EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA
Expide:
La Ordenanza que Regula la Formacién de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinacién, Administraci6n y Recaudacién del Impuesto a los predios Urbanos y Rurales y la Aprobacion del Plano del Valor del Suelo Urbano y Rural para el bienio 2020 - 2021 del Canton Tiwintza
CAPITULO | OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
Articulo 1.- OBJETO. — Seran objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demas zonas urbanas y rurales del Cant6én Tiwintza determinadas de conformidad con la Ley y la legislacién local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizaran, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoracién de la propiedad urbana y rural cada bienio.
Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION. — Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, sefialadas en su respectiva ley de creaci6én, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la _ presente ley. Especificamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas.
Articulo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES. — Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nacién toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nacién, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso publico o bienes publicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mas de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Articulo 4.- CLASES DE BIENES. — Son bienes de los gobiernos aut6nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio.
Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio publico. Estos ultimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso publico y bienes afectados al servicio publico.
Articulo 5.- DEL CATASTRO. - Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificacién fisica, juridica, fiscal y econdémica’”.
Articulo 6.- FORMACION DEL CATASTRO. — El objeto de la presente ordenanza es regular; la formacién, organizaci6én, funcionamiento, desarrollo y conservacion del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantén Tiwintza.
El Sistema de Catastro Predial Urbano y Rural en el canton Tiwintza, comprende; el inventario de la informacién catastral, la determinacioén del valor de la propiedad, la estructuracién de procesos automatizados de la informacién catastral, y la administracién en el uso de la informacién de la propiedad, en la actualizaci6n y mantenimiento de la informacién catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Articulo 7.- DE LA PROPIEDAD. — Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actuia como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesién no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Articulo 8.- JURISDICCION TERRITORIAL. — Comprende dos procesos de intervencion:
a) CODIFICACION CATASTRAL: La localizaci6n del predio en el territorio esta relacionada con el cédigo de division politica administrativa de la Republica del Ecuador INEC, compuesto por seis digitos numéricos: de los cuales dos son para la identificacién PROVINCIAL; dos para la identificacién CANTONAL y dos para la identificacién PARROQUIAL URBANA y RURAL. La parroquia urbana que configura por si la cabecera cantonal, el codigo establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificacién de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificacion de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal se compone de una 0 varias parroquias urbanas, en el caso de la primera, en esta se ha definido el limite urbano con el area menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto area urbana como area rural, por lo que la codificacién para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, sera a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendra el cédigo de rural a partir de 51.
Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el area urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el area urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia sera urbano, su cédigo de zona sera a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida area urbana y area rural, la codificacién para el inventario catastral en lo urbano, el cdédigo de zona sera a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el cédigo de ZONA para el inventario catastral sera a partir del 51.
El cédigo territorial local esta compuesto por trece digitos numéricos de los cuales dos son para identificacién de ZONA, dos para identificaci6n de SECTOR, tres para identificacién de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identificacién del PREDIO y tres para identificacién de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISION en lo rural.
b) LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaracién mixta (Ficha Catastral) que prepara la administraci6n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su informacion para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administracién para la declaracién de la informacion y la determinacién del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracteristicas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01.- Identificacién Predial.
02.- Tenencia del predio.
03.- Descripcién fisica del terreno. 04.- Infraestructura y servicios.
05.- Uso de suelo del predio.
06.- Descripcidn de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una seleccién de indicadores que permiten establecer objetivamente el] hecho generador, mediante la recolecci6n de los datos del predio, que seran levantados en la ficha catastral o formulario de declaracion.
Articulo 9.- CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. — El GAD Municipal del Canton Tiwintza se encargara de la estructura administrativa del registro y su coordinacién con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviaran a las oficinas encargadas de la formacion de los catastros, dentro de los diez primeros dias de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitiran a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre conddéminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asi como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitiran los listados con los datos sefialados. Esta informacion se la remitira a través de medios electrénicos,
CAPITULO II DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS
Articulo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD. — Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparacién con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con caracter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposicidn; y,
c) El valor de reposici6n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaci6n de construccion de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construccién, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Util.
