Ordenanza Municipal Portovelo Que norma el manejo integral y participativo de los residuos sólidos

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVELO

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE NORMA EL MANEJO INTEGRAL Y PARTICIPATIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN PORTOVELO.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO-ÁMBITO-DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar e implementar las normas y disposiciones básicas sobre el manejo integral y participativo de los residuos sólidos, como política municipal para garantizar la calidad del servicio, optimizar los procesos de recolección y transporte, promover "la cultura de la no basura", que permitirá reducir la cantidad de residuos generados en la fuente, su reutilización para el aprovechamiento y el reciclaje de los residuos producidos bajo condiciones de sostenibilidad; tratar los restantes que son ofensivas al medio ambiente y disponer los mismos en forma sanitaria.

Regula además, todo lo relativo a la gestión de los residuos sólidos urbanos y rurales, domésticos, comerciales, industriales y biológicos potencialmente infecciosos (sistema de aseo urbano y rural) del cantón Portovelo, así como también las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir a la Municipalidad al respecto.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de su ámbito de competencias atribuidas al Gobierno Municipal del Cantón Portovelo y deberán sujetarse para el cumplimiento de esta ordenanza todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, domiciliadas o de tránsito en el cantón Portovelo.

TÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL; DE LA COMPETENCIA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL, DE LA PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y DE LA APLICACIÓN Y CONTROL DE NORMAS DE ASEO

Artículo 3.- Competencia Municipal.- Es competencia de la Municipalidad:

  1. Expedir las normas que sean necesarias para la optimización y mejoramiento de la prestación del servicio del manejo integral de los residuos sólidos urbanos desde la recolección, transporte hasta la disposición final, dentro de su jurisdicción. Se fija como objetivo principal el contar con un sistema de recolección diferenciada de residuos sólidos;
  2. La limpieza de calles, parques, plazas, aceras, puentes, túneles, mercados, zonas verdes, quebradas y paseos públicos municipales y demás espacios públicos de la circunscripción territorial del cantón o de los cantones que la Municipalidad integra. La Empresa Pública Municipal y el ciudadano en todo momento colaborarán con la Municipalidad en el cumplimiento de este objetivo;
  3. Aprobar y legalizar la personalidad jurídica de las asociaciones de recicladores de residuos sólidos, que entre otros requisitos, demostraran experticia en el tema o que se constituyan en una alternativa de solución frente al aprovechamiento y minimización de los residuos;
  4. Controlar y supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza a través de las unidades de gestión ambiental, en su calidad de autoridad ambiental, que será la responsable de coordinar, controlar y fiscalizar el manejo integral de los residuos sólidos, que preste el servicio la empresa pública municipal mancomunada, que estará sujeta a sanciones por incumplimientos de su responsabilidad ambiental, según lo dispuesto en la ley en la materia nacional vigente;
  5. Fijar las tasas por concepto de la prestación del servicio de recolección, en función del tipo de desechos y su grado de tratamiento y contaminación que se genere, sobre la base del informe técnico y económico que le proporcione la Empresa Púbica Municipal y establecer los procedimientos para el cobro en la normativa interna que para el efecto se expida;
  6. Definir y dictar las políticas municipales, a través de planes, programas y proyectos, que constará en el Plan Integral Participativo Municipal de Desechos y Residuos Sólidos;
  7. Generar corresponsabilidad social para la cultura de las tres (reducción, reutilización y reciclar), a través de campañas de educación;
  8. Creación y constitución de la empresa pública municipal de aseo, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que será la responsable de la prestación del servicio del manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final, (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos domésticos, comerciales, industriales, peligrosos y biológicos potencialmente infecciosos, sin perjuicio del régimen especial de recolección que se detalla en esta ordenanza;
  9. Celebrar convenios de mancomunidad para compañas de concientización y educación para la conservación del ambiente y reciclaje de residuos sólidos;
  10. Elaborar el Plan de Manejo Integral Participativo con la concurrencia de los sectores sociales del cantón;
  11. Establecer como política social la cultura del manejo integral de los residuos sólidos;
  12. Erradicar el trabajo infantil en todo el ciclo de la gestión integral de los residuos sólidos; y,
  13. Celebrar contratos de fideicomiso con una institución bancaria para la administración de las tasas que por concepto por la prestación de servicio realice la empresa pública municipal.

Artículo 4.- De la competencia de la Empresa Pública Municipal.- Serán competencias de la Empresa Pública Municipal las siguientes:

  1. Reglamentar a través del Directorio, y resolver a través de la Gerencia todo lo concerniente a la gestión integral de los desechos y residuos sólidos del cantón;
  2. Prestar los servicios de aseo y limpieza, mediante procedimientos técnicos y normas de gestión que sean los más eficientes para contribuir al saneamiento ambiental;
  3. Establecer incentivos en coordinación con otras dependencias de la Municipalidad e instituciones del sector público y privado para fomentar el aseo y la limpieza en la ciudadanía;
  4. Apoyar e incentivar las acciones que en materia de aseo y limpieza se desarrollen por iniciativa de los ciudadanos y las organizaciones de protección del medio ambiente;
  5. Fomentar todas las acciones encaminadas a la reducción, reutilización y reciclaje de desechos sólidos;
  6. Ejecutar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes, labores de control e inspección a viviendas, locales comerciales, industriales, de servicios y en general todo tipo de inmuebles, para verificar su grado de limpieza en cumplimiento de las normas vigentes y asumir los correctivos pertinentes;
  7. Atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza;
  8. Ejecutar el Plan Integral y Participativo de los Residuos Sólidos, con la implementación de planes, programas o actividades, programados por la Municipalidad;
  9. Realizar campañas de promoción, prevención y educación a través de diferentes formas y medios respecto del aseo y limpieza, así como publicitar y dar a conocer a la ciudadanía los reglamentos y resoluciones emitidos por el Directorio de la empresa;
  10. Cumplir estrictamente los horarios y frecuencias que se establezca para la recolección de la basura;
  11. Sancionar de conformidad con la ley, las ordenanzas y los reglamentos pertinentes a los ciudadanos que con su conducta contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normas vigentes en materia de gestión integral de los desechos y residuos sólidos;
  12. Cumplir y hacer cumplir, las leyes, ordenanzas y demás normas vigentes que tengan relación con el aseo, la limpieza y aspectos colaterales que tienen que ver con la higiene y salubridad;
  13.  Creación a través del Directorio de la Empresa Pública Municipal filiales o unidades de negocios, para desconcentración de la prestación del servicio público de los residuos sólidos;
  14.  Reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus servicios; y,
  15. Los demás que le confieran las leyes y las ordenanzas pertinentes.

Artículo 5.- Propiedad absoluta y exclusiva.- Los desechos y residuos sólidos que se producen en la circunscripción del Municipio, son propiedad absoluta, legítima y exclusiva de la Empresa Pública Municipal. Todo lo anteriormente expresado no excluye la responsabilidad legal, ambiental, ornamental y sanitaria que le corresponde a cada usuario por los residuos que genera.

Los residuos sólidos se consideran de orden público, en razón del riesgo económico y de salud pública, que implica la sustracción, separación, disposición descontrolada, apropiación indebida o hurto de los desechos y residuos sólidos.

