EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Expide:
La Ordenanza para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas que integran el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
Artículo 1.- Servidor público de elección popular.- Serán servidores públicos de elección popular las o los concejales elegidos por votación popular y que se encuentren en funciones.
Artículo 2.- Jornada de trabajo del servidor público de elección popular.- Las o los concejales en funciones, en su calidad de servidores públicos de elección popular, por las funciones inherentes a su cargo, laborarán en jornada especial cumpliendo actividades de legislación y fiscalización, incluyéndose entre estas las atribuciones de concurrir en forma obligatoria a las comunidades o barrios de la jurisdicción del cantón Calvas, cuando su presencia sea requerida por los moradores de las comunidades o barrios y/o delegado o comisionado por parte del Alcalde del cantón Calvas, sin prejuicio de realizar esta labor en forma voluntaria.
El cumplimiento y detalle de estas actividades y otras que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejal o Concejala del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, reducida en un informe de obligatoria presentación mensual, servirá como justificativo para el pago de la remuneración del Concejal o Concejala, en su calidad de servidor público de elección popular.
Artículo 3.-Remuneración mensual de los servidores públicos de elección popular.- La remuneración mensual que percibirá el Concejal o Concejala, por concepto de remuneración mensual, será el 35% de la remuneración del Alcalde, como ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
Artículo 4.- Deberes, derechos y prohibiciones de los servidores públicos de elección popular.- Los deberes, derechos y prohibiciones, delos servidores públicos de elección popular, serán los previstos en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en lo que fueren aplicables, tomando en consideración la calidad de servidores públicos de elección popular, incluyéndose las previstas en los artículos 58 y 329 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 5.- Excepciones.- Los concejales o concejalas, por su calidad de dignatarios de elección popular, no percibirán pago de horas extras o suplementarias por las labores que excedan del horario de trabajo previsto en el artículo 2, relacionadas con sus funciones de Concejal o Concejala, entendiéndose estas, como: asistencia a eventos delegados en la jurisdicción del cantón Calvas, por el Alcalde del cantón Calvas, asistencia a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal, asistencias a eventos públicos en que su presencia sea solicitada por el Alcalde o la comunidad, y todas aquellas que se relacionen conla obligación de informar, asistir y/o representar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, en calidad de Concejal o Concejala de la institución.
Artículo 6.- En lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza seaplicará las disposiciones previstas enlos cuerpos de ley, correspondientes, aplicando el orden jerárquico de aplicación de las normas constante en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 7.- El Concejal o Concejala del cantón Calvas que no asistiera a las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por el Alcalde del cantón, se les descontará el 25% por cada inasistencia de la remuneración mensual percibida por el mismo, sin aceptarse justificativo alguno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Por esta única vez, la remuneración de los concejales o concejalas, como servidores públicos de elección popular cobrarán su remuneración hasta el mes de diciembre del año dos mil diez, por medio de la certificación de las sesiones asistidas y con la entrega de la factura correspondiente. A partir del primero de enero del añodos milonce, suremuneración será pagada conel cumplimiento de la jornada legal de trabajo, sin perjuicio de los descuentos que prevea la ley.
SEGUNDA.- El Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, en calidad de ejecutivo de la institución, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza, adecuará e implementará el espacio físico, para que los concejales o concejalas,servidores públicos de elección popular, ejerzan sus labores, hasta tanto laborarán en el lugar que dicho funcionario les designe. La presente Ordenanza pararegular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas que integran el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas,entrará en vigencia de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del COOTAD.
TERCERA.- Se deroga expresamente cualquier ordenanza, acuerdo o resolución que se oponga a la presente ordenanza.
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