Articulo 11.- NOTIFICACION. — A este efecto, la Direccién Financiera notificara por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realizaci6n del avaluo. Concluido el proceso se notificara al propietario el valor del avaluo. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 39
Articulo 12.- SUJETO ACTIVO. — Es sujeto activo de los impuestos prediales urbanos y rurales el GAD Municipal del cantén Tiwintza.
Articulo 13.- SUJETOS PASIVOS. — Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o juridicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demas entidades aun cuando careciesen de personalidad juridica, como sefialan los articulos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Cédigo Tributario y que sean propietarios, posesionarios y/o usufructuarios de bienes raices ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantén.
Articulo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS. — Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los articulos 115 del Cdédigo Tributario y 383 y 392 del Cédigo Organico de Organizacién’ Territorial Autonomia y Descentralizaci6n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolvera en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoracién de su propiedad, el contribuyente podra impugnarla dentro del término de quince dias a partir de la fecha de notificacién, ante la maxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que debera pronunciarse en un término de treinta dias. Para tramitar la impugnaci6n, no se requerira del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPITULO III DEL PROCESO TRIBUTARIO
Articulo 15.- EMISION, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTIMULOS. — Para determinar la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Codigo Organico de Organizacién Territorial Autonomia y Descentralizaci6n, Cdédigo Organico Tributario y demas rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se haran efectivas, mediante la presentacién de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolvera su aplicaci6n.
Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emision plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneracién Basica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisi6n del primer afio del bienio, ingresara ese dato al sistema si a la fecha de emisién del segundo afio del bienio no se tiene el dato oficial actualizado, se mantendra el dato de RBU del primer afio del bienio para todo el periodo fiscal.
Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier tiempo del afio fiscal de preferencia hasta el 30 de noviembre y estaran acompanadas de todos los documentos justificativos para que surtan los efectos tributarios.
Articulo 16.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO. — Sobre la base de los catastros urbanos y rurales de la Direccién Financiera Municipal ordenara a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisidn de los correspondientes titulos de créditos hasta el 31 de diciembre del afio inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el! Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasaran a la Tesoreria Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligacion.
Los Titulos de crédito contendran los requisitos dispuestos en el articulo 150 del Cédigo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este articulo, excepto el sefalado en el numeral 6, causara la nulidad del titulo de crédito.
Articulo 17.- ESTIMULOS TRIBUTARIOS. — Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construccién, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asi como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podran, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la Ley.
Articulo 18.- LIQUIDACION DE LOS TITULOS DE CREDITO. - Al efectuarse la liquidacién de los titulos de crédito tributarios, se establecera con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejara en el correspondiente parte diario de recaudacion.
Articulo 19.- IMPUTACION DE PAGOS PARCIALES. — Los pagos parciales, se imputaran en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por ultimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios titulos de crédito, el pago se imputara primero al titulo de crédito mas antiguo que no haya prescrito. Articulo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS. — Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinacién, administracién y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estaran sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Céddigo Tributario.
Articulo 21.- CERTIFICACION DE AVALUOS. - La Oficina de Avalos y Catastros conferira la certificaci6n sobre el valor de la propiedad urbana y rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa a la presentacién del comprobante de pago de la tasa por emisién de certificado de avaluo y, la presentacién del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.
Articulo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA. — A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos publicos, devengaran el interés anual desde el primero de enero del afio al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segun la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el articulo 21 del Cédigo Tributario. El interés se calculara por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Articulo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO. — Seran objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demas zonas urbanas del Cantén determinadas de conformidad con la Ley y la legislacién local.
Articulo 24.- SUJETOS PASIVOS. — Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los limites de las zonas urbanas, quienes pagaran un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la Ley.
Para los efectos de este impuesto, los limites de las zonas urbanas seran determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisi6n especial conformada por el gobierno aut6nomo correspondiente, de la que formara parte un representante del centro agricola cantonal respectivo.
