EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZARUMA
Expide:
LA SIGUIENTE “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y DE LAS FERIAS LIBRES DEL CANTÓN ZARUMA”.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Funcionamiento.- El funcionamiento de los mercados municipales estará sujeto a la autoridad del Alcalde, del Comisario Municipal y de la Comisión Permanente de Servicios Sociales.
Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales del cantón Zaruma.
Art. 3.- Ubicación.- Los mercados municipales del cantón Zaruma, son inmuebles destinados al servicio público. El mercadoprincipalseencuentra ubicadoenlaciudad y cantón Zaruma (calles “10 de agosto” y “veintiséis de Noviembre”), y los demás que se encuentran ubicados en las cabeceras parroquiales.
Art. 4.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los mercados municipales del cantón Zaruma, paragarantizarelserviciopúblicosonaquellos quese encuentran establecidos por la Comisaría Municipal. Su ubicación será de acuerdo con el plano que realice la Dirección de Obras Públicas y/o Planificación y aprobado por el Concejo.
Art. 5.- Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidadhadestinadoparaelusopúblicocomo:Los pasillos, balcones, patios de comida, veredas y graderíos.
Art. 6.- Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva. La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
CAPÍTULO II
DEL ARRENDAMIENTO
Art. 7.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, Ley Orgánica de Régimen Municipal y la presente ordenanza.
Art. 9.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, será de 25 dólares para los puestos de venta de comida preparada, de legumbres, hortalizas y de plátano; 20 dólares para los cárnicos; de 15 dólares para los puestos de venta de frutas, queso, pollo y pescado. Los puestos de venta que con carácter provisional se instalen en el exterior del mercado para venta de productos agrícolas de la zona, como legumbres, frutas, verduras nopagarán ningún valor por laextensión que ocupen. Los locales destinados para tiendas interiores de víveres, bisutería, los de la bahía y demás puestos que no estén mencionados, el canon mensual será de 30 a 80 dólares segúnladimensióny lacomodidad. Todos los valores fijados serán reajustables anualmente en un 10%.
Art.10.-Requisitos paraelarrendamiento.- Conjun- tamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:
- Serdenacionalidadecuatoriana; casocontrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador;
- Ser mayor de 18 años;
- Copiadecéduladeciudadaníaycertificadode votación;
- Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
- No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
- Determinar la clase de negocio que va a establecer; y, g) Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Subcentro de Salud.
Art. 11.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y cautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.
Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.
Art.12.-Faltaderequisitos.-Elsolicitantequeno cumpla con los requisitos del artículo 10 no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 13.- Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos de Zarumaosusparroquiasyalosdemayortiempode servicio en el mercado.
Art. 14.- Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días,contados desdelanotificación delaadjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.
Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a las oficinas de Catastros, Tesorería y Comisaría Municipal para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.
Art. 15.- Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplirconlossiguientes requisitos paraelrespectivo funcionamiento del local comercial:
- Patente Municipal;
- Permiso de funcionamiento conferido por el Ministerio de Salud Pública; y,
- Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
En caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza para la determinación, recaudación y control del impuesto de patentes municipales de Zaruma. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no será aprobada.
Art. 16.- La Administración Municipal autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Certificado conferido por la Comisaría Municipal, de no haber sido sancionado por más de tres ocasiones por cualquier falta; y,
- Los que constan en los artículos 10 y 15 de la presente ordenanza municipal.
Art. 17.- Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.
Art. 18.- Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro delacabecera cantonal odentro de la cabecera parroquial.
Art. 19.- Horario de atención.- El horario para la atención al público será diferenciado, dependiendo en que piso se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan:
- Plantabaja.-Desdelas05h00hastalas18h00de lunes a sábado y domingos desde las 05h00 hasta las 15h00;
- Primer piso alto.- Desde las 05h00 hasta las 19h00 de lunes a sábado y domingos 05h00 hasta las 17h00;
- Segundo piso alto.- Desde las 05h00 hasta las 18h00 delunesaviernes,sábados y domingos de04h00 hasta las 17h00; y,
- Tercer piso alto.- Desde las 07h00 hasta las 19h00 de lunes a sábado y domingos de 07h00 hasta las 17h00.
