EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI
Expide:
La siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN EL PANGUI.
Título Único
Normas Generales
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA
Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Municipal es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el concejo cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector.
Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal.
Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón.
Art. 4.- Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo.
Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa. La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.
En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
CAPÍTULO II
GESTIÓN DE RIESGOS
Art. 6.- Gestión de Riesgos.- La gestión de riesgos se efectúa conforme a las normas jurídicas y técnicas orientadas al manejo integral (análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el cantón, producidos por la naturaleza o antrópicos.
La parte técnica de riesgos considerará en su Plan de Ordenamiento Territorial las normas de regulación sobre la materia del organismo rector y en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos identificará la naturaleza, extensión, intensidad y magnitud de la amenaza; determinará la existencia y grado de vulnerabilidad; identificará las medidas y recursos disponibles; construirá escenarios de riesgos probables acorde a su realidad local; determinará niveles aceptables de riesgos así como consideraciones costo – beneficio; fijará prioridades en cuanto a tiempos y movimientos de recursos; diseñará sistemas de administración efectivos y apropiados para implementar y controlar los procesos anteriores.
Además, el riesgo comprende la planificación y prevención de desastres en los cuales la municipalidad podrá diseñar medidas orientadas a establecer sistemas de seguros, reaseguros, entre otros; con el fin de asegurar a la población, infraestructura y medios de vida, ante posibles eventos adversos.
Art. 7.- Coordinación y articulación.- Las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de cooperación internacional, interactuarán y coordinarán sus acciones en forma sistemática para la gestión integral de los riesgos, de conformidad a la normativa del ente rector, con el fin de precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Municipio de---
Además la municipalidad interconectará el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad SIS ECU-911
Art. 8.- Sistema de Gestión de Riesgos.- Créase el sistema de gestión de riesgos en el Cantón que estará conformado por las instituciones del Estado, el Gobierno Municipal, las personas humanas, jurídicas, públicas y privadas que realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos.
Art. 9.- Estructura del Sistema de Gestión de Riesgos.- El Sistema de gestión de riesgos en el Cantón se estructura de la siguiente manera:
- El concejo municipal como máxima instancia de decisión;
- El Comité Operativo de Emergencias, COE cantonal, como instancia de coordinación que decide las prioridades y acciones a desarrollarse en casos de emergencia y desastres;
- Las Comisiones Técnicas Municipales como instancias de apoyo a la gestión de riesgos;
- El cuerpo de bomberos.
Art. 10.- Atribuciones del Concejo Municipal.- En materia de gestión integral de riesgos, al concejo municipal le corresponde:
- Definir las políticas y estrategias de gestión de riesgos;
- Promover el fortalecimiento del sistema de gestión de riesgos que garantice el cumplimiento de sus objetivos;
- Aprobar y actualizar al inicio de cada período de gestión administrativa, el plan integral de gestión de Riesgos y dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
- Promover la cooperación y colaboración de otras entidades en procura de cumplir los objetivos del sistema de gestión de riesgos;
- Requerir a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en las actividades, conforme a su ámbito y jurisdicción;
- Determinar los recursos técnicos, humanos, materiales, financieros y logísticos, conforme a la magnitud de la emergencia o desastre; y,
- Que el Alcalde o Alcaldesa solicite al Presidente de la República la declaratoria de estado de excepción, en caso de producirse eventos de gran magnitud dentro de la jurisdicción del cantón.
Art. 11.- Del Comité de Operaciones de Emergencia.- Es un espacio de coordinación, presidido por el Alcalde o Alcaldesa y las Comisiones Técnicas Municipales.