Articulo 25.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. — El hecho generador del impuesto predial urbano constituyen los predios urbanos ubicados en el canton Tiwintza y su propiedad o posesién. La posesi6n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Cédigo Civil.
El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informacion predial, en el formulario de declaracién o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.- Identificacién Predial.
02.- Tenencia del predio.
03.- Descripcidn fisica del terreno.
04.- Infraestructura y servicios.
05.- Uso de suelo del predio.
06.- Descripcién de las edificaciones.
Articulo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. —- Para establecer el valor de la propiedad urbana se considerara, de manera obligatoria el valor del suelo, el valor de las edificaciones y el valor de reposicién previstos en el Cédigo Organico de Organizacién Territorial, Autonomia y Descentralizacién; con este propdsito, el concejo aprobara mediante ordenanza, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reduccién del valor del terreno por los aspectos geométricos, topograficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillados y otros servicios, asi como los factores para la valoraci6on de las edificaciones.
a) Valor del Suelo. — Es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparacion con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugacién de variables e indicadores analizados en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura basica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, informacién que permite ademas, analizar la cobertura y déficit de la presencia fisica de las infraestructuras y servicios urbanos, informacién, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administracion y gesti6n que tiene la municipalidad en el espacio urbano.
Ademas, se considera el analisis de las caracteristicas del uso y ocupacion del suelo, la morfologia y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del canton, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las areas urbanas.
Informaci6n que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las areas urbanas del cant6én como se indica en los siguientes cuadros: Ver Anexo 1
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigacién de precios de compraventa de bienes inmuebles, informacién que, mediante un proceso de comparacién de precios en condiciones similares u homogéneas, seran la base para la elaboracién del plano del valor del suelo; sobre el cual se determine el valor por ejes.
Se presenta la predominancia de ejes urbanos definidos en base al uso del suelo y en condiciones de mayor atracci6n urbana, por su rentabilidad y oportunidad de oferta y atracci6n en el mercado.
El eje es definido por su uso predominante comercial, por lo que el valor de eje, lo toman cada uno de los predios localizados frente al eje de la via. De este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoracién de la propiedad urbana, el valor individual sera afectado por los siguientes factores de aumento o reduccién: Topograficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado o escarpado. Geometricos; localizaci6n, forma, superficie, relacidn dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vias, energia eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recoleccién de basura, y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro: Ver Anexo 2
Las particularidades fisicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantaci6n en la ciudad, da la posibilidad de multiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento de! levantamiento de informacién catastral, condiciones con las que permite realizar su valoracién individual.
Por lo que para la valoracién individual del terreno (VI) se consideraran: (Vsh) el valor por m* del sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deduccidn del valor individual, (Fa) obtencién del factor de afectacién, y (S) Superficie del terreno asi:
Vi= Vsh x FaxS Donde:
Vl= Valor Individual del terreno
Vsh= Valor por m? de Sector Homogéneo o Valor Individual
Fa= Factor de Afectacion
S= Superficie de terreno
Mapa del Valor del Suelo Urbano del Canton Tiwintza: Ver Anexo 3
b) Valor de las edificaciones. - Es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con caracter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposici6n.
Proceso que a través de la aplicacién de la simulacién de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: De caracter general; tipo de estructura, edad de la construccién, estado de conservacién, reparaciones y numero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, bafos y_ eléctricas. Otras _ inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vias y caminos e instalaciones deportivas.
c) Valor de reposicién. - El valor de reposicion consiste en calcular todo el valor de inversion que representa construir una edificacién nueva con las mismas caracteristicas de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposicién, deduciendo de dicho valor, la depreciacién del valor repuesto, que es proporcional a la vida util de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y pérdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificaci6dn en su estado real al momento de la valuacién. Ver Anexo 4
Para la aplicacidn del método de reposicion y establecer los parametros especificos de calculo, de la tabla de factores de reposicién, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificacién, actua en base a la informacién que la ficha catastral tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante P1, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, se establece la constante P1 en el valor de: 20,89 y la constante P2 en el valor de: 20,50 que permiten el calculo del valor por metro cuadrado (m?) de reposicién, en los diferentes sistemas constructivos. El resultado que se obtiene es el valor por metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado.
