GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL
EXPIDE:
LA ORDENANZA REFORMATORIA Y MODIFICA- TORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN NOBOL EMPRESA PÚBLICA (ECAPAN-EP) Y REGLAMENTA SU FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Art. 1.- CONSTITUCIÓN.- Constitúyese la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol Empresa Pública, con personería jurídica propia y autonomía administrativa, financiera y patrimonial propia, la misma que se regirá principalmente por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario, la presente ordenanza, su reglamento interno y demás normas jurídicas supletorias aplicables, operará sobre bases comerciales.
Art. 2.- DENOMINACIÓN.- La empresa que se constituye se denominará Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol-Empresa Pública (ECAPAN-EP), con este nombre se identificará y actuará en todos sus actos públicos, privados, judiciales, extrajudiciales y administrativos.
Art. 3.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa, prestará el servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado; como tal será responsable de la administración, planificación, diseño, construcción, control, legalización, comercialización y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, así como la regulación y disposición final de las aguas residuales del cantón Nobol, con el fin de preservar la salud de sus habitantes y su entorno ecológico.
Art. 4. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA.- Son deberes y atribuciones de la empresa: proveer y comercializar el líquido vital y administrar y operar los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial en todos sus órdenes, para lo cual deberá:
a) Planificar, proyectar y realizar los estudios y diseños respectivos para la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado en el cantón;
b) Elaborar las normas y especificaciones técnicas que regulen la construcción, mantenimiento y uso de los sistemas de agua potable, alcantarillado y demás servicios que preste la empresa;
c) Conocer y aprobar los proyectos o diseños de agua potable y alcantarillado de las urbanizaciones particulares, así como la supervisión y recepción de los trabajos de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas dictadas por la empresa y el Gobierno Autónomo de acuerdo a sus atribuciones legales;
d) Realizar los estudios y obras necesarias que permitan regular la calidad de los sistemas, tendiente a preservar los servicios de agua potable y alcantarillado y todos sus elementos;
e) Realizar los estudios necesarios para complementar los sistemas de agua potable y tratamiento de aguas servidas existentes, para ampliarlos, complementarlos u optimizarlos, de conformidad con los requerimientos poblacionales, empresariales, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;
f) Controlar la calidad de los materiales a utilizarse en la ejecución de las obras que realice, contrate o conceda, estén de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la empresa y autorizar y supervisar su correcta utilización;
g) Ejecutar obras de agua potable y alcantarillado, por administración directa, contrato o concesión;
h) Recibir las obras, bienes y servicios de conformidad a las cláusulas contractuales y legales y garantizar su mantenimiento;
i) Organizar las áreas técnicas y administrativas que fueren necesarias y capacitar a su personal;
j) Cuidar y mantener los recursos de la empresa;
k) Recaudar e invertir correctamente sus recursos o fondos;.
l) Estudiar y preparar para su aprobación por el Gobierno Autónomo de acuerdo a la ley, la fijación de tarifas, tasas, derechos, contribuciones especiales; etc. por los servicios que presta la empresa;
ll) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, acuerdos o resoluciones dictadas por el Gobierno Autónomo que regulan la planificación, construcción y la provisión del servicio de agua potable y alcantarillado;
m) Proveer los materiales necesarios cuando se ejecuten obras en forma conjunta con el Gobierno Autónomo y/o con otras instituciones públicas o privadas; podrá extenderse la prestación de sus servicios mediante convenios con otros gobiernos seccionales y otras entidades de derecho público o privado, promoviendo la formación de empresas de economía mixta, siempre que se garantice la óptima prestación de los servicios que presta la empresa con carácter eminentemente social; y,
n) Recuperar la cartera vencida mediante la acción coactiva, siguiendo los pasos señalados en el Código Tributario.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN TÍTULO I
Art. 5.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de la ECAPAN-EP:
1. El Directorio.
2. La Gerencia General.
En los términos señalados en la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Sección 2da. de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley de Empresas Públicas y la presente ordenanza.
TÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 6.-. COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO.- El Directorio estará compuesto por:
1.- El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
2.- Dos concejales designados por el Concejo.
3.- El Director de Obras Públicas Municipales.
4.- El Director Financiero Municipal.
Excepto el Presidente, los miembros del Directorio durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos.
Art. 7.- DEL QUÓRUM.- El Directorio sesionará válidamente, con la presencia mínima de tres de sus miembros.
Art. 8.- VOTACIONES.- Las votaciones del Directorio serán nominales, una vez iniciada la votación no podrán abandonar la sesión; no podrán abstenerse de votar; el Presidente tendrá voz y voto dirimente.Los votos en blanco se sumarán a la mayoría; las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocales concurrentes.El Gerente será el Secretario del Directorio, tendrá voz pero no voto.
