GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO
Expide:
Reforma a la Ordenanza de ocupación de la vía pública en el cantón Pedro Moncayo.
Art. 1.- Para efectos de la presente ordenanza son vías públicas: Las calles, avenidas, plazas, parques, pasajes, aceras, portales, puentes y demás vías de comunicación que no pertenezcan al dominio privado o a otra jurisdicción administrativa, las quebradas con sus taludes que pasen por la zona urbana o de expansión; las superficies obtenidas por relleno de quebradas con sus taludes; lo parterres y lugares anexos, así como los caminos y carreteras que comunican al cantón con otras jurisdicciones, hasta seis metros de distancia de la superficie de rodadura con sus correspondientes espacios aéreos suprayacentes.
Art. 2.- Para los efectos de esta ordenanza, la cuidad se divide en los siguientes sectores:
- Comprendida entre las vías; y,
- Calles longitudinales y transversales ubicadas a lo largo y ancho de las vías anteriores.
Art. 3.- Es obligación de los propietarios de los predios urbanos pavimentar, conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario, los frentes de los inmuebles.
Art. 4.- Está prohibido colocar macetas en los balcones de los edificios, sin las debidas garantías de seguridad, de manera que no exista peligro.
Art. 5.- Es prohibido arrojar a la vía pública basuras y desperdicios, o satisfacer en ella necesidades corporales que atenten contra la higiene y salud pública.
Art. 6.- Es prohibido la ocupación de la vía pública, por particulares, para menesteres distintos del tránsito, a no ser en la forma y condiciones que esta ordenanza permita.
Art. 7.- Es prohibida la excavación, apertura de zanjas o huecos en los portales, aceras o calzadas de las calles o vías de acceso, sin autorización previa de la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Municipal y de la Comisaría Municipal; para ello tendrá que cancelar $. 15,00 (quince dólares) por concepto de ocupación y excavación de la vía; además luego de haber concluido los trabajos, si se constatare que la calle no ha sido readecuada o dejare tal cual a su forma inicial se tendrá que cancelar una multa del 5% del salario mínimo unificado actual, si la calle es de lastre o tierra; y del 10% del salario mínimo unificado actual, si la calle es pavimentada o adoquinada.
Art. 8.- Es prohibido dejar vagando en la vía pública animales domésticos de consumo humano; de así suceder, estos serán retenidos por la Policía Municipal hasta por dos días; si dentro de este plazo alguien justifica su dominio y previo al retiro del animal, deberá cancelar la respectiva multa de $. 30,00 (treinta dólares). De no justificar la propiedad o el pago de la multa en el plazo indicado el animal será llevado al camal para su desposte.
Art. 9.- Queda absoluta y terminantemente prohibido ocupar la vía pública con kioscos, fogones o braceros. El Comisario Municipal procederá al desalojo inmediato de cualquiera de ellos, incluso empleando la fuerza pública, de ser el caso. Así mismo queda prohibido realizar en la vía pública trabajos de vulcanizadora, soldadura eléctrica o autógena, de pintura de soplete o cualquier otro similar.
Art. 10.- Es prohibido colocar toldos, viseras sobre las puertas de sus establecimientos o viviendas, que sobrepasen el ancho de las veredas.
Art. 11.- Los interesados en ocupar la vía pública con un puesto, de los permitidos por la Municipalidad ya sea, comerciantes, cooperativas de taxis, camionetas o buses tanto urbano como rural, deberán obtener el permiso de funcionamiento para lo cual previamente presentarán una solicitud dirigida al señor Alcalde con los respectivos timbres municipales. Anexando en una carpeta los siguientes datos:
- Nombres y apellidos del solicitante;
- Ubicación exacta y extensión del sitio que se desea ocupar;
- Clase de comercio o artículo a venderse; y,
- En caso de pertenecer a servicios de transporte público, deberán presentar copia certificada de la constitución.
SE ANEXARÁ ADEMÁS
- Certificado de no adeudar al Municipio.
- Copia a color de la cédula de identidad y papeleta de votación.
