EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO
Expide:
La Ordenanza que reglamenta lagestión integral de los residuos sólidos en elcantón Puerto Quito.
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DE LA JURISDICCIÓN.- Se determinan las normas para la gestión ambiental a las que están sometidos todos los habitantes del cantón Puerto Quito y quienes por motivos de trabajo, turismo y otros llegan al territorio de su jurisdicción.
Art. 2.- DEL OBJETO.- Todo ciudadano que se encuentre domiciliada o de tránsito en el cantón Puerto Quito, tiene la obligación de conservar el medio ambiente en y el área de aseo debe mantener: la limpieza de los espacios y vías públicas, plazas, aceras, parques, jardines, puentes, pasos peatonales, quebradas, ríos, zonas verdes del cantón Puerto Quito.
Art. 3.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL.- La Municipalidad del Cantón Puerto Quito a través de la Dirección de Medio Ambiente; es responsable de la aplicación de las normas de esta ordenanza.
Los comisarios respectivos, aplicarán las multas y sanciones a los ciudadanos que no cumplan con lo dispuesto en esta ordenanza.
Art. 4.- DE LA FACULTAD DE DELEGAR A TERCEROS LOS SERVICIOS.- La Municipalidad de Puerto Quito, amparado en la Ley de Modernización del Estado, podrá delegar el servicio de aseo en cualquiera de sus actividades; sea mediante prestación del servicio, concesión o licitación, por empresas privadas o terceros, que reúnan justificadamente desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y legal todas las condiciones para efectuar este servicio a los ciudadanos de este cantón.
Art. 5.- DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Los residuos sólidos que los usuarios depositenen sus respectivos tachos, pasarán a responsabilidad de la Municipalidad.
Art. 6.- DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.- El Concejo Municipal de Puerto Quito, a propuesta de sus comisiones o de la Dirección de Medio Ambiente, establecerá políticas que promuevan la gestión integral de los residuos sólidos. Esta gestión integral será operada y promovida por la Municipalidad o por las empresas contratadas para elservicio, afin de permitir mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón Puerto Quito.
SECCIÓN II
DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Art. 7.- DE LOS GENERADORES.- Se determinan las normas de aseo a las que están sometidos todos los habitantes del cantón Puerto Quito. Toda persona domiciliada o de tránsito en este cantón, tiene la responsabilidad y obligación de conservar limpios los espacios públicos, vías públicas y áreas verdes.
Art. 8.- TIPOS DE GENERADORES.- Las clases en que se determinan los generadores de residuos sólidos urbanos eslasiguiente:domiciliares,comerciales,industriales y hospitalarios.
Art. 9.- DEFINICIÓN DE LOS GENERADORES.- La definición de cada tipo de generador es la siguiente:
- GENERADOR DOMICILIAR: Es aquel que genera residuos que por su naturaleza o descomposición, son residuos no peligrosos y generalmente la mayor cantidad de ellos es de tipo biodegradable;
- GENERADOR COMERCIAL: Es aquel que genera residuos domésticos, de comercios, oficina y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o descomposición, puedan asimilarse a los residuos domésticos;
- GENERADOR INDUSTRIAL: Es aquel que genera unsubproducto de un proceso industrial que tiene una composición química contaminante y que debe ser neutralizado y estabilizado antes de su disposición final; y,
- GENERADOR HOSPITALARIO: Es aquel que genera un residuo por un lado orgánico no peligroso y por otro uno totalmente peligroso compuesto por elementos patógenos.
Art. 10.- DEFINICIONES DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- Las siguientes son las definiciones de los diferentes residuos sólidos generados en el cantón:
RESIDUOS SÓLIDOS.- Se define a los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no toman la calificación de peligroso y que por su naturaleza o composición pueden asimilarse a los producidos en dichos lugares o actividades y que se disponen en los recipientes para su recolección.
DESECHOS SÓLIDOS.- Son los residuos sólidos que luego de ser reciclados, reutilizados o rehusados, ya no tienen valor comercial ni activo alguno y que deben ser dispuestos en el sitio de disposición final determinado por la Dirección de Medio Ambiente.
RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS.- Se conceptúacomoresiduos sólidos domiciliarios de viviendas:
Los desperdicios de alimentación del consumo doméstico. El producto del barrido de inmuebles y aceras.
Las cenizas resultantes de los materiales utilizados en la cocción.
