EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE.
EXPIDE la siguiente: Reforma Integral a la Ordenanza del Sistema de Protección Integral de Derechos y de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Paute, que de ahora en adelante se denominará:
“ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE”
TÍTULO I.
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE
CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETO
Art. 1.- Definición.- El Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del cantón Paute, es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecución del buen vivir. El Sistema, es parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados, mismo que se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional descentralizado de Planificación Participativa.
Forman parte del Sistema Integral de Derechos del cantón Paute todos los organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y evaluación de políticas públicas y servicios públicos y organismos de exigibilidad y restitución de derechos; y, además, de los señalados en la presente ordenanza.
Art. 2.- Ámbito. - El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la circunscripción territorial del cantón Paute.
Art. 3.- Objeto. - La presente Ordenanza determina la estructura y el funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del cantón Paute; la organización y atribuciones de los organismos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento, evaluación de políticas y servicios públicos, de los organismos de ejecución y restitución de derechos.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y ENFOQUES RECTORES DEL SISTEMA
Art. 4.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Paute, son:
Principio pro ser humano. - El Sistema aplicará en todos los casos las disposiciones más favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En la formulación, seguimiento y ejecución de políticas y servicios públicos y en todas sus decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido;
Principio de igualdad en la diversidad y no discriminación. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tomarán las decisiones y acciones necesarias para eliminar progresivamente las relaciones de poder asimétricas en las estructuras sociales, económicas y culturales; la discriminación y la exclusión basada en prácticas como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;
Principio de participación social. - Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. - Las decisiones y acciones del Sistema se ajustarán para la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizarán el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantías, deberes y responsabilidades. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, promoverán y crearán los espacios necesarios para la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones de los asuntos públicos, considerándolos como actores, críticos, vigilantes y capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos;
Principio de interculturalidad. - En todas las acciones y decisiones del Sistema se deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos se buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante;
Principio de atención prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del Sistema se orientarán a brindar atención prioritaria y especializada en el ámbito de sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación;
Principio de especialidad y especificidad. - Los organismos del Sistema, para el cumplimiento de sus fines, considerarán las características específicas de todos los seres humanos sobre las cuales construyen su identidad individual y colectiva para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos humanos;
Principio de progresividad. - Las decisiones y acciones de los organismos del Sistema desarrollarán de manera progresiva el contenido de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y serán responsables de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;
Principio de ética laica. - Es deber primordial de todos los organismos del Sistema garantizar la ética laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el fin de desarrollar una moral ciudadana, más humana, propia de una sociedad amplia y abierta, de reglas mínimas pero exigibles, que se funde en el respeto del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto de lo público;
Principio de coordinación. - Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos;
Principio de autonomía y descentralización.- Los organismos que conforman el Sistema serán autónomos y descentralizados con la finalidad de promover: la participación social; la eficiente prestación de servicios públicos y políticas públicas; una relación más directa entre las instituciones públicas; una adecuación de las normas, políticas públicas y resoluciones con las necesidades del territorio, los grupos de atención prioritaria y sociedad civil; y, la generación de recursos propios; sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las políticas nacionales, regionales y cantonales;
Principio de confidencialidad. - Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia de que se trate, atenderán al principio de confidencialidad y salvaguarda de los datos de las personas involucradas;
Enfoque de derechos humanos.- Con base en el carácter de los derechos humanos como indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, todas las acciones y decisiones del Sistema considerarán a los derechos humanos como eje para buscar cambios a estructuras e instituciones, como eje forjador de relaciones, como base de reglas de participación igualitarias e incluyentes en procesos democráticos, abiertos y transparentes que permitan el respeto, interculturalidad y convivencia pacífica de la sociedad. El enfoque de derechos humanos fortalecerá a las instituciones del Sistema y al balance en las responsabilidades del gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados;
Enfoque de género. - En todas las acciones y decisiones del Sistema se considerará la categoría de género como herramienta de análisis y como elemento constitutivo de las relaciones sociales, económicas y culturales, clave para entender y deconstruir el orden patriarcal y para buscar la manera de superar las brechas entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribución y reconocimiento.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE
Art. 5.- Son objetivos del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del cantón Paute:
Constituir la estructura normativa e institucional necesaria para la garantía de los derechos consagrados en la Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Garantizar que los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de manera coordinada y articulada con el Plan de Acción para la Protección Integral de los grupos de atención prioritaria elaborado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute;
Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;
Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las instituciones y organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos;
Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad;
Establecer los mecanismos para la participación protagónica de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social para el cumplimiento de la presente Ordenanza;
Establecer los espacios y mecanismos de participación de los grupos de atención prioritaria en todos los procesos de definición, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema;
Asegurar la implementación de las políticas públicas de protección integral, desarrollando los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, técnicas y gerenciales.