Artículo 6.- El Municipio del Cantón Portovelo hará respetar el derecho de propiedad y responsabilidad que tiene la Empresa Pública Municipal, sobre el tratamiento y la disposición final de la totalidad de los residuos sólidos, haciéndose servir; inclusive, de la fuerza pública, conforme a los procedimientos y disposiciones de la normativa nacional vigente.

La acción para hacer efectiva la responsabilidad por sustraer, esparcir incontroladamente, apropiarse indebidamente o hurtar residuos, operará de oficio por parte del Municipio.

Artículo 7.- De la aplicación y control de las normas de aseo.- La Municipalidad del Cantón Portovelo a través de la Unidad de Gestión Ambiental y la Empresa Pública Municipal son responsables de la aplicación de las normas de esta ordenanza y de su observancia.

La Comisaría Municipal, y demás autoridades competentes así como los veedores cívicos ad honorem según el reglamento que se expida para el efecto, son responsables también del cabal cumplimiento de esta normativa y, en general, del control del aseo del cantón Portovelo.

Artículo 8.- La Empresa Pública Municipal, notificará a la Comisaría Municipal del cantón, para que aplique las multas y sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de esta ordenanza, en base a los montos y procedimientos que se determine en la normativa interna que para el efecto se expida.

CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

Artículo 9.- Los desechos municipales se dividirán en dos categorías, reconociéndose para efectos de implementación de un sistema de separación de las siguientes:

  1. Residuos sólidos orgánicos o compostables: Los residuos sólidos son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos o de fácil descomposición biológica tales como los desperdicios o restos de alimentación, el producto de la poda de plantas de la jardinería y restos de frutas y verduras utilizadas en el consumo humano; y,
  2. Los residuos sólidos inorgánicos que pueden ser reciclables y aprovechables: como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios, textiles, cuero, vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores, cerámica, envoltorios y papeles y cartones procedentes de las viviendas, industrias y comercios e instituciones de servicios públicos y privados.

Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: Los residuos sanitarios, pañales, desechables, poliestireno, el papel higiénico, las toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasi- ficaciones.

Artículo 10.- Origen de los residuos sólidos: Los residuos sólidos en cuanto a su origen se clasifican en:

  1. Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda;
  2. Residuos viales: son los que se producen en las vías y sitios públicos;
  3. Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción;
  4. Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos;
  5. Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que desempeñan actividades similares;
  6. Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros;
  7. Escombros y otros: Son los que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, ceniza producto de erupciones volcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales;
  8. Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos, e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares, directamente afectados por estos;
  9. Residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras: Comprenden, aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de limpieza de las mismas, efectuado por los particulares o realizado por la Empresa Pública Municipal; y,
  10. Residuos especiales: Aquellos que por sus características de volumetría y composición no pueden ser considerados como municipales, pero que no representan peligro en su manejo; se considerarán como desechos especiales:
  • Muebles y electrodomésticos de gran tamaño.
  • Animales domésticos muertos, tales como perros, gatos y aves.
  • Otros desechos similares, siempre que no puedan ser catalogados como peligrosos.

CAPÍTULO III
DE LA PRODUCCIÓN RESPONSABLE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 11.- Componentes del servicio público de aseo.- Para efectos de esta ordenanza se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

  1. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
  2. Recolección y transporte de residuos sólidos.
  3. Transferencia de residuos sólidos.
  4. Reducción y tratamiento de residuos sólidos.
  5. Disposición final de residuos sólidos.

CAPÍTULO IV
BARRIDO Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 12.- El presente capítulo tiene por objeto la regulación de las condiciones de limpieza en las que deben encontrarse la vía pública y los elementos y accesorios colindantes con la misma o visibles desde ella, y establecer las medidas preventivas, correctivas, reparadoras y en su caso sancionar determinadas conductas vandálicas que suponen un daño o alteración a los bienes e instalaciones (canastillas, recolectores, tachos) que son objeto de protección en la presente ordenanza.

Artículo 13.- La limpieza pública es la actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del cantón, estado de aseo y salubridad, mediante el barrido y/o lavado de las vías públicas, así como la producción responsable, disposición inicial, recolección y reciclaje para el máximo aprovechamiento de los residuos sólidos que se acumulen o generen

Artículo 14.- A efectos de la presente ordenanza se considerarán vía pública los siguientes:

  1. Paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, puentes, zonas terrosas, túneles, pasos peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso común general de los ciudadanos; y,
  2. Los parques urbanos, periurbanos y suburbanos, así como los jardines en plazas,

Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, entradas de garaje, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponderá a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

Artículo 15.- La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental realizará las siguientes actividades para la limpieza de la vía pública:

  1. Campañas para separación en la fuente de los residuos urbanos y rurales.
  2. Control y vigilancia de la prestación de un buen servicio.
  3. Control e inspección de los centros de acopio donde se desarrollan labores de reciclaje, en especial para erradicar el trabajo infantil.
  4. Control y vigilancia para que no realicen actividades de reciclaje niños y adolescentes o que se haga labores de minado en la fuente de generación de los residuos o en la disposición final.

Artículo 16.- La Municipalidad a través de la Empresa

Pública Municipal, realizará las siguientes actividades:

  1. Recolección y transporte de residuos urbanos.
  2. Acumulación, carga, transporte y vertido de tierras, escombros, y otros materiales similares o asimilables, producidos como consecuencia de obras menores de construcción y reparaciones domiciliarias.
  3. Recogida y transporte de materiales residuales y productos que estén abandonados.
  4. Establecer modelos de gestión de reciclaje de los residuos sólidos para el aprovechamiento y reutilización por parte de las organizaciones de recicladores autorizados.

Artículo 17.- De las licencias.- Para aquellas actividades que personas naturales o jurídicas públicas o privadas se dediquen al reciclaje de los residuos sólidos o transporte deberán obtener la licencia previa que será exigible, debiendo verificar la Municipalidad el cumplimiento y la eficiencia de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas.

Artículo 18.- Del barrido y limpieza de la vía pública.- La limpieza de la vía pública será realizada por la Unidad de Gestión Ambiental, a través de la Empresa Pública Municipal en las frecuencias convenientes que se determinen para la adecuada prestación del servicio.

Artículo 19.- Será obligación del Municipio, a través de la Empresa Pública Municipal, prestadora del servicio, la instalación de cestas, tachos recolectores de basura, como elementos destinados al servicio de la ciudadanía para el depósito de los residuos sólidos en los lugares y sitios de mayor circulación peatonal, tales como; en plazas, avenidas, estaciones de transporte; los elementos que, destinados al servicio del ciudadano, se encuentren situados en la vía pública y no sean de titularidad municipal, corresponderá a sus respectivos titulares (almacenes o edificios), de igual modo que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otras instituciones o administraciones públicas.

Artículo 20.- De la disposición inicial de los desechos y residuos sólidos.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que produzca residuos y desechos sólidos como resultado de su actividad, debe proceder a su clasificación, almacenamiento inicial y disposición para su recolección, de conformidad con las previsiones de esta ordenanza.

Se prohíbe terminantemente el lanzamiento de cualquier tipo de desechos y residuos, debiendo, quien pretenda desprenderse de desechos y residuos sólidos, utilizar las cestas o papeleras instaladas a tal fin. Quien contravenga esta norma será sancionado.