Los envoltorios, envases y papeles procedentes de las compras para uso doméstico.
RESIDUO DOMICILIAR: Es aquel generado en las residencias domiciliares, oficinas, comercios de las ciudades o poblaciones y que generalmente está constituido por desecho orgánico en un alto porcentaje.
RESIDUO COMERCIAL. Son los generados por las actividades del comercio, la hotelería, bares, restaurantes, mercados, oficinas y servicios.Se considera también a los originados en las industrias que tengan la consideración de asimilables a domiciliares.
RESIDUO INDUSTRIAL: Son aquellos materiales sólidos, líquidos o gaseosos, que resultan de un proceso de fabricación, transformación, utilización de consumo o de limpieza cuyo producto tiene la voluntad de desprenderse y que no puede ser considerado como domiciliar. Su composición es variable y depende del tipo de industria. A su vez estos se clasifican en: inertes, especiales y no especiales.
RESIDUOS HOSPITALARIOS: Son aquellos materiales de desechos o desperdicios que se generan en hospitales, clínicas, centros de salud, laboratorios, y los similares a los descritos y que requieren una selección, tratamiento, operación, y disposición específica para este tipo de desecho. Estos desechos necesitan una esterilización específica, compactación, trituración, autoclave o incineración propias.
ESCOMBROS: Se genera tres tipos de residuos: debido a los movimientos de tierra y excavaciones, propiamente de la construcción y los que provienen de los derribos, deslaves.
SECCIÓN III
DE LOS RECIPIENTES, TIPOS Y UTILIZACIÓN
Art. 11.- TIPOSDE RECIPIENTES.- El recipiente a utilizarse para almacenamiento de los residuos sólidos del cantón Puerto Quito y de sus recintos, serán los tachos y para los desechos hospitalarios peligrosos, las fundas de polietileno.
El recipiente plástico de forma cónica, construido de polietileno reforzado, caucho vulcanizado, resistente a la oxidación, a la humedad y de alta durabilidad. Su capacidad de llenado va de los 11 a los 13 galones, dotados con sistemas de agarraderas de fácil manipulación y tapas de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores.
Las fundas de polietileno deberán serlas super resistentes, capaz de aguantar el peso de los residuos hospitalarios sin que exista la posibilidad de su rotura, las fundas de color rojo en caso de desechos hospitalarios peligrosos y fundas de color negro en caso de desechos hospitalarios asimilables a domiciliarios.
Art. 12.- DE LA COMPRA DE LOS RECIPIENTES PLÁSTICOS.- La adquisición, reposición, conservación y limpieza de los recipientes plásticos estará a cargo de los dueños de cada inmueble, arrendatarios de viviendas, locales comerciales e industriales, instituciones públicas y privadas del cantón Puerto Quito y será de carácter obligatoria.
Cuando se inicie el proceso del reciclaje en la fuente, los ciudadanos tendrán que comprar los tachos de color verde para los residuos orgánicos y de color negro para los residuos inorgánicos (papel, cartón, plástico y vidrio).
SECCIÓN IV
PROHIBICIÓN
Art. 13.- PROHIBICIÓN DE USAR RECIPIENTES INADECUADOS.- Está totalmente prohibido almacenar los residuos en sacos, costales, cajas de cartón o de madera, o similares.
Art. 14.- NO ENTREGAR RESIDUOS A PERSONAL DE BARRIDO.- Queda prohibido entregar los residuos sólidos, ni aún las provenientes de establecimientos comerciales al personal encargado del barrido de las calles. Estos residuos deben ser recogidos exclusivamente por los recolectores.
Art. 15.- INCINERACIÓN DE RESIDUOS.- Queda totalmente prohibido la incineración de residuos sólidos a cielo abierto, en calles, terrenos baldíos, etc. Las institu- ciones o empresas autorizadas, lo harán en hornos adecuados, y aceptados por la Dirección de Medio Ambiente.
Art. 16.- MANIPULACIÓN DE RESIDUOS.- Queda prohibido para el personal de servicio de aseo, efectuar cualquier clase de manipulación o apartado de residuos. Igualmente se prohíbe a toda persona particular dedicarse a manipular los residuos y aprovecharse de ellos, si no está expresamente autorizado por el Municipio.
Art. 17.- COLABORACIÓN DE LA CIUDADANÍA.- Situar los recipientes con residuos que desborden su capacidad o después de pasados los tiempos establecidos para la recolección, serán acciones sancionadas por la Municipalidad con multa.