Establecer los mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de protección a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Paute;
Promover la relación cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atención prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en la respuesta del Sistema a las demandas y necesidades sociales; y,
Promover la corresponsabilidad del Estado, los Gobiernos Seccionales, las familias y la sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atención prioritaria.
TÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS
Art. 6.- Naturaleza jurídica. - El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Paute es la entidad articuladora del Sistema Cantonal de Protección Integral; es un organismo de derecho público con personería jurídica y autonomía orgánica, administrativa y financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute y se integrará con la participación paritaria de representantes del sector público y de la sociedad civil.
Tendrá atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas cantonales de protección de derechos. Sus acciones y decisiones se articularán a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinará con las entidades, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.
Art. 7.- Atribuciones. - El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Paute tiene las siguientes atribuciones:
Elaborar los Planes de Intervención de la Política Pública en base a las Agendas Nacionales para la Igualdad que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria del cantón;
Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnico/intercultural, intergeneracional, movilidad humana, discapacidades; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.
Transversalizar el enfoque de género, étnico/intercultural, intergeneracional, movilidad humana, discapacidades, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria.
Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
Dar seguimiento a las instituciones locales en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria;
Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;
Coordinar acciones con la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Cantonal de Paute, así como con todas las instancias de organizaciones y decisiones del Gobierno Autónomo Descentralizado para el cumplimiento de sus fines;
Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos para la garantía de derechos de los grupos de atención prioritaria en su jurisdicción;
Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;
Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales;
Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de protección de derechos;
Dar seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de Protección de Derechos, a través del reglamento respectivo; y,
Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento;
La enumeración de estas atribuciones no tiene carácter taxativo sino meramente enumerativo. Por tanto, la potestad y competencia del Consejo Cantonal de Protección de Derechos comprenderá no solo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de modo expreso en este artículo. Además de las atribuciones que se señalan, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.
Art. 8.- Planificación del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Paute.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, en el marco de sus
competencias, definirá anualmente un Plan de Acción para la Protección Integral de los grupos de atención prioritaria, con el financiamiento, la participación y articulación directa de los organismos públicos; del sector privado; organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de atención prioritaria, que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos de Paute. El Plan de Acción Anual, establecerá su accionar en función de las políticas locales, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo.
Los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral asegurarán la coordinación y articulación necesaria con el Plan de Acción elaborado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute.
Art. 9.- Integración. - El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos se integrará paritariamente por dieciséis miembros, de los cuales ocho serán representantes del sector público y ocho de la sociedad civil.
Por el sector público, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:
El/la Alcalde/sa o su delegado/a, quien lo presidirá;
El/la presidente/a de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Municipal del Cantón Paute o su delegado que será el/la Concejal Suplente;
Un/a delegado/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social;
Un/a delegado/a del Ministerio de Educación;
Un/a delegado/a del Ministerio de Salud;
Un delegado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, o su alterna o alterno;
El Coordinador de la Junta de Protección de Derechos del Cantón o su delegado/a; y,
Un/a delegado/a del Consejo de la Judicatura-Sede Paute.
Por la sociedad civil, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:
Enfoque de Niñez y Adolescencia.
Un/a delegado/a de entre organizaciones de hecho y de derecho de niñas y niños, y adolescentes u organizaciones que trabajen en niñez y adolescencia; con su alterna o alterno.
Enfoque de Adultos Mayores.
Un/a delegado/a de entre adultos mayores u organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de los adultos mayores; con su alterna o alterno.
Enfoque de Juventud.
Un/a delegado/a de entre jóvenes u organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de la juventud; con su alterna o alterno.
Enfoque de Diversidad Sexual.
Un/a delegado/a de ciudadanos/as u organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de los grupos LGBTI; con su alterna o alterno.
Enfoque de Personas con Discapacidad.
Un/a delegado/a de ciudadanos; u, organizaciones de personas con discapacidad u organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de las personas con discapacidad; con su alterna o alterno.
Enfoque de Mujeres.
Un/a delegado/a de ciudadanas; u, organizaciones de hecho y de derecho de Mujeres; con su alterna.
Enfoque de Movilidad Humana
Un/a delegado/a de ciudadanos; o, de organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de las personas en situación de movilidad; con su alterna o alterno.
Enfoque de Interculturalidad y Plurinacionalidad
Un/a delegado/a de ciudadanos; o, organizaciones de hecho y de derecho que trabajen a favor de las personas pertenecientes a los grupos de interculturalidad y plurinacionalidad; con su alterna o alterno.
Para la selección y designación periódica de las y los miembros principales y alternos representantes de la sociedad civil, el Consejo Cantonal de Paute convocará a un proceso de elección libre, incluyente, igualitario y que respete el principio de paridad, de acuerdo con el reglamento aprobado para el efecto. Se designarán un principal y un alterno.