Únicamente para los locales comerciales ubicados en el tercer piso alto, denominada Bahía 26 de Noviembre, la atenciónnormaldurante todalasemana será de07h00 hasta las 19h00 a excepción de los feriados, en donde se establecerán horarios especiales, en los días de feriado especialmente Navidad, Fin de Año, Año Nuevo, San Valentín, Fiestas de Zaruma, Día de la Madre, Día del Padre, etc.
Después de cumplidos estos horarios, el personal del Departamento de Higiene, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.
Art. 20.- Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación, quedando prohibido el uso de altavoces,elvoceoylosprocedimientosquepuedan afectar a la imagen general de los locales.
Art. 21.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento. Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.
CAPÍTULO III
DIVISIÓN DEL INMUEBLE DEL MERCADO MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES
SECCIÓN I
Generalidades
Art. 22. División.- El mercado municipal cuenta con cuatro pisos, por ello para la correcta aplicación de los horarios y mejor atención al público se fracciona del siguiente modo:
- Planta baja;
- Primer piso alto;
- Segundo piso alto; y,
- Tercer piso alto.
Art. 23.- Clasificación.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y eventuales:
- Los puestos permanentes son los que se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancía, previa la firma de un contrato de arrendamiento con la Municipalidad;
- Los puestos eventuales son aquellos que están ubicados en las calles colindantes del mercado municipal, para la venta de ciertas mercancías, previa autorización del Comisario Municipal, por el tiempo máximo de dos días en la semana. Las ferias libres deberán ser solamente los días sábados y domingos. Estos puestos tendrán la dimensión de 2 x 2 y 2 x 3, metros; y,
- Lospuestospodránserdedimensionesmenores, debidamente determinadas por el Comisario Municipal, dando preferencia a los comerciantes que vienen del sector rural para lo cual se deberá autorizar a los miembros de la Policía Municipal para que se los ubique adecuadamente.
Art. 24.- Autorización para puestos eventuales.- Los interesados en ejercer el comercio con productos de la zona los días de feria, deberán tener autorización de la respectiva autoridad municipal, con la obligación de dejar limpio el lugar ocupado.
Art. 25.- Numeración.- La numeración de puestos comerciales, será conforme al plano que realice la Dirección de Obras Públicas Municipales y aprobado por el Concejo.
SECCIÓN II
De los locales y mezanine de comidas
Art. 26.- Ubicación de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas y refrescos estarán ubicados conforme lo que dispone el artículo 4 de esta ordenanza.
Art. 27.- Delexpendio de comidas.- La preparación y ventadecomidas,sepermitiráexclusivamenteenlos localesdestinadosparaelefecto;particularquedebe constar en el contrato de arriendo.
Art. 28.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos y similares, se permitirá únicamente en los locales que se destine para el efecto; particular que debe constar en el contrato de arriendo.
Art. 29.- Para servir los alimentos al público, los expendedores deben utilizar vajilla de cerámica, cuidando las normas de higiene, ofreciendo un trato respetuoso al cliente y portando el uniforme determinado por el Gobierno Municipal de Zaruma; así también, los locales de expendio de comidas, serán considerados como comedores populares, por lo tanto no podrá exigírseles la utilización del cilindro de G. L. P., de 15 kg., o industrial.
Mezanine de expendio de comidas
Art. 30.- El mezanine para expendio de comidas es un área común al interior del mercado municipal, adyacente a los locales designados para la venta de productos alimenticios.
Art. 31.- El mobiliario ubicado en el mezanine de comidas seráel instaladoporel Municipioynopodráser modificado por ningún comerciante. Su ubicación será de acuerdoalplanoquerealicelaDireccióndeObras Públicas y aprobado por el Concejo.
Art. 32.- Los comerciantes conjuntamente con el Inspector de ServiciosMunicipales,organizarán la limpieza y cuidado del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterías sanitarias.
Art. 33.- En caso de destrucción o pérdida del mobiliario deusocomúnuobjetosdepropiedadmunicipal,los comerciantes serán solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirá la reposición o el pago respectivo.
SECCIÓN III
Locales de venta de ropa, bazares y afines
Art. 34.- Los locales destinados a la venta de ropa, bazares y afines, estarán ubicados conforme lo dispone el artículo 4 de esta ordenanza y de preferencia en el tercer piso alto o Bahía.
