espacio público.
La presente Ordenanza pretende desarrollar la competencia municipal en el ámbito de control y regulación del consumo de alcohol, debido a los altos índices de consumo que se vienen alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez más a temprana edad, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de ámbito nacional. A esto hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población hacia esta sustancia, que conlleva a que su consumo se incremente dando lugar a problemáticas diversas en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de la accidentabilidad.
A los efectos de esta ordenanza y en el marco de la misma, tienen consideración de droga institucionalizada las bebidas alcohólicas de cualquier graduación, como sustancias capaces de generar dependencia y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas.
Mención aparte merece lo que ha dado en denominarse “fenómeno del botellón” tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por el impacto medio-ambiental que produce. En efecto las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques públicos con el alcohol como “vehiculizador” constituyen en sí mismas como fenómeno de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol por el efecto de Contagio Social que produce.
En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente a los municipios se dicta la presente ordenanza, la cual, priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro,
venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo y /o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.
La presente herramienta legal, sustituirá a la Ordenanza de Control del Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y la Regulación de los Locales que Expenden y las Comercializan, a fin de lograr y hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de todas las personas que se encuentran domiciliadas en nuestro cantón.
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