EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE PEDRO MONCAYO
Expide:
La Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Materia imponible.- El objeto de las contribuciones especiales de mejoras, es el beneficio real o presuntivo, proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Pedro Moncayo, por la construcción de las siguientes obras públicas: adoquinados, readoquinados, pavimentos, construcción de aceras y bordillos, plazas, parques, jardines. Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución del Órgano Legislativo del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Pedro Moncayo.
Art. 2.- Presunción legal del beneficio.- Se refiere cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Planificación o las empresas públicas municipales, en base al reglamento que dicte el Concejo Municipal.
La Municipalidad de Pedro Moncayo podrá suscribir convenios con las empresas municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obras que ejecuten tales empresas, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza y con la participación por la recuperación que se establezca en dichos convenios.
Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento responden con su valor por el débito tributario. Los propietarios no responden más que hasta el valor de la propiedad, deacuerdo alavaluó municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a que se refiere esta ordenanza.
Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de esta contribución es el Gobierno Municipal de Pedro Moncayo.
Art. 5.- Sujeto pasivo.- Están obligados a pagar esta contribución y consiguientemente son sujetos pasivos de esta obligación, los propietarios de los inmuebles beneficiados, sean personas naturales o jurídicas. La Municipalidad podrá absorber con cargo a su presupuesto de egreso, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezca mediante ordenanza.
Art. 6.- Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con la ley.
Art. 7.- Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Municipal de Pedro Moncayo o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 8.- Las demás obras que ejecute el Gobierno Municipal y que no sean las determinadas en el Art. 577 del COOTAD y que mediante resolución del Concejo Municipal, se determine como recuperables por contribución especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en la forma que mediante reglamento determine el Concejo Municipal.
TÍTULO II
COSTO DE LA CONTRIBUCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 9.- Determinación del costo obras con trabajos comunitarios (empedrados, adoquinados, readoquinados, pavimentos, construcción de aceras y bordillos).
Loscostosde las obrascon trabajo comunitarioo cogestión se establecerán, en lo que se refiere alcosto directo (materiales), mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o Empresa Pública Municipal respectiva. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas públicas municipales.Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad.
Todos los elementos del costo, a efectos de la determinación del valor total de la obra, deberán ajustarse hasta la fecha de emisión del título de crédito.
Art. 10.- Determinación del costo obras por contrato.- Para el cálculo de estas contribuciones se considerarán los siguientes costos:
- El valor del costo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o administración de la Municipalidad, comprenderá empedrados, adoquinados, readoqui- nados, pavimentos, construcción de aceras y bordillos, plazas, parques, jardines.
- Elpreciodelaspropiedadescuyaadquisicióno expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito.
- El valor por demoliciones y acarreo de escombros.
- El costo directo de la obra que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines, de ornato y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local, menos los descuentos que hubiere en caso de incumplimiento de contrato.
- Loscostosygastoscorrespondientesaestudios, fiscalización y dirección técnica.
- Loscostos financieros, seadeloscréditos uotras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción.
- El interés que pague por préstamos, bonos y otros, que serán utilizados en adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra.
- Las direcciones: Financiera, Obras Públicas y Planificación, en colaboración mutua elaborarán y llevarán obligatoriamente los registros especiales de mejoras.
- Costos en los que se detallarán los asuntos determinados en los literales anteriores.
- Los costos de los estudios, administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del costo de la obra.
En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales deadministración, mantenimientoy depreciación delas obras que se reembolsan mediante esta contribución.
Art. 11.-Emisión de títulos de crédito.-Una vez elaborado el catastro por la Jefatura de Información y Catastro y con los datos de la obra terminada, la Municipalidad o sus empresas, procederán a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes. El Tesorero Municipal será custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación.
Art. 12.- El título de crédito tendrá los requisitos señalados en el Art. 150 del Código Tributario Codificado.
TÍTULO III
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
Art. 13.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de hasta 10 años (DIEZ), como máximo.
Cuando la construcción de las obras se financiara con créditos reembolsables, la contribución especial de mejoras, se pagará anualmente por los sujetos pasivos, de acuerdo con la liquidación y cálculo que realice la Dirección Financiera para cubrir la amortización anual del crédito. El plazo para el cobro del presente tributo será el convenido en el contrato del crédito suscrito entre el Municipio y la entidad crediticia.