- Dos fotos tamaño carné.
- Carné de salud (de acuerdo al tipo de comercio)
Art. 12.- Los permisos serán renovados durante el mes de enero de cada año, presentando el recibo del mes anterior, quien no renueve el permiso en este período, será sancionado con una multa impuesta, de acuerdo al Art. 21 de esta ordenanza. Si no se hiciera la renovación hasta el primero de marzo del año en mención, se procederá a una segunda multa del 25% del salario mínimo unificado vigente a la fecha de la sanción; en caso de reincidencia serán clausurados momentánea o definitivamente y su puesto será cedido a otro interesado.
Art. 13.- Prohíbase la extensión de permisos provisionales para la ocupación de la vía pública.
Art. 14.- De forma automática, se cancelará el permiso de aquellas personas que expendan artículos distintos a los autorizados, o que hicieran uso indebido del sitio o puesto autorizado.
Art. 15.- Las medidas máximas para la ocupación de la vía pública serán establecidas por la Comisaría Municipal y deberán ser establecidas en un reglamento que norme tal ocupación y en la medida que sea necesaria.
Art. 16.- Los permisos de ocupación de vía con materiales de construcción, no deberán exceder del 25% del área total de la vía.
Art. 17.- Para obtener el permiso por cierre de vía para construcción, deberán solicitar el permiso Comisaría Municipal, luego del cual se tendrá que cancelar en la ventanilla de rentas el 10% del salario mínimo unificado actual.
Art. 18.- Prohíbase el arrendamiento, traspaso o cesión de cualquier contrato de ocupación de la vía a una persona distinta a la que obtuvo inicialmente el permiso, se cancelará éste y se podrá conceder el permiso preferentemente al actual ocupante.
Art. 19.- La Municipalidad no reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública.
Art. 20.- Será motivo suficiente para negar el permiso para la ocupación de la vía pública si las condiciones de higiene, ornato o de tránsito así lo exijan; igualmente se podrá suspender las existentes de manera inmediata, sin derecho a la devolución de los derechos pagados.
Art. 21.- El permiso anual a los que se refiere el Art. 11 de la presente ordenanza, se someterá a lo establecido en la ordenanza de patentes municipales.
Art. 22.- Para obtener un permiso de ocupación de la vía pública con materiales de construcción, se deberá cancelar el 10% del salario mínimo unificado actual y tendrá una validez de 30 días.
- Todos los vendedores ambulantes que laboren dentro de la jurisdicción cantonal y que se les reconoce estar legalmente asociados, deberán presentar el acta de constitución y/o creación de la asociación. Todos los que trabajen con: Coches de refrescos, ensaladas de frutas, asaderos, canastas de bizcochos, batidos y jugos, papas fritas, coches de hot-dog, etc., cancelarán el 0.5% del salario mínimo unificado vigente de manera mensual. Además se deberá realizar un solo depósito por el total de socios, en la ventanilla de Rentas de la Municipalidad. De no cancelarse este valor en el tiempo determinado, el departamento correspondiente cobrará intereses de acuerdo a los porcentajes que se establezcan para el efecto;
- Puestos sin contrato y por temporadas festivas, en los sectores de la plaza, iglesia, parques, mercado municipal y ferias libres, tendrán que cancelar el 1% del salario mínimo unificado vigente, por metro cuadrado. Esto por el tiempo que dure cada evento;
- Los carruseles, ruedas moscovitas, circos, carros, gusanitos móviles e instalaciones similares que ocupen la vía pública pagarán, dependiendo del espacio y la cantidad de juegos: Del 10% al 14% del salario mínimo vital unificado vigente, por un tiempo máximo de treinta días;
- Para la utilización de la vía pública en el sector urbano, por las cooperativas de camionetas y compañías de taxis legalmente constituidas, se deberá entregar una copia certificada de su creación y cancelar a la municipalidad, por un máximo de 20 metros de utilización de la vía pública, el 1% del salario mínimo unificado vigente por socio y mensualmente; además se deberá realizar un solo depósito por el total de socios, en la ventanilla de Rentas de la Municipalidad. De no cancelarse este valor en el tiempo determinado, el departamento correspondiente cobrará intereses de acuerdo a los porcentajes que se establezcan para el efecto;