Para la depreciacion se aplicara el método lineal con intervalo de dos afios, con una variaci6n de hasta el 20% del valor en relacién al afio original, en proporcién a la vida util de los materiales de construccién de la estructura del edificio. Se afectara ademas con los factores de estado de conservacién del edificio en relaci6n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto. Ver Anexo 5
Para proceder al calculo individual del valor por metro cuadrado de la edificacién se aplicara los siguientes criterios: Valor por metro cuadrado (m?) de la edificacién es igual a la Sumatoria de los factores de participacioOn por cada rubro que consta en la informacion por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlacién del valor (P1 o P2), por el factor de depreciacién y por el factor de estado de conservaci6n. Ver Anexo 6
Articulo 27.. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE. — La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicacién de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Cédigo Organico de Organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizacion y otras leyes.
Articulo 28.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS. — Se establece un recargo anual del dos por mil (2°/o9) que se cobrara sobre el valor, que gravara a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificacién, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) El recargo sdlo afectara a los inmuebles que estén situados en zonas urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios basicos, tales como agua potable, canalizacién y energia eléctrica;:
b) El recargo no afectara a las areas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos:
c) En caso de inmuebles destinados a estacionamientos de vehiculos, los propietarios deberan obtener del municipio una autorizacién que justifique la necesidad de dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerara como inmueble no edificado. Tampoco afectara a los terrenos no construidos que formen parte propiamente de una explotacién agricola, y/o ganadera en predios que deben considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcacién urbana, y que, por tanto, no se encuentran en la zona habitada;
d) Cuando por terremoto u otra causa semejante, se destruyere un edificio, no habra lugar a recargo de que trata este articulo, en los cinco afios inmediatos siguientes al del siniestro;
e) En el caso de transferencia de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habra lugar a éste en el afio en que se efectue el traspaso ni en el afio siguiente.
Sin embargo, este plazo se extendera a cinco afios a partir de la fecha de la respectiva escritura, en el caso de inmuebles pertenecientes a personas que no poseyeren otro inmueble dentro del canton y que estuvieren tramitando préstamos para construccién de viviendas en una de las _instituciones financieras legalmente constituidas en el pais, conforme se justifique con el correspondiente certificado. En el caso de que los propietarios de los bienes inmuebles sean migrantes ecuatorianos en el exterior, ese plazo se extendera a diez anos;
f) No estaran sujetos al recargo los solares cuyo valor de la propiedad sea inferior al equivalente a veinte y cinco remuneraciones mensuales basicas minimas unificadas del trabajador en general.
g) El recargo no afectara a los predios que sean inconstruibles considerando afectaciones por bordes de quebradas y sus areas de proteccidn, riberas de los rios y areas de proteccién, playas y areas de proteccién ecolégica, zonas de riesgo y cuya pendiente sea mayor al 30%, predios que no cumplan con las normativas, y otras de similar naturaleza; segun informe técnico de la Direccién de Planificacién. 46 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
Articulo 29.- IMPUESTO A INMUEBLES NO EDIFICADOS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA. - Los propietarios de bienes inmuebles no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promocién inmediata descrita en el Cddigo Organico de Organizacién Territorial Autonomia y Descentralizacién, pagaran un impuesto anual adicional, de acuerdo con las siguientes alicuotas:
a) El uno por mil (1°%%9) adicional que se cobrara sobre el avaluo imponible de los solares no edificados; y,
b) El dos por mil (2°%o9) adicional que se cobrara sobre el avaluio imponible de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido en el Cédigo Organico de Organizacién Territorial Autonomia y Descentralizacién.
Para los contribuyentes comprendidos en el literal a), el impuesto se debera aplicar transcurrido un afio desde la declaracion de la zona de promocién inmediata.
Para los contribuyentes comprendidos en el literal b), el impuesto se aplicara, transcurrido un afo desde la respectiva notificacion.