Art. 18.- RESIDUOS DE CLÍNICAS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, LABORATORIOS CLÍNICOS Y VETERINARIOS Y OTROS SIMILARES.- Las clínicas, hospitales y establecimientos sanitarios, dispondrán de una instalación para incinerar los restos orgánicos y patológicos y el material procedente de curaciones cuya manipulación directa o en recipientes, está prohibido al personal del servicio del casco urbano.
Los hospitales, clínicas, establecimientos sanitarios, quienes sin mantener hospitalización produzcan desechos orgánicos biológicos, materiales de curación otros con probabilidad de contaminación, podrá eliminarlos en fundas plásticas, muy resistente y en perfecto estado, las mismas que serán retiradas por un vehículo especial de servicio, para disponerle en un relleno sanitario exclusivo para este propósito.
SECCIÓN V
DE LOS TIPOS DE SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Art. 19.- DEL SERVICIO ORDINARIO.- Servicio ordinarioes el que presta la Dirección de Medio Ambiente del Municipio de Puerto Quito o las empresas contratadas, a los domicilios, comercios, industrias, etc.
Art. 20.- DEL SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo deresiduos sólidos generados en: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
Art. 21.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS,TIERRA,CENIZA Y CHATARRA.- Esel generado por el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación; cenizaproducto de erupciones volcánicas y chatarra de todo tipo. Este lo realizará el regulado.
SECCIÓN VI
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. 22.-OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.- Son obligaciones y responsabilidades de los ciudadanos del cantón Puerto Quito, en el aseo de la ciudad, las siguientes:
a) De los propietarios, arrendatarios y administradores de los inmuebles públicos y privados.
Mantener siempre limpias las aceras, parterres y la mitad de la calzada correspondiente a sus viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines.
Denunciar por escrito ante el Comisario Municipal, si algún ciudadano depositó residuos sólidos de cualquier composición, fuera del frente correspondiente a su inmueble o de cualquier otra manera inadecuada;
b) De las responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos y privados.
Depositar los residuos sólidos en los recipientes establecidos en esta ordenanza, debidamente cerrados; en la acera, en el frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de aseo,en el horario fijado para el efecto.
Sacar los residuos sólidos,antes del paso del vehículo recolector, de acuerdo a los horarios y frecuencias establecidas.
Mantener la acera y el parterre correspondiente a su inmueble libre de ventas informales, exhibición de productos u otras actividades no autorizadas.
En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según sea el caso.
En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios religiosos y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales.
En los mercados, los comerciantes serán responsables del aseo, de cada puesto individual;
c) De las responsabilidades de los propietarios de negocios, administradores de establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes.
Mantener el área circundante en un radio de 10 metros totalmente limpia.
Disponer del número necesario de recipientes impermeables para los residuos sólidos, enunsitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes.
Sacar la basura en los horarios y frecuencias establecidos;
d) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:
Disponer de un recipiente plástico con tapa dentro de la unidad, al alcance de los pasajeros.
Depositar los desechos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte.
Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de recipientes adecuados para los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal;
e) De las responsabilidades de los propietarios de animales:
Mantener la atención necesaria para que el animal doméstico que circule en la vía pública no la ensucie.
El propietario o quien conduzca el animal limpiará el desecho producido por su mascota.
Conducir las mascotas y animales domésticos por la vía pública sujetos con una correa y bozal; y,
f) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:
Contar con el permiso respectivo de la Dirección de Medio Ambiente, antes de la realización decualquier evento público.
Cancelar en Tesorería del Municipio el valor por la recolección de residuos sólidos que realice por sí mismo o por empresas prestadoras del servicio de aseo, de conformidad con el instructivo respectivo.
Los propietarios de negocios públicos tales como: bares, discotecas, hosterías, restaurantes, centros nocturnos y similares, están obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios de lo contrario deberán cancelar al Municipio los costos que impliquen la limpieza de los mismos.
Art.23.-OBLIGACIONESDELMUNICIPIO.-El Municipio de Puerto Quito, tiene la responsabilidad de:
Proporcionar a los habitantes del cantón Puerto Quito un servicio adecuado de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos domésticos.
Proporcionar servicios especiales adecuados de recolección, transporte y disposición final de los residuos industriales, comerciales, hospitalarios.
Establecer horarios y cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidosy poner en conocimiento de los habitantes del cantón.
