ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSION URBANA DEL CANTÓN QUININDE.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACION DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSION URBANA DEL CANTON QUININDE.
CAPITULO | DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO
Art. 1.- OBJETO..- Legalizar la tenencia de la tierra de los posesionarios de terrenos de propiedad municipal, ubicados en las zonas urbanas y de expansión urbana del cantón Quinindé.
Art. 2.- FINES..- son fines de la presente Ordenanza:
a) Legalizar la tenencia de la tierra dentro del perímetro urbano; y, zona de expansión urbana;
b) Otorgar escrituras públicas a los posesionarios en terrenos municipales;
c) Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;
d) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y
e) Conceder el dominio de la tierra siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será aplicada en las áreas urbanas y zonas de expansión urbana del cantón Quinindé. Forman parte de las zonas de expansión urbana las áreas consideradas como centros poblados del cantón. Art. 4.- PRINCIPIOS.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de legalidad, equidad, generalidad, celeridad, buena fe procesal, autonomía municipal, y de solidaridad.
Art. 5.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se considerarán las siguientes definiciones:
1.- BENEFICIARIOS O BENEFICIARIAS.- Personas naturales y entidades públicas con finalidad social debidamente comprobada, que se encuentren en posesión por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años los bienes inmuebles que habrán de legalizarse a través de la presente ordenanza, serán los de dominio privado de la Municipalidad. 2.- BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO..- Se entenderá como tales los señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
3.- BIENES MOSTRENCOS.- Se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido o cuyo propietario se desconoce en el área urbana del cantón Quinindé y así hayan sido declarados por el Órgano Legislativo Municipal. 4.- LA MUNICIPALIDAD.- Es la entidad propietaria de los bienes inmuebles de dominio privado que no han tenido un uso específico que permita revertirse para el desarrollo del cantón o beneficie a sus vecinos en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
5.- POSESIÓN.- Se entenderá a la posesión como la tenencia de una .cosa determinada con el ánimo de señor y dueño; sea que el dueño se da por tal tenga la cosa por sí mismo; o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. EJ poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Art. 6.- PROPIEDAD MUNICIPAL DE LOS BIENES MOSTRENCOS.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 414 y 419 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los bienes mostrencos referidos en la presente ordenanza, son de propiedad del Gobierno Municipal del cantón Quinindé y por lo tanto, pasaran a formar parte de sus activos.
Art. 7.- DESCRIPCIÓN Y AVALÚO DEL INMUEBLE.- Previo a la declaratoria de un bien como bien mostrenco, se requerirá de los correspondientes informes técnicos que deberán ser emitidos por los servidores y servidoras responsables del Gobierno Municipal del cantón Quinindé; así:
a) La Dirección de Planificación y Desarrollo Territorial determinará la ubicación, superficie, linderos y demás características técnicas necesarias para la singularización del bien. Además, indicará la clasificación del bien indicado si es considerado bien Mostrenco o no y si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza.
Los respectivos informes se remitirán a la Comisión de Planificación y Presupuestos, para su análisis, observaciones y dictamen correspondiente.
b) La Dirección de avalúo y Catastro fijará y precisará el avalúo correspondiente de tales bienes llamados Mostrencos determinando la procedencia o no de la referida declaratoria del bien mostrenco debidamente motivada y fundamentada.
C) El o la Registradora de la Propiedad emitirá a petición del Departamento Procuraduría Síndica que certifique si la propiedad, debidamente delimitada, con sus linderos y cabida se encuentra inscrito algún título traslaticio de dominio, y los gravámenes respectivos; debe certificar quién es actualmente el dueño o certificación de que el área de terreno no se encuentra inscrita.
Art. 8.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN.- una vez que tenga los informes técnicos que se indican en el artículo 4 de esta ordenanza, la comisión de planificación emitirá su informe para que sea conocido y aprobado o reprobado por el Concejo Municipal .
Una vez que se determina que los terrenos o área de terreno son bienes mostrencos, a través del inventario respectivo, con informe del señor Procurador Síndico Municipal, adjuntando la documentación respectiva, el señor Alcalde hace constar en el orden del día para conocimiento y resolución del Concejo.
Art. 9.- RESOLUCIÓN DE CONCEJO.- El Concejo Municipal revisado el informe y la documentación de sustento resuelve declarar bienes mostrencos, resolución que debe ser debidamente motivada, la misma que se notificará al Registrador de la Propiedad para que tome nota del particular en el Protocolo o registro correspondiente, adjuntándole copia de toda la información recopilada y en la resolución constara que:
1.- El Concejo declara bienes mostrencos a todos aquellos que constan en el inventario.
2.- El GAD Quinindé asume la propiedad de los bienes mostrencos que constan del inventario.
3.- El Concejo ordena que se contabilice los bienes mostrencos, como activos de la Municipalidad, dentro de los bienes privados. 4.- El Concejo dispone notificar al Registrador de la Propiedad, inscriba en el registro a su cargo los bienes mostrencos que constan del inventario, como propiedad municipal.