El/la vicepresidente/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute será elegido/a de entre las y los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple del pleno del Consejo, se procurará aplicar el principio de paridad de género.
Los integrantes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en su seno.
Art. 10.- De los miembros. - Son atribuciones y deberes de los/las miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Paute:
Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para las que fueren previamente convocados
Participar con voz y voto en las deliberaciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos
Solicitar información que creyeren oportuna al/a Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Cantonal para el cumplimiento de sus funciones
Percibir las dietas señaladas de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigencia, siempre y cuando hayan participado de la sesión. Los únicos miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos que tienen derecho a las dietas son los provenientes de la sociedad civil.
Participar por delegación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos en las comisiones a nivel local y nacional asignadas
Presidir y participar en las comisiones para las que fueren designados y presentar los informes respectivos
Presentar propuestas de reglamentación para el funcionamiento del Consejo y el Sistema de Protección Integral de Derechos; y
Los demás que le confiera el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y sus reglamentos
Art. 11.- Requisitos para ser miembros. - Para ser miembros del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se requiere:
Ser ecuatoriano o extranjero residente;
Ser mayor de 16 años y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, a excepción del o la representante de las organizaciones de niñez y adolescencia;
Haber participado al menos un año en acciones trascendentes o una organización directamente relacionada con las temáticas de alguno de los grupos de atención prioritaria;
Acreditar la representación por delegación permanente en el Consejo Cantonal de Protección del organismo del sector público; solo para el caso de delegados del sector público; y,
En el caso de los miembros mayores de edad deberán acreditar experiencia de al menos un año en la temática relacionada con la protección de derechos.
Art. 12.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los miembros. - No podrán ser miembros principales ni alternos/as ante el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos durante el proceso de elección y en el ejercicio de sus funciones:
Quienes se encuentran privados de la patria potestad.
Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente;
Cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o del I. Concejo Municipal.
Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada.
Las personas que hayan sido sancionados por delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Art. 13.- Duración de funciones. - Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrán un período de permanencia de dos años y podrán ser nuevamente designados por una sola vez.
El o la delegada del sector público, ejercerá sus funciones en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos mientras permanezcan en la institución que representa. A falta del principal, su alterno ejercerá sus funciones hasta que sea nombrado su reemplazo.
Las instituciones del sector público que formarán parte del Consejo, notificarán al Presidente del Consejo o su delegado o delegada, sobre el nombramiento de sus respectivos delegados. Los delegados tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal.
El o la Vicepresidente (a) del Consejo durará en sus funciones dos años, no podrá ser reelecto y se respetará la alternabilidad.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN PAUTE
Art. 14.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos:
El Pleno del Consejo;
Las comisiones permanentes y especiales; y,
La Secretaría Ejecutiva.
Art. 15.- Del Pleno del Consejo. - El Pleno del Consejo estará conformado por sus miembros y es la máxima instancia decisoria del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. El pleno tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, las que serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
En su primera sesión ordinaria se elegirá al vicepresidente o vicepresidenta de entre las y los miembros de la sociedad civil, conforme el principio de paridad de género.
Art. 16.- Sesión constitutiva. - La sesión constitutiva se la realizará para la conformación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. Será convocada por el Alcalde o la Alcaldesa del cantón como presidente nato del Consejo cada dos años cuando se renoven sus miembros.
Art. 17. Sesión ordinaria. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.
Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.
Art. 18.- Sesión extraordinaria. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su presidente o presidenta o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Art. 19.- Quórum y votaciones. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de las y los miembros. En caso de empate el voto del presidente o presidenta será dirimente.
Transcurrido 60 minutos de la hora convocada se podrá sesionar con los miembros presentes.
Art. 20.- Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos. -
Del Presidente: El Alcalde o Alcaldesa de Paute o su delegado, presidirá el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Paute, pudiendo delegar sus funciones.
Son atribuciones del Presidente:
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Encargar y subrogar en la representación legal de él o la Secretaria Ejecutiva en ausencia del mismo.
Delegar la Presidencia a un Concejal/a para que haga sus veces.
Dirimir con su voto en caso de empate en las decisiones o resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 21.- Del/a Vicepresidente/a.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos contará con una vicepresidenta o vicepresidente, que será elegido de entre los representantes de la sociedad civil, siendo sus atribuciones y deberes los siguientes:
Reemplazar al Presidente cuando éste no hubiere dejado a su delegado/a;
Desempeñar las funciones que le fueran encomendadas por el Presidente;
Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de sus funciones;
Otros, que el Consejo Cantonal le encomiende.
Art. 22.- De las comisiones permanentes y especiales. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conformará comisiones de trabajo permanentes y especiales; las que deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para el Consejo.