Transportar los residuos sólidos recolectados y disponerlos técnicamente en el sitio de disposición final.
Colocar recipientes, cestas o canastillas para residuos sólidos en las aceras de las diferentes calles, vías y avenidas del cantón.
Prohibir totalmente el minado de desechos sólidos, exceptuando en los sitios donde la Dirección de Medio Ambiente determine, respaldados por un proceso de manejo técnico y ambientalmente adecuado.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Art. 24.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARES.- Este servicio lo harán los recolectores en los horarios y frecuencias establecidos en cada una de las zonas de la ciudad, previo el diseño de las macro y micro rutas respectivas.
Para este servicio, los dueños de cada inmueble, sacarán los recipientes respectivos hasta las aceras ubicadas al frente de su propiedad al escuchar la sirena o canción, en el horario respectivo.
Los ciudadanos que no cumplan con estos requisitos serán objeto de las sanciones establecidas en el instructivo de esta ordenanza.
Art. 25.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE MERCADOS Y FERIAS LIBRES.- Es obligación de los vendedores y subsidiariamente del responsable del mercado, disponer de sus propios recipientes para la acumulación de los residuos que se producen en sus sitios de trabajo.También es responsabilidad del titular de cada puesto del mercado y de la feria libre el llevar o disponer en fundas plásticas los residuos generados hasta el sitio de acumulación para su vertido en los contenedores respectivos.
El responsable del mercado deberá supervisar que todos los residuos generados en cada puesto de venta sean vertidos en el o los contenedores o en una zona de acumulación de los mismos, la misma que debe prestar las facilidades para el ingreso del recolector para su desalojo.
Queda prohibido verter los residuos enlugares interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta cuyos propietarios están obligados a mantenerlos en perfecto estado de limpieza.
Los responsables del mercado cuidarán de la instalación y conservación de los sitios de almacenamientos de basuras y de los recipientes recolectores para uso exclusivo del público en el interior del mismo, igual para el caso de los recipientes de que deben disponer cada puesto.
SECCIÓN II
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS
Art. 26.- DE LA DISPOSICIÓN FINAL.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con respeto al medio ambiente. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos.
La Municipalidad, a través de la Dirección de Medio Ambiente, deberá mantener actualizados los sitios posibles que servirán para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos.
SECCIÓN III
RESIDUOS DE CLÍNICAS, HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, LABORATORIOS CLÍNICOS, VETERINARIOS Y OTROS SIMILARES
Art. 27.- OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, laboratorios universitarios, y otros establecimientos que desempeñan actividades similares, deberán diferenciar los desechos orgánicos e inorgánicos de los cortopunzantes y patógenos, y los dispondrán en recipientes distintos y claramente identificados.
Para lo cual se dispondrán los residuos orgánicos e inorgánicos en fundas de polietileno de color negro y los cortos punzantes e infecciosos en fundas rojas de polietileno de alta densidad y resistencia, con logotipo de aviso de peligrosidad, para que sean dispuestos en contenedores diferenciados para su posterior recolección por parte de los encargados del servicio de aseo.
En cada institución se fijará un sitio exclusivo, debida- mente aislado y protegido, para disponer los desechos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección.
Art. 28.- SERVICIO ESPECIAL HOSPITALARIO.- Los desechos orgánicos e inorgánicos serán entregados al servicio normal de recolección de residuos sólidos, en las frecuencias establecidas. Los desechos hospitalarios serán entregados al servicio especial diferenciado que la Dirección de Medio Ambiente determine y que cuenta con frecuencias, seguridades y disposición final específicas. El Municipio podrá brindar este servicio a través de empresas privadas contratadas o concesionarias.
El productor deberá cubrir el valor que este servicio demande, de conformidad con el reglamento respectivo.
SECCIÓN IV
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS
Art. 29.-DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL.- Los únicos sitios para recibir desechos hospitalarios peligrosos son los autorizados por la Dirección de Medio Ambiente
Art. 30.- DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Los desechos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente, mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
SECCIÓN V
RESIDUOS DE ESCOMBROS, CHATARRA Y ANIMALES MUERTOS
Art. 31.- DE LA RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS.- La recolección de los escombros será de responsabilidad exclusiva de quien los generen, es decir los constructores o dueños del proyectode todo tipo de infraestructura civil. La disposición final de este tipo de residuos será determinada por la Dirección de Medio Ambiente en un sitio exclusivo y diferente del de la disposición de residuos domésticos o industriales.