Artículo 21.- Muebles y cachivaches

Se prohíbe colocar muebles y cachivaches en las áreas destinadas a la disposición inicial de los desechos y residuos sólidos de origen doméstico o comercial o en las áreas públicas. El desecho de los mismos se hará de conformidad a los llamados servicios especiales de recolección prestados por la Empresa Pública Municipal, quien contravenga esta norma, se aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 22.- Limpieza en las zonas de actividad de carga y descarga

Los propietarios, inquilinos o administradores de locales comerciales que reciban mercancías de cualquier tipo deben tomar las acciones pertinentes a los fines de que el traslado de estas en las zonas en las cuales se realiza la actividad de carga y descarga no ensucie los espacios públicos, su incumplimiento será sancionado.

Artículo 23.- Limpieza de aceras

Los propietarios, gerentes, administradoras o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales; así como los residentes de los inmuebles, casas o residenciales unifamiliares, deben tomar las medidas tendentes a la limpieza de las aceras de sus frentes y adyacentes, así como garantizar una adecuada disposición de los desechos y residuos generados.

En los casos de edificios, de apartamentos u oficinas esta actividad recaerá en los administradores, conserjes o encargados del mantenimiento de las áreas comunes. El incumplimiento de la presente disposición acarreará sanciones.

Artículo 24.- De los solares o lotes.- Los propietarios de solares o lotes que linden con la vía pública deberán aislarlos con cerramientos permanentes, situados en la alineación oficial, así como mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato. La obligación anterior incluye las exigencias de desratización y desinfección de los solares, el incumplimiento acarrea sanciones.

Artículo 25.- De los establecimientos públicos.- Los titulares de establecimientos públicos, tanto de carácter fijo como transitorio, susceptibles de producir residuos, entre los que se incluyen bares, restaurantes, cafés, quioscos, o puestos autorizados en la vía pública, que brindan servicios de comida o establecimientos análogos, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, durante el horario en que realicen su actividad, tanto sus propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada esta.

Artículo 26.- El Municipio exigirá a los titulares de estos establecimientos la colocación de papeleras para la recogida de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles, asimismo, el mantenimiento y limpieza de dichos locales.

Artículo 27.- La limpieza de los escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios se llevará a cabo de tal manera que no ensucie la vía pública ni perjudique a los peatones. Cuando, como consecuencia de las operaciones de limpieza previstas en el apartado anterior, se ensucie la vía pública, el interesado procederá a la limpieza, a su cargo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 28.- Limpieza y conservación del mobiliario urbano.- El mobiliario urbano existente en las vías públicas, en el que se encuentran comprendidos los bancos y juegos infantiles, las papeleras, contenedores de basura, previstos para la recogida selectiva, y demás elementos tales como instalaciones fijas para la colocación de carteles, etc., deberán mantenerse siempre en el más adecuado estado de limpieza y conservación. Esta obligación recaerá sobre el servicio municipal a través de la Empresa Pública Municipal, encargada del servicio correspondiente, en el caso de que dicho mobiliario sea propiedad de la empresa y sobre sus titulares, en el caso de que el mobiliario no sea de propiedad municipal o de la empresa.

Artículo 29.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar toda manipulación sobre cualquier elemento del mobiliario urbano, así como cualquier acto que pueda deteriorar su presentación, o los haga inutilizables para el uso a que están destinados. En caso de no acatamiento será susceptibles de las sanciones correspondientes y de la multa que se imponga.

Artículo 30.- De la publicidad y actos públicos.- Se prohíbe ensuciar las vías públicas y el mobiliario urbano en ella instalado, mediante actos que impliquen colocar, distribuir o lanzar carteles, cromos, folletos, hojas sueltas y cualquier material impreso. Quien contravenga esta norma, será sancionado con multa siendo solidariamente responsables las personas que directamente ejecuten la acción y los terceros en nombre de los cuales actúan.

Artículo 31.- Se podrán colocar carteles publicitarios, pancartas y adhesivos únicamente en los espacios habilitados para ello por el Municipio (rollos, paneles, murales, etc.) El Municipio a través de la Unidad de Gestión de Medio Ambiente, autorizará la instalación y colocación de carteles en los espacios indicados, previa la solicitud del o los interesado(s) que deberán presentar con los siguientes detalles:

  1. El lugar o lugares elegidos para la colocación de los elementos publicitarios;
  2. El espacio que los elementos publicitarios van a ocupar;
  3. Las fechas de colocación y retirada de adhesivos, carteles y pancartas;
  4. La cantidad que el particular debe abonar por motivo de la autorización; y,
  5. El texto y los gráficos que constituyan el cartel, pancarta o adhesivo que se pretenda colocar en los lugares previstos a tal efecto.

Artículo 32.- El Municipio podrá autorizar siempre que lo estime oportuno, previo el pago correspondiente; o podrá denegar la autorización, siempre que lo estime oportuno, mediante comunicación al interesado en la que se expresen las razones que hayan motivado dicha denegación.

Artículo 33.- La autorización para usos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiese utilizado y de retirar, dentro de plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.

Artículo 34.- La autorización supondrá la aportación por parte del interesado de una cantidad, que será retenida en concepto de depósito, y que será devuelta al interesado una vez que este haya cumplido, en el plazo, con las obligaciones impuestas en el apartado anterior.

Artículo 35.- Esta garantía o fianza se calculará en relación con la cantidad y tipo de carteles instalados, y estará acorde con los precios que supondría la retirada de los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios. Actividad que lo hará la empresa pública municipal, con la participación de organizaciones sociales de recicladores, legalmente constituidas y que cuenten con la respectiva autorización municipal.

Artículo 36.- Está prohibido la colocación de todo tipo de carteles publicitarios sin la respectiva autorización, en caso de omisión estarán sujetos a las sanciones y multas correspondientes; así como realizar pintar en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.

Artículo 37.- Excepciones.- Se exceptúan la colocación de publicidad en los siguientes lugares:

  1. Las pintadas en murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario y de la autoridad municipal competente.
  2. Los espacios habilitados que al respecto autoricen las disposiciones municipales.
  3. Aquellos que serán destinados de forma habitual y permanente a la colocación de publicidad y que cuenten con la respectiva autorización municipal.

Artículo 38.- De los actos y actividades públicas.- Los organizadores de actos públicos estarán obligados de informar a la Unidad de Gestión Ambiental, en un plazo máximo de 10 días de anticipación, el horario y lugar del acto a celebrar, a fin de prever, con suficiente antelación, las necesidades de contenedores y/o la organización de la limpieza de la vía pública.

Artículo 39.- Las personas que brinden servicio de alimentación ambulante en dichos actos públicos, serán responsables del aseo público del área que ocupen, previa la autorización municipal, su incumplimiento estarán sujetos a multas, independientemente de la suspensión de la autorización.

Artículo 40.- Prohibiciones en general.

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y, en general, cualquier tipo de basuras en las vías públicas o en lugares privados, tales como solares, lotes, terrenos o fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores o los recipientes destinados a tal fin.

Artículo 41.- Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos tales como:

  1. Colillas de tabaco, papeles, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal efecto.
  2. Cualquier tipo de residuo sólido desde los vehículos, ya se encuentren estos parados o en marcha.
  3. Basura, escombros o materiales de construcción en terrenos, lotes o solares abandonados.

