Ordenanza Municipal Que reglamenta la determinación, adminis-tración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

EL GOBIERNO MUNICIPAL CAYAMBE

Expide:

La

Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos.

CAPITULO I
DEL OBJETO LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DE SU REGISTRO

Art. 1.- La presente ordenanza regula la administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos que se realicen en el cantón Cayambe.

Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, entiéndase por espectáculo público, toda función, presentación o exhibición, por los cuales el público pague valores por derecho de admisión.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es la Municipalidad de Cayambe. Corresponde a la Dirección de Avalúos Catastros y Rentas a través de la Jefatura de Rentas Municipales la determinación de este impuesto y se realizará la recaudación por la Dirección Financiera a través de la Unidad de Tesorería Municipal.

Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran boletos para los espectáculos públicos.

Art. 5.- RESPONSABLES O AGENTES DE RETENCION.- Los organizadores de espectáculos públicos, sean éstos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. se constituyen en agentes de retención o responsables, según corresponda, del impuesto total causado por las entradas vendidas con ocasión del espectáculo que presenten, patrocinen, o representen; estando obligados a entregar el valor retenido en la Tesorería Municipal, máximo hasta 48 horas después de finalizado el espectáculo, siendo indivisible y solidariamente responsables. Una vez cancelado el valor retenido, Tesorería Municipal extenderá el correspondiente título de crédito que certifique el pago del impuesto.

El promotor procederá a rendir una garantía del 100% del valor presuntivo de los impuestos por el total de los boletos sellados.

CAPITULO II
DE LA BASE O HECHO GENERADOR Y DE LAS TARIFAS

Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base del impuesto que se regula a través de la presente ordenanza es el valor de las entradas vendidas en los espectáculos públicos señalados en el Art. 2 de esta ordenanza.

Art. 7.- CUANTIA.- La cuantía del impuesto a los espectáculos públicos se establece de conformidad con la ley.

  1. El impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos autorizados legalmente, y, excepto los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán únicamente el 5% de este valor;
  2. Se reconoce la exoneración del 3% sobre el impuesto único a los espectáculos artísticos donde se presenten exclusivamente artistas ecuatorianos;
  3. Las entradas cuyo valor sea igual o inferior al 0.5% del salario básico unificado, no pagaran el impuesto proporcional al valor de las entradas, sino que pagaran únicamente un valor fijo del 15% del salario básico unificado;
  4. Se reconoce la exoneración total del impuesto a los espectáculos públicos donde se presenten exclusivamente artistas ecuatorianos, cuyos fondos sean destinados exclusivamente para ayuda social y que previamente se los haya calificado y comprobado como tal por parte del Concejo Municipal de Cayambe, por las siguientes razones:
    1. Para personas que hayan sufrido calamidad doméstica o natural, producida por caso fortuito o fuerza mayor;
    2. Para personas que sufren de enfermedades graves, incurables o traumatismos severos; y,
    3. Para instituciones sin fines de lucro que construyan infraestructura en desarrollo de la sociedad cayambeña; y,
  5. Se reconocerá la exoneración total del impuesto a los espectáculos públicos en los que se presenten exclusivamente artistas cayambeños como impulso y fomento al desarrollo artístico y cultural del cantón.

CAPITULO III
DE SU REGISTRO Y SANCIONES

Art. 8.- Los propietarios, administradores, representantes de los locales, lugares, o sitios donde se realicen los espectáculos, no podrán cederlos, a ningún título, para que en ellos se realice un espectáculo público sin que previamente se haya obtenido certificación de la Municipalidad de haber cumplido con los requisitos señalados en esta ordenanza y la autorización respectiva.

Art. 9.- Los empresarios de espectáculos públicos deberán obtener los permisos correspondientes por lo menos, diez días antes de la presentación.