Las comisiones permanentes presentarán propuestas al Consejo en temas específicos y se conformarán de entre los miembros principales del Consejo.
El Consejo podrá conformar comisiones especiales para atender temas específicos y podrán integrar temporalmente en su seno a personas naturales a título personal, o delegadas de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la Comisión. En la misma resolución se definirán su integración y sus funciones.
Art. 23.- De la Secretaría Ejecutiva. - La Secretaría Ejecutiva forma parte del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se integrará por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de la o el Secretario Ejecutivo; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por:
Un secretario /a Ejecutivo
Un contador/a Financiero
Técnicos y personal administrativo que sea necesario para su correcto funcionamiento.
El Presidente (a) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, designará al Secretario o Secretaria Ejecutivo, quien será un profesional que cumplirá con el perfil determinado en esta ordenanza.
El Secretario o Secretaria ejecutiva al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, será un servidor público de libre nombramiento y remoción. El Secretario Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute tendrá un nivel jerárquico equivalente al Responsable de Dirección Municipal, quien se encargará de toda la parte administrativa y Técnica de este organismo parte del Sistema de Protección de Derechos del Cantón y cumplirá sus funciones de conformidad a lo dispuesto en esta ordenanza y el Orgánico Funcional del Consejo.
La Secretaría Ejecutiva tendrá la estructura y el funcionamiento que se norme mediante reglamento expedido por el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art. 24.- Funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a:
Ejercer la representación legal del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute.
Hacer de Secretario de las sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Ejecutar las resoluciones emanadas por el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Elaborar la planificación de acciones públicas operativas;
Promover la constitución de mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de los Planes Cantonales de Intervención de Política Pública y las Agendas Nacionales para la Igualdad;
Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;
Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Elaborar los documentos normativos para ponerlos en conocimiento del Pleno del Consejo de Protección de Derechos de Paute, para su aprobación; y elaborar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicación y accesibilidad del cumplimiento de políticas de protección integral de grupos de atención prioritaria;
Coordinar con la Comisión Permanente de Igualdad y Género y las demás instancias de organización y decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute, a fin de procurar una atención oportuna y eficiente de las tareas que les compete;
Convocar, cada vez que lo creyere necesario, a las carteras de Estado o instituciones del sector público cuyas competencias se relacionen con la protección integral de derechos, con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarán para debate al Pleno del Consejo de Protección de Derechos;
Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema de Protección de Derechos;
Impulsar el trabajo de las comisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;
Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado; y,
Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;
La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad del/la Secretario/a Ejecutivo/a comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en el reglamento interno que dicte el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos no especificadas de modo expreso en este artículo.
Art. 25.- Perfil del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir al menos con el siguiente perfil:
Acreditar un título profesional mínimo de tercer nivel en trabajo Social, Psicología, Derecho, Sociología, Administración, Educación y áreas afines;
Experiencia en áreas afines a la temática del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, mínima de tres años;
Experiencia en procesos de participación ciudadana, por un tiempo no menor a un año;
Competencias y destrezas en: capacidad de coordinación y articulación interinstitucional, negociación, mediación de conflictos, pensamiento lógico y estratégico;
Experiencia en proyectos de grupos de atención prioritaria; y,
Conocimiento y experiencia en derechos humanos, género, interculturalidad o diversidad, debidamente acreditados.
Art. 26.- Evaluación del/ la Secretario/a Ejecutivo/a.- El Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, realizará una evaluación al Secretario Ejecutivo anualmente y los términos de esa evaluación se lo harán de acuerdo a las regulaciones que emita.
CAPÍTULO III
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Art. 27.- Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.
CAPÍTULO IV
DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS
Art. 28.- Las Defensorías Comunitarias forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y son organismos fruto de la organización social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participación protagónica de las y los habitantes del Cantón Paute en todo el territorio, para la garantía social de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.
El papel de las Defensorías Comunitarias comprende la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, adultos y adultas mayores; personas con discapacidad, en condiciones de movilidad y todos los grupos a los que el Estado debe una atención especial. En los casos de amenaza o violación a los derechos de estos grupos podrán promover, si fuera necesario, la actuación de los otros organismos del
Sistema y las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance en el ámbito de la restitución y ejecución de derechos.
La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorías Comunitarias se normarán de acuerdo con la normativa pertinente.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Art. 29.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos será organizada y financiada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute, este será un órgano operativo con autonomía administrativa y funcional; se constituye en un mecanismo idóneo para garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón, cuando exista una amenaza o violación de los mismos.
La Junta o Juntas de Protección de Derechos del cantón Paute estará administrada por un Coordinador que tendrá un nivel jerárquico equivalente al de Responsable de Dirección Municipal, quien se encargará de toda la parte administrativa de este organismo parte del Sistema de Protección de Derechos del Cantón. Para ser Coordinador se requiere ser un profesional de tercer nivel y con amplia experiencia en el accionar de los Grupos de Atención Prioritaria; quien será nombrado por el Alcalde o LCALDESA de Turno y cumplirá sus funciones de conformidad al Orgánico Funcional.