Artículo 42.- No se permite el riego de plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus elementos. Sí podrá efectuarse dicho riego en las horas comprendidas entre las 00:00 y las 08:00 con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 43.- Por razones de higiene, espacio, estética, y limpieza queda prohibida la exposición de los productos alimentarios, electrodomésticos, vestuario u otros, fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles.

Artículo 44.- Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y las reparaciones habituales de vehículos que conlleven al ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 45.- Se prohíbe vaciar y verter cualquier tipo de residuo líquido, tanto en la calzada como en las aceras, huecos, solares o lote sin edificar y en la red de alcantarillado.

Artículo 46.- Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y las zonas ajardinadas de la ciudad. El Municipio colocará, en los lugares que determine la autoridad competente, urinarios públicos para su uso por los ciudadanos.

Artículo 47.- Se prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, calzadas, zonas verdes y demás sitios de la vía pública, el propietario, será responsable del ensuciamiento de la vía pública producido por el animal, estando obligados a recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiese ensuciado y depositar dentro de bolsas perfectamente cerradas, dentro de los contenedores de recogida de basura y papeleras.

Artículo 48.- Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones invocadas en los artículos presentes serán sujetos de sanciones con una multa que se determinará en razón de los volúmenes y el daño ocasionado al medio ambiente.

CAPÍTULO V
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS URBANOS

Artículo 49.- De la participación de la comunidad organizada

El Gobierno Municipal del Cantón Portovelo coordinará planes, diseñará proyectos y ejecutará acciones en aras del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, con la participación social de las organizaciones sociales dedicadas directa o indirectamente al reciclaje de los residuos, que garanticen el cumplimiento eficaz de las políticas municipales desde la generación, disposición inicial, recolección y aprovechamiento de los residuos y desechos sólidos, para su minimización.

Artículo 50.- El Gobierno Municipal del Cantón Portovelo implementará políticas de reciclaje en el ámbito donde se desenvuelve la comunidad que permita la consolidación de la participación directa del pueblo organizado como garantía del interés público ambiental.

Promoverá la participación ciudadana e inclusión social y económica; a través de las asociaciones de recicladores o cooperativas de recicladores para la ejecución supervisión y control de las actividades tendientes a la minimización de la generación responsable de los residuos sólidos, para el aprovechamiento de los residuos reciclables y su reutilización desde la clasificación hasta la disposición final.

Artículo 51.- Será obligación de la Municipalidad realizar el Plan Integral y Participativo de los Residuos Sólidos, con la implementación de planes o programas, a través de la Empresa Pública Municipal, que permita el reordenamiento de la gestión de residuos y la incorporación de otros actores sociales: gobiernos locales, comunidad y la organización que represente a las y los recicladores urbanos y del sitio de disposición final, como de pequeños acopiadores, comerciantes y empresas privadas dedicadas a la recuperación y reciclaje.

Artículo 52.- Es responsabilidad del Municipio, en el ámbito social implementar las siguientes políticas de gestión de residuos sólidos:

  1. Organizar e implementar una cultura de manejo de los residuos sólidos, a través de campañas de educación ambiental y concientización sobre la cultura, que permitirá que la ciudadanía tome conciencia sobre la afectación del medio ambiente e incida en el cambio de sus hábitos, como un principio de corresponsabilidad.
  2. Promoción de la participación ciudadana en el control social de la prestación de los servicios, (Gestores o Veedores Ciudadanos) mediante el ejercicio de sus derechos y de sistemas regulatorios que garanticen su efectiva representación.
  3. Fomentar la organización de las y los recicladores urbanos, con el fin de lograr su incorporación al sector productivo como empresariado social, generando procesos asociativos y legalizando jurídicamente a sus organizaciones y propiciando mecanismos que garanticen su sustentabilidad.

CAPÍTULO VI
SELECCIÓN Y SEPARACIÓN EN LA FUENTE DE LOS RESIDUOS URBANOS

Artículo 53.- Se define como selección y separación en la fuente de los residuos urbanos al conjunto de normas que deberán ser observadas por los usuarios respecto a la entrega, presentación y almacenamiento de los residuos urbanos antes de ser retirados por el servicio del Municipio o la empresa municipal.

Artículo 54.- De los usuarios.- Los usuarios del servicio de gestión de residuos sólidos deberán proceder a la entrega de los residuos domiciliarios en las condiciones y lugares que determine la Empresa Pública Municipal mancomunada, por lo que será:

  1. Obligación de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos, exclusivamente cuando el Municipio, a través de la Empresa Pública Municipal, pueda ofrecer el servicio de recolección diferenciada;
  2. Obligación de almacenamiento de la fuente.- El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos (compostables), y los residuos inorgánicos (reciclables y no aprovechables);
  3. Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades;
  4. En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el siguiente código de colores: verde para los residuos orgánicos compostables, azul para los potencialmente reciclables, y negro para los no aprovechables; y,
  5. En todos los casos la autoridad competente podrá establecer normas adicionales que garanticen el aprovechamiento y reducción de residuos sólidos.

Artículo 55.- De la recolección.- La recolección debe efectuarse de modo que se minimicen los efectos ambientales, en especial el ruido y la caída de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.

Artículo 56.- El Municipio o la entidad prestadora del servicio (Empresa Pública Municipal mancomunada) debe contar con equipos de reserva para garantizar la normal prestación del servicio de aseo urbano en caso de averías. El servicio de recolección de residuos sólidos no debe ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. Sólo podrá suspenderse por los motivos de fuerza mayor o caso fortuito contemplados en las leyes vigentes.

CAPÍTULO VII
DE LOS SERVICIOS ORDINARIO Y ESPECIALES DE ASEO

Artículo 57.- Se define como servicio ordinario a la limpieza, barrido, recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domésticos no peligrosos, prestados por la Empresa Pública Municipal mancomunada.

Son servicios especiales los siguientes:

  1. SERVICIO ESPECIAL, INDUSTRIAL, NO PELIGROSO.- Es el manejo de residuos, lodos y más elementos generados en actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de producción.
  2. SERVICIO ESPECIAL, COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
  3. SERVICIO ESPECIAL, HOSPITALARIO.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que desempeñan actividades similares.
  4. SERVICIO ESPECIAL INSTITUCIONAL.- Es el manejo de los residuos generados en los establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.
  5. SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles: tierra de excavación, madera, materiales ferrosos y vidrio mezclado con escombros; ceniza producto de erupciones volcánicas y chatarra de todo tipo.
  6. SERVICIO ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de residuos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos, e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.

CAPÍTULO VIII
DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS

Artículo 58.- De la competencia en el control de los escombros, tierra de excavación y residuos asimilables a escombros.- El ente competente para definir políticas y todos los aspectos relacionados con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones, ceniza volcánica y chatarra es la Unidad de Control Ambiental. La recolección y disposición adecuada de los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros producidos durante emergencias o desastres naturales y que afecten al Municipio, contará con el apoyo de las dependencias municipales.

Artículo 59.- De la obligación de una adecuada disposición final de escombros, tierra y residuos asimilables a escombros.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros, tierra de excavación, es responsable de los efectos negativos por su inadecuada disposición final.

Se debe denunciar la disposición inadecuada de escombros en quebradas o sitios no autorizados, sustentándose en algún medio de verificación como fotografía o video y anotando la placa del vehículo infractor, de ser el caso. Estos datos se presentarán al Comisario Municipal, quien emitirá la sanción correspondiente.

