EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA OCUPACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO POPULAR COCHASQUI DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO MONCAYO CAPITULO I GENERALIDADES
Art, 1,- Constituci6n del Mercado Popular Cochasqui.- El mercado Popular Cochasqui de la Ciudad de Tabacundo, es un inmueble de propiedad Municipal destinado al servicio publico de venta y expendio de prendas de vestir, bazar en general, equipos tecnolégicos y los demas relaciones en este ambito, se encuentra ubicado entre las calles Gonzalez Suarez y Juan Montalvo, de la ciudad de Tabacundo, cantén Pedro Moncayo, Provincia de Pichancha, cuenta con locales destinados a servicio comercial minorista.
Sus procedimientos se regulan en base a lo establecido en la presente ordenanza, y demas instrumentos legales en el Ambito de su competencia.
Art. 2- Denominacion, El nombre y razén social es Mercado Popular Cochasqui, de la Ciudad de Tabacundo, sus siglas seran GADMPM.
Art. 3.- Objetivo. - El Mercado Popular Cochasqui tiene por objeto brindar de una manera agil y oportuna los servicios de expendio de prendas de vestir, bazar en general, equipos tecnologicos, y las demas relaciones en este ambito, con eficacia, calidez y economia, conforme a las normas generales y especificas aplicables,
Art. 4.- Régimen Juridico.
1.- La gestién del servicio ptiblico del Mercado Popular Cochasqui, se ajustara a lo establecido en la presente Ordenanza, en la legislacién vigente en materia de régimen local, en la de patrimonio de las administraciones publicas, en la de contratos del sector publico y en las demas normas que resulten de aplicacién.
2. Sera de aplicacién a la materia objeto de regulacién de la presente Ordenanza el resto de disposiciones normativas municipales en todo lo que no contradigan o se opongan a ésta.
Art 5.- Administraci6n. - La Administraci6n del Mercado Popular Cochasqui estara sujeto a las directrices establecidas por el marco legal y el Comité de Cogestién Publico - Asociativo, que reglamentara y definira comisiones responsables de la administraci6n, control y regulacién de las mismas, sin perjuicio de las facultades y competencias del GAD Municipal y otras instituciones pertinentes.
Art. 6,- Comité de Cogestién. - La conformacién de Comités de Congestién Publico, debera integrarse con los representantes de la Direccién de Gesti6n de Servicios y Control Publico del GADMPM., los representantes de las Asociaciones y arrendatarios que no estén asociados en un nuimero de dos. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 9 EI] comite de congestion publico elaborara participativamente tun reglamento interno de
funcionamiento que rija para del Mercado Popular Cochasqui, considerando la dindmica y la realidad de la convivencia interna.
Art. 7- Definiciones. - A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a)
e)
g)
La Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios Piblicos, Mercados, Ferias, Cementerios, Parques y Jardines: se ocupa de la planificacién, organizacién y conduccién de actividades, uso de recursos y empleo de personal, para el eficiente y eficaz funcionamiento del Mercado Popular Cochasqui y cumplimiento de sus objetivos basicos, incluye también la evaluacion peridédica del manejo del Mercado Popular Cochasqui efectos de tomar las medidas correctivas para procurar un mejoramiento continuo en la presentacion de servicios.
Servicio ptiblico del Mercado Popular Cochasqui: Los servicios que presta el Mercado Popular Cochasqui, a los ciudadanos de forma directa o indirectamente, con el fin de asegurar el abastecimiento de articulos de expendio de prendas de vestir, bazar en general, equipos tecnoldgicos, y los demas relacionados en este ambito.
El mercado popular Cochasqui esta integrado por toda la infraestructura del establecimiento estando al servicio ptiblico, integrado por un grupo de locales comerciales que efecttian ventas al por menor y comparten la utilizacién de espacios e instalaciones de uso comin.
Local: Unidad comercial que cuenta con infraestructura fisica independiente, utilizando el mismo concepto que se aplica en la ordenanza sustitutiva que regula la determinacion, administracién, control y recaudacién de tasas por servicios
técnicos y administrativos en el Cant6n Pedro Moncayo.