- Para la utilización de la vía pública, en las parroquias rurales, por las cooperativas de camionetas y compañías de taxis legalmente constituidas, se deberá entregar una copia certificada de su creación y cancelar a la Municipalidad un 30% menos del porcentaje establecido en el sector urbano, por socio y mensualmente; además se deberá realizar un solo depósito por el total de socios, en la ventanilla de rentas de la Municipalidad. De no cancelarse este valor en el tiempo determinado, el departamento correspondiente cobrará intereses de acuerdo a los porcentajes que se establezcan para el efecto;
- Si las cooperativas de camionetas y compañías de taxis legalmente constituidas, tanto en sector urbano como rural, requiere extenderse y solicita una segunda parada que es el máximo que podrán tener por compañía o cooperativa, tendrán que cancelar, adicional un salario mínimo vital unificado vigente, de manera anual;
- Para la utilización de la vía pública por concepto de paradas de las diferentes compañías de buses de transporte urbano y rural, ínter parroquial e intercantonal, legalmente constituidas, se deberá entregar una copia certificada de su creación y cancelar a la Municipalidad el 1.5% del salario mínimo unificado vigente por socio y mensualmente; además se deberá realizar un solo depósito por el total de socios, en la ventanilla de rentas de la Municipalidad. De no cancelarse este valor en el tiempo determinado, el departamento correspondiente cobrará intereses de acuerdo a los porcentajes que se establezcan para el efecto;
- Utilización de la vía pública con reservados por metro cuadrado. Se cancelará el 2% del salario mínimo homologado vigente;
- Otros vendedores eventuales, cancelarán, por metro cuadrado, el 1% del salario mínimo homologado vigente, válido máximo por 2 días; y,
- Los betuneros y carameleros que ocupen hasta máximo un metro cuadrado, estarán exonerados de este impuesto.
Art. 23.- Sanciones.- Las infracciones a esta ordenanza, estipuladas en los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 16, serán sancionadas por el Comisario Municipal, con una multa del 10% de acuerdo al salario mínimo unificado vigente. La reincidencia en la infracción será castigada con el doble de la multa impuesta; y, si existiera una tercera infracción, la sanción se dará con la suspensión definitiva, según el caso.
Concédase acción popular para denunciar sobre infracciones a esta ordenanza.
Art. 24.- COACTIVA.- De no realizarse el pago de los valores de las multas establecidas en esta ordenanza, se lo realizará mediante el trámite coactivo.
Art. 25.- Las recaudaciones por concepto de multas, se hará a través de la emisión de títulos de crédito que serán efectivizados en la Tesorería Municipal, en un plazo máximo de 15 días laborables.
Art. 26.- Las personas que talen los árboles en las vías transitadas del cantón y que no presenten el permiso respectivo de la Comisaría, serán sancionadas con una multa del 20% de acuerdo al salario mínimo unificado vigente.
Art. 27.- Se prohíbe el tránsito de la maquinaria pesada y equipo caminero por las calles de la ciudad y que pongan en inminente peligro o riesgo el pavimento rígido o flexible, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipales. La omisión será sancionada con la multa del 20% del salario mínimo unificado vigente.
Art. 28.- Se prohíbe la construcción o destrucción de rompe velocidades sin autorización de las autoridades competentes, la contravención a esta norma será sancionada con una multa del 5% del salario mínimo unificado vigente. Además deberá cancelar el costo de reparación del mismo.
Art. 29.- La Comisaría Municipal, en coordinación con la Jefatura de Rentas y la Dirección de Planificación, mantendrá un catastro actualizado y permanente de los usuarios que ocupen la vía pública a fin de llevar un control exacto de la emisión de títulos de crédito.
Art. 30.- Las disposiciones de la presente ordenanza entrarán en vigencia partir de su aprobación de parte del Concejo y de su publicación, en el Registro Oficial.
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