Art. 12.- Funciones del Comité de Operaciones de Emergencia.- Son funciones del COE cantonal, las siguientes:
a) Convocar a organismos y personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre;
b) Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre que afecte el funcionamiento cotidiano en el cantón y que pueda provocar víctimas o daños materiales; desestabilizando la estructura física, social o económica;
c) Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico;
d) Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico-técnica y la evaluación de daños relacionados con la emergencia o desastre;
e) Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales;
f) Cuantificar los recursos existentes y necesarios y priorizarlos en función de la atención de necesidades;
g) Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para auxiliar y ayudar a las áreas afectadas;
h) Planificar las estrategias ante riesgos y desastres, diseño de Planes, Programas y Proyectos de Prevención y Mitigación; Planes de Emergencia y contingencia por eventos para someterlos a la aprobación del Alcalde o Alcaldesa, buscando desarrollar una gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo; y,
i) Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el cantón, para controlar las mismas o en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa, nacional o internacional, cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles.
Art. 13.- Comisiones Técnicas.- El concejo municipal conformará comisiones técnicas integradas conforme a la Ordenanza vigente para su organización y funcionamiento, a las que serán invitadas para que las integren, los miembros de instituciones técnico-científicas nacionales o locales, cada una con los siguientes propósitos:
a) Promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en la jurisdicción del cantón.
b) Impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar riesgos y atender las emergencias.
c) Diseñar y ejecutar planes de contingencia, coordinar acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación en casos de emergencias o desastres, de las que serán parte las entidades institucionales de Gestión de Riesgos públicas y privadas.
d) Coordinar con el organismo rector de riesgos el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para la zonificación y microzonificación de las áreas vulnerables y zonas de riesgo del cantón.
Art. 14.- La Unidad de Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios.-El Gobierno Municipal constituirá la Unidad de Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios, encargada de coordinar con el organismo rector, la planificación, gestión y ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y de toda la parte operativa relacionada con el ejercicio de ésta competencia exclusiva. Además de las atribuciones y funciones que determine el Reglamento Orgánico Funcional ejercerá las siguientes:
1. Análisis de riesgos, que comprende la investigación y conocimiento sobre las amenazas vulnerabilidades y capacidades.
2. Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación, asegurándose que esté presente en los procesos de toma de decisiones.
3. Programas y proyectos de reducción del riesgo, encaminados a prevenir y mitigar los riesgos locales existentes.
4. Organizar campañas de difusión, educación y sensibilización, dirigidas a los diversos sectores sociales del cantón, a fin de promover la autoprotección ante eventos adversos y generar una actitud positiva de respaldo frente a las acciones de gestión de riesgos de los actores locales.
5. Planificación de estrategias ante riesgos y desastres; diseño de Planes, Programas y Proyectos de Prevención y Mitigación; Planes de Emergencia y contingencia por eventos para someterlos a la aprobación del Alcalde, buscando desarrollar una gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo.
6. Coordinación y cooperación interinstitucional y sectorial con organizaciones nacionales guberna- mentales y seccionales; organismos no guberna- mentales, agencias de cooperación, etc.
7. Asesorar al alcalde, al concejo municipal y unidades municipales en materia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
8. Coordinar con el organismo rector de riesgos, en base al plan de Ordenamiento Territorial los estudios técnicos necesarios para la zonificación, microzonificación de las áreas vulnerables y zonas de riesgo del cantón, y la elaboración de mapas de amenazas y vulnerabilidades con tecnología SIG.
9. Fortalecimiento Interinstitucional: se promoverá en las instituciones locales, instituciones educativas y organismos de coordinación ya existentes, a través del fortalecimiento de los COE´s cantonales y parroquiales.
10. Gestionar proyectos para la reducción del riesgo, manejos de eventos adversos y recuperación, con instituciones públicas, privadas, agencias de cooperación y diferentes sectores de la sociedad, que contribuyan a fortalecer los procesos de desarrollo sostenible a nivel local.
11. Coordinación de la respuesta y recuperación. Se establecerán acciones de respuesta y recuperación ante posibles eventos adversos en coordinación con las diferentes instituciones (organismos gubernamentales y no gubernamentales) y actores a nivel local y nacional.
12. Las demás funciones que le otorgan las normas legales pertinentes.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Art. 15.- Constitución.- La Unidad de Servicio de Protección, Socorro y Extinción de Incendios se constituye como unidad del Gobierno Municipal, observando la Ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos, con domicilio en la ciudad de El Pangui y con jurisdicción en todo el Cantón.
Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo que fuere aplicable sin menoscabar la autonomía municipal; en la Resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 010-CNC-2014, publicada en Registro Oficial No. 413, de 10 de enero de 2015 y la presente ordenanza municipal.
Art. 16.- Objetivo.- El Cuerpo de Bomberos es un órgano adscrito a la administración municipal eminentemente técnico, destinado específicamente a la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a defender a las personas y propiedades inmobiliarias públicas y privadas urbanas y rurales, contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención pre-hospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por la disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento y la presente ordenanza. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Cantón.
Art. 17.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplina- riamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento del régimen interno disciplinario y demás normas relacionadas con la materia.
Sección I
Funciones del Gobierno Municipal y Cuerpo de Bomberos
Art. 18.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, al Gobierno Municipal le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:
- Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
- Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
- Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes.
- Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad.
- Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 19.- Regulaciones locales.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón:
1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial.
2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales.
3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
4. Determinar las normativas técnicas y procedimientos para la prestación de servicios en sus competencias.
5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 20.- Control Local.- En el ámbito del ejercicio del control, al Gobierno Municipal le corresponde ejercer las siguientes funciones:
1. Fijar la tasa y otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones.
2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios, con el visto bueno, para la aprobación de planos para la edificación, previo al otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.
3. Fijar la tasa para ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad.
4. Fijar tasas y otorgar permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, centros de convenciones y eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población.
5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales.
6. Fijar tasas y conceder permisos ocasionales para la realización de espectáculos públicos.
7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos técnicos y tecnológicos de telecomuni- caciones en emergencias, en coordinación con el Gobierno Nacional.
8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios y extender las citaciones en caso de incumplimiento.
9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.
10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 21.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde las siguientes actividades de gestión:
1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).
3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.
4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.
6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios.
7. Realizar cursos de capacitación al personal de los cuerpos de bomberos
8. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general.
9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan).
11. Combatir incendios forestales.
12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
13. Combatir incendios vehiculares.
14. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (pesqueros, artesanales, comerciales, industriales, turísticos, etc., cuando corresponda)
15. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
16. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
17. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
18. Atender derrames de materiales peligrosos.
19. Prestar el servicio de primeros auxilios.
20. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.
21. Apoyar rescates en inundaciones.
22. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.
23. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
24. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
25. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
26. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez e inspecciones técnicas.
27. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911.
28. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
29. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos.
30. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
31. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.
32. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 22.- Funciones del Cuerpo de Bomberos.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes:
a) Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia;
b) Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;
c) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
d) Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias.
e) Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;
f) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos;
g) Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
h) Articular propuestas y acciones para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional;
i) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;
j) Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios.
k) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados.
l) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos.
Parágrafo II Estructura Administrativa
Art. 23.- Autonomía Administrativa.- El Cuerpo de Bomberos administrará sus recursos humanos, económicos y materiales en coordinación, articulación y sobre la base de la legislación del gobierno municipal. Sus rentas podrán ser administradas por delegación por la Dirección Financiera del Gobierno Municipal, dependiendo del modelo de gestión aprobado, con cuentas y registros separados, siempre que por razones económicas y técnicas se considere más conveniente a los intereses institucionales.
Art. 24.- De la Estructura Administrativa.- La estructura administrativa del Cuerpo de Bomberos se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en ésta ordenanza, en la Ley de Defensa Contra Incendios y su reglamento.
Para cumplir sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos.
a) El Consejo de Administración y Disciplina que será presidido por el Alcalde o su delegado, que será un Concejal o Concejala del cantón;
b) Nivel ejecutivo, que lo ejercerá el Jefe de la Unidad de Incendios; y,
c) Nivel Operativo.
Art. 25.- El Consejo de Administración y Disciplina.- Es la máxima autoridad que estará integrado de la siguiente forma.
a) El alcalde o su delegado que será un concejal o concejala del cantón, quien lo presidirá;
b) El director, jefe o coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad;
c) El Jefe de la Unidad de Incendios;
d) El Jefe de Brigada o Jefe Operativo, y,
e) Un representante de la ciudadanía, designados por la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, de entre los presidentes y presidentas barriales, con sus respectivos alternos que serán elegidos o elegidas para un período de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Actuará como secretario/a el servidor o servidora del Cuerpo de Bomberos que cumpla funciones de secretario/a o a su falta el Secretario o la Secretaria General del Concejo Municipal.
