EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Expide:
La presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos en el cantón San Miguel de los Bancos.
Art. 1.- OBJETO DE LA TASA.- El objeto de la tasa es el pago de los servicios que presta el Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, en virtud de las normas establecidas en el artículo 568, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del presente tributo constituye el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, que presta la Municipalidad a todas las personas naturales y jurídicas del cantón San Miguel de los Bancos.
Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que como contribuyentes deben satisfacer el consumo de energía eléctrica a través del organismo que sea el encargado de la recaudación, mediante el convenio que suscribirá la Municipalidad posterior a su aprobación.
Art. 4.-EXIGIBILIDAD.- Los sujetos pasivos de la tasa deberán satisfacer la misma mensualmente.
Art. 5.- BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para la determinación de la tasa de servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, será el equivalente al 10% del valor de la carta por concepto de consumo de energía eléctrica. Este monto será cobrado en la carta de consumo de energía eléctrica. Para este efecto se celebrará un convenio con la Empresa EléctricaQuitoS.A.oconlasdemásempresasque brinden este servicio en el cantón.
Art. 6.- DE LA RECAUDACIÓN MENSUAL.- El organismo encargado de la recaudación, deducirá el valor que llegue a convenirse con el Municipio de San Miguel de Los Bancos por concepto de costo de recaudación; la diferencia transferirá en forma oportuna e intacta a más tardar hasta el día 15 de cada mes, en la cuenta que la Municipalidadde San Miguel de los Bancos mantiene en el Banco Central del Ecuador, debiendo el mismo día entregar al Tesorero Municipal, copia de la transferencia bancaria.
Art. 7.- NORMAS APLICABLES.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y de lo dispuesto en el convenio que se suscribirá entre la Municipalidad, con el organismo encargado de la recaudación, sobre el cobro mensual de esta tasa, son aplicables las disposiciones legales del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, del Código Tributario, del Código de Planificación y Finanzas, y de las normas jurídicas anexas relacionadas con la presente ordenanza, consecuentemente el sujeto activo podrá ejercer todas las dificultades que aplique el ejercicio de la Administración Tributaria de la tasa establecida en este cuerpo de la ley, incluida la acción de cobro por la vía coactiva.
Art. 8.- Para el cobro determinado en el artículo 5 de esta ordenanza, el Gobierno Municipal, proveerá a la Empresa Eléctrica Quito S. A., el catastro de contribuyentes beneficiarios del servicio de recolección de basura en la jurisdicción cantonal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de aseo, recolección transporte y disposición final de los residuos sólidos en el cantón San Miguel de los Bancos.
SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la I. Concejo Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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