Puesto: Unidad comercial que cuenta con la infraestructura f{sica y locales divididos. Arrendatario: Es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arrendamiento alguna cosa. Persona
fisica o juridica que alquila un bien.
Organo Competente: Comisario Municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Art. 8.- Usos y servicios. - Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Popular Cochasqui, sera para garantizar el servicio ptiblico y estara bajo la supervision de la Direccién de Gestién de Servicios y Control Publico, a través de la Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios Publicos, Mercados, Ferias, Cementerios, Parques y Jardines, Direccién de Gestién Ambiental y Comisaria o Comisario.
Art, 9.-Areas comunes. - Se entiende por areas comunes aquellos espacios que al interior del Mercado Popular Cochasqui, la entidad ha destinado para el uso publico como: Los pasillos, areas comunales e instalaciones.
Art 10,- Cuidado de areas comunes. - La utilizacién de tales areas es general y gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre transito de las personas, sin ninguna excepcidn.
Las areas comunes y mobiliarios destinados al servicio publico estan sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad comtin por parte de los comerciantes.
CAPITULO II DEL ARRENDAMIENTO
Art. 11.- Arrendamiento. - Los locales comerciales existentes en el Mercado Popular Cochasqui, seran entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento por el lapso de dos anos.
Art. 12.- Procedimiento. - La asignacion de los locales en el Mercado Popular Cochasquif, se hard bajo contrato de arrendamiento, previo el cumplimiento del Codigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n (COOTAD), leyes conexas, de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, el Comité de asignacién. El contrato de arrendamiento se hara a titulo individual y/o a personas juridicas del Aambito de la economi{a popular, social y solidaria.
Para proceder el arrendamiento de un local comercial se observara lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 13.- Requisitos para el arrendamiento. - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde o Alcaldesa, ala cual se debera adjuntar los siguientes requisitos.
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana, empadronados en el Cantén Pedro Moncayo.
b) Ser mayor de 18 afios
c) Certificado de no adeudar al Municipio.
d) Copia de la Cédula de ciudadania y del Certificado de votacién.
e) No estar incurso en prohibiciones que establece la ley Organica del Sistema Nacional de Contratacién Publica.
g)
Determinar el giro comercial y/o prestacién de servicio que se dedicara el establecimiento arrendado. Estar al dia con los pagos con la asociacién del mercado popular.
h) Certificado de no poseer cargo publico.
Art. 14.- Preferencia. Para otorgar un local o puesto de arrendamiento se adjudicara de acuerdo al siguiente orden:
a)
e)
A las personas oriundas 0 empadronadas en el Canton Pedro Moncayo, que hayan sido arrendatarios del Mercado Popular Cochasqui por mas de dos afios y que hayan cumplido a cabalidad las obligaciones adquiridas por los contratos de arrendamiento.
A las personas con discapacidad empadronadas en el Canton Pedro Moncayo.
A las madres solteras y viudas con hijos menores de edad empadronadas en el Canton Pedro Moncayo.
A las personas que comprueben la manutencién de una persona con discapacidad o adulto mayor.
Comerciantes que expendan mercaderfa, producidas dentro del Canton.
Art 15,- Requisitos para renovacién de arrendamiento. -
Solicitud dirigida al Sr. Alcalde o Alcaldesa, a la cual se debera adjuntar los siguientes requisitos:
1) Copia de la cedula de ciudadania y del certificado de votaci6n.
2) Certificado de no adeudar al canon de arrendamiento del local arrendado a la municipalidad.
3) Certificado de no adeudar al municipio
4) Patente municipal
5) Permiso de funcionamiento actualizado
6) Copia del Registro Unico del Contribuyente RUC 0 RISE.