Las zonas de promocion inmediata las definira la municipalidad en su territorio urbano del cant6n mediante ordenanza.
Articulo 30.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS. —- Estan exentas del pago de impuesto predial urbano los siguientes predios:
a) Los predios unifamiliares urbano-marginales con avaluos de hasta veinticinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador en general;
b) Los predios de propiedad del Estado y demas entidades del sector publico;
c) Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de caracter particular, siempre que sean personas juridicas y los edificios y sus rentas estén destinados, exclusivamente a estas funciones. Si no hubiere destino total, la exencion sera proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;
d) Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras 0 a organismos internacionales de funcién publica, siempre que estén destinados a dichas funciones; y,
e) Los predios que hayan sido declarados de utilidad publica por el concejo municipal y que tengan juicios de expropiacioén, desde el momento de la citacidn al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiacién parcial, se tributara por lo no expropiado. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 47
Articulo 31.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO. - Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana se fija la tarifa del 0.6 por mil (0.6°%o0), calculado sobre el valor de la propiedad inmueble urbana.
Articulo 32.- CONTRIBUCION A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS. - Para la determinaci6n de esta contribuci6én adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantén Tiwintza, que son adscritos al GAD municipal, se aplicara el 0.15 por mil del valor del avaluio total de la unidad predial y su recaudacién ira a la partida presupuestaria correspondiente, segun el articulo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. N°429, 27 septiembre de 2004. (Ley Organica del Sector Eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relacién al consumo de energia eléctrica).
Articulo 33.- TASA POR SERVICIO DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO CATASTRAL. — Al mismo tiempo con el impuesto predial urbano se cobrara el tributo adicional por administracién y mantenimiento catastral.
La base para el calculo de esta tasa sera la Remuneracion Basica Unificada (RBU), dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emision.
La tarifa se fija en el 7.6 por mil (7.6°/o0) de la RBU. EI valor de esta tasa anual es por cada unidad predial urbana.
Articulo 34.- LIQUIDACION ACUMULADA. - Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicci6n municipal:
Para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deduccién por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomara como base lo dispuesto por el Cédigo Organico de Organizacién Territorial Autonomia y Descentralizaci6n.
Articulo 35.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. - Cuando un predio pertenezca a varios condéminos podran estos de comun acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segun los titulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Cédigo Organico de Organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizacién y en relacién a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. 48 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
Articulo 36.- ZONAS URBANO MARGINALES (Art. 509 COOTAD). — Estan exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente seccién las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avaluos de hasta veinticinco remuneraciones basicas unificadas del trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definira la municipalidad en el territorio urbano del cantén mediante ordenanza.
Articulo 37.- EPOCA DE PAGO. - E| impuesto debe pagarse en el transcurso del respectivo afio. Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de cada afio, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del afio anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligacidn tributaria sera el 31 de diciembre de cada ajfio.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozaran de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportaran el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Cédigo Organico de Organizaci6n Territorial Autonomia y Descentralizacién.
Vencido el afio fiscal, se recaudaran los impuestos e_intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 49
CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Articulo 38.- OBJETO DEL IMPUESTO. — Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los limites del canton excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demas zonas urbanas del cantén determinadas de conformidad con la Ley.
Articulo 39.- SUJETOS PASIVOS. — Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los limites de las zonas urbanas.
Articulo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR. — El hecho generador del impuesto predial rural constituyen los predios rurales ubicados en el canton Tiwintza y su propiedad o posesién. La posesién no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales determinados en el Cddigo Civil.
El catastro registrara los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informacién predial, en el formulario de declaracién o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.- Identificacién Predial.
02.- Tenencia del predio.
03.- Descripcion fisica del terreno. 04.- Infraestructura y servicios.
05.- Uso y calidad del suelo.
06.- Descripcidn de las edificaciones. 07.- Gastos e inversiones.