La Junta o cada una de las Juntas de Protección de Derechos del cantón Paute estará integrada por tres profesionales titulares con sus respectivos suplentes, de conformidad a la ley y contará con un Equipo o Equipos Técnicos de Profesionales que realizarán el seguimiento para el cumplimiento de las medidas dictadas por la Junta o las Juntas de Protección de Derechos del cantón; a más del personal administrativo que coadyuve al correcto funcionamiento de este organismo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Junta Cantonal de Protección de Derechos articulará sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos cuyos derechos se amenacen o conculquen.
Art. 30. Funciones. - Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:
Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y demás grupos humanos que establezca la ley, dentro del Cantón Paute;
Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados;
Vigilar la ejecución de sus medidas;
Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de los derechos;
Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos;
Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; y,
Presentar informes periódicos sobre los procesos administrativos que sustancien la Junta al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.
La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad de la Junta Cantonal comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia, aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artículo.
Su estructura y funcionamiento se los regulará en el reglamento que dicte el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en el marco de la Ley y la Constitución de la República.
CAPÍTULO VI
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 31.- La Defensoría del Pueblo como la institución nacional para la protección y promoción de derechos humanos forma parte del Sistema Cantonal de Protección Integral que tiene como funciones, además de las establecidas en la Constitución y la Ley, la articulación de sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema; la promoción y difusión comunicacional de los derechos en especial de los grupos de atención prioritaria; la tutela en la vía administrativa cuando exista amenaza o violación de derechos fundamentales de los grupos de atención prioritaria; y la representación, en vía jurisdiccional, de las personas o colectivos cuyos derechos requieran protección, de manera coordinada con los otros organismos de restitución de derechos.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA
Art. 32.- La administración de justicia especializada de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas a la Función Judicial, forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y se constituyen en mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos de estos grupos humanos y se prestará especial atención cuando existan otras condiciones de vulnerabilidad o de discriminación.
La administración de justicia especializada considerará el conocimiento, especialización, experiencia y acciones de los organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral para el abordaje holístico de las causas que lleguen a su conocimiento para la reparación efectiva e integral de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución y las leyes pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS
Art. 33.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos públicos, privados y comunitarios que atienden a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y otros grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación que merezcan una atención especial por parte del Estado, forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Paute.
Es obligación de estas entidades ejecutar sus planes, programas y proyectos de manera coordinada con el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos como órgano articulador del Sistema, así como la coordinación necesaria con los otros organismos en el marco de las políticas públicas nacionales y seccionales.
CAPÍTULO IX
DE LAS REDES DE SERVICIOS
Art. 34.- Las entidades de atención dentro del marco de sus funciones, propenderán a la conformación de redes para el fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Paute. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos promoverá el adecuado funcionamiento de las redes que se generen y vigilará el cumplimiento de la política pública, conforme el reglamento que se dicte para el efecto.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CANTONAL
Art. 35.- Del Sistema de Información de Protección Integral de Derechos en el cantón Paute. - Créase el Sistema de Información Cantonal de Protección Integral de Paute “SIPIC”, al cual todas las instituciones públicas y privadas que atienden a los grupos de atención prioritaria en el Cantón Paute, quienes remitirán con el carácter de obligatorio la información requerida, de acuerdo al Sistema de Indicadores Sociales del GAD Municipal de Paute.
El Sistema de Información de Protección Integral Paute “SIPIC”, integrará los datos estadísticos de la situación de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad; y, grupos de atención prioritaria para identificar índices de vulnerabilidad de los grupos de atención prioritaria, que sirvan como ejes de desarrollo de programas, cuyo objetivo sea la restitución de derechos de estos grupos de atención.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, de manera articulada y coordinada con la Dirección de Desarrollo Social del GAD Municipal de Paute, deberá designar un Técnico/a para la administración y la consolidación permanente de la información del Sistema de Información SIPIC, la que constituirá un soporte para definición de políticas locales. El financiamiento operativo y técnico del Sistema de Información de Protección Integral SIPIC provendrá del Presupuesto Municipal del Cantón Paute.
Art. 36. Rendición de cuentas. - El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, así como los otros organismos integrantes del Sistema Cantonal de Protección Integral, rendirán cuentas anualmente sobre el cumplimiento de sus objetivos, planes, programas, proyectos y funciones ante la ciudadanía y estará dirigido especialmente a los grupos de atención prioritaria del Cantón Paute.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos, resoluciones expedidas por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Paute, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes.
Segunda. - El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute será destinado al cumplimiento de sus fines.