La inadecuada disposición final de escombros, tierra, y residuos asimilables a escombros, dará lugar a la sanción correspondiente.

Artículo 60.- La Empresa Pública Municipal, prestará el servicio de recolección y disposición de escombros, tierra de excavación y residuos asimilables a escombros, y harán conocer al público la forma de acceder al servicio y las tarifas que se aplican, de conformidad con el reglamento respectivo emitido por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 61.- Los particulares sean estos personas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros directamente, siempre que se sujeten a las normas respectivas, y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados por parte de la Municipalidad a través de la Empresa Pública Municipal.

CAPÍTULO IX
RECOLECCIÓN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO

Artículo 62.- Contratación directa.- Bajo el régimen de recolección especial de residuos sólidos o sistema de aseo contratado, los usuarios pueden contratar de forma directa el servicio de recolección con la Empresa Pública Municipal. Este servicio estará sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio que establezca.

Artículo 63.- Residuos sólidos amparados por este régimen.- Los residuos sólidos que se rigen obligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de aseo contratado son los residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros, por lo tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente deberán contratar el servicio con la empresa pública.

Sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, pueden participar de este régimen otro tipo de residuos sólidos, sin importar su clasificación en los términos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 64.- Para la prestación de este servicio de recolección de residuos peligrosos u hospitalarios, deberán adicionalmente cumplir con las directrices establecidas para el manejo de ese tipo de residuos, debiendo la Unidad de Gestión Ambiental, asegurarse de las garantías mínimas para el efecto.

Artículo 65.- Usuarios que pueden utilizar este régimen.- El régimen especial de servicio puede ser utilizado por los organizadores de eventos públicos, que deben realizar la recolección de forma inmediata a la culminación del evento, por usuarios que por sus volúmenes de generación de residuos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.), por usuarios que por el difícil acceso a sus viviendas del servicio de recolección ordinario necesiten una atención más personalizada, y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se mejore su sistema de recolección.

El usuario puede requerir directamente la prestación del servicio ante la Empresa Pública Municipal.

Artículo 66.- Pago del derecho o tarifa.- La Empresa Pública Municipal decidirá el pago o el valor que deberá cobrar por la prestación directa al momento de la suscripción de un contrato de prestación de servicio especial.

La Empresa Pública Municipal, contratará previamente el servicio de transferencia y disposición final de los residuos que pretende recolectar a fin de garantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.

Artículo 67.- El costo de recolección especial o aseo contratado debe incluir el valor que el prestador del servicio incurrirá por transporte y disposición final.

El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial o aseo contratado, será pactado libremente por un usuario y la Empresa Pública Municipal.

En todos estos casos y siempre y cuando no existan otros residuos que sean recolectados por el servicio ordinario, el usuario deberá cancelar directamente a la Empresa Pública Municipal.

CAPÍTULO X
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Artículo 68.- Recolección especial.- Por sus características los residuos peligrosos se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.

Artículo 69.- Definición de residuos peligrosos.- Se denomina residuo peligroso a aquel que por exhibir una o varias de las características y/o propiedades que confieren la calidad de residuo que pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente.

Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con residuos o materiales considerados como peligrosos, cuando dichos materiales, aunque no sean residuos, exhiban una o varias de las características y/o propiedades que confieren la calidad de peligroso.

CAPÍTULO XI
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS

Artículo 70.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos sólidos hospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado con la Empresa Pública Municipal, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.

Artículo 71.- De los tipos de residuos sólidos hospitalarios.- Los residuos sólidos hospitalarios son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud, y se clasifican en:

a) Desechos infecciosos: Son aquellos que tienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y que no han recibido un tratamiento previo antes de ser eliminados, incluyen:

  1. Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.
  2. Desechos anátomo-patológicos humanos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, autopsia u otro procedimiento médico.
  3. Sangre y derivados: sangre de pacientes, suero, plasma u otros componentes, insumos usados para administrar sangre, para tomar muestras de laboratorio y pintas de sangre que no han sido utilizadas.
  4. Objetos cortopunzantes que han sido usados en el cuidado de seres humanos o animales, en la investigación o en laboratorios farmacológicos, tales como hojas de bisturí, hojas de afeitar, catéteres con aguja, agujas de sutura, lancetas, pipetas y otros objetos de vidrio que se han roto.
  5. Desechos de salas de aislamiento, desechos biológicos y materiales desechables contaminados con sangre o secreciones y desechos de alimentos provenientes de pacientes de aislamiento.
  6. Desechos de animales: cadáveres o partes de cuerpo de animales contaminados o que han estado expuestos a agentes infecciosos en laboratorios de experimentación de productos biológicos y farmacéuticos, y en clínicas veterinarias;

b) Desechos especiales: Generados en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales o medio ambiente y son los siguientes:

  1. Desechos químicos peligrosos: sustancias o productos químicos con características tóxicas, persistentes, corrosivas, inflamables y/o explosivas.
  2. Desechos radioactivos: aquellos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fusionan espontáneamente. Provienen de laboratorios de análisis químico, servicios de medicina nuclear y radiología.
  3. Desechos farmacéuticos: medicamentos caducados, fármacos citotóxicos.

TÍTULO III

CAPÍTULO I
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

Artículo 72.- Estación de transferencia.- Es el lugar físico dotado de las instalaciones necesarias, técnicamente establecido, en el cual se descargan y almacenan los desechos sólidos para posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o disposición final, con o sin agrupamiento previo.

Artículo 73.- Transporte a estaciones de transferencia.- Una vez hecha la recolección de residuos sólidos sea a través del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la Empresa Pública Municipal transportará los residuos a las estaciones de transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, según corresponda.

Artículo 74.- Estaciones de transferencia.- El Gobierno Municipal del Cantón Portovelo, junto con la Empresa Pública Municipal, prestadora del servicio definirá la necesidad de establecer estaciones de transferencia, con base en los siguientes criterios:

  1. Incrementar la eficiencia global del servicio de recolección.
  2. Lograr la economía en el sistema de transporte.
  3. Disminuir el tiempo muerto de la mano de obra empleada en la recolección.
  4. Disminuir los costos de recolección.
  5. Las estaciones de transferencia podrán implementarse conjuntamente con los centros de separación, para garantizar la recuperación de materiales.
  6. Las estaciones de transferencias deberán en la medida de lo posible ser operadas por el prestador de servicio de la zona de disposición final a fin de reducir los costos de manejo del mismo.
  7. Distancias de los centros de disposición final o industrialización de los desechos sólidos de los centros urbanos del Distrito superiores a 25 km.

Artículo 75.- Parámetros mínimos de diseño: El diseño de estaciones de transferencia debe obedecer a un estudio de volúmenes y composición de los residuos sólidos que llegarán a la estación, además de la forma como estos van a llegar al sitio. Entre los parámetros de diseño deben considerarse:

  1. Producción y características de los residuos: Debe evaluarse la cantidad producida y recolectada en diferentes zonas de la ciudad y las proyecciones para el período de vida de la estación de transferencia, así como las variaciones estacionales; y,
  2. Requerimientos mínimos de estaciones de transferencia según el tipo: La clasificación de las estaciones de transferencia obedece al sistema de carga empleado en el llenado de los vehículos de transferencia. Las estaciones de transferencia deben cumplir con las características mínimas definidas en los numerales siguientes, de acuerdo con el tipo de esta.