Articulo 41.- VALOR DE LA PROPIEDAD RURAL. — Los predios rurales seran valorados mediante la aplicacién de los elementos de valor de suelo, valor de las edificaciones y valor de reposicio6n previstos en el Cédigo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizacién; con este propdsito, el concejo aprobara mediante ordenanza, el plano del valor del suelo por aspectos geométricos, topograficos, accesibilidad al riego, accesos y vias de comunicaci6n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asi como los factores para la valoraciOn de las edificaciones. La informacién, componentes, valores y parametros técnicos, seran particulares de cada localidad y que se describen a continuacion:
a) Valor del Suelo. — Es el precio unitario de suelo urbano, determinado por un proceso de comparacién con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble.
Sectores homogéneos:
Se establece sobre la informacién de caracter cualitativo de la infraestructura basica, de la_ infraestructura complementaria, comunicacién, transporte y servicios municipales, informacién que cuantificada, mediante procedimientos estadisticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores_ territoriales debidamente jerarquizados.
Ademas, se considera el analisis de las caracteristicas de uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante analisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, PH, salinidad, capacidad de intercambio catidnico, y contexto de materia organica, y ademas profundidad efectiva del perfil, apreciacidn textural del suelo, drenaje, relieve, erosién, indice climatico y exposicidén solar, resultados con los que se establece la clasificaci6n agrologica de tierras; que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las areas rurales del canton.
Mapa de los Sectores Homogéneos del Canton Tiwintza: Ver Anexo 7 Tabla de sectores homogéneos: Ver Anexo 8
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigacidn de precios de compra venta de las propiedades, informacién que, mediante un proceso de comparacion de precios de condiciones similares u homogéneas, seran la base para la elaboracion del plano del valor del suelo; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en los cuadros siguientes; Ver Anexo 9
El valor base que consta en el plano del valor del suelo, de acuerdo a la Normativa de valoraci6n individual de la propiedad rural, el cual sera afectado por los factores de aumento o reduccién al valor del terreno por: aspectos Geomeétricos; Localizaci6n, forma, superficie. Topograficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vias de Comunicacién; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea. Calidad del Suelo, de acuerdo al analisis de laboratorio se definiran en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrologicas. Servicios basicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 51
Cuadro de Coeficientes de Modificacién por Indicadores: Ver Anexo 10
Las particularidades fisicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaci6n en el area rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de multiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoracion individual.
Por lo que el valor individual del terreno esta dado: por el valor por hectarea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor del suelo, multiplicado por los factores de afectacién de: calidad del suelo, topografia, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al calculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicara los siguientes criterios: Valor del terreno= Valor Base x factores de afectacién de aumento o reducci6n x Superficie asi:
Valoracién individual del terreno Vl=Vshx FaxS Fa= FaGeo x FaT x FaAR x Fa AVC x FaCS x FaSB Donde:
VI = Valor Individual del terreno
S = Superficie de terreno
Fa = Factor de Afectacién
Vsh = Valor de Sector Homogéneo
FaGeo = Factores Geométricos
FaT = Factores de Topografia
FaAR = Factores de Accesibilidad al Riego
FaAVC = Factores de Accesibilidad a Vias de Comunicacion FaCS = Factores de Calidad del Suelo
FaSB = Factor de Accesibilidad a Servicios Basicos
b) Valor de las edificaciones. — (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposicién desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)
Articulo 42.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE. —- La base imponible, se determinara a partir del valor de la propiedad, en aplicacién de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Cédigo Organico de Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizacion y otras leyes.
Articulo 43.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO. — Para establecer el valor imponible, se sumaran los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo canton y la tarifa se aplicara al valor acumulado, previa la deduccién a que tenga derecho el contribuyente.
