Ordenanza Municipal Que crea y coordina el Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal

EL CONCEJO CANTONAL DE SANTA ANA DE COTACAHI

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE “CREA Y COORDINA EL CONCEJO DE SEGURIDAD CIUDADANAMUNICIPAL DELCANTÓN COTACACHI”.

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. 1.- El Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal de Cotacachi es el organismo preponderantemente de prevención, que tiene como función primordial la de planificar y coordinar entre las entidades partícipes de la seguridad ciudadana, las políticas y las acciones que debe desarrollar cada una de las instituciones, en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado y más leyes pertinentes.

Art. 2.- Son principios del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. Solidaridad.- Apoya con su gestión, la acción de los demás actores que contribuyen al logro de la seguridad;
  2. Realismo.- Ajusta sus expectativas y ofertas a lo razonablemente alcanzable;
  3. Oportunidad.- Ejecuta las acciones cuando se requieren, segúnladisponibilidad derecursos para llevarlas a cabo;
  4. Regularidad.- La participación debe ser constante y no mientras se solucionan los problemas de convivencia y seguridad;
  5. Carácter propositivo.-Presenta alternativas a las acciones que por cualquier razón no puedan ejecutarse;
  6. Carácter argumental.- Las decisiones deben provenir de la consideración de los argumentos que sustentan las posiciones y propuestas, más que de una mayoría o una fuerza amenazante u hostil;
  7. Transparencia.- Dar a conocer sus necesidades e intereses al respecto, así como sus posibilidades de aporte, para que puedan reflejarse con equidad en las decisiones que se tomen en materia de convivencia y seguridad;
  8. Pertinencia.- La calidad de la participación depende, entre otros, del conocimiento que se tenga del tema de seguridad;
  9. Eficiencia.- La participación en materia de la política de convivencia y seguridad debe producir resultados notorios y satisfactorios, economizando recursos;
  10. Integracional.- Las soluciones a los problemas de la seguridad ciudadana; deberán tener un enfoque integral de prevención.
  11. Participación ciudadana.- Responsable, concertada, democrática, de acuerdo a las capacidades, de los distintos sujetos partícipes de las acciones de seguridad; y,
  12. Preventiva.- Es decir que tendrá que adelantarse a la ocurrencia de incidentes delincuenciales.

CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y MEDIOS

Art.3.-Son atribuciones del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. Formular, asesorar y coordinar políticas locales para el desarrollo y permanencia de los procesos de seguridad ciudadana;
  2. Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes de seguridad ciudadana en el cantón Cotacachi;
  3. Desarrollarelsistemadeseguridadaplicandoun enfoque PREVENTIVO en el cantón Cotacachi, mediante la participación concertada y plural, de acuerdo a las facultades y funciones, de los distintos sujetospartícipesdelsistemadeseguridadenel cantón;
  4. Proponerordenanzas,resoluciones,acuerdosy convenios al Concejo Cantonal, para la formulación de políticas públicas, que determinen la acción de los órganos y entidades que conforman el Sistema de Seguridad Ciudadana en Cotacachi;
  5. Dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento; y,
  6. Aquellas que se deriven de la aplicación de los cuerpos legales correspondientes.

Art. 4.- Son funciones del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. Formular políticas y directrices acordes a la realidad cantonal;
  2. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana;
  3. Coordinar los recursos humanos, materiales y económicos de todos los órganos del sistema de seguridad en el cantón hacia programas y proyectos de prevención delincuencial;
  4. Gestionar los recursos en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana;
  5. Capacitar permanentemente alos recursos humanos que conforman el sistema cantonal de seguridad ciudadana, para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia; y,
  6. Desarrollar sistemas de información y comunicación para el monitoreo y evaluación de acciones derivadas de la implementación del Plan Cantonal de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 5.- El Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal está constituido por las siguientes instancias: Comité Directivo y la Secretaría Ejecutiva.