Tercera. - En cumplimiento de los artículos 249 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute financiará al Consejo Cantonal de Protección de
Derechos de Paute y garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta o las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.
Cuarta. - El Señor Alcalde de Paute dispondrá a los departamentos pertinentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute que se asignen los fondos necesarios y suficientes para el fortalecimiento en la operación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, así como para la implementación del Sistema, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, en especial en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
El presupuesto anual asignado para el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en ningún caso será menor al del ejercicio presupuestario anterior; realizándose un incremento anual al presupuesto de forma progresiva de justificarlo suficientemente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Los actuales Miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute y que son provenientes de la Sociedad Civil, durarán en sus funciones hasta que sean remplazados con el Reglamento para la Selección de los Miembros de la Sociedad Civil.
Segunda. - El Concejo Municipal del Cantón Paute, encarga al Secretario Ejecutivo (E.) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute, para que, en el plazo de noventa días, elabore y apruebe en el pleno de su Consejo el reglamento para la selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el nuevo Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute e inicie las acciones inherentes a su actividad.
Tercera. - En el plazo máximo de un año contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el nuevo Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Paute ya constituido con sector público y sociedad civil aprobará el Reglamento de la Ordenanza del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de Paute.
Cuarta. - De conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, hasta que entre en vigencia la ley que establezca y estructure el sistema de promoción y protección de derechos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Paute, actualmente en funciones, continuará trabajando en las mismas condiciones y funciones que se contemplan en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y demás leyes. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paute garantizará el financiamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
Quinta. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute garantizará espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos como de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.
Sexta. - Integrado el nuevo Consejo Cantonal de Protección de Derechos y previa certificación presupuestaria y planificación de la Dirección Financiera y de Talento Humano, creará los cargos requeridos y convocará a concurso de méritos y oposición para el adecuado funcionamiento de la institución; proceso que se lo ejecutará en un plazo de ciento veinte días contados a partir de su integración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. - Deróguese la Ordenanza del Sistema de Protección Integral de Derechos y de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Paute que fue aprobada por el Concejo Municipal de Paute y sancionada el 5 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Municipal y Portal Web del GAD Municipal del cantón Paute.
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS Y DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN PAUTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Igualdad y la Inclusión a nivel territorial se han convertido en un tema relevante para el Estado, a raíz de la Constitución de 1998 y 2008, y de la trascendencia que ha tenido en las últimas décadas el trabajo de organización y movilización de las organizaciones sociales (indígenas, mujeres, afroecuatorianos, personas con discapacidad, movilidad humana, jóvenes). Luego de un amplio debate y participación de los grupos sociales en la redacción y codificación de la Constitución de Montecristi, se lograron incorporar en este cuerpo supra legal varios elementos normativos que no se limitaron solamente a un catálogo de derechos como lo habían hecho constituciones anteriores, sino que además se introducen importantes capítulos que tienden a visibilizar a los grupos de atención prioritaria, otros que establecen acciones afirmativas de nivel constitucional y finalmente un expectante diseño institucional basado en sistemas y subsistemas de coordinación en los diferentes niveles de gobierno a favor de estos grupos de atención prioritaria y de temáticas como educación, salud, alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes que tienen relación directa con enfrentar la equidad y en general el goce de los derechos humanos. Esa incidencia ha permitido que el Estado a través de lo establecido en la Constitución (2008), vaya asumiendo compromisos nacionales e internacionales para "garantizar los derechos de sus habitantes", precisamente, el artículo 341 de la Constitución prevé la protección integral a través de sistemas especializados, siendo mencionado el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia como el referente para los demás sistemas de protección que deben organizarse en cada nivel de gobierno; de este modo reconoce además la institucionalidad del sistema que años atrás viene funcionando a nivel nacional y específicamente en el cantón Paute, a través del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos que hace pocos años sustituyó y dio un vuelco total a lo que era el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, la junta Cantonal de protección de derechos a la niñez y adolescencia, las entidades de atención y los organismos de vigilancia y exigibilidad en nuestra jurisdicción cantonal. La actual Administración Municipal sin pretender de ninguna manera oponerse a la doctrina de Derechos Humanos respecto a la especialidad y especificidad en favor de niñas, niños y adolescentes la cual reconoce, sino más bien para guardar armonía con el mandato del artículo 156 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en coordinación con todos los niveles de gobierno, dentro de estos los Gobiernos autónomos Descentralizados como en el caso de Paute.