Art. 16.- Comité de Asignacién de Locales, - Es el organo encargado de asignar el arrendamiento de los puestos del Mercado Popular Cochasqui de acuerdo al Reglamento Interno que se elaborara para ello; y, estara integrado por los siguientes miembros.
a) El Alcalde o Alcaldesa o su delegado, quien lo presidira;
b) El Concejal que presida la Comisi6n de Desarrollo Comunitario
c) El Director de Gestion de Servicios y Control Publico,
d) Un delegado de la organizacién que se encuentra encargada de la administracién del Mercado Popular Cochasqui, quién actuara en calidad de veedora o veedor ciudadano, con voz y no voto.
e) El Secretario/a General actuara como Secretario/a del Comité. 12 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
Art 17.- Funciones del Comité de Asignacién de Locales. - Son funciones del Comité de Asignacién de Locales.
a) Reunirse en el dia y la hora sefialada para el efecto.
b) Analizar y valorar la solicitud de la documentacion del postulante para arrendar el puesto.
c) Asignar los contratos de arrendamiento.
d) Revocar los contratos de los puestos del Mercado Popular Cochasqui que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
e) Revisar periddicamente la actualizacién del catastro del Mercado Popular Cochasqui.
f) Fijar y actualizar cada dos afios los canones de arrendamiento de los locales del Mercado Popular Cochasqui.
g) Dar por terminado los contratos de arrendamiento conforme a la presente Ordenanza.
Art. 18.- Aprobacién de solicitud. - Una vez cumplidos con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza el Comité de Asignacién aprobada la solicitud, procedera a emitir la respectiva resolucion de asignacién de arrendamiento de los Locales del Mercado Popular Cochasqui.
Art. 19.- Firma de Contrato. - E] contrato de arriendo sera firmado por el arrendatario/a, en el término de cinco dias habiles, contados desde la notificacién de la asignacién, casd contrario se arrendara al solicitante que siga en orden de preferencia.
Toda la documentacién precontractual y contractual se remitira a la Direccién de Gestién Financiera, para el catastro correspondiente y para que se proceda con la emisién de titulos y recaudacion de los valores pactados.
Art. 20.-Ocupacién del Local arrendado. - El arrendatario estara en condiciones de utilizar el local asignado y desarrollar sus actividades, una vez que haya cancelado el canon de arrendamiento correspondiente al mes de suscrito el contrato.
Art. 21,- Canon del arrendamiento.- E] valor del canon de arrendamiento mensual, estara calculado para cubrir los costos de reposicién (depreciacién de bien inmueble y terreno, sobre la base del avaltio municipal), asi como los costos de mantenimiento anual preventivo (sobre la base del informe técnico de la Direccién de Gestién Financiera del GADMPM); el costo para cada local comercial se indexara con relacion al Salario Basico Unificado y sera de igual valor por metro cuadrado para todos los locales. Cada afio se realizara su actualizacion de ser necesario. El costo mensual establecido para los locales comerciales es de 2.09% del SBU por m2 local.
Art. 22.- Uso y costo de energia eléctrica. - Cada local comercial tendra que solicitar su propio medidor de energia eléctrica ante la entidad correspondiente, respondiendo por el pago mensual de consumo por cada local; para el area comunal se mantendra con medidores, cuyo costo sera pagado por las y los arrendatarios, de manera proporcional al area de ocupacion de su local.
Art 23.- Uso y Costo de Agua Potable, - El consumo de agua potable seran cancelados por los arrendatarios en forma colectiva y por partes iguales.
Art. 24,- Deterioros o dafios en la infraestructura. - Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y precautelar los bienes municipales, sobre posibles deterioros que se ocasionen, los arrendatarios de un local comercial, del Mercado Popular Cochasqu{, se responsabilizan y se comprometen a mantener en buen estado. De no hacerlo, se le comunicara por escrito a que se proceda a remediar los dafios y en caso de no cumplir con el comunicado, lo arreglara el GAD. Municipal de Pedro Moncayo y su costo se endosara al arrendatario a través de un titulo de crédito para su cobro inmediato.
