Ordenanza Provincial Loja De constitución de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur (DEPROSUR E.P.)

EL GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA

Expide:

La siguiente Ordenanza de constitución de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur del Gobierno Provincial de Loja (DEPROSUR E. P.).

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Art. 1.- Constituyese la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Gobierno Provincial de Loja, con personería jurídica, de derecho público, con patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; la Ley Orgánica que regula los gobiernos provinciales y la presente ordenanza, en particular, y, en general, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a las empresas de esta naturaleza. Su domicilio es la ciudad de Loja.

Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de “Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur” (DEPROSUR E. P.).

CAPÍTULO II

DE LA EMPRESA PÚBLICA

Art. 3.- El objeto principal de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del sur es ofrecer los servicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, financiamiento, construcción y mantenimiento de proyectos en el ámbito del desarrollo de actividades productivas y agropecuarias a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional.

Art. 4.- Son deberes y atribuciones de la empresa los siguientes:

  1. Proporcionar los servicios objeto de su creación;
  2. Celebrar los actos y contratos públicos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto;
  3. Efectuar la recaudación de los valores que por todo concepto se cobren por los servicios que preste de acuerdo con la ley;
  4. Organizar, dirigir y controlar la planificación, financiación y ejecución de proyectos del desarrollo productivo y agropecuario de la provincia de Loja; y,
  5. Las demás atribuciones que por ley u ordenanzas le correspondan.

Art. 5.- Para el cumplimiento de sus deberes, a la empresa pública le corresponderá:

  1. Planificar, organizar, supervisar y controlar la ejecución de las actividades propias de la empresa;
  2. Procurar una eficiente administración de sus servicios;
  3. Realizar estudios que permitan mejorar su estado económico, financiero y administrativo, los que serán puestos a consideración del Directorio;
  4. Coordinar con las autoridades competentes, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de los servicios que brinda la empresa;
  5. Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por ley y ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades;
  6. Expedir reglamentos, instructivos y demás normas que se requieran para una correcta administración de los servicios que presta la empresa;
  7. Estudiar, elaborar especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de las actividades de la empresa;
  8. Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios; e,
  9. Las demás que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos.

Art. 6.- La Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur dispondrá de una organización administrativa básica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer, a los servicios que presta y a las actividades que como empresa emprenda, pudiendo ampliarse o modificarse conforme a su desarrollo y necesidades.

Art. 7.- El reglamento dictado por el Directorio determinará la estructura administrativa de la empresa, así como las atribuciones, funciones y deberes de cada dependencia.

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

SECCIÓN I DEL DIRECTORIO

Art. 8.- El Directorio es la autoridad política, normativa y fiscalizadora de la empresa, encargada de establecer las estrategias y directrices generales de las actividades que desarrolla.

Se conforma de la siguiente manera:

  1. El Prefecto Provincial o su delegado que será el Viceprefecto, quien lo presidirá;
  2. El Coordinador o Coordinadora de Empresas Públicas del Gobierno Provincial de Loja;
  3. El Director o Directora de Planificación del Gobierno Provincial de Loja;
  4. Un representante de los campesinos, agricultores y ganaderos de las diversas organizaciones comunitarias de la provincia de Loja, elegido de entre quienes presidan las asociaciones debidamente reconocidas, en representación de los usuarios; y,
  5. Un Presidente o Presidenta de los colegios profesionales, de los centros agrícolas cantonales y de las cámaras de comercio, turismo y otras similares de ámbito provincial, en representación de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Loja.

Los representantes de los usuarios y ciudadanos, con sus respectivos suplentes serán elegidos en colegios electorales convocados por el Consejo Provincial Electoral de Loja, ha pedido del Prefecto Provincial. La convocatoria y reunión del colegio electoral se efectuarán dentro de un plazo no mayor a treinta días desde que se origine el pedido del Prefecto Provincial.

Si no se reuniere el colegio electoral o no nombrare a los representantes, el Directorio se conformará con los demás integrantes.

El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa.

Art. 9.- Los miembros del Directorio a los que se refiere los literales a), b) y c) del artículo precedente, durarán en sus funciones mientras dure el desempeño del cargo; en tanto que los que se refieren en los literales d) y e) serán elegidos para un período de un año y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Art. 10.- En ausencia del Prefecto Provincial o su delegado, presidirá el Directorio el Vicepresidente que será el Coordinador de Empresas Públicas Provinciales.