Art. 26.- Funciones del Consejo de Administración y Disciplina.- El Consejo de Administración y Disciplina tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Definir las políticas, objetivos y metas del Cuerpo de
Bomberos;
b) Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus atribuciones;
c) Conocer y proponer proyectos de ordenanzas o sus reformas y someterlas a consideración del concejo municipal para su aprobación;
d) Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica del Cuerpo de Bomberos;
e) Aprobar la proforma Presupuestaria;
f) Solicitar informes periódicos al Jefe Operativo y a los funcionarios municipales sobre la planificación y ejecución del Plan Integral de Riesgos, sobre la administración, planificación y presupuesto del Cuerpo de Bomberos;
g) Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su consideración;
h) Expedir reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos;
i) Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y las ordenanzas.
Art. 27.- Zonificación y Funcionamiento.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, el Consejo de Administración y Disciplina establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el Cantón e impulsará la zonificación única de seguridad ciudadana y emergencias del Cantón en sus diversos campos de acción manteniendo estrecha vinculación con la población e instituciones públicas y privadas.
Art. 28.-De la Jefatura.- El Jefe de la Unidad de Incendios, será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Administración y Disciplina, del Alcalde y de la presente ordenanza.
Habrá un Jefe o Jefa que será funcionario/a de libre nombramiento y remoción del Alcalde, tendrá título de tercer nivel.
Contará con el personal administrativo, técnico y de servicios que requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, quienes estarán sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público; y, los obreros y obreras conforme a las normas que sobre la materia se apliquen en el Gobierno Municipal.
Art. 29.- Deberes y Atribuciones del Jefe.- El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias y la presente ordenanza;
b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, decisiones y metas emanadas del Consejo de Administración y Disciplina;
c) Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; así como de la escuela de formación y capacitación profesional de los Bomberos;
d) Elaborar propuestas de reformas a la ordenanza y de reglamentos internos y ponerlos en conocimiento del Consejo de Administración y Disciplina, para su trámite y aprobación en el Concejo Municipal;
e) Promover la Tecnificación del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y práctica, dentro y fuera del País;
f) Realizar o delegar los procesos de determinación tributaria y evaluación de las recaudaciones tributarias y no tributarias que corresponda al financiamiento de sus actividades y exigir oportunidad y eficiencia en el recaudo;
g) Informar al Alcalde o Alcaldesa, al Consejo de Administración y Disciplina según corresponda sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y gestionar su solución;
h) Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras;
i) Promover la celebración de convenios de cooperación y ejecutarlos;
j) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales.
k) Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Consejo de Administración y Disciplina,
l) Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las personas humanas o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos y que no han sido resueltas por el Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos, y,
m) Las que determine la Ley de Defensas Contra Incendios para los jefes de Cuerpos de Bomberos, demás leyes y normas municipales.
Art. 30.- Nivel Operativo.- El nivel operativo lo conforman las diversas unidades técnicas que integran el Cuerpo de Bomberos que funcionarán de acuerdo con esta ordenanza y la reglamentación interna municipal.
Estará integrado por:
1.- Oficiales.
a) SUPERIORES: El Coronel con mayor antigüedad que será el jefe del Cuerpo de Bomberos, Teniente Coronel y Mayor.
b) INFERIORES: Capitán, Teniente y Subteniente.
2.- CLASES: Suboficiales, Sargento y Cabo;
3.- TROPA: Bombero Raso, Guardia y Voluntarios.
Art. 31.- Del Jefe Operativo.- El Nivel Operativo del Cuerpo de Bomberos estará a cargo del Jefe. Para ser designado Jefe se requerirá ser ecuatoriano, oficial constante en el escalafón bomberil, tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo, estar en goce de los derechos políticos; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja por actos de corrupción; y, cumplir con las demás disposiciones que se establezcan en el reglamento respectivo.