Articulo 44.- PREDIOS Y BIENES EXENTOS. —- Estan exentas del pago de impuesto predial rural los siguientes predios:
a. Los predios cuyo valor no exceda de quince remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado en general;
b. Las propiedades del Estado y demas entidades del sector publico, contempladas en el Art. 225 de la Constitucién de Republica;
c. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educacién particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas;
d. Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas de caracter particular y no persigan fines de lucro;
e. Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indigenas o afro ecuatorianas;
f. Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocacion forestal. Las tierras forestales cubiertas de bosques o vegetacién protectores naturales o cultivados, las plantadas con especies madereras y las que se dedicaren a la formacién de cualquier clase de bosques que cumplan con las normas establecidas en el Art. 54 de la Ley Forestal y de conservacién de areas naturales y vida silvestre, gozaran de exoneracidn del pago del impuesto a la propiedad rural.
g. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regidn amazonica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educacién a la comunidad, siempre que no estén dedicadas a Finalidades comerciales 0 se encuentren en arriendo;
h. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economia solidaria y las que utilicen tecnologias agroecologicas. Registro Ofi cial — Edici6n Especial N° 401 Lunes 2 de marzo de 2020 — 53
i. Los predios que hayan sido declarados de utilidad publica por el concejo municipal y que tengan juicios de expropiacién, desde el momento de la citacién al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiacién parcial, se tributara por lo no expropiado; y,
Se excluiran del valor de la propiedad los siguientes elementos:
1. El valor del ganado mejorante, previa calificacién del Ministerio de Agricultura y Ganaderia;
2. El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocaci6n forestal mientras no entre en proceso de explotaci6on;
3. El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demas construcciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;
4. El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a éstas de la erosién, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para riego y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaci6én y capacitacion, etc. de acuerdo a la Ley; y.
5. El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros necesarios para la administracién del predio, para los pequefios y medianos propietarios.
Articulo 45.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL RURAL. — Para los bienes inmuebles de naturaleza rural se fija la tarifa del uno por mil (1°/o9), calculado sobre el valor de la propiedad inmueble rural.
Articulo 46.- CONTRIBUCION A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS. - Para la determinacién de esta contribucién adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantén Tiwintza, que son adscritos al GAD municipal, se aplicara el 0.15 por mil del valor del avaluio total de la unidad predial y su recaudacién ira a la partida presupuestaria correspondiente, segun el articulo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. N°429, 27 septiembre de 2004. (Ley Organica del Sector Eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relacién al consumo de energia eléctrica).
Articulo 47.- TASA POR SERVICIO DE ADMINISTRACION Y MANTENIMIENTO CATASTRAL. — Al mismo tiempo con el impuesto predial rural se cobrara el tributo adicional por administraci6n y mantenimiento catastral.
La base para el calculo de esta tasa sera la Remuneracién Basica Unificada (RBU), dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emision.
La tarifa se fija en el 2.5 por mil (2.5°%o9) de la RBU.
El valor de esta tasa anual es por cada unidad predial rural.
Articulo 48.- TRIBUTACION DE PREDIOS EN COPROPIEDAD. — Cuando hubiere mas de un propietario de un mismo predio, se aplicaran las siguientes reglas: los contribuyentes de comun acuerdo o no, podran solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podran dividir los titulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relacién directa con el avalio de su propiedad. Cada propietario tendra derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segtin el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducira a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigira una solicitud a la Direccidn Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendra efecto el afio inmediato siguiente.
Articulo 49.. FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO. —- El pago del impuesto predial rural podra efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efecttien hasta quince dias antes de esas fechas, tendran un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Los contribuyentes deberan pagar el impuesto, en el curso del respectivo afio, sin necesidad de que el Municipio les notifique esta obligacién.
Los pagos podran efectuarse desde el primero de enero de! cada afio, aun cuando no se hubiere emitido el catastro o los titulos de crédito. En este caso, el pago se realizara en base del catastro del afio anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento para el pago de los tributos sera el 31 de diciembre del ano al que corresponde la obligaci6n.