Art. 10.- PUBLICACIÓN... La declaratoria de bien mostrenco emitida por el Concejo Municipal que es el órgano de legislación y fiscalización, deberá ser publicada en un medio de comunicación escrito, por tres ocasiones. Además, se publicará en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución y se colocará un cartel con un extracto de la resolución en el predio.
Art. 11.- DE LAS RECLAMACIONES.- Los particulares que se consideren afectados por la declaratoria del bien mostrenco referida en los artículos precedentes de ésta ordenanza, tendrán un plazo de hasta 30 días, contados después de la última publicación, para que presenten sus reclamos o impugnaciones, de manera escrita a la ya referida declaración del bien mostrenco y que estarán dirigidos al Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Quinindé, a afectos de que sea remitida para su análisis y resolución a la Comisión de Planificación, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura pública con la que se demuestre el dominio del inmueble declarado por la administración Municipal como bien mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad.
b) Última carta de pago del impuesto predial, respecto al bien reclamado.
c) Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal del cantón Quinindé ni a la empresa de agua potable o de los presuntos propietarios.
d) Certificado de gravamen actualizado del bien inmueble objeto de reclamo, en el que conste el historial del dominio de dicho bien, por lo menos los últimos 10 años, otorgado por el Registrador de la Propiedad del Cantón Quinindé.
Una vez recibido el escrito o petición del reclamo, o impugnación a la declaración de bien mostrenco, el Presidente de la Comisión de Planificación, solicitará en un plazo no mayor a quince días a la Dirección de Planificación emitan los informes respectivos, luego de lo cual emitirán su informe para que sea conocido y aprobado mediante resolución por el Concejo Municipal.
De haber justificado el reclamante, en legal y debidamente forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá
lugar a la revocatoria de tal resolución. , Art. 12.- INCORPORACIÓN A LOS ACTIVOS DE LA MUNICIPALIDAD.- De no haberse presentado reclamación alguna o vencido el plazo señalado en esta ordenanza para la presentación de reclamos o impugnaciones por parte de los posibles afectados con la declaratoria de bien mostrenco que trata la presente ordenanza y/o no haber demostrado conforme a derecho se requiere la propiedad del inmueble durante dicho plazo, quedará ejecutoriada la declaratoria del bien mostrenco emitida por el Concejo Municipal, la que se mandará a protocolizar en una de las Notarías Públicas , junto con las publicaciones realizadas en la prensa, como también con los respectivos informes técnicos y jurídicos, para que constituya título de propiedad del Gobierno Municipal del cantón Quinindé, respecto del bien que hubiere sido de aquella declaratoria, para su inscripción en el Registro de la Propiedad e incorporación final en el catastro pertinente, adjudicando a tal incorporación catastral, los siguientes documentos:
a) Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto.
b) Levantamiento planimétrico geo referenciado, realizado por la Dirección de Planificación.
c) Resolución de Concejo Municipal respecto de la declaratoria del bien mostrenco.
CAPITULO II REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LOS POSESIONARIOS LAS ESCRITURAS DE LOS BIENES MONSTRENCOS.
Art. 13.- REQUISITOS..- Los vecinos del cantón que se encuentren en posesión por el tiempo determinado en la presente ordenanza, en los bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad requieren de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad;
b) Petición a la Alcaldesa o Alcalde solicitando la escrituración del bien inmueble que mantiene en posesión en especie valorada;
c) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
d) No encontrarse impedido/a para contratar y obligarse;
e) Probar la posesión del inmueble por un lapso ininterrumpido de cinco (5) años; para lo cual el solicitante presentara las cartas de impuestos prediales pagadas de los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
f) Partida de matrimonio o declaración juramentada que acredite la unión de hecho de ser el caso; g) En caso de personas que hayan comprado derechos de posesión presentaran las cartas del impuesto predial pagadas por los 5 años anteriores a nombre de la persona que cedió los derechos de posesión;
h) Declaración juramentada notariada de que no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto al terreno que se solicita la legalización;
i) Certificado de no adeudar a la Municipalidad ni a la empresa de agua potable; y,
j) Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;
Art. 14- CALIFICACION DE LA SOLICITUD.- Una vez recibida la solicitud de venta de los bienes inmuebles a favor del o los beneficiarios, la Alcaldesa oO Alcalde calificará sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza, la factibilidad y la legitimidad de la venta del bien inmueble, y someterá a la decisión del Concejo Municipal.
Art. 15.- PUBLICACIÓN.- Una vez resuelto se publicará por tres veces, mediante tres días hábiles, a través de la página WEB, y en carteles fijados en la Municipalidad y en lugares visibles determinándose las características, descripciones y localización del predio que se va proceder a su venta.