Será designado por el Alcalde o Alcaldesa de una terna elaborada por el Consejo de Administración y Disciplina. Si en el término de 30 días no se procede con la elección, corresponderá al primero de la terna asumir como Jefe del Cuerpo de Bomberos. La terna estará integrada por los oficiales de mayor jerarquía y antigüedad, de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.
Art. 32.- Funciones.- El jefe operativo ejercerá las siguientes funciones:
a) Reemplazar temporalmente, al Jefe de la Unidad de Incendios, cuando la ausencia sea definitiva lo reemplazará hasta que sea nombrado su titular;
b) Ejercer el mando, inspección, dictar órdenes y directrices;
c) Gestionar la prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
d) Responsabilizarse por las operaciones y funcionamiento operativo institucional;
e) Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme a las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos;
f) Pasar revista, realizar ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos y ciudadanos conforme a la planificación institucional;
g) Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos;
h) Proponer los movimientos del personal, para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento de la entidad;
i) Remitir para la suscripción del Alcalde, la Orden General en la que se publicará los movimientos, altas, bajas, incorporaciones, licencias, pases, ascensos, comisiones, órdenes superiores,
j) Las demás actividades técnicas y operativas del Cuerpo de Bomberos.
Art. 33.- Del Régimen Interno y Disciplinario.- El Régimen Interno y Disciplinario aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina determinará las atribuciones y deberes específicos de cada nivel jerárquico, funcionario o unidad administrativa que deba cumplir en función de las normas legales, reglamentarias y de esta ordenanza.
Parágrafo III
De los recursos y del presupuesto
Art. 34.- Patrimonio de la Unidad de Incendios.- Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce domino legal hasta la fecha de expedición de esta ordenanza y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos o privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán distraerse para otro objeto distinto.
Art. 35.- Administración de Recursos Económicos.- El Gobierno Municipal por intermedio de la Dirección Financiera, dependiendo del modelo de gestión, será responsable de la administración y gestión de los recursos económicos que correspondan al Cuerpo de Bomberos.
Para un adecuado control, seguimiento y vigilancia, la Dirección Financiera Municipal llevará los registros contables y cuentas independientes de los demás que correspondan al Gobierno Municipal.
Art. 36.- Fuentes de Ingresos.- Son recursos económicos del Cuerpo de Bomberos, los siguientes:
a) Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la
Ley de Defensa Contra Incendios;
b) Los ingresos que provengan de tasas que establezca al concejo municipal mediante ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad;
c) Los ingresos que provengan de los servicios que presta;
d) Las asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipalidad u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades del Cuerpo de Bomberos;
e) Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas, destinadas al servicio de defensa contra incendios;
f) Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
g) Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al
Cuerpo de Bomberos.
h) Los recursos previstos en la ley de defensa contra incendios y otras leyes.
Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sea la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Art. 37.- Del Presupuesto.- Es facultad del Consejo de Administración y Disciplina aprobar el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria de la Unidad de Incendios conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos.
El Consejo de Administración y Disciplina remitirá el presupuesto para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y a fin de que se consolide el presupuesto.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal expedirá normas técnicas, manuales, protocolos y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta ordenanza, hasta tanto aplicará aquellas expedidas por el órgano rector.
Segunda.- El Gobierno Municipal regulará de acuerdo a su competencia lo relativo a: funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; cobro de tasas; de la auditoría interna; la planificación del talento humano; de las remuneraciones, entre otros aspectos necesarios para el ejercicio pleno de la competencia.
Tercera.- Para el ejercicio de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; el Gobierno Municipal adoptará el modelo de gestión más adecuado acorde a su realidad territorial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que se efectúe a partir de la expedición de la presente ordenanza, se localizarán los riesgos potenciales del territorio cantonal y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal se incorporará el Plan Integral de Gestión de Riesgos del Cantón que será parte de la gestión política y administrativa de la administración municipal.
Segunda.- El Gobierno Municipal y el Cuerpo de Bomberos darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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