DEL COMITÉ DIRECTIVO

Art. 6.- Conforman el Comité Directivo del Concejo de SeguridadCiudadanaMunicipaldeCotacachilos siguientes representantes:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, quien lo presidirá;
  2. El Concejalo Concejala representante delConcejo Municipal de Santa Ana de Cotacachi designado para el efecto;
  3. El Jefe Político del cantón Cotacachi;
  4. El Jefe del Destacamento de Policía de Cotacachi;
  5. El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Cotacachi;
  6. Cinco representantes de las juntas parroquiales rurales de Cotacachi, de acuerdo a la siguiente distribución: tres en representación de las seis juntas parroquiales de la zona de Intag, nombrados en asamblea convocada para el efecto y dos en representación de las juntas parroquiales de Quiroga e Imantag;
  7. El Secretario(a) Ejecutivo(a) del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia;
  8. El Presidente o Presidenta de la Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi;
  9. El Presidente o Presidenta de la Federación de Barrios de Cotacachi;
  10. El Presidente o Presidenta de la UNORCAC;
  11. Un representante de las organizaciones sociales y comunitarias de Intag, nombrado en asamblea convocada para el efecto;
  12. Una representante de las organizaciones de mujeres del cantón, nombrada en asamblea convocada para el efecto;
  13. Un representante de la Sociedad de Artesanos de Cotacachi;
  14. Un representante de las instituciones que trabajan en Redes de Prevención de la Violencia en Cotacachi, nombrado en asamblea convocada para el efecto; y,
  15. Un representante de los medios de comunicación del cantón, nombrado en asamblea convocada para el efecto.

Cada miembro del Comité Directivo tendrá su delegado alterno quién será designado de manera permanente. Para el caso de los representantes de las juntas parroquiales de Intag se establece que los alternos serán designados en representación de las juntas que no tengan Delegado Principal. La nominación y representación en el Comité Directivo es institucional, no pudiendo participar a título personal. Los representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil serán integrantes del Comité Directivo el periodo durante el cual ejerce la representación.

Art. 7.- El Comité Directivo sesionará obligatoriamente una vez cada dos meses de manera ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, previa convocatoria del Presidente del Concejo o por pedido de la mitad más uno de los integrantes del Comité Directivo. Dicha convocatoria será enviada conunmínimode48 horas de anticipación. El quórum para las reuniones será el de la mitad más uno del número de sus integrantes y para las resoluciones la mitad más uno del número de los asistentes.

De no existir el quórum correspondiente a la hora de la convocatoria, el comité se reunirá una hora después con el número de miembros que estuvieren presentes, particular que se dejará constancia en la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

Art. 8.- Los miembros del Comité Directivo, tendrán derecho a voz y voto en todas las sesiones. El Presidente votará sólo en caso de empate, teniendo su voto la calidad de dirimente.

Art. 9.- Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. Representar legalmente al Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal;
  2. ConvocarypresidirlassesionesdelConcejode
  3. Seguridad Ciudadana Municipal;
  4. Cumplir y hacer cumplir los fines, planes, proyectos, programas, acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Directivo;
  5. Representar al Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana en las reuniones interinstitucionales;
  6. Suscribir las actas y comunicaciones derivadas del Consejo de Seguridad Ciudadana conjuntamente con el Secretario/a Ejecutivo/a;
  7. Designar alSecretario/a Ejecutivo/a delConsejo de Seguridad Ciudadana; y,
  8. CoordinarconlaPolicíaNacional,lacomunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Art. 10.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal.- El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal es la segunda autoridad del Concejo, quien será elegido(a) de entre los integrantes del Comité Directivo, durará en sus funciones dos años y podrá ser reelegido por un solo periodo. Reemplazará al Presidente o Presidenta en caso de ausencia.

Art. 11.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.- Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. SubrogaralPresidenteoPresidenta,encasode ausenciatemporalmayoratresdíasyduranteel tiempo que dure la misma;
  2. Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el Presidente o Presidenta y por el Comité Directivo; y,
  3. Todas las correspondientes a su condición integrante del Comité Directivo;

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art. 12.- El Secretario/a Ejecutivo/a será de preferencia un ciudadano o ciudadana con solvencia técnica, ética y moral en el tema de administración de riesgos y seguridad. Será un funcionario público con formación de tercer nivel, de preferencia con alguna especialización en temas relacionados con la seguridad ciudadana, será designado por el Presidente y se establece como condición obligatoria residir en el cantón Cotacachi para el desempeño de su función.

Art. 13.- Son funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a):