Art. 25.- Requisitos para el Funcionamiento. - La persona a quien se asigne un puesto o local dentro del Mercado Popular Cochasqui debera cumplir con los siguientes requisitos, para el respectivo funcionamiento del local comercial:
a) Solicitud dirigida a la Direecién de Gestién de Servicios y Control Puiblico. b) Copia de cédula de ciudadantfa. c) Patente municipal d) Una foto tamafio carnet e) Ultima carta de pago de arrendamiento del local.
Art. 26.- Prohibiciones de Traspaso de local. - Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, ceder, parcial o totalmente el contrato de arrendamiento.
Cualquier operacién que viole esta disposicidén sera nula y sera casual para dar unilateralmente terminado el contrato de arrendamiento por parte del Comité de Asignacién del GAD. Municipal de Pedro Moncayo.
Art. 27.- Entrega de un solo local. - El arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Popular Cochasqui, seran otorgados uno por cényuge o por pareja en unién de hecho.
Art. 28,- Horario de atencién, - El horario de atencién al publico sera: De lunes a domingo de 09h00 a 20h00, en ocasiones especiales se excedera el horario.
Los arrendatarios de los locales deberan atender como minimo cinco dias a la semana.
Art. 29,- Publicidad. - La publicidad sera determinada por la Direccién de Gestién de Servicios y Control Puiblico, en coordinacién de la Direccién de Comunicacién del Gobierno Auténomo Descentralizado Municipal Pedro Moncayo.
Art. 30.- Forma de pago del canon de arrendamiento de los locales del Mercado Popular Cochasqui. - Los arrendatarios el canon de arrendamiento determinado en el Art. 21 de la presente ordenanza, de forma mensual en la Tesoreria Municipal, dentro de los cincos primeros dias de cada mes.
Art. 31.- De la definicién de precios de la mercaderia. - Las y los comerciantes u organizacion de comerciantes que trabajen en el Mercado Popular Cochasqui deberan fijar los precios de venta de sus productos sujetandose a las normativas nacionales y locales vigentes, evitando cualquier tipo de especulacién.
CAPITULO III
DIVISION DEL MERCADO POPULAR COCHASQUI CLASIFICACION DE LOS LOCALES COMERCIALES.
SECCION I GENERALIDADES
Art. 32.- Divisién. - El mercado popular Cochasqui cuenta con una planta de 20 locales, entregados en arriendo; cada local mantendré la numeracién establecida, estara especializado en la venta de ropa, vestimenta, articulos de bazar y prestacién de servicios afines; prohibiéndose la comercializacion de viveres, tubérculos, frutas y hortalizas sin preparacion.
SECCION II DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES
Art. 33.-Control. - El control de los puestos comerciales estara a cargo de la Comisaria/o Municipal con la colaboracidn de los Agentes de Control Municipal.
Art. 34.- Deberes y Atribuciones de la Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios ptiblicos, mercados, ferias, cementerios, parques y jardines. - Son deberes y atribuciones de la Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios publicos, mercados, ferias, cementerios, parques y jardines las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, a través de los Agentes de Control Municipal.
b) Inspeccionar los locales comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los comerciantes;
c) Queda estrictamente prohibido la ubicacién de vendedores ambulantes, exhibicion de mercaderia en automéviles 0 de cualquier tipo de vehiculo en el area considerada como zona del mercado popular Cochasqui.
d) Informar a la Alcaldfa, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el Mercado Popular Cochasqui{;
e) Controlar el aseo, permisos y presentacién del Mercado Popular Cochasqui,
f) Adoptar medidas para mantener o restablecer la correcta prestacidn del servicio.
g) Coordinar con el Tesorero o Tesorera Municipal, el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos en mora y multas.
Art. 35,- Responsabilidades de la Asociacién de Vendedores del Mercado Popular Cochasqui. - Son las siguientes: Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 17
a
Controlar el cumplimiento de las condiciones, asf como la exhibicién de precios, etiquetado, manipulacién y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente materia de seguridad y defensa de los consumidores;
b) Sugerir la fijacién y/o actualizacién cada dos afios de los canones de arrendamiento,
¢)
de los Locales del Mercado Popular Cochasqui.