Art. 14.- En caso de sucesiones indivisa o de comunidades de bienes, el pago podrá demandarse a todos o cada uno de los propietarios.
Al tratarse de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago según su cuota, el promotor es el responsable del pago del tributo correspondiente a las alícuotas, cuya transferencia de dominio se haya producido.
Art. 15.- Al tratarse de transferencias de dominio, el vendedor deberá pagar los títulos vencidos y los pendientes se darán de baja, para emitir nuevos títulos a nombre del comprador, a menos que se estipule lo contrario, con el respectivo contrato, sin perjuicio de la solidaridad en el pago entre las partes.
Art. 16.-Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tenga esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 días siguientes de recibidos estos informes y certificaciones.
El Director Financiero de la Municipalidad o el funcionario competente de las empresas municipales vigilará estas actuaciones.
El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales según el caso será el responsable de la recaudación.
Art. 17.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitan por la vía contencioso tributaria.
Art. 18.- Destino de los fondos.- El Gobierno Municipal de Pedro Moncayo deberá formar un fondo con el producto de estas recaudaciones, que serán exclusivamente para la construcción de nuevas obras reembolsables.
Art. 19.- Independientemente de la suscripción de actas entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, el Gobierno Municipal y sus empresas, podrán efectuar liquidaciones parciales del crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón. En este caso las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo.
Art. 20.- Los contribuyentes podrán realizar pagos anticipados a favor de la Municipalidad o sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.
Art. 21.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento deltributopor contribución especialdemejoras delos inmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, jubilados sin relación de dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, se disminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios, fiscalización, dirección técnica y definanciamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda.
De manera previa a la liquidación del tributo los propietarios que sean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimiento de la contribución especial de mejoras por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal; o, la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales, una petición debidamente justificada a la que adjuntará:
- Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;
- Las personas discapacitadas presentarán copia del carné otorgado por el CONADIS; y,
- Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente.
El Departamento de Avalúos y Catastros Municipal certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio. De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se reliquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en la que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera de la Municipalidad o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.
Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en este artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas.
TÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS OBRAS PAGADAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Art. 22.- Distribución del costo de las obras pagadas por contribución de mejoras:
a) Por el beneficio que generan las obras que se pagan mediantelascontribucionesespecialesdemejoras, estas se clasifican en:
- LOCALES.- Aquellas que causan un beneficio directo a los propietarios frentistas.
- SECTORIALES.- Las que causan un beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada.
- GLOBALES.- Las que causan beneficio general a los ciudadanos del cantón Pedro Moncayo.
Art. 23.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y la de Planificación, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.
Art. 24.- Los beneficios por la obras, son excluyentes unos de otros; así, quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga el sectorial, no pagará el global.
TÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR CALZADAS
Art. 25.- De la construcción de empedrados adoquinados y pavimentos.- El costo de empedrados, adoquinados, readoquinados y pavimentos, será pagado de la siguiente manera:
- El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía, en caso que una propiedad tuviera frente a dos o más calles se prorrateará en proporción a las medidas que tengan en cada una de ellas.
- El 60% será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avaluó del inmueble y las mejoras adheridas en forma permanente.
- La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de la contribución especial de mejoras, correspondientes a cada predio.
El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios.
Art. 26.- Las obras de empedrados adoquinados readoquinados y pavimentos de beneficio sectorial se pagarán: en un cincuenta por ciento, por los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada en el Art. 22 de esta ordenanza; y, el cincuenta por ciento restante a prorrata del avaluó municipal de los predios de los beneficiados en el sector determinado.
Art. 27.- Las obras de empedrados adoquinados readoquinados y pavimentos de beneficio global se pagarán: en un cincuenta por ciento (50%), por los propietarios frentistas beneficiados en la forma determinada en el Art. 21 de esta ordenanza; y,el cincuenta por ciento (50%) restante a prorrata del avaluó municipal de los predios de los beneficiados sectoriales y globales, en la siguiente forma: El cuarenta por ciento (40%), por los que reciben el beneficio global y el diez por ciento, distribuido entre los que reciben el beneficio sectorial.