  1. Ejercer la representación Ejecutiva del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal;
  2. Asistir técnicamentealConsejo de Seguridad Ciudadana, en todas sus actividades programadas;
  3. Elaborar y presentar mensualmente al Comité Directivo del Concejo los informes de actividades pertinentes;
  4. Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de Prevención para Cotacachi aprobado por el comité y velar por la ejecución de los programas y proyectos de prevención;
  5. Actualizar el diagnóstico de seguridad ciudadana del cantón, con una periodicidad anual;
  6. Elaborar el presupuesto anual y POA del Concejo que será presentado al Comité Directivo para su aprobación;
  7. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de prevención en el cantón;
  8. Desarrollar las acciones necesarias para apoyar el financiamiento del Concejo y los planes y proyectos aprobados;
  9. Participaren lasredesterritorialesdeseguridad ciudadana articulándolas al sistema de seguridad ciudadana del cantón;
  10. Coordinar con la Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, y demás elementos, las directrices, planes y programas de prevención;
  11. Elaborar las convocatorias para las reuniones del Comité Directivo, mediante oficios suscritos por el PresidenteyejercerlaSecretaríadelmismosin derecho a voto;
  12. Apoyar el fortalecimiento de la capacidad institucional del Concejo y de su Secretaría Ejecutiva;
  13. Llevar las actas de las sesiones del Comité Directivo;
  14. Ejecutar las resoluciones del Comité Directivo;
  15. Llevar la correspondencia y documentación del Consejo de Seguridad Ciudadana;
  16. Coordinar acciones con los diferentes barrios y comunidades para articularse con el plan de seguridad; y,
  17. Las demás que el Presidente o Presidenta y el Comité Directivo le encargue.

CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Art. 14.- El Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal, expedirá los reglamentos y procedimientos administrativos y financieros de acuerdo con la aplicación de la presente ordenanza.

Art. 15.- Son recursos del Concejo de Seguridad Ciudadana Municipal:

  1. Los aportes que consten en el presupuesto participativo municipal, en correspondencia con la capacidad institucional;
  2. Los provenientes de la recaudación de la tasa de seguridad ciudadana, según lo señalado en el Art. 16 de la presente ordenanza;
  3. Los aportes con los que contribuyan cada uno de los órganos y entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana;
  4. Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional;
  5. Losqueprovengandelacooperaciónnacionalo internacional; y,
  6. Los recursos provenientes de aportes, donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Concejo con beneficio de inventario.

Todos los recursos de donaciones deberán considerar su procedencia lícita.

Art. 16.- OBJETO DE LA TASA: Se establece la tasa conlaquelaelGobierno Municipal deSanta Ana de Cotacachi recaudará a través de la planilla de consumo de electricidad,detodoslosabonadosregistradosenel cantón, la cual será un porcentaje del valor total facturado, de acuerdo a las siguiente consideraciones: el 5% para los abonados del sector rural y el 8% para los abonados del sector urbano.

Art. 17.- OBLIGATORIEDAD: Todos los sujetos pasivos de esta tasa deberán abonar mensualmente en la forma determinada en esta ordenanza.

Art. 18.- EXENCIONES: No existen exenciones de esta tasa a persona natural o jurídica alguna.

Art. 19.- DESTINO DE LOS RECURSOS: Los valores recaudados en aplicación de esta ordenanza se destinarán a los fines específicos del Concejo de Seguridad Ciudadana de Cotacachi.

Art. 20.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DE COTACACHI: El Presupuesto anual del Concejo de Seguridad Ciudadana constará en una partida especial del Gobierno Municipal de Santa Ana de Cotacachi, será aprobado por el Comité Directivo a más tardar hasta el 20 de octubre del año inmediato anterior al de su vigencia, luego se someterá a conocimiento y ratificación del Concejo Cantonal.

CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez sancionada la presente ordenanza, en un plazo máximo de 45 días el Alcalde convocará a los representantes de las instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil, determinados en la presente ordenanza, para constituir el Comité Directivo.

SEGUNDA.-Porunasolaocasión,yhastaquese disponga de la partida presupuestaria correspondiente, ejercerá las funciones de Secretario/a Ejecutivo/a del Concejo de Seguridad Ciudadana de Cotacachi, un funcionario o servidor público municipal designado para el efecto. Este plazo vencerá el 31 de enero del 2011.

TERCERA.- Se establece la partida para el funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana, considerando para el año 2011 el 3% del monto correspondiente al Presupuesto Participativo Municipal. Este porcentaje será actualizado anualmente, mediante resolución del Concejo Cantonal.

CUARTA.- Mientras se elabore y apruebe el Plan de Seguridad Ciudadana para el cantón Cotacachi, no se procederá con el cobro de la tasa de seguridad ciudadana estipulada en el artículo 16 de la presente ordenanza.

QUINTA.- El cobro de la tasa de seguridad ciudadana se hará efectivo a partir del mes en el cual se concreten los convenios respectivos con las empresas eléctricas distribuidoras.

SEXTA.- Una vez dispuesta la partida presupuestaria para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Concejo de Seguridad Ciudadana, el Presidente procederá a designar al Secretario(a) Ejecutivo(a), considerando los requisitos establecidos en la presente ordenanza y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fechadesupromulgación encualquiera delosmedios establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 25 de Octubre de 2010