Realizar informes periddicos sobre la situacién del uso de los puestos sugiriendo la terminacién de los contratos de arrendamiento conforme a lo estipulado con el literal a) del presente articulo; y,
Art. 36.- El Comisario o Comisaria Municipal de Pedro Moncayo. - Sera responsable directo del cumplimiento de esta Ordenanza y sera quien sancione las infracciones que cometan los arrendatarios, previo el cumplimiento del debido proceso.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES
SECCION I
DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES
Art, 37,- Derechos. - Los comerciantes tienen los siguientes derechos:
a)
b) c)
d)
Ejercer sus actividades comerciales de acuerdo a las leyes y ordenanzas municipales:
Ser tomados en cuenta en los actos cfvicos y culturales;
Ser atendidos oportunamente por el Gobierno Municipal en el mejoramiento de los servicios de; agua potable, alumbrado del area comunal y exterior del mercado popular Cochasqui, colocacién de basureros, baterfas sanitarias y arreglos a consecuencia del deterioro por el uso normal.
Denunciar por escrito ante la Alcaldfa, cualquier irregularidad cometida por el personal de la Unidad de Control y Mantenimiento de Espacios publicos, mercados, ferias, cementerios, parques y jardines, como: peculado, cohecho, concusion, extorsién, chantaje, agresiones, fisicas o verbales, amenazas y otros similares. Cuando por razones de enfermedad, ausencia o calamidad doméstica debidamente justificada, que imposibilite al arrendatario administrar personalmente su negocio, podra solicitar a través de la Alcaldfa se considere los motivos, a fin que se justifique esta ausencia hasta por un lapso de treinta (30) dias. Pudiendo dejar una persona que lo remplace, advirtiéndole del cumplimiento de su obligacién conforme a lo dispuesto en la presenta Ordenanza. La licencia a que se refiere este inciso podra ampliarse hasta por treinta (30) dias mas, solamente por motivos de enfermedad plenamente justificada. 18 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
SECCION II
DE LA OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Art. 38.- Obligaciones. - Los comerciantes tienen las siguientes obligaciones.
a)
b)
¢) d)
e)
i) k) )
Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto en el Cédigo Organico de Ordenamiento Territorial, Autonomia y Descentralizacion y demas normias juridicas aplicables;
Pagar mensualmente el canon de arrendamiento en la Tesorerfa Municipal, lo establecido en el contrato; -
Mantener buena presentacién en sus locales con las debidas condiciones;
Ocupar el puesto o local inicamente para el expendio de las mercaderias 0 articulos para los cuales esta destinado;
Ingresar las mercaderias a través de los lugares y corredores habilitados para tal fin; Colaborar con el personal de las entidades publicas, en funciones de inspeccion, brindando toda clase de informacién sobre las instalaciones, precios, calidad de los productos o documentacién que justifique las transacciones realizadas.
Cubrir los gastos por dafios y deteriores causados en el local arrendado;
Informar al Director de Gestién de Servicios y Control Publico, a través de Alcaldia, por lo menos con quince dias de anticipacion, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento.
Entregar el puesto o local arrendado en el estado en que lo recibid, salvo el deterioro proveniente del uso y goce legitimo.
Asistir a las reuniones de trabajo, cursos de capacitaci6n, mingas de limpieza y otras actividades convocadas por la Municipalidad de caracter social, cultural y deportiva; Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;
Observar las normas de disciplina, cortesia y buen trato a los demas arrendatarios, autoridades y usuarios;
m) Permanecer al frente de su puesto o local durante el horario de atencién al publico
n)
0)
sefialado por la Asociacién de Vendedores del Mercado Popular Cochasqui;
Dar buen uso de los bienes comunes; y,
Cada comerciante realizara diariamente la limpieza de los pasillos del frente de su local.