Art. 35.- Cada comerciante realizará diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local, después del horario establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.
Art. 36.- Cada comerciante tendrá la obligación de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno Municipal de Zaruma.
SECCIÓN IV
Locales de víveres de la sierra, frutas y verduras
Art. 37.- Los locales de víveres de la sierra y frutas estarán ubicados conforme lo establecido en el artículo 4 de esta ordenanza.
Art.38.-Losexpendedoresdevíveresdelasierra, verduras y frutas, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por la Comisaría Municipal.
CAPÍTULO IV
DEL CONTROL Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES COMERCIALES
Del Comisario Municipal y sus atribuciones
Art. 39.- Control.- El control de los puestos comerciales estará a cargo de la Comisaría Municipal, a través de los policías o guardianes municipales.
Art.40.- Deberes yatribuciones delComisario.- Son deberes y atribuciones del Comisario Municipal:
- Vigilarelcumplimientodelasdisposiciones dela presente ordenanza, a través de los policías municipales;
- Inspeccionarlospuestos comerciales, sus instalaciones y elcomportamiento delos comerciantes;
- Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales;
- Informar a la Alcaldía, sobre cualquier irregularidad que se produjere en el mercado municipal;
- Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del mercado municipal;
- Adoptarmedidasparamantenerorestablecerla correcta prestación del servicio;
- Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como de precios, etiquetado, manipulación y publicidad de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor;
- Controlar que las baterías sanitarias y los recipientes de basura cumplan con las condiciones higiénico- sanitarias;
- Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago de los arriendos, conforme lo señala el perfil del puesto de Comisario Municipal; y,
- RealizarlasdemástareasqueleasigneelJefe inmediato.
Art. 41.- El Comisario Municipal de Zaruma, será el responsable directo ante la Municipalidad cuando se incumpliera esta ordenanza; así como por las infracciones que cometan los arrendatarios de los puestos, como consecuencia delasinstrucciones y acuerdos arbitrarios emanados de este.
De la seguridad y control
Art.42.-Delospolicíasmunicipales.- Sondeberesy atribuciones de la Policía Municipal:
- Usar el uniforme que los identifique como tales;
- Vigilar la seguridad integra de las instalaciones de los mercados municipales;
- Cumplir su labor de seguridad en el horario establecido por la autoridad municipal;
- Desalojardelprediodelmercadomunicipalalas personas que se encuentren en horas no laborables;
- Presentarelparteynovedadessobretrabajosde control e informar oportunamente al Comisario Municipal, Jefe de Personal y Alcaldía;
- Ejercer un trabajo responsable y control permanente durante las jornadas nocturnas;
- Apoyarelcumplimientodelasobligacionesdel Comisario Municipal, tales como control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la Ley de Defensa del Consumidor; y,
- Realizar las demás tareas que le asigne el Comisario Municipal.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES
Derechos:
Art. 43.- Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:
- Ejercersusactividadescomercialesconabsoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales;
- Tener un trato preferencial en la asignación de puestos en las festividades de julio;
- Ser tomados en cuentaen losactoscívicosy culturales;
- SeratendidosoportunamenteporelConcejo Municipal enelmejoramientodelosservicios de: Agua potable, alumbrado eléctrico, colocación de basureros, baterías sanitarias, seguridad en sus locales y arreglo de los mismos;
- Recibir cursos de capacitación y acceder al derecho para que a futuro se construya una guardería para que los hijos de los comerciantes estén atendidos y protegidos del trabajo infantil;
- Ser informados oportunamente con cualquier resolución del Concejo, a través del Comisario o de la Policía Municipal; y,
- DenunciarporescritoanteelAlcalde,cualquier irregularidad cometida por el personal encargado de la administracióndelodelosmercados municipales, como: peculado, cohecho, concusión, extorsión, chantaje,agresiones físicasoverbales,amenazasy otros similares.
Obligaciones:
Art.44.-Obligaciones.-Loscomerciantestienenlas siguientes obligaciones:
- Pagar oportunamente los impuestos, tasas por servicios o derechos de conformidad con lo dispuesto enlaLey deRégimenMunicipal y demás normas jurídicas aplicables;
- Pagarmensualmenteelcanonarrendaticioenla Tesorería Municipal, conforme lo establecido en el contrato;
- Mantenerbuenapresentaciónensuslocales,una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismosylasinstalaciones,conlasdebidas condiciones de higiene y salubridad;
- Exhibir los precios de venta de los productos incluido el IVA;
- Usar pesas y medidas debidamente controladas por la Comisaría Municipal;
- Ingresarlasmercancíasatravésdeloslugaresy corredores habilitados para tal fin;
- Realizarlacargaydescargademercancía,enel horario de lunes a jueves desde las 05h00 hasta las 08h00 y de 15h00 a 17h00. Fuera de dicho horario sólo podrán realizarse las operaciones expresamente autorizadas, siempre que noentorpezcan elnormal desenvolvimiento del tráfico en la zona colindante;
- Colaborar con el personal de las entidades públicas en funciones de inspección, suministrando toda clase de información sobre instalaciones, precios, calidad de los productos o documentación justificativa de las transacciones realizadas;
- Cumplirconlasdisposiciones vigentes reguladoras del comercio minorista, así como con la normativa higiénico-sanitaria vigente;
- Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus locales, cuando los utilicen. Así mismo deberán ser respetuosos con el público, debiendo dirigirse a las personas con respeto y buenas maneras, evitando palabras que sean contrarias a la moral y a las buenas costumbres;
- Cubrir los gastos por daños y deterioros causados en el local arrendado;
- Contribuir con la conservación de la higiene en sus puestos, depositando la basura y desperdicios en un colector adecuado proporcionado por la Municipalidad, el mismo que será desocupado por el encargadodelserviciodelimpiezay trasladadoal relleno sanitario;
- Informar al Alcalde por lo menos con quince días de anticipación,sudeseodedarporterminadoel contrato de arrendamiento;
- Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, a través del Comisario;
- Responderporlasaccionesuomisionesdesus colaboradores;
- Observar lasnormas dedisciplina, cortesía y buen trato a los demás arrendatarios, autoridades y usuarios;
- Colocar lonas cubriendo los productos de expendio, con unificación de colores; y,
- Se prohíbe arrendar locales comerciales a los cónyugesoaquiénesmantenganunióndehecho, entre sí, o a nombre de hijos solteros, a partir de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial.
Art. 45.- Cada arrendatario tendrá en su local un depósito de basura con tapa, de color y modelo sugerido por la Municipalidad.
Todos los establecimientos estarán sujetos a la inspección sanitaria y de control municipal, para garantizar tanto la calidaddelos productos comoeldebido estado delas instalaciones y útiles de trabajo.
Prohibiciones
Art. 46.- Prohibiciones.- Se prohíbe a los comerciantes:
- Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
- Almacenaryvender materialesinflamables o explosivos;
- Instalar toldos, rótulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el tránsito del público o impida la visibilidad;
- Lavaryprepararlasmercancíasenáreasdeuso común;
- Modificar los locales sin el permiso respectivo;
- Utilizarlospuestosylocalesparafindistintoal autorizado;
- Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para este propósito;
- Portar cualquier tipo de armas dentro de los locales, sin el permiso respectivo;
- Usar pesas y medidas no aprobadas oficialmente;
- Criar o mantener en el local animales domésticos o cualquier tipo de mascotas;
- Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
- Lapresenciapermanentedeniños,enlospuestos comerciales y áreas comunes;
- Alterar el orden público;
- Obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para pasillos;
- Mantener uncomportamiento hostil conlos demás arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
- Vender de una manera ambulante en el mercado;
- Evitar que los locales comerciales permanezcan cerrados en los horarios establecidos; y,
- Las demás que establezca esta ordenanza o el Concejo Cantonal.
.CAPÍTULO VI FALTAS Y SANCIONES Generalidades
Art. 47.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones establecidas en esta ordenanza es el Comisario Municipal, previa denuncia por escrito de cualquier persona o de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal para las contravenciones.
Las multas se cancelarán en la Oficina de Recaudación, una vez emitido el respectivo título de crédito.
De las faltas:
Art.48.-Lasfaltasenlasquepuedenincurrirlos arrendatarios son: leves y graves.
Art. 49.- Faltas leves.- Se establece como faltas leves:
- El cierre no autorizado de los locales comerciales en forma injustificada;
- La falta de limpieza de las áreas y mobiliario de uso común del frente y el interior del local y no depositar la basura en el lugar destinado para ello; y,
- Vestir de manera indecorosa, que afecte a la moral y buenas costumbres.
Art.50.-Faltas graves.-Se consideran como faltas graves:
- Las discusiones o altercados que produzcan molestias a los usuarios de los locales;
- La reincidencia de cualquier falta leve en el transcurso de un año;
- El incumplimiento de esta ordenanza;
- Noasistiralasreunionesdetrabajo,mingasde limpieza, cursos de capacitación y otras actividades convocadas por la Municipalidad, sin justificación alguna;
- La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
- Expender bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientesopsicotrópicasdentrodelmercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
- Lo establecido en el artículo 46 literales a), b), j), k) y l) de esta ordenanza;
- Causar en forma dolosa o negligente daños al edificio o sus instalaciones;
- Obstaculizar con cualquier objeto las áreas comunes;
- Lamodificaciónnoautorizadaenlaestructurao instalaciones de los locales;
- La utilización de los puestos para fines no autorizados;
- Subarrendar otransferir los derechos de ocupación del local;
- La infracción de la normativa sanitaria y de consumo vigente, sin perjuicio de lo que se establezca en la misma; y,
- Falta de palabra y obra a una autoridad municipal, funcionario y/o Policía Municipal.
Sanciones
Art. 51.- Las faltas leves se sancionarán con aper- cibimiento y multa de 20 dólares.
Art. 52.- Las faltas graves se sancionarán con multa de 40 dólares.
Art.53.- Los comerciantes que ejerzanelcomercio en puestos eventuales y no realicen la limpieza del mismo luego de haberlo utilizado, serán sancionados con multa de cinco dólares.
En caso de reincidencia, no se autorizará la ocupación del puesto.
Art. 54.- Clausura.- Se clausurará el local y se dará por terminadounilateralmente elcontratodearrendamiento, por las siguientes causales:
- En caso de reincidir en faltas graves;
- Porfaltadepagodedosmesesomásdelcanon arrendaticio mensual; y,
- Porofensasdepalabrauobraalasautoridades, empleados y a los demás arrendatarios.
Art. 55.- No obstante, las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento, darán lugar a la terminación unilateral conforme a lo previsto en el mismo; sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley OrgánicadeSalud,CódigoPenaly otrasdisposiciones legales.
De las ferias libres
Art. 56.- Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determinen las autoridades señaladas en el artículo 1 de esta ordenanza, en un horario de 05h00 hasta las 17h00.
Art.57.-Laubicacióndelasferiaslibresseráenlos lugares abiertos que se señalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulación de las personas.
Art. 58.- Se prohíbe vender en las ferias libres, carnes, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas y en fin, todo producto de fácil descomposición.
Art.59.-Elcanon dearrendamiento por ocupación de puestos en las ferias libres, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 21 de esta ordenanza, será fijada por el Departamento Financiero Municipal, cuya recaudación se realizará a través de los recaudadores debidamente autorizados por la Dirección Financiera, mediante comprobantes sellados y numerados.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 60.- Los arrendatarios que hayan dado lugar a la terminación unilateral del contrato por las causas establecidas en los artículos 54 y 55 de esta ordenanza, no podrán presentar ofertas para arrendamiento de locales comerciales de propiedad municipal, hasta por dos años.
Art. 61.- En lo que no esté previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Art. 62.- Se prohíbe la presencia de vendedores ambulantes al interior del mercado municipal, quienes en caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo prescrito como falta leve.
Art. 63.- Está prohibida la presencia permanente de niños jugando en los locales comerciales y áreas comunes.
Art. 64.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan o alteren lo prescrito en la presente Ordenanza sustitutiva que regulaeluso,funcionamiento y administración del mercado municipal del cantón Zaruma.
Art. 65.- La presente Ordenanza sustitutiva que regula el uso, funcionamiento y administración de los mercados municipalesydelasferiaslibresdelcantónZaruma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en cualquiera de los medios permitidos por la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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