Art. 28.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento (40%) al que se refiera el numeral 1 del Art. 22 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a las alícuotas que por frente de la vía les corresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesenta por ciento (60%) al que se refiere el numeral 2 del mismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde al avaluó de la tierra y las mejoras introducidas; también en proporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata del avaluó municipal del inmueble de su propiedad.
Art. 29.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avaluó de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.
Art. 30.- El costo de la calzada en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra.
TÍTULO VI
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS
Art. 31.- De la construcción de aceras y bordillos.- La totalidad del costo de aceras y bordillo construidos será reembolsado por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía u obra ejecutada.
Art. 32.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente al inmueble.
TÍTULO VII
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES
Art. 33.- De la construcción de parques, plazas, jardines.- Para efectos del pago de la contribución por parques,plazas y jardines,se tendrán en cuenta el beneficio sectorial o global que presten, según lo determine la Dirección de Obras Públicas y de Planificación y las empresas pertinentes, de conformidad con el reglamento al que se refiere el Art. 2 de la ordenanza.
Art. 34.-Las plazas, parque y jardines de beneficio sectorial serán pagados de la siguiente forma:
- El veinte por ciento (20%) sin excepción entre las propiedades confrentealasobras directamente, o calle de por medio, en proporción de sus respectivos avalúos; y,
- El ochenta por ciento (80%) se distribuirá entre las propiedades o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribución de este porcentaje se hará en proporción al avaluó municipal del inmueble.
Se tendrá en cuenta, si las obras han sido ejecutadas por contrato, por administración directa o convenio de cogestión.En la determinación de costos en plazas, parques y jardines, en ningún caso, se incluirán los costos indirectos que serán asumidos, obligatoriamente, por la Municipalidad.
Art. 35.- Los parques lineales que se construyan en las márgenes de ríos o quebradas de Pedro Moncayo, parques urbanos y metropolitanos de beneficio global, se pagarán por contribución especial de mejoras, mediante la siguiente distribución:
- El veinte por ciento (20%) sin excepción entre las propiedades, confrentealasobras directamente o calle de por medio, y en proporción a sus respectivos avalúos;
- El diez por ciento(10%), se distribuirá entre las propiedades urbanas que reciben el beneficio sectorial o de influencia inmediata, a prorrata de los avalúos de sus predios; y,
- El setenta por ciento(70%) entre todos los demás propietarios del cantón, a prorrata del avaluó de sus predios.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Obras por emergencia.- En obras que el Gobierno Municipal contrate para atender una emergencia, su costo pagará toda la ciudad o simplemente el Municipio absorberá, previo informe de Obras Públicas y Financiero, que será puesta en consideración del Concejo para la resolución respectiva.
Art. 37.- Recuperación por vía coactiva.- Las cuotas no pagadas por el beneficiario de las obras a su vencimiento, seránrecaudadasporlavíacoactivayconelinterés legal.
Art. 38.- Interés por mora.- Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento, se cobrarán con los intereses que prescribe el Art. 21 del Código Tributario.
Art. 39.- Traspaso de dominio.- Los notarios y los registradores de la propiedad no darán trámite a este tipo de contratos que tengan débitos pendientes por el pago de contribuciones especiales de mejoras, para lo cual exigirán el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
En todas las obras públicas, según determinación de la Dirección de Obras Públicas Municipal o el correspondiente órgano de las empresas municipales, determinará el período de diseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento y protección de tales obras, sin que en ellos, se puedan imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a su mantenimiento y conservación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente ordenanza será aplicable a todas las obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo se encuentren pendientes de emisión.
SEGUNDA.- Las obras realizadas en convenios especiales con entidades o barrios, se regirán por los términos establecidos en tales convenios, en cuanto no se contraponga con la presente ordenanza.
TERCERA.- Las obras que se realizaren en los centros urbanos parroquiales se coordinarán con la junta parroquial correspondiente y su recaudación se reinvertirá en la misma parroquia en obras reembolsables.
CUARTA.- Los reglamento a los que se hace referencia en la presente ordenanza se elaborarán en un plazo de 30 días.
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