Art. 10.- El empresario deberá llevar la taquilla completa a la Jefatura de Rentas del Gobierno Municipal Cayambe, para que se proceda a sellar las entradas, las cuales serán las únicas que se puedan vender por parte del empresario, las entradas de cortesía no generaran impuesto pero de la misma manera todas deberán ser selladas, y deberán tener un distintivo en el que se especifique que no son para la venta.

Art. 11.- Para efectos del control tributario, en aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza, los organizadores de espectáculos públicos, sean éstos, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que actúen como empresarios, propietarios, arrendatarios, representantes, promotores, etc. de espectáculos públicos de manera permanente o eventual, están obligados a usar boletos de admisión con numeración secuencial que serán depositados, de manera obligatoria, en un ánfora al ingreso del espectáculo; estos boletos de admisión estarán compuestos de tres partes: una que quedará en el talonario, otra se depositará en el ánfora municipal y la última la conservará el espectador o asistente. Los boletos deberán contener, los siguientes datos:

  1. Nombre de la persona natural o jurídica responsable de la presentación del espectáculo;
  2. Tipo de espectáculo;
  3. Clase de entrada (palco, luneta, tribuna, galería, general, etc.);
  4. Valor de la entrada;
  5. Fecha del espectáculo; y,
  6. Emisión en diferente color, uno para cada entrada que establece el literal c) de este artículo.

La Comisaría Municipal ejercerá el control en los diferentes espectáculos públicos, para lo cual pondrá a disposición de la Dirección de Avalúos Catastros y Rentas a dos policías municipales, que se encargarán de velar el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, para lo cual el organizador deberá dejar 4 credenciales.

Deberá cumplirse con el reglamento de comprobantes de ventas emitidos por el SRI para espectáculos públicos.

Art. 12.- Para efectos del control tributario, como requisito previo al permiso del espectáculo público, se depositará en la Tesorería Municipal como fondo de garantía el valor total que corresponda al impuesto de la taquilla, para lo cual los propietarios de los locales en donde se realicen los espectáculos deberán certificar la capacidad de espectadores que tiene, y se sellará el número de entradas de acuerdo a la capacidad del local.

Art. 13.- El Departamento de Rentas del Gobierno Municipal Cayambe realizará la liquidación del impuesto, en base a las entradas vendidas y recaudadas en las ánforas municipales y con los talonarios que se registraron previamente; y no se vendieron, estos valores serán cobrados del fondo de garantía depositados previamente por el empresario o promotor; en caso de existir valores a devolver, la Tesorería Municipal emitirá el correspondiente documento de pago.

Art. 14.- SANCIONES.- El incumplimiento de las disposiciones estipuladas en los artículos 8, 9 y 10 y demás pertinentes, se sancionará tanto al empresario como al propietario del local con una multa equivalente al 15% del valor total del fondo de garantía por primera vez, y en el caso de reincidencia se duplicará la multa y adicionalmente se clausurará el local hasta el cumplimiento de la ordenanza y el cobro de todos los haberes causados.

Art. 15.- En caso de no cumplir con las disposiciones de esta ordenanza se procederá a determinar el impuesto de manera presuntiva, en base a lo establecido en el artículo 92 del Código Tributario, y serán responsables solidarios del pago el organizador del evento y los propietarios o administradores del local en que se realice. Además pagarán el recargo establecido en el Art. 14 de esta ordenanza tomando como base imponible la determinación presuntiva realizada.

Art. 16.- Bajo ningún concepto se podrá realizar publicidad con carteles o por perifoneo de un evento que no cuente con la respectiva autorización municipal, emitida por la Dirección de Avalúos Catastros y Rentas. La Comisaría Municipal será la responsable de hacer cumplir con este artículo, y podrá decomisar y/o destruir la publicidad no autorizada. Además emitirá la respectiva citación al infractor para que se acerque a la Municipalidad para obtener los respectivos permisos.

Disposición Transitoria

Art. 17.- Quedan expresamente derogadas todas las normativas anteriores respecto al tema y que se opongan a la presente ordenanza.

Art. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 7 de Septiembre de 2009