Art. 16.- NOTIFICACION AL BENEFICIARIO.- Con la resolución del Concejo se notificará al beneficiario, quien en el término de tres (3) días podrá pedir la aclaración, ampliación o impugnación que considere pertinente.
Art. 17.- VALOR DEL TERRENO.- Con la resolución del Concejo donde autoriza la venta del bien inmueble, la Dirección Financiera procederá a emitir el recibo de pago por concepto del valor del terreno, tomando como base el registrado en el catastro municipal. El mismo que corresponde al 10% del valor constante en el catastro.
Art. 18.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios lo harán de contado en dinero de curso legal; o, hasta 18 meses plazo, en cuotas iguales.
Art. 19.- BIENES VACANTES.- Los bienes vacantes, especialmente las calles o caminos abandonados se someterán a este procedimiento; y, en caso de venta y de tratarse de un lindero entre dos predios la mitad accederá al uno y la mitad al otro, salvo que los dueños de los predios acordaren otra forma de división; y, el precio se determinará considerando el resultante del 10 % del valor fijado en el catastro en forma proporcional del bien motivo de la venta. Art. 20.- RESOLUCION DEL CONCEJO.- Con la documentación presentada, la Alcaldesa o Alcalde pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, organismo que conocerá y resolverá la venta del terreno a favor del o los beneficiarios, y dispondrá se elabore la respectiva minuta, la misma que se protocolizará en la Notaria y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad de Quinindé, cuidando que se cumplan los requisitos de la presente ordenanza, costos que deberán ser cubiertos por el o los beneficiarios.
Art. 21.- LA VENTA.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario hará protocolizar la venta con los siguientes documentos que le servirán como suficiente título de propiedad e inscribirá en el Registro de Propiedad del cantón, en el libro correspondiente:
a) La resolución de venta emitida por el Concejo Municipal.
b) El certificado de Avalúos y Catastros.
c) El levantamiento planimétrico del terreno materia de la venta.
d) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,
e) La documentación que exigiere el Notario Público o la Ley Notarial.
Art. 22.- CATASTRO DE LOS TERRENOS.- Determinada la cabida, superficie y linderos del lote de terreno, y registrado en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario, El o los beneficiarios presentaran una copia de la escritura a la Jefatura de Avalúos y Catastros quien procederá a catastrarla.
Art. 23.- PROHIBICIÓN PARA LA VENTA.- No se venderán terrenos o predios en aquellas zonas, sectores que se encuentren afectados por la ordenanza que crea las zonas de protección en las Zona urbanas, y áreas de influencia en el cantón Quinindé. Así como tampoco se venderán, por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.
Art. 24.- LOS GASTOS..- Los costos que se generen por efectos de las certificaciones municipales y de otras solemnidades de la venta, serán de cargo del beneficiario de la venta.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- DEL INGRESO AL CATASTRO.- Una vez perfeccionada la transferencia de dominio, la Dirección de Avalúos y Catastro procederá a actualizar en el registro catastral municipal de acuerdo con la ley.
£ SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la COOTAD, Código Civil, Ley Notarial, y demás Leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
TERCERA.- DEROGATORIA.- Dejase sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición o resolución de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente ordenanza, pero se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio.
CUARTA.- INCORPORACIÓN DEL INVENTARIO DE PREDIOS.- Hasta que la Municipalidad realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes podrá ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización por parte de sus posesionarios, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
DISPOSICION TRANSITORIA
ÚNICA.- Con la finalidad de incentivar y apoyar a la reactivación económica del cantón, en concordancia a la Ley de apoyo humanitario, se cobrará el 5% del valor constante en el catastro hasta diciembre del año 2021; y, a partir del mes de enero del año 2022, pagarán el 10%. Adicionalmente los beneficiarios que realicen su trámite durante este año, empezaran a pagar a partir de enero 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Todo lo que respecta a tributos previstos en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás siempre que no tenga relación con lo tributario, regirá a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial o dominio Web Institucional.- EJECUTESE.- NOTIFIQUESE..-
CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: EL SUSCRITO SECRETARIO CERTIFICA QUE, LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACION DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSION URBANA DEL CANTON QUININDE, fue aprobada en primera instancia, en Sesión de Concejo Municipal de Quinindé, sesión Ordinaria N” GADMCQ-SO-2020-024, del día jueves 18 de junio del 2020, a las 14H00; y, en segundo y definitivo debate, en la Sesión Ordinaria N?* GADMCQ-SO- 2020-028 del Concejo Municipal de Quinindé, realizada el día jueves 09 de julio del 2020, á las 14H00.
Quinindé, 09 de julio de 2020.
CERTIFICO: Que, el Ab. Carlos Simón Barcia Molina, Acalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, proveyó y firmó LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE LA LEGALIZACION DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS Y/O VACANTES, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONAS DE EXPANSION URBANA DEL CANTON QUININDE, el día lunes trece de julio de dos mil veinte. /
Quinindé, 13 de julio de 2020. /
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