En caso de que el constructor o dueño del proyecto no cumpla con esta ordenanza. El Municipio puede realizar el desalojo, para lo cual emitirá un informe de los costos en que incurrió para recoger estos residuos y el pago de una multa y la sanción respectiva que se indica en el instructivo respectivo.
Igual tratamiento tendrán los propietarios de las chatarras y animales muertos ubicados en la vía.
Si se constatare por parte de funcionarios de cualquier dependencia del Municipio o por denuncia de cualquier buen ciudadano, la disposición de chatarra y animales muertos en sitios diferentes a los determinados por la Dirección de Medio Ambiente se procederá a emitir el reporte respectivo que será enviado a la Comisaría para la sanción respectiva.
SECCIÓN VI
DE LA LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, PARQUES, ÁREAS VERDES Y RECREACIÓN
Art. 32.- BARRIDO Y TRANSPORTE.- La limpieza y barrido de los residuos sólidos en las vías públicas, parques, áreas verdes serán efectuados por el Municipio, ya sea por gestión directa o por terceros.
La limpieza en calles o pasajes ubicados dentro de urbanizaciones, será obligación de sus propietarios, y efectuarán diariamente utilizando el personaly los medios necesarios a su cargo.
Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza de que se tratan en este artículo, se depositan en el lugar y con el horario que se dispongan, en recipientes colectivos o artefactos adecuados perfectamente cerrados y resistentes hasta que sean recogidos por los operarios del servicio a los que corresponda esta misión.
Independientemente de las sanciones que se impongan por el incumplimiento de estas obligaciones, la Municipalidad podrá ordenar la realización de estas tareas directamente o a través de quienes habitan en los mismos y subsidiariamente por sus correspondientes propietarios.
Art. 33.- MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS.- Se prohíbe expresamente a toda persona por la repercusión directa en su salud, así como el estado de su limpieza de las vías públicas la rebusca o minado de los residuos sólidos, domiciliarios o de establecimientos de toda índole, quedando sujeta su contravención a la aplicación de sanciones.
Art. 34.- OPERACIONES EXPRESAMENTE PROHIBIDAS.- Se prohíbe cortar leña, prender lumbre, lavar,arrojar agua sucia, a lugares y vías públicas, parques, áreas verdes y de esparcimiento.
También queda prohibido el lavado de vehículos en la vía pública, ríos, riachuelos, arroyos arroyuelos y en general cualquier operación que pueda ensuciar la vía o recurso hídrico natural, producir polvo o perturbar el estado de salubridad.
Queda prohibido el pegado en postes, muros y a la vía pública de cualquier tipo de propaganda,así como la pintada de muros sea cual fuere su índole o naturaleza. La aplicación de sanciones por incumplimiento de estas prohibiciones se efectuará con todo rigor, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercer los propietarios de los inmuebles o instalaciones que se afectare.
Art. 35.- Se prohíbe realizar mantenimiento de vehículos livianos y pesados, motos y bicicletas en espacios públicos.
Art. 36.- OBRAS EN VÍAS PÚBLICAS.- Las personas, entidades públicas o privadas que realicen obras en la vía pública como canalizaciones,reparación deservicios, tapados de zanjas, plantaciones, etc., deberán sujetarse a los espacios señalados con el oportuno permiso municipal, previo abono de las tasas correspondientes por ocupación o depósito de garantías dejando los materiales necesarios al interior de dicho espacios, sin perjuicio de la observancia de las normas de seguridad vigentes, trasladando los materiales no compactos como escombro,arena,graba, etc., en vehículo adecuado sin que dichos materiales sean esparcidos en la vía pública.
Art. 37.- TRANSPORTE DE TIERRA, ESCOMBROS Y OTROSMATERIALES.-Los vehículos que transportan tierra, arena, escombros, estiércol, yeso, carbón, hormigón, viruta, aserrío o cualquier otro producto susceptible de causar molestias públicas, llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta con una lona, a fin deevitar que se desparramen o despidan mal olor. Así mismo deberán llevar un letrero o cartel en lugar visible, indicativo del nombre de la empresa y su localización.
Art. 38.-RESIDUOSEN PAPELERAS O RECIPIENTES MUNICIPALES.- Queda prohibido depositar los residuos domésticos en papeleras, contenedores o recipientes municipales situados en las calles para recoger residuos de otra naturaleza.