CAPITULO VI EXONERACIONES ESPECIALES
Articulo 50.- EXONERACIONES ESPECIALES. — Por disposiciones de leyes especiales, se consideraran las siguientes exoneraciones especiales:
Toda persona mayor de 65 (sesenta y cinco) afios de edad y con ingresos mensuales en un maximo de 5 (cinco) Remuneraciones Basicas Unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 (quinientas) Remuneraciones Basicas Unificadas, estara exonerado del pago del impuesto de que trata esta ordenanza;
Cuando el valor de la propiedad sea superior a las 500 (quinientas) Remuneraciones Basicas Unificadas, los impuestos se pagaran tinicamente por la diferencia o excedente;
Cuando se trate de propiedades de derechos y acciones protegidos por la Ley del Anciano, tendran derecho a las respectivas deducciones segun las antedichas disposiciones, en la parte que le corresponde de sus derechos y acciones. Facultase a la Direccién Financiera a emitir titulos de crédito individualizados para cada uno de los duefios de derechos y acciones de la propiedad; y,
Los predios declarados como Patrimonio Cultural de la Nacién.
Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y juridicas que tengan legalmente bajo su proteccién o cuidado a la persona con discapacidad, tendran la exencién del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exencién se aplicara sobre un (1) solo inmueble (urbano o rural) con un avaliio maximo de quinientas (500) remuneraciones basicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelara uno proporcional al excedente. Para acogerse a este beneficio se consideraran los siguientes requisitos:
1. Documento Habilitante. - La cédula de ciudadania que acredite la calificaci6n y el registro correspondiente, y el carné de discapacidad otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades, sera documento suficiente para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza; asi como, el tnico documento requerido para todo tramite. E! certificado de votacién no sera exigido para ningun tramite establecido en el presente instrumento.
En el caso de las personas con deficiencia 0 condicién incapacitante, el documento suficiente para acogerse a los beneficios que establece esta Ordenanza en lo que les fuere aplicable, sera el certificado emitido por el equipo calificador especializado. 56 — Lunes 2 de marzo de 2020 Edicion Especial N° 401 — Registro Ofi cial
Sin perjuicio de lo anteriormente sefalado, con el proposito de que el GAD cuente con un registro documentado de las personas con discapacidad, el peticionario debera presentar la primera vez que solicite los beneficios establecidos en la Ley Organica de Discapacidades y la presente Ordenanza, un pedido por escrito al Director/a Financiero/a, solicitando los beneficios correspondientes y adjuntando la documentaci6én de respaldo.
2. Aplicacion. - Para la aplicacién de la presente Ordenanza referente a los beneficios tributarios para las personas con discapacidad, se considerara lo estipulado en el Art. 5 de la Ley Organica de Discapacidades, asi como, la clasificaci6n que se sefiala a continuaci6n:
2.1.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mas deficiencias fisicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad bioldgica, sicologica y asociativa para ejercer una o mas actividades esenciales de la vida diaria, en la proporcién que establezca el Reglamento a la Ley Organica de Discapacidades. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, Unicamente se aplicaran para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento a la Ley Organica de Discapacidades
2.2.- Persona con deficiencia o condicién incapacitante.- Se entiende por persona con deficiencia o condiciédn incapacitante a toda aquella que, presente disminuci6n o supresi6n temporal de alguna de sus capacidades fisicas, sensoriales o intelectuales manifestandose en ausencias, anomalias, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oir y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempefio de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. — El GAD Municipal de Tiwintza con base a los principios de Unidad, Solidaridad y corresponsabilidad, Subsidiariedad, Complementariedad, Equidad interterritorial, Participaci6n ciudadana y Sustentabilidad del desarrollo, realizara en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoracion de la propiedad urbana y rural cada bienio, de acuerdo a lo que establece el COOTAD.
SEGUNDA. — Supletoriedad y preeminencia. - En todos los procedimientos y aspectos no contemplados en esta ordenanza, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Constitucién de la Republica, el COOTAD y en el Céddigo Organico Tributario, de manera obligatoria y supletoria.
TERCERA. — Derogatoria. — Quedan derogadas todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan y que fueron expedidas con anterioridad a la presente ordenanza.
CUARTA. — Vigencia. — La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sancién, sin perjuicio de su publicacién en el Registro Oficial; y, se aplicara para el bienio 2020-2021.
- Inicie sesión o regístrese para comentar