Que, la Constitucién de la Reptiblica del Ecuador, en su Art. 238, consagra la plena autonomia politica, administrativa y financiera de los gobiernos autonomos descentralizados;
Que, el Art. 239 de la Constitucidn de la Republica del Ecuador establece que el régimen de Gobiernos aut6nomos descentralizados se regira por la ley correspondiente, que establecera un sistema nacional de competencias de caracter obligatorio y progresivo y definira las politicas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, el Art. 54, literal b) Cédigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacién "COOTAD" precepttia que, dentro de las funciones del Gobierno Autoénomo Descentralizado Municipal, le corresponde a éste el disefar e implementar politicas de promocién y construccién de equidad e inclusion en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, con sujecién al Art. 57, literal b) del Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacién "COOTAD", al Concejo Municipal le corresponde, dentro de sus atribuciones, regular, mediante ordenanza, la aplicaci6n de los tributos previstos en la ley a su favor,
El Inciso Primera del Art. 186 del Cddigo Organico de Organizacion territorial, Autonomia y Descentralizacién, establece que Los gobiernos auténomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podran crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificacién o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliacién de servicios publicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes 0 espacios publicos; y, en razén de las obras que ejecuten dentro del ambito de sus competencias y circunscripcién, asi como la regulaci6n para la captacion de las plusvalias;
Que, al tenor del Art. 498 del Cddigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n "COOTAD", los Concejos cantonales, mediante ordenanza, pueden disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en dicho cédigo, por un plazo maximo de diez anos, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construccion, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, deportivas, de beneficencia, asi como las que protegen y defienden el medio ambiente:
Que, el articulo 492 del COOTAD determina que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos y la creacion de tributos, asi como su aplicacién se sujetara a las normas que se establecen en los siguientes capitulos y en las leyes que crean o facultan crearlos;
Que el Art. 531 del Cdédigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacién, establece que son sujetos pasivos de la obligacién tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, asi como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. Salvo estipulaci6n especifica, se presumira que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantia. Cuando una entidad que esté exonerada del pago del impuesto haya otorgado o sea parte del contrato, la obligacién tributaria se causara Unicamente en proporcion al beneficio que corresponda a la parte o partes que no gozan de esa exencion. Se prohibe a las instituciones beneficiarias con la exoneracién del pago de! impuesto, subrogarse en las obligaciones que para el sujeto pasivo de la obligacién se establecen en los articulos anteriores;
Que el literal h) dei Art. 534 del COOTAD, de manera expresa manifiesta que quedan exentos de pago de impuesto de Alcabala, los aportes de bienes raices que se efectuen para formar o aumentar el capital de sociedades industriales de capital solo en la parte que corresponda a la sociedad, debiendo lo que sea de cargo del tradente;
Que el Art. 32 del Cddigo Tributario, establece que solo por disposicién expre4saq de la ley, se podra establecer exenciones tributarias; y que en ellas se especificaran los requisitos para su reconocimiento o concesién a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal;
Que el Céddigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia_ y Descentralizacion, establece exoneraciones tributarias, que previos requisitos se las deben cumplir; y disminuciones de tributos municipales, que pueden ser aprobados mediante Ordenanza;
Que el Concejo Cantonal del Gobierno Aut6énomo Descentralizado Municipal del Cant6n Lomas de Sargentillo, en sesiones ordinarias del 25 de julio, y 1 de agosto 2019, aprobé la Ordenanza dé Estimulo Tributario para Atraer Inversiones Industriales Privadas que Favorézcan el Desarrollo del Cant6én Lomas de Sargentillo, en la que se estgblecid disminucién de los tributos de alcabala, patente, y 1.5 por mil de activ@s totales, publicada en el Registro Oficial No 39 de 13 de septiembre del 2019.
En ejercicio de las atribuciones que le otorga e! Art. 240 de la Constitucién de la republica del Ecuador, en concordancia con el articulo 264 de la misma normativa suprema.