1. Carga directa: En este tipo de estación el contenido de los camiones recolectores debe descargarse directamente sobre los vehículos de transferencia y siempre debe haber un vehículo de transferencia en condiciones de recibir los desechos en los vehículos recolectores. Los recolectores de desechos sólidos no deben generar filas de recolectores en las horas pico de modo que afecten el tráfico en los alrededores de la estación de transferencia. La compactación se puede realizar a través de equipos de compactación para cargar los vehículos de transferencia de tipo cerrado.

2. Carga almacenada: En este tipo de estación el vaciado de los residuos sólidos se debe realizar en una fosa o patio de almacenamiento, con capacidad de almacenamiento máxima de tres días. Los fosos pueden tener el sistema de fondo móvil con correas transportadoras que llevan los residuos sólidos a una altura que permita cargar los vehículos de transferencia. Este tipo de sistema de carga solo se aplicará para superar contingencias eventuales, previa disposición de la Municipalidad.

Otro sistema que podrá utilizarse es el de puentes – grúas para remover los residuos del foso y cargar los vehículos de transferencia.

3. Combinada: En este tipo de estación se utilizan los sistemas de carga directa y almacenada y los requisitos son los mismos descritos para las anteriores. Como servicio adicional puede hacerse separación de residuos sólidos.

Salvo que existan instalaciones de separación de desechos sólidos, en ninguno de los sistemas utilizados debe existir manipulación de la basura por parte de los empleados.

CAPÍTULO II
REDUCCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 76.- De los desechos no peligrosos.- Son los residuos que no cumplen con las características de peligrosidad.

Entre los cuales se encuentran los residuos domésticos no peligrosos, los viales, los comerciales, los industriales no peligrosos, institucionales, escombros y otros.

Artículo 77.- Procesos de reducción.- El aprovecha- miento, la reutilización y el reciclaje serán los procesos preferibles para la reducción de los residuos sólidos.

Artículo 78.- De la conservación y ahorro energético.- A fin de promover la conservación y ahorro energético, el Municipio incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverá a través de la Empresa Pública Municipal, la instalación y operación de centros de tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo de los recicladores organizados, autorizados que busquen economías de escala.

CAPÍTULO III
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE

Artículo 79.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados deben estar limpios y homogéneos. Especialmente a ciertos residuos se les dará el siguiente tratamiento:

  1. Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas. Deberán estar libres de humedad y contaminación.
  2. Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. Deberá estar libre de humedad.
  3. Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar libres de humedad.
  4. Vidrio: Deberán clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones del mercado. No se deberá reciclar vidrio de automóvil laminado.

La Unidad de Gestión Ambiental establecerá otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.

Artículo 80.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma: Directamente. Madera, barriles, muebles, etc.

  1. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento. Aluminio, papel y cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles.
  2. Alimentación para la producción de compost (abono orgánico). Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos.
  3. Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía. Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera y neumáticos.
  4. Recuperación de terreno. Residuos de construcción y demolición.

Artículo 81.- Reciclaje.- Los productores y comercializadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable: y, para orientar a los consumidores y demás ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento.

Artículo 82.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado.

Las organizaciones de recicladores o cooperativa de recicladores, autorizados y calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán los propietarios de los mismos, y podrán comercializarlas.

Artículo 83.- Reprocesamiento.- En el caso de residuos sólidos reciclables que requieran de tratamiento, con el objetivo de un uso futuro o aprovechamiento, las organizaciones de recicladores autorizados, deberán contar con estaciones para la separación y procesamiento de residuos dentro de los centros de tratamiento.

Las estaciones que pueden ser utilizadas son:

  1. Estaciones automatizadas. Este tipo de instalación debe tener en cuenta la identificación de las características de los residuos sólidos que son reciclados o procesados, las especificaciones y cantidad de los residuos sólidos recuperados ahora y en el futuro, la localización y los tipos de equipamiento necesario de la instalación; y,
  2. Estaciones manuales con bandas. Este tipo de instalaciones debe poseer buena iluminación, flujo de aire continuo que permita la migración de olores hacia el sistema de tratamiento.

Artículo 84.- Requisitos para actividades de reutilización o reciclaje.- Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberá:

  1. Obtener autorización de la Unidad de Gestión Ambiental, para lo cual esta emitirá las normas relacionadas con los requisitos mínimos.
  2. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable.
  3. Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice.
  4. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes.
  5. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado.
  6. Contar con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, estas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente.

Artículo 85.- Reducción y tratamiento de residuos sólidos hospitalarios.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora o no de desechos podrá realizar el tratamiento de desechos en establecimientos de salud, debiendo para tal efecto contar imperativamente con la autorización otorgada por el Ministerio de Salud y los permisos de operación respectivos.

El tratamiento debe eliminar o reducir los riesgos reales o potenciales de los desechos hospitalarios, de tal forma que al final del procedimiento la mayor parte de estos residuos podrán ser considerados como desechos comunes.

Artículo 86.- Se podrán utilizar diferentes sistemas que estén aprobados para tal uso y que cumplan con dispo- siciones sanitarias y ambientales. Entre estos se encuentran la incineración, el calor húmedo (autoclave), microondas, tratamiento químico. Todos ellos deben contar con un programa de operaciones y un plan ante contingencias.

Artículo 87.- La incineración de los desechos hospita- larios, se utilizará siempre y cuando el incinerador cumpla con las normas técnicas de seguridad y tenga un sistema de filtros para sus gases de combustión que evite la contaminación ambiental. Los residuos o cenizas generados en el proceso serán considerados como peligrosos ya que contienen metales y sustancias persistentes, por lo que se empacarán y depositarán en una celda especial.

Artículo 88.- El Municipio, a través de la Empresa Pública Municipal, prestará este servicio y exigirá que se realicen los monitoreos y controles necesarios para garantizar su operación eficaz y segura.

TÍTULO IV

DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Artículo 89.- Disposición en rellenos sanitarios.- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizará únicamente en el relleno sanitario que autorice la Municipalidad a la Empresa Pública Municipal. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por esta ordenanza.

Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas y ambientalmente operadas.

CAPÍTULO II
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS, HOSPITALARIOS Y ESCOMBROS Y OTROS

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Artículo 90.- Rellenos sanitarios.- De igual manera y siempre que fueran compatibles se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto.

La Municipalidad emitirá las normas técnicas específicas que rijan a estos rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.

Artículo 91.- De las instalaciones de eliminación.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final.

Artículo 92.- Sitios de disposición final.- Los únicos sitios para recibir los desechos hospitalarios, son los autorizados por el Municipio a la Empresa Pública Municipal, que además contará con la autorización previa, en estos casos, se deberá informar a las dependencias de control sobre los sitios a los que pueden ser transportados determinado tipo de materiales.

Artículo 93.- Formas de disposición.- Los desechos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.

Artículo 94.- El objetivo básico de las operaciones de tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios, realizadas de acuerdo con los procedimientos definidos en el plan de gestión de residuos hospitalarios del establecimiento relacionado con el área de la salud correspondiente, es la eliminación o reducción del riesgo para la salud de los trabajadores de dichos establecimientos y de los trabajadores responsables de la gestión de esos residuos, así como precautelar la salud pública.