Art. 9.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Establecer las políticas y metas de la empresa, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás normas jurídicas pertinentes al buen funcionamiento de la empresa; así como velar su cumplimiento por los funcionarios ejecutivos, cumplir lo dispuesto;
b) Aprobar los programas anuales de inversión en obras, mejoras y ampliaciones de los sistemas de agua potable y alcantarillado, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Empresa;
c) Aprobar los reglamentos internos generales y específicos de la empresa;
d) Aprobar los proyectos de ordenanza que requiera la empresa, para su posterior presentación al Gobierno Municipal a fin de que la analice y expida;
e) Nombrar al Gerente(a) de una terna que presente el
Presidente del Directorio y sustituirlo;
f) Conocer y analizar los estados financieros anuales cortados al 31 de diciembre de cada año y remitirlos al Concejo Municipal para su conocimiento y análisis;
g) Aprobar la pro forma presupuestaria para el ejercicio anual de la empresa y remitirla al Gobierno Autónomo para su conocimiento, de acuerdo a la ley;
h) Autorizar los traspasos, suplementos o reducciones de créditos entre partidas de diferentes programas;
i) Designar de entre sus miembros a los integrantes de las comisiones especiales para que estas, resuelvan asuntos específicos y presenten los informes correspondientes de la gestión realizada;
j) Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;
k) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento del Directorio;
l) Solicitar la concurrencia a sesiones de Directorio a los funcionarios de la empresa, o de personas que por su capacidad y experiencia asesoren sobre asuntos específicos, quienes tendrán voz informativa;
ll) Preparar los estudios que requieran la aprobación del
Gobierno Autónomo;
m) Conocer los informes de la Gerencia;
n) Evaluar periódicamente la marcha técnica, administrativa y financiera de la empresa e informar al Gobierno Autónomo;
ñ) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por el Gerente, y evaluar periódicamente su ejecución;
o) Aprobar la apertura de agencias, sucursales u oficinas de recaudación de la empresa;
p) Reunirse obligatoriamente cada 30 días o cuando la situación así lo requiera, previo pedido expreso del Presidente o de tres vocales del Directorio;
q) Regular el valor de las dietas que le corresponda a cada miembro del Directorio por su asistencia a sesiones; y,
r) Las demás que establezca la ley.
Art. 10.- PROHIBICIONES DEL DIRECTORIO.- Son prohibiciones del Directorio:
a) Delegar a otra persona las funciones que le han sido asignadas en esta ordenanza;
b) Donar o ceder gratuitamente obras, construcciones, bienes o servicios de propiedad de la empresa;
c) Condonar obligaciones constituidas a favor de la empresa;
d) Aprobar el presupuesto anual que contenga partidas que no estén debidamente financiadas, tanto para el inicio de obras como para la culminación de las iniciadas en ejercicios anteriores;
e) Arrogarse atribuciones o funciones a su ámbito de acción y competencia; y,
f) Las demás que prohíbe la ley y las que contravinieren lo dispuesto en la presente ordenanza.
TÍTULO III
DE LOS ADMINISTRADORES
Art. 11.- DEL GERENTE GENERAL.- La o el Gerente General, será designado por el Directorio de fuera de su seno, de una terna presentada por el Presidente, ejercerá la representación legal de la empresa en todos sus negocios y operaciones, así como en sus asuntos judiciales y extrajudiciales la ejercerá el Gerente sin el concurso de otro funcionario, será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, técnica y operativa. Deberá dedicarse en forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. En todo caso no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la empresa ni las acciones o participaciones que tuviera en otras entidades, ni otorgar fianzas a nombre de ella, sin la previa autorización del Directorio.
Para ser Gerente se requiere a) Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; y, b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa.
En caso de ausencia o incapacidad temporal del Gerente, lo subrogará el funcionario que designe el Directorio.
Art. 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente como responsable de la administración y gestión de la empresa, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.
2.- Cumplir y hacer cumplir la ley, las ordenanzas, reglamentos y demás normativas emitidas por el Directorio.
3.- Administrar la empresa, velar por su eficiencia empresarial ejecutando y celebrando a nombre de ella todos los actos y contratos que fueren necesarios de acuerdo con las leyes, reglamentos y resoluciones del Directorio e informar trimestralmente o cuando sea solicitado por éste sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados.
4.- Suscribir las actas de sesiones del Directorio, en conjunto con el Presidente del mismo.
5.- Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa y los estados financieros.
6.- Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Inversión y el presupuesto general de la empresa.
7.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley.
8.- Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el literal k) del artículo 9 de esta ordenanza.
9.- Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial en todo lo que sea materia transigible.
10.- Informar al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y técnicas de los trabajos ejecutados, y de la situación de los proyectos.
11.- Nombrar, remover y contratar al talento humano, excepto en los casos que competen a otras autoridades, de conformidad con la ley y reglamentos pertinentes.
12.- Resolver sobre la creación de agencias, oficinas de recaudación.
13.- Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el
Directorio.
14.- Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y de la población, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocios competitivas al mercado.
15.- Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con las normas aplicables.
16.- Otorgar poderes o autorizaciones especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias, sucursales, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna.
17. Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros de la empresa, de acuerdo con la ley.