SECCION III
PROHIBICIONES
Art. 39.- Prohibiciones. - Se prohibe alos comerciantes:
a)
Provocar algazaras, griterfos y escandalos que alteren el orden publico. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 19
b) Ingerir, introducir o vender, poseer, conservar o mantener en el puesto o local,
articulos 0 mercaderia de contrabando, drogas y estupefacientes para su consumo o de terceros dentro del Mercado Popular Cochasqui;
c) Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto o local, articulos o mercaderias que sean producto de robo, hurto y otra accién ilicita;
d) Almacenar y vender materiales inflamables explosivos;
e) Instalar toldos, rétulos, tarimas, cajones, y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el transito del ptiblico o impida la visibilidad;
f) Modificar los locales sin el permiso respectivo;
g) Utilizar los puestos y locales para fin distinto al autorizado;
h) Arrojar basura fuera de los depdsitos destinados para este propdsito;
i) Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
j) Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
k) Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
1) La presencia permanente de nifios, en los puestos comerciales y areas comunes;
m) Mantener un comportamiento hostil con los demas arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
n) Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados en los horarios establecidos;
o) Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;
p) Abrir agujeros en las paredes, deteriorarlas en cualquier forma y colocar anuncios en ellas;
q) Abastecer de mercaderia fuera del horario de atencién al cliente,
r) Colocar publicidad electoral adherible en los locales del Centro Popular Cochasqui, y;
s) Las demas que establezca esta ordenanza 0 el Concejo Municipal.
CAPITULO V FALTAS Y SANCIONES
Art. 40,- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violacién a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, es el Comisario 0 Comisaria Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, siguiendo el debido procedimiento legal vigente.
Art. 41.- Las faltas en las que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves. 20 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
Art. 41.1.- Faltas Leves. - Seran sancionadas con el 6% del Salario Basico Unificado del Trabajador en General y se considera las siguientes:
a) b)
c)
El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
La falta de limpieza en las areas y mobiliario de uso comin del frente y el interior del local;
Incumplir una o mas de las obligaciones establecidas en el Art. 38, de la presente Ordenanza.
Art. 41.2.- Faltas Graves. - Serdn sancionadas con el 20% del Salario Basico Unificado del Trabajador en General y se considera las siguientes:
a) b)
c)
dq) @)
Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales. La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un afio;
No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitacién y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificacion alguna;
La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
Expender bebidas alcohélicas o sustancias estupefacientes o psicotropicas dentro del mercado popular Cochasqui para su consumo dentro o fuera del mismo;
Causar en forma dolosa o negligente danos a las instalaciones;
La utilizacién de los puestos para fines no autorizados;
Subarrendar o transferir los derechos de ocupacion del local;
Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario, y/o Agentes del Control Municipal; y,
Incurrir en una o mas de las prohibiciones establecidas en el Art. 39, de la presente Ordenanza.
Art. 42.- Clausura provisional. - Se clausurara el local de forma provisional, cuando el arrendamiento no haya cancelado dos meses consecutivos el valor del arrendamiento del local, concediéndole 8 dias de plazo para ponerse al dia, en caso de incumplimiento se dara por terminado el mismo de forma anticipada y no se aceptard nueva solicitud de arrendamiento.
Art. 43,- Clausura definitiva, - Se clausurara el local de forma definitiva y se dara por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, por las siguientes causales:
a) b)
c)
En caso de reincidencia en faltas graves;
Por ofensas de palabra u obra a las autoridades, empleados y a los demas arrendatarios; y,
Por no cancelar el canon de arrendamiento luego de haberle dado el plazo de ocho dias para que cancele la mora de los dos meses de arrendamiento. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 21
“Art. 44.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, daran lugar a la terminacién unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Organica, Cédigo Integral Penal y otras disposiciones legales.
CAPITULO VI DE LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 45.- El contrato de arrendamiento o la autorizacién para ocupar el puesto o local se dara por terminado y cancelado respectivamente sin indemnizacién de ninguna clase, cuando el usuario permanente o transitorio este comprometido dentro de cualquiera de las causales siguientes:
1. Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen al contrato de
arrendamiento y las disposiciones de la presente Ordenanza.
Por embargo Judicial de todo o parte del negocio,
Por mora en el pago de dos canones de arrendamiento;
Por venta de articulos adulterados o de dudosa procedencia.
Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo;
Por las demas causales que de comiin acuerdo hayan sido pactadas en el contrato
de arrendamiento respectivo.
7. Por falta ala verdad en una 0 mas de la documentaci6n presentada al momento de solicitar en arrendamiento un local; y,
8. Por las causales establecidas en la presente Ordenanza.
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CAPITULO VII DEL SISTEMA DE RECAUDACION
Art. 46.- Sefialase las siguientes normas sobre recaudacién o cobro de canon de arrendamiento del Mercado Popular Cochasqui:
1.- La Direcci6n de Gestién Financiera debera emitir el titulo de crédito por el valor estipulado en el contrato por el canon de arrendamiento;
2.- Los arrendamientos deberdn pagar el canon de arrendamiento del puesto o local mensualmente en el valor establecido en el contrato.
3.- El cobro del canon de arrendamiento se lo realizara en las ventanillas de cobro, (Recaudacion); 22 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
4.- El Director de Gestién de Servicios y Control Publico a través de la Unidad de Control y mantenimiento de espacios ptiblicos, mercados, ferias, cementerios, parques y jardines, solicitara a los arrendamientos los comprobantes o facturas de pago de canon de arrendamiento dentro de los quince primeros dias de cada mes, para que pueda usar o utilizar el local del Mercado Popular Cochasqul; y,
5.- De no pagar los arrendatarios, el canon de arrendamiento la Tesoreria Municipal podra cobrar mediante juicio coactivo, los recursos en efectivo se depositan diariamente en la tesoreria municipal.
CAPITULO VIII DEL MANTENIMIENTO
Art. 47.- La Direccién de Gestién de Servicios y Control Publico a través de la Unidad de Control y mantenimiento de espacios piblicos, mercados, ferias, cementerios, parques y jardines, estaran a cargo del Sistema de Operacién y Mantenimiento para el Mercado Popular Cochasqui, que estard estrechamente coordinada con las _ instancias correspondientes, a efecto de que no llegue a producirse dificultades que obstaculicen el funcionamiento del Mercado Popular Cochasqui.
SECCION I DISPOSICIONES FINALES
Art. 48,- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminacién unilateral del contrato por las causas establecidas en la presente Ordenanza, no podra presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos afios.
Art. 49,- El Gobierno Municipal no reconoce ningun derecho adquirido en la ocupacion de los locales, puestos o sitios en el Mercado Municipal Popular Cochasqui, para su renovacién se debera solicitar por escrito con quince dias de anticipacion a la terminacion del contrato y den cumplimiento estricto a las disposiciones emitidas en esta ordenanza.
En caso de desocupacion de algin local o establecimiento, el GAD Municipal de Pedro Moncayo a través del Comité de Asignacién, podra conceder el contrato de arrendamiento a la persona que estime conveniente siempre que retina los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 23
“Art, 50.- Aplicacion. - Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Direccién de Gestion de Servicios y Control Puiblico, ala Unidad de Control y mantenimiento de espacios publicos, mercados, ferias cementerios, parques y jardines, a la Comisaria Municipal y demas dependencias municipales que tengan relacién con la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Los ingresos provenientes de la Administracién y Funcionamiento del Mercado Popular Cochasqui deberan producir por lo menos, los recursos suficientes para cubrir los gastos de explotacién del Mercado Popular Cochasqut, incluyendo los relacionados con la operacion, mantenimiento, ademas para la constitucién de reservas adecuadas para la reposicién de activos.
Segunda. - Normas Suplementarias. - En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estara a lo dispuesto en el Codigo Orgdnico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacién; y ademas leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
DEROGATORIA
Derogatoria. - Derdguese todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias.a la misma; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.
Primera. - Las Disposiciones contenidas en esta Ordenanza prevaleceran sobre otras normas de igual o menos jerarquia que se opongan.
Segunda. - La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de la aprobacién en segundo debate sin perjuicio de la publicacién en el Registro Oficial y la pagina web Institucional.
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