Art. 39.- PARQUE Y JARDINES EN VÍAS PUBLICAS.- Los empleados de parques y jardines que tienen encomendada la conservación y mantenimiento de los mismos tienen la obligación de depositar en recipientes o retirar por sus propios medios, los residuos procedentes de la poda de los jardines situados en plazas, parques y vías públicas, sin inferir en modo alguno de los servicios de la limpieza y recolección.
Art. 40.- ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.- De acuerdo con la Jefatura de Tránsito, se señalará una línea continua a 15 cmts del bordillo no rebasable por los vehículos, a fin de que los operarios de servicio de barrido puedan recoger el cordón de residuos depositado en este espacio.
Art.41.-PROHIBICIÓN TEMPORAL.-A propuesta del Departamento de Medio Ambiente, se podrá señalar la prohibición temporal de aparcar en calles que cuentan con una inadecuada limpieza. Esta Dirección para realizar la evacuación total de los residuos; dispondrá en días determinados y mediante señales reglamentarias portátiles la señalización respectiva, en donde figure claramente la leyenda “ASEO DE VÍAS” el día y la hora de operación.
Art. 42.- OBLIGACIÓN DE LA LIMPIEZA DE GRASAS Y ACEITES EN LAS PARADAS DE LAS EMPRESAS Y TRANSPORTE PÚBLICO.- Las empresas de transporte público, cuidarán de mantener completamente limpia de grasas y aceites las paradas fijas, terminales de buses, estacionamiento de taxis, etc. Esta limpieza la realizarán por sus propios medios por convenios con empresas especializadas de baldeo incluso con detergentes apropiados para su eliminación. Así mismo instalarán en las paradas tachos para la recolección de residuos.
SECCIÓN VIII
PROHIBICIÓN DE ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Art. 43.- PROHIBICIÓN A LOS TRANSEÚNTES.- Se prohíbe a los transeúntes arrojar en la vía pública, parques, parterres, áreas verdes y de recreación; cáscaras, papeles, desperdicios, etc. Los transeúntes depositarán los desperdicios en los tachos instalados para tal objeto, en los puntos de mayor afluencia de público determinados por parte de la Dirección de Medio Ambiente. Los trabajadores de limpieza vaciarán continuamente dichos recipientes.
Art. 44.- KIOSCOS, PUESTOS DE VENTAS FIJAS O AMBULANTES, ETC., LIMPIEZA DE SITIOS ALEDAÑOS.- Los propietarios o responsables de puestos oestablecimientos de ventas en las vías públicas están obligados a conservar los espacios en la que realizan sus actividades y sus proximidades en perfecto estado de aseo durante la venta de sus productos y cuidarán que una vez finalizada sus labores los sitios queden limpios. Deberán disponer de un recipiente adecuado para el depósito de los desperdicios.
Las personas a quienes se han otorgado concesiones arriendos o autorización municipal, para ocupación de espacios en vías públicas quedan obligadas a depositar sus residuosen un recipiente, siendo obligación de los servicios de limpieza pública, la recolección de estos residuos.
Art. 45.- VERTIDOS EN SOLARES O TERRENOS NO AUTORIZADOS.- Los solares no edificados deberán tener necesariamente un cerramiento en todo su perímetro de por lo menos dos metros de altura deberán reunir las condiciones establecidas paralos cerramientos de obras según la Dirección de Obras Públicas del Municipio.
Dichos solares permanecerán limpios de escombros y materiales orgánicos responsabilidad que recae en el propietario del solar.
Independientemente de las sanciones que seimponga por la falta de cerramiento o limpieza; la Dirección de Medio Ambiente podrádisponer quelas operaciones correspondientes sean realizadas a costadelos propietarios. Se les exigirá adicional e ineludiblemente la realización periódica de operaciones de desratización.
El vertido de residuos y escombros en dichos solares, será considerado como contravención y sancionado enérgicamente.
Art. 46.- PROHIBICIONES DE CRIADEROS DE ANIMALES.- Se prohíbe el criadero de animales como: (ovinos, bovinos, porcinos, equinos y granjas avícolas) y otros que atenten contra la salud pública dentro del perímetro urbano. Sus propietarios serán previamente notificados para que en un plazo de quince días reubiquen estos criaderos en un lugar que presten los medios y condiciones ambientales, libre de contaminación del aire (malos olores) y agua.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
TASAS Y HORARIOS
Art. 47.- DE LA TASA.- De conformidad con lo que dispone el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde o Alcaldesa Municipal, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo.