Artículo 95.- La selección de la tecnología o tecnologías apropiadas para el tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios que vayan a ser empleadas por cada establecimiento relacionado con el área de la salud deberá basarse en criterios técnicos, de salud pública y económica. En caso de ser viables, se recomienda emplear, según el tipo de residuos, tecnologías tales como incineración, desinfección por autoclave, neutralización química, relleno de seguridad o tecnologías que a través de un proceso de oxidación consigan el objetivo básico planteado en el punto anterior. Todas las tecnologías empleadas deberán cumplir con la legislación aplicable vigente, en particular en lo referente a emisiones atmosféricas y descargas de efluentes líquidos.

Artículo 96.- Los residuos hospitalarios, y en particular los envases que los contengan, no deben ser incluidos en ningún programa de reciclado o valorización.

CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

Artículo 97.- Sitios de recepción.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Gobierno Municipal del Cantón Portovelo. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso correspondiente del Municipio.

El Municipio deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además informará por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.

Artículo 98.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serán los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.

Artículo 99.- Transporte de escombros.- Los propietarios y conductores de los vehículos de transporte de escombros darán cumplimiento a lo dispuesto por la empresa encargada del servicio, en lo referente a los horarios para efectuar los transportes de tierras y escombros y, en especial, a la prohibición de operaciones que ensucien las vías públicas.

Artículo 100.- Los titulares del permiso de construcción, así como el transportista y los conductores de los vehículos que arrojen escombros fuera de los lugares autorizados para tal fin, estarán obligados a recargar el producto arrojado y transportarlo a los lugares autorizados.

En caso de incumplimiento y con independencia de las sanciones a que hubiere lugar, el Municipio podrá actuar mediante ejecución subsidiaria.

TÍTULO V

CAPÍTULO I
RESIDUOS SÓLIDOS PROVINIENTES DE ACTIVIDADES MINERAS

Artículo 101.- Manejo de desechos en general.- Respecto del manejo de desechos, se observará la legislación ambiental vigente y en general lo siguiente:

  1. Reducción de desechos en la fuente.- Los planes de manejo ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de los desechos que origine la operación minera;
  2. Clasificación.- Los desechos deberán ser clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental;
  3. Disposición.- Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desechos. Los sitios de disposición de desechos, tales como escombreras, rellenos sanitarios y piscinas de disposición final, contarán con un sistema adecuado de impermeabilización y canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de estos previo a su descarga. Se prohíbe la disposición de desechos de molinos y plantas de beneficio tales como relaves, soluciones, aguas de procesos, químicos, y otros, directamente a los cursos de agua, suelos y huertas; y,
  4. Registros y documentación.- En todas las instalaciones y actividades mineras se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos. Un resumen de dicha documentación se presentará en los informes de monitoreo.

Artículo 102.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos sanitarios controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de conformidad con los procedimientos establecidos en las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental para tal efecto, o se justificará técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos los trabajos o cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados y sellados adecuadamente y reacondicionada su capa superficial.

Se deberá contar con sistemas de tratamiento de efluentes de aguas residuales. La calidad que deberán tener estos efluentes antes de ser descargados en el medio natural deberán cumplir las normas técnicas vigentes para tal efecto.

Artículo 103.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.- Todos los desechos no biode- gradables y residuos peligrosos que se generen de las labores de minería por actividades mineras en cualquiera de sus fases, deberán ser recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del proyecto, para su manejo, tratamiento y disposición final; debiendo cumplir con lo señalado en las normas técnicas contenidas en la legislación ambiental vigente.

El manejo y disposición de los residuos peligrosos provenientes de las actividades mineras se sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los desechos con presencia de material radiactivo serán almacenados herméticamente conforme a las normas internacionales, para que sean trasladados al cementerio de desechos radiactivos, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

El Comisario Municipal, previo iniciar el procedimiento establecido en el Art. 110 de esta ordenanza municipal, podrá clausurar el funcionamiento de las plantas de beneficio y/o relaveras y/o cualquier trabajo de explotación minera realizado anti técnicamente, si los propietarios y concesionarios de las mismas, incumplen con lo estipulado en el inciso que antecede. La clausura se realizará con la colocación de los respectivos sellos en lugares visibles, de la planta de beneficio y/o relavera y/o trabajo de explotación minera.

La respectiva clausura realizada por el Comisario Municipal, conforme al inciso anterior, será notificada a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente y a la Agencia Descentralizada de Regulación y Control Minero de Machala, para los fines legales consiguientes.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.- Se considerarán infracciones únicamente las tipificadas como tales en los artículos correspondientes de cada uno de los títulos de la presente ordenanza.

Ningún procedimiento sancionador podrá ser iniciado sin que el, o los hechos que le den origen, se encuentren debidamente tipificados como constitutivos de infracción.

Artículo 105.- Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pueda establecer la normativa, las infracciones sobre lo dispuesto en la presente ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

  1. Leves: Cuando la conducta sancionada afecte a las operaciones de recolección, así como el barrido y la limpieza de la vía pública;
  2. Graves: Cuando la conducta sancionada se refiera a reincidencia en faltas leves o alteraciones ambientales que afecten a la integridad física de terceros y/o a la seguridad y salubridad pública; y,
  3. Muy Graves: Las que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general, así como todas las que estime la autoridad competente.

CAPÍTULO II
INFRACCIONES LEVES

Artículo 106.- Se considerarán infracciones leves a efectos de la presente ordenanza:

  1. No limpiar, en contra de lo dispuesto en los artículos de la presente ordenanza, las aceras y frente de los inmuebles de dominio particular, así como no colocar vallas de protección en terrenos o lotes;
  2. No limpiar las aceras contiguas a quioscos o establecimientos susceptibles de producir residuos, en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza;
  3. No instalar, en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, papeleras en los aledaños de quioscos, puestos, casetas y demás establecimientos susceptibles de producir residuos;
  4. Limpiar, en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza, los elementos de locales y establecimientos que linden con la vía pública fuera de la hora prevista por el Municipio, o alterando las condiciones de limpieza de la misma;
  5. Colocar, en contra de la presente ordenanza, cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo en lugares no autorizados;
  6. Desgarrar, arrancar y arrojar a la vía pública, solares, descampados, parques, etc., los carteles, anuncios y pancartas situados en los lugares autorizados para su colocación;
  7. Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes;
  8. Arrojar a la vía pública, todo tipo de residuos tales como colillas, papeles, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin;
  9. Realizar, cualquier tipo de manipulación, por parte de los particulares, sobre los contenedores situados en la vía pública;
  10. Colocar o mantener los contenedores domiciliarios en la vía pública fuera de los horarios previstos por el Gobierno Municipal o por la Empresa Pública Municipal encargada del servicio de recolección;
  11. Sacudir alfombras, tapices, esteras y demás ropas de uso doméstico desde balcones, ventanas o terrazas sobre la vía pública;
  12. Regar plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus elementos;
  13. Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que conlleven su ensuciamiento;
  14. Depositar dentro de los contenedores colocados en la vía pública para la recogida selectiva de basuras (vidrio, papel/cartón, envases y fracción orgánica/resto), cualquier tipo de residuos diferentes a los que corresponda;
  15. Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública y las zonas ajardinadas de la ciudad;
  16. No recoger las heces de los animales domésticos cuando estos las realicen sobre las aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar todo aquello que se hubiera ensuciado; y,
  17. Así como todas aquellas infracciones que, conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza, no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