A fin de guardar coherencia normativa con la Constitución y la Transitoria Décima de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad que establece que en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos, con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; el Concejo Municipal de Paute expidió la ordenanza que en cierta forma implementó y reguló el Sistema Integral de Protección de Derechos, cumpliendo con la transición política del cuerpo colegiado. Sin embargo quedaron temas de gran envergadura que necesitan ser regulados, existiendo ciertos vacíos que en la práctica tanta falta le hacen al sistema de protección como tal; por lo tanto la propuesta de Reforma Integral a la Ordenanza que implementa el Sistema de Protección de Derechos en el cantón Paute parte de lo establecido en las normas mencionadas respecto a la creación del Sistema de Protección de Derechos en Paute aborda aspectos fundamentales como es el fortalecimiento del Consejo de Protección de Derechos con enfoques de colectivos que no se les consideró en la ordenanza que al momento se encuentra vigente; Consejo que estará enlazado con los Sistemas Integrales de Protección y facilitará el encuentro y la articulación entre los actores gubernamentales de los mencionados sistemas y los delegados/as de los distintos grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujeres, diversidades sexo-genéricas, adultos/as mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, pueblos y nacionalidades, quienes conjuntamente irán definiendo acciones para la protección de derechos. La propuesta de reforma integral plantea que, en el cantón, para el abordaje de los servicios priorizados por cada grupo de atención prioritaria, cree espacios integrales de respuesta y participación ciudadana, las cuales cubra el centro cantonal, como también las siete parroquias rurales de Paute. La actual estructura política y administrativa del Ecuador implementó los Consejos de Igualdad, para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En este marco nace la Ley de Consejos de Igualdad, que concretó en: los Consejos de Igualdad de las Mujeres, Intergeneracional, De pueblos y nacionalidades, De discapacidades y De movilidad humana. Así, la Ley de Consejos de Igualdad, con sus principios rectores, induvio pro ser humano, igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo, son de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad.
Este cuerpo normativo determina de igual manera, el cumplimiento del principio de la igualdad de trato: "Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural". El COOTAD, al ser la carta de navegación de la actuación en lo local, entrega importante directrices para incorporar la participación ciudadana, el control social y la transparencia como premisas para la elaboración colectiva de políticas públicas, (artículo 54). Para la aplicación de esta normativa se plantea la creación, en los territorios, de Sistemas de Protección Integral de Derechos (Art. 54, literal j), a través de la implementación de Consejos Cantonales de Protección de Derechos (Art. 598) que se insertan en la nueva organización territorial. Ya la Constitución lo menciona en el Art. 341. Para garantizar la protección de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, los gobiernos regionales, provinciales, cantonales y parroquiales tienen las funciones integradas de legislar; normar y fiscalizar; ejecutar y administrar, así como promover la participación ciudadana y el control social (Art. 54 literal d). Los gobiernos autónomos, descentralizados están obligados a desarrollar los Sistemas de Protección mediante la organización y financiamiento de los Consejos Cantonales para la Protección de derechos, que tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad (Art. 598 del COOTAD). Sistemas de Protección Integral, que brinde cobertura y respuestas a las personas que habitamos en el cantón Paute, principalmente al grupo considerado como de atención prioritaria, plantea la necesidad de un abordaje amplio, diverso, el cual encuentra cause en el enfoque de derechos humanos. Este marco conceptual plantea el vínculo entre desarrollo y derechos humanos cuya visión y propósito común es garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de cada ser humano (PNUD. 2002). El enfoque parte del reconocimiento de los derechos humanos como fracción intrínseca del desarrollo, se basa en el reconocimiento de que todas las personas son titulares de unos derechos inherentes, mismos que son de carácter inalienable.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La Constitución de la República del Ecuador consagra la soberanía que radica en el pueblo; principio democrático sobre el cual, el Estado y todas sus funciones legitiman su existencia, avalan su poder, obligados a responder en base al bienestar de las personas y la sociedad. Así, la finalidad última del Estado Constitucional de Derecho implica fundamentalmente cuatro dimensiones, el respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos como propósito último y supremo (Art. 3 CRE). Estos deberes requieren no solo de la abstención de toda actividad ilegítima que pudiere resultar dañosa a la dignidad humana (abstención), sino de la puesta en marcha de actividades y programas que coadyuven al conocimiento, cumplimiento y eficacia de los valores protegidos (acción) (Caicedo. 2009). Un elemento base del Estado Constitucional de Derecho es el goce efectivo de los derechos en lugar de la mera enunciación de los mismos (Arts. 84 y 85 CRE), en este sentido se establece un régimen de garantías concebidos como el medio para su real eficacia. Las garantías cumplen varias funciones: Una preventiva ante la inminente afectación de un derecho; una protectora ante la afectación presente y real que busca el cese de la afectación de los derechos; y, una conservadora o preservadora de derechos que está encaminada al resarcimiento de los daños causados. Tal como lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto en opiniones consultivas como en sus fallos, la existencia de los recursos o garantías debe trascender el aspecto meramente formal (no solo su enunciación), sino su incidencia como medio idóneo para la real protección de derechos (Caicedo. 2009). Estos cambios han significado un tránsito desde el paradigma basado en recursos económicos hacia otro basado en las personas. Es decir, el campo de las políticas públicas como un espacio donde el fin último de lo que hace el Estado es para el bienestar (buen vivir o vivir bien) de sus ciudadanas y ciudadanos. Este enfoque, implica un cambio del paradigma tradicional de las políticas públicas, no solamente orientadas a coberturas en infraestructura, educación, salud, vivienda, luz eléctrica, saneamiento básico, entre otros; y concentra su esfuerzo en el ejercicio de derechos humanos y las capacidades. A partir de los aportes del concepto del desarrollo Humano, se ha reforzado una mirada que se sostiene en las exigencias De los movimientos sociales y ciudadanos que reclaman actoría, igualdad de oportunidades y de derechos a los Estados (Sep. 2004). La garantía de derechos nos pone frente a grandes transformaciones y desafíos. Uno de ellos es cómo hacer efectiva la inclusión. Este es un tema primordial a tomar en cuenta en el diseño de acciones públicas. Estos enfoques conviven de forma simultánea y operan transversalmente a la hora de la ejecución de las políticas en programas y proyectos.