Art. 48.- HECHO GENERADOR.- Constituye la prestación del servicio de aseo público que efectúa la Municipalidad a favor de todas las personas naturales y jurídicas del cantón.
Art. 49.- EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de esta tasa, deberán satisfacerla mensualmente.
Art. 50.- DE LOS SUJETOS Y CATEGORÍAS: ACTIVO.- El ente acreedor de la tasa de aseo público en el Gobierno Cantonal de Puerto Quito.
PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa y por tanto obligados a pagarla, todas las personas naturales,jurídicas y sociedades de hecho que reciban el servicio.
CATEGORÍA 1.- Son considerados en esta categoría las instituciones públicas y privadas tales como guarderías, escuelas, colegios, iglesias, destacamento de Policía y Cuerpo de Bomberos, Notaría, Fiscalía, Prefectura y Viceprefectura de la provincia de Pichincha y otros.
CATEGORÍA 2.- Son considerados en esta categoría las viviendas que no cuenten con locales comerciales, predios no habitados.
CATEGORÍA 3.- Son considerados en esta categoría legumbrerías, fruterías, restaurantes, comedores, bares, karaokes, discotecas, burdeles, casas de cita, hoteles urbanos, carnicerías, talleres de motos, mecánicas automotrices, microempresas agroindustriales, carpinterías.
CATEGORÍA 4.- Son considerados en esta categoría negocios o comercios tales como tiendas, licorerías, papelerías, almacenes de electrodomésticos, almacenes de ropa, ferreterías o almacenes de materiales de construcción, almacenes agropecuarios, instituciones financieras, hostales y residenciales urbanas.
CATEGORÍA 5.- Son considerados en esta categoría toda fábrica o empresa de tipo industrial.
CATEGORÍA 6.- Son considerados en esta categoría hoteles rurales, hosterías, hostales rurales, moteles y similares que brinden servicio de alojamiento.
Art. 51.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa, por el servicio de recolección está determinada de acuerdo a los estudios que para el efecto se realicen, siendo las siguientes:
TASA
CATEGORÍAS |
VALOR |
Categoría 1 |
3,00 |
Categoría 2 |
2,00 |
Categoría 3 |
4,50 |
Categoría 4 |
2,50 |
Categoría 5 |
30,00 |
Categoría 6 |
12,00 |
Art. 52.- Las viviendas que superen los 6 departamentos, locales o cuartos de arriendo serán categorizadas para el pago de la tasa como categoría 6.
Art. 53.- DE LA RECAUDACIÓN.- El Municipio a través del catastro cobrará la tasa correspondiente.
Art. 54.- El pago de la tasa será en un máximo de tres meses acumulados, caso contrario será suspendido el servicio de recolección de residuos orgánicos e inorgánicos.
Art. 55.- EXENCIONES.- Conforme a lo previsto en el primer inciso del Art. 35 del Código Orgánico Tributario y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el COOTAD, no se concede exención de esta tasa a favor de persona natural y jurídica alguna, consecuentemente el Estado y las demás entidades del sector público que realicen el hecho generador, también deberán satisfacer el tributo establecido en esta ordenanza.
Art. 56.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza; son aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Municipal.
Art. 57.- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Se considerará de carácter general y obligatorio por parte de la Municipalidad de Puerto Quito la prestación de los siguientes servicios:
Recolección de los residuos domiciliarios, hospitalarios e industriales no peligrosos.
Restos de residuos sólidos y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos en la vía pública,y sean desconocidos su origen y procedencia; y, o si bien conociendo a los responsables estos se nieguen o resistan a retirarlos, siendo porsupuesto de su cargo al costo del servicio.
Art. 58.- HORARIO Y FRECUENCIA.- La recolección de residuos sólidos se efectuará en horas y días que la Municipalidad determine. Cada sector de la ciudad será informado del horario y frecuencia de la realización del servicio, mediante campañas de difusión mediante trípticos, cuñas radiales y televisivas o visitas puerta a puerta del equipo de educación ambiental del Municipio.
Todo cambio de horario y frecuencia se harán públicos con la anticipación suficiente.
Art. 59.- Los predios ubicados en el área urbana y rural por donde pase el servicio de recolección de desechos sólidos pagará la tarifa correspondiente, sin excepción de que la vivienda esté habitada o sin habitar.