CAPÍTULO III
INFRACCIONES GRAVES

Artículo 107.- Se considerarán infracciones graves, a efectos de la presente ordenanza:

  1. La comisión de tres faltas leves en un período no superior a un año;
  2. La no obtención de licencia en aquellas actividades que estén sometidas a esta condición;
  3. Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Municipio;
  4. Depositar petardos, cigarros puros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas dentro de las papeleras o contenedores situados en la vía pública;
  5. Maltratar o deteriorar, cualquier tipo de elemento (tachos, contendores) situado en la vía pública para el depósito de residuos urbanos;
  6. Depositar en los contenedores situados en la vía pública, basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
  7. Entregar los residuos urbanos sin respetar las condiciones y los lugares previstos en la presente ordenanza;
  8. Realizar, cualquier reparación de vehículos en la vía pública que conlleven el ensuciamiento o vertido de combustibles, aceites y/o cualquier otro producto de carácter peligroso;
  9. Apropiarse para su aprovechamiento, de cualquier clase de residuos urbanos depositados en los contenedores públicos, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Municipio;
  10. Abandonar, cualquier tipo de residuo urbano fuera de los recipientes colocados por el Municipio en la vía pública para su recogida, o por la Empresa Pública Municipal, salvo en los casos en que exista autorización previa;
  11. Verter, cualquier tipo de residuo líquido tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares sin edificar y en la red de alcantarillado; y,
  12. Así como todas aquellas infracciones de la presente ordenanza que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros y/o la seguridad y salubridad pública.

CAPÍTULO IV
INFRACCIONES MUY GRAVES

Artículo 108.- Se considerarán infracciones muy graves a efectos de la presente ordenanza:

  1. La comisión de dos infracciones de carácter grave en un período no superior a dos años;
  2. El robo y/o destrucción, de cualquier tipo de contenedor situado en la vía pública para la recogida de residuos urbanos;
  3. Evacuar, cualquier tipo de residuos sólidos urbanos a través de la red del alcantarillado municipal;
  4. La instalación y utilización de máquinas compactadoras, incineradoras y trituradoras de residuos urbanos sin la autorización expresa de la autoridad competente;
  5. La creación y utilización, de vertederos incontrolados, entendiendo como tales los terrenos destinados al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra;
  6. La mezcla de residuos de parques y jardines con otros residuos que puedan dificultar una posterior gestión y, en particular, con residuos peligrosos que supongan un riesgo en la manipulación o afecten negativamente en los distintos tratamientos a seguir en las plantas de tratamiento de residuos;
  7. Enterrar o incinerar cualquier tipo de residuo industrial;
  8. Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos industriales;
  9. No respetar las normas de presentación previstas para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada;
  10. El libramiento de residuos peligrosos en los lugares no previstos por esta ordenanza;
  11. Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos; y,
  12. Así como todas aquellas infracciones de la presente ordenanza que originen situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas o bienes, y en especial los que se deriven de la actividad minera.

Artículo 109.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones del presente título será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de niños o adolescentes serán responsables sus padres o representantes legales.

Artículo 110.- Trámite y juzgamiento.- Los contraventores serán sancionados por el Comisario Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.

Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción.

Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el Comisario Municipal llevará un registro de datos.

Para el juzgamiento de las contravenciones municipales tipificadas y penalizadas en esta ordenanza, el Comisario Municipal aplicará el procedimiento previsto en el Art. 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 111.- La Empresa Pública Municipal impondrá las siguientes multas:

  1. Cuando las infracciones son leves, una multa entre el diez por ciento al cincuenta por ciento de un sueldo básico unificado;
  2. Cuando las infracciones son graves, una multa entre el cincuenta por ciento al setenta y cinco por ciento de un sueldo básico unificado; y,
  3. Cuando las infracciones son muy graves, una multa entre el setenta y cinco por ciento de un sueldo básico unificado a un sueldo básico unificado.

Las multas serán cobradas independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo.

Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del Directorio de la empresa que, de ser necesario, expedirá los reglamentos pertinentes para la imposición de multas.

En el caso de propietarios o conductores de vehículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, la Unidad de Gestión Ambiental cancelará los permisos de operación de dichos vehículos.

Artículo 112.- En los casos que fuere posible, el Comisario Municipal para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas. La empresa intervendrá de manera directa en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención con un treinta por ciento de recargo.

Artículo 113.- De las multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores a través de la Comisaría, formarán parte de los ingresos para la Empresa Pública Municipal.

Artículo 114.- Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual el Comisario Municipal deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata, a la Dirección Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.

Artículo 115.- Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva, que para el efecto la Empresa Pública Municipal, establecerá el procedimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Municipio, transferirá la competencia de la prestación de los servicios de recolección, barrido y disposición final de los residuos sólidos, a la Empresa Pública Municipal, quien será la encargada de dicho servicio.

SEGUNDA.- Se establece un plazo de sesenta días para la constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada, contados a partir de la expedición de la presente ordenanza, por lo que la empresa, una vez constituida deberá adecuar su organización y funciona- miento a las normas previstas en la presente ordenanza, sin que en el proceso de transición se interrumpa o limite su capacidad administrativa y operativa.

TERCERA.- El recurso humano que labora actualmente en el Municipio, bajo cualquier modalidad pasará a laborar en la Empresa Pública Municipal, quienes serán los responsables de la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos.

CUARTA.- En caso de jubilación, desahucio o despido intempestivo, la Empresa Pública Municipal tomará en cuenta los años de servicio que fueron prestados en la Municipalidad del cantón, sumados al tiempo de servicio en la nueva empresa pública creada, con los límites previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

QUINTA.- El Municipio, transferirá a la Empresa Pública Municipal todos los equipos, herramientas, vehículos y demás maquinarias utilizadas en la recolección de los residuos sólidos.

SEXTA.- Los derechos y obligaciones derivados de contratos legalmente celebrados por el Municipio, serán ejercidos y cumplidos por la Empresa Pública Municipal Mancomunada.

SÉPTIMA.- Los contratos, convenios y más actos jurídicos celebrados por el Municipio para la prestación del servicio público, continuarán en vigencia luego de la creación de la Empresa Pública Municipal.

OCTAVA.- Los juicios que tiene el Municipio como actor o demandado, así como acciones o reclamos e cualquier índole, continuará el juicio y será de su responsabilidad la culminación de los mismos, asumiendo las indemnizaciones o pagos que deba hacer, derivados de los procesos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Hasta que se constituya la Empresa Pública Municipal, la Municipalidad a través del Departamento de la Unidad de Gestión Ambiental, seguirá prestando los servicios de recolección, barrido y disposición final de los residuos sólidos.

SEGUNDA.- La Unidad de Gestión Ambiental es la autoridad ambiental del cantón, que dicta las políticas y ejerce el control sobre la aplicación de las normas contenidas en esta ordenanza.

TERCERA.- Las disposiciones de esta ordenanza prevalecerán sobre cualquier otra contenida en cualquier ordenanza municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia hubiese sido emitida en el pasado.

CUARTA.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 10 de Diciembre de 2010