Consideramos que partir desde una concepción de derechos para plantear la propuesta del Sistema de Protección Integral del cantón Paute, es un marco que permitirá responder al desafío de la inclusión de quienes habitan este territorio no solo desde la parte formal, pero principalmente desde la acción práctica de la política pública de inclusión social. El enfoque diferencial se fundamenta en la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, al evocar la generación de acciones afirmativas (Estrategias de diferenciación positiva) por medio de las cuales, se garantiza el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y que aquellas que están en situaciones distintas deben tratarse de manera distinta, en forma proporcional a dicha diferencia (OACDH. 2011). Este enfoque está en alineación con los principios de aplicación de la Constitución (Art. 2, numeral 2), donde se establece que ninguna persona podrá ser discriminada. Según la ONU (OACDI-I. 2011), el enfoque diferencial tiene un doble significado: es a la vez un método de análisis y una guía para la acción. En el primer caso, emplea una lectura de la realidad que pretende hacer visible la discriminación contra aquellos grupos o poblaciones considerados diferentes por una mayoría o por un grupo hegemónico. En el segundo caso, toma cuenta dicho análisis para brindar adecuada atención y protección de los derechos de la población.
Es importante recalcar que el campo de los derechos humanos es enfático en reconocer que ciertos grupos y pueblos tienen necesidades de protección diferenciada, basada en situaciones específicas de vulnerabilidad, o de inequidades y asimetrías, manifiestas en la construcción histórica de las sociedades a las que pertenecen. En este marco: la diversidad como base de la política pública, desde el enfoque diferencial, poblacional, nos pone frente al desafío a la inclusión, la equidad y la igualdad de derechos de las personas, desde su especificidad, englobando allí a los grupos que hoy la Constitución denomina como de atención prioritaria. Población compuesta por los grupos de: mujeres, niños/as, jóvenes y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, la población indígena y afrodescendiente, a las personas con orientación sexual diversa, entre otros (Art. 35 CRE), cuyas necesidades y demandas son diversas. En este sentido, los enfoques de derechos a los que deberá responder el Sistema de Protección Integral del Cantón Paute, de acuerdo a lo establecido la Ley de Consejos de Igualdad son: los de género, intergeneracional, discapacidad, movilidad humana, e intercultural. Es decir, estos enfoques delinearán las respuestas de política pública, en base a las necesidades, demandas e intereses las personas en su condición diversa, en el cantón Paute, de acuerdo a sus competencias. Esta lógica de especificidad encuentra su principal reto en un abordaje: integral, descentralizado y no homogenizante, es decir que ubique respuestas específicas para cada grupo en su diversidad.
En este marco el espacio del gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute constituye un espacio privilegiado en razón de su apertura a un planteamiento de carácter integral, el cual ubica su mirada partir de los ejes de derechos: económicos, sociales, políticos y culturales, para desde allí plantear respuestas de política pública, sin perder de vista la mencionada especificidad. La estructura propuesta tiene por objeto establecer la articulación, relacionamiento y coordinación entre los diferentes elementos que hacen parte del Sistema Cantonal de Protección Integral, que se entiende como el conjunto de leyes, políticas, normas y servicios necesarios en todos los ámbitos sociales — especialmente en el ámbito del bienestar social, la educación, la salud, la productividad y la justicia — para responder a las demandas en situaciones de vulneración de derechos y para la garantía de los mismos. Para ello plantea su accionar a partir de los ámbitos de prevención, protección y restitución de derechos, buscando con ello, promover el desarrollo de los y las habitantes del cantón Paute, desde la superación de desigualdades económicas, sociales, culturales y políticas.
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