Que, en el artículo 238 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;
Que, la primera parte del inciso primero del artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personaras jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera”;
Que, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales las decisiones legislativas se aprobarán mediante ordenanzas municipales;
Que, el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Santa Lucía aprobó la Ordenanza municipal que cambia la denominación de Ilustre Municipalidad al de “Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía” el 11 de mayo del 2004;
Que, pese al tiempo transcurrido la antes referida ordenanza no ha sido publicitada conforme el entonces Art. 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal;
Que la Ley Orgánica de Régimen Municipal fue expresamente derogada por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentraliza- ción; y,
En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,