Art. 60.- AUTORIDAD JUZGADORA.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán juzgadas por el Comisario Municipal de conformidad con la presente ordenanza; previo informe de la Dirección de Gestión Ambiental, sancionándose según la falta.
El cobro de los valores por concepto de multas se hará efectivo, inclusive por la vía coactiva.
Art. 61.- FALTAS CONTRA LOS AGENTES MUNICIPALES.- Agresión verbal o físicaa los agentes de Policía, empleados y funcionarios municipales en servicio, constituye infracción y será castigada con multa del 20% de una remuneración mensual unificada, independientemente de las acciones legales a que hubiere lugar.
Art. 62.- CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN.- Toda infracción a los mandatos de la presente ordenanza será sancionada, de acuerdo con la gravedad, cantidad, lugar y circunstancias de la infracción.
Art.63.-CONTROL.- El Comisario Municipal, controlará el cumplimiento de este capítulo y normas conexas; juzgará y sancionará a los infractoresy,en general, tomará todas las medidas para mejorar el aseo de la ciudad.
Art. 64.- CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con la multa del 5% de una remuneración mensual unificada, quienes cometan las siguientes contravenciones:
No mantener limpia la acera y calzada del frente de su domicilio, comercio, negocio, institución; pública o privada.
Colocar los residuos sólidos en la vereda sin utilizar los recipientes indicados en esta ordenanza, debidamente cerrados.
No retirar el recipiente (o tacho de basura) inmediatamente después de que la cuadrilla de recolección haya pasado.
Transportar los residuos sólidos de cualquier tipo sin las proteccionesqueel vehículorequiereparaevitarel derrame sobre la vía pública.
Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras,gomademascar(chicles), papeles, plásticos y residuos en general, siendo responsableen el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor.
Escupir, orinar o defecar en los espacios públicos.
Transitar en las calles, avenidas, parques y demás sitios con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las mismas.
Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.
Art. 65.- CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán sancionados con la multadel15% deuna remuneración mensual unificada quienes cometan las siguientes contravenciones:
Dispongan los residuos sólidos en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos,y no enel frente de su acera como corresponde.
Incinerar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos. Quienes no recojan los residuos producto de las actividades constructivas en recipientes adecuados y además mantengan el frente de la acera sin la limpieza requerida, al finalizar las tareas diarias.
Arrojar a las alcantarillas todo tipo de residuos sólidos. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.
Sacar los residuos fuera de la frecuencia y horario de su recolección.
No disponer de un recipiente adecuado con tapa dentro de los vehículos de transporte masivo.
Art. 66.- CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES.-Serán reprimidos con la multa del 20% de una remuneración mensual unificada que cometan las siguientes contravenciones:
Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos.
Arrojar directamente a la vía pública o a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos.
Mantener en el frente de la acera, materiales de construcción, escombros, residuos ydesechosen general.
Destruir papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos sólidos.
Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vía pública y en los patios de las viviendas.
Arrojar escombros, materiales deconstrucción, chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.
Dejar sin el aseo correspondiente las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público, el mismo que debe contar con el permiso de la Dirección de Medio Ambiente.
Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).
Quienes no cumplan con lo determinado en las comunicaciones para cerrar los criaderos de animales en el perímetro urbano, luego de que han sido notificados por escrito por el Municipio.
Lavar y realizar cambios de aceite de los vehículos sea cual fuere el tamaño en espacios públicos.
Art. 67.- ACCIÓN PUBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano de la jurisdicción cantonal, pueda denunciar ante la Comisaría Municipal, las infracciones a las que se refiere este capítulo.
La aplicación de las multas y sanciones, serán impuestas a los contraventores por el Comisario Municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.
Art. 68.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- Las multas cobradas a los contraventores a través del Municipio, servirán para la gestión ambiental de este Municipio.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda más los intereses secobrará en la carta del impuesto predial,por medio de los procedimientos habituales de la Dirección Financiera.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial o industrial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones y de no hacerlo se cancelará la patente municipal.
Sinperjuicio delo anterior, las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por vía coactiva.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 69.- DEROGATORIA.- Deróganse expresamente todas las ordenanzas y disposiciones existentes contrarias a esta ordenanza.
Art. 70.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de su sanción por parte del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Las tarifas se recaudarán desde el mes calendario siguiente al de su vigencia.
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