18.- Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos e informes para someterlos a consideración del Directorio a través del Presidente.
19.- Conceder licencias y declarar en comisión de servicio a los funcionarios, empleados. y trabajadores de la empresa, con sujeción a la ley, reglamentos y las necesidades del servicio.
20.- Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado.
21.- Solicitar a la Contraloría General del Estado la realización de exámenes especiales o auditorías cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o ameriten o cuando el Directorio lo determine.
22.- Actuar como Secretario del Directorio.
23.- Las demás que le confieran el Directorio, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de la Contraloría General del Estado, ordenanzas y reglamentos.
Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal o definitiva del Gerente General, será subrogado por el funcionario que designe el Directorio.
Art. 14.- El Asesor Jurídico de la empresa será el
Procurador(a) Síndico(a) Municipal.
Art. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General, ni como personal de libre designación remoción de la empresa, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:
15.1.- Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio.
15.2.- Cuando se encontraran ejerciendo en calidad de gerentes, auditores, accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas que tengan negocios con la empresa o con respecto de los cuales se deduzca conflicto de intereses.
15.3.- Tengan contratos vigentes con la empresa o en general con el estado en actividades relacionadas con el objeto de la empresa, se exceptúa de este caso los contratos para la prestación o suministro de servicios públicos.
15.4.- Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa o en general con el Estado, el Gobierno Autónomo o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa.
15.5.- Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los organismos de regulación y control.
15.6.- Se encuentren inhabilitados en el Registro Único de
Proveedores, RUP.
15.7.- Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.
En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.
Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL.- Quienes integren los órganos de administración deben ser compatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, el del Gobierno Autónomo y del Estado. Deberán velar por el cumplimiento de los objetivos municipales que se señalen en la empresa, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad social, alcanzada en la medida de que se cumplan los objetivos del Gobierno Municipal Autónomo. Los miembros del Directorio, y el Gerente General estarán sujetos a lo dispuesto en el Art. 233 de la Constitución de la República.
TÍTULO IV
DE LOS DIRECTORES Y JEFES, DEPARTAMENTALES
Art. 17.- Los deberes y atribuciones de los directores y jefes departamentales serán las determinadas en el Reglamento Orgánico Funcional de la empresa.
Art. 18.- Los directores y jefes departamentales son de libre remoción y durarán el tiempo que el Directorio considere conveniente a los intereses de la empresa.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Art. 19.- PATRIMONIO DE LA EMPRESA.- Son bienes de la empresa los bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posea tanto al momento de su creación como en el futuro, además:
a) Los aportes de cualquier índole que realice el Gobierno Autónomo;
b) Los muebles e inmuebles sobre los cuales tiene propiedad;
c) Las donaciones que reciba sean éstas de instituciones u organismos públicos o privados sean nacionales o extranjeros; y,
d) Los aportes del Gobierno Central sean éstos en recursos económicos, especies u obras.
Art. 20.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.- La empresa se financiará con los recursos propios provenientes de:
a) Los valores correspondientes por la comercialización de agua potable;
b) Las tasas especiales de mantenimiento del sistema;
c) Las contribuciones especiales que fije el Gobierno Autónomo a los inmuebles, de conformidad con la ley;
d) Las tasas por utilización de los servicios de agua potable y alcantarillado;
e) Los valores correspondientes por conexión y reconexión;
f) Los valores provenientes del tratamiento de aguas servidas;
g) Los valores provenientes de la venta de materiales y especies valoradas;
h) Los honorarios por trabajos y estudios realizados por la empresa a favor de terceros;
i) Las subvenciones que se establezcan a favor de la empresa;
j) Los valores provenientes del cobro a los contratistas del cinco por mil por aprobación de planos y fiscalización de obras; y,
k) Contratación de créditos con instituciones nacionales y organismos internacionales, beneficio de la garantía soberana.
Art. 21.- RENTABILIDAD SOCIAL.- Por cuanto el servicio que presta la empresa es básico, se buscará lograr una alta rentabilidad social, que el servicio llegue a todos los estratos sociales, en caso de ser necesario el Gobierno Autónomo reglamentará la concesión de subvenciones en base a informes técnicos veraces, estas subvenciones tendrán el carácter de temporales.
Art. 22.- El Gerente y el Directorio serán responsables solidarios ante el Gobierno Autónomo por la marcha de la empresa.
Art. 23.- Como norma supletoria a la presente ordenanza, se estará a lo constante en la Ley de Empresas Públicas.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 24.- DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas y cada una de las ordenanzas, acuerdos o resoluciones que se opongan a la presente ordenanza.
Art. 25.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo, y de su divulgación hecha en cualquiera de las formas previstas en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Dentro de los siguientes treinta días contados
a partir de la fecha de su nombramiento, el Gerente General, someterá a consideración del Directorio el Reglamento Orgánico Funcional de la Empresa, el Presidente convocará a sesión de Directorio en forma inmediata para su conocimiento y aprobación.
Art. 26.- La presente ordenanza entra en vigencia una vez aprobada, sancionada y promulgada de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
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