Art. 11.- Las sesiones del Directorio se realizarán una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.

El quórum se conformará con la asistencia de tres integrantes, incluido el Presidente.

La convocatoria a las sesiones las realizará el Presidente, por escrito, sea por propia iniciativa, a pedido del Gerente o de dos miembros del Directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente.

Art. 12.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría.

En caso de producirse empate en una votación, la resolución se adoptará en el sentido del voto de quien presida.

Art. 13.- Además de las atribuciones y deberes establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio tendrá las siguientes:

  1. Determinar los objetivos y políticas de la empresa y vigilar su cumplimiento;
  2. Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta la empresa;
  3. Dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta ordenanza y el funcionamiento técnico y administrativo de la empresa;
  4. Someter a consideración y aprobación del Gobierno Provincial los proyectos de ordenanzas que le conciernan a la empresa;
  5. Conocer los informes mensuales de Gerencia relativos a la marcha de la empresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente;
  6. Estudiar y aprobar la pro forma presupuestaria anual y las reformas que fueren necesarias para la empresa;
  7. Autorizar al Gerente las adquisiciones y contratos, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
  8. Solicitar las auditorías necesarias a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la empresa;
  9. Aprobar o negar los proyectos de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente;
  10. Conceder licencia al Gerente cuando lo solicite;
  11. Remover al Gerente de la Empresa, cuando existan causas que lo justifiquen;
  12. Fijar las tarifas por los servicios que presta la empresa, así como las sanciones pecuniarias, cánones arrendaticios, regalías y los que fueren menester para el cabal cumplimiento de sus fines;
  13. Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la empresa;
  14. Aprobar la estructura administrativa básica para el funcionamiento de la empresa; y,
  15. Las demás que determinen la ley, la presente ordenanza y más normas vigentes.

Art. 14.- Sin perjuicio de la auditoría interna, el Directorio podrá autorizar la contratación de auditorías externas para realizar el control administrativo, económico y financiero de la empresa.

SECCIÓN II DEL GERENTE

Art. 15.- El Gerente es el representante legal de la empresa y el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa, conforme prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 16.- El Gerente será nombrado por el Directorio, de una terna presentada por el Presidente del Directorio y será funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del Directorio de la Empresa Pública.

Art. 17.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas a excepción de la docencia universitaria.

Art. 18.- El Gerente deberá acreditar título universitario de tercer nivel, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer conocimientos y experiencia mínima de un año, necesaria para dirigir la empresa.

Art. 19.- Además de las prohibiciones establecidas en la ley, no podrá ser nombrado Gerente quien tenga vinculación directa o indirecta en negocios relacionados con la empresa.

Art. 20.- Se prohíbe al Gerente participar directa o indirectamente para sí o para familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los negocios de la empresa, cuando se relacionen o sean dependientes de las actividades de la misma.

El incumplimiento de esta norma será sancionado de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las leyes que regulan el servicio público y demás leyes afines.

Art. 21.- Además de las atribuciones y deberes fundamentales señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente o la Gerenta, tendrá los siguientes:

  1. Representar legalmente a la empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por la gestión administrativa de la misma;
  2. Ejercer la facultad sancionadora en nombre de la empresa;
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del ordenamiento jurídico y resoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de la empresa;
  4. Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la empresa;
  5. Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la empresa;
  6. Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la empresa y en sus unidades;
  7. Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del Directorio, con presupuesto y más documentos pertinentes;
  8. Llevar a consideración del Directorio para su estudio y aprobación la pro forma presupuestaria anual de la Empresa dentro de los siguientes quince días posteriores a la aprobación del presupuesto del Gobierno Provincial;
  9. Presentar al Directorio, mensualmente informes relativos a la marcha de la empresa y de sus necesidades;
  10. Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la empresa, se ejecuten eficientemente, dentro del marco legal y de los fines de la empresa;
  11. Nombrar al personal de empleados, trabajadores y obreros contratar ocasionalmente personal en función de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la empresa, conforme a la normativa que regula el ingreso al servicio público y Código de Trabajo, según corresponda;
  12. Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa, en el presupuesto;
  13. Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la empresa;
  14. Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones del Consejo Provincial, cuando sea convocado;
  15. Formular los proyectos de reglamentos de la empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio;
  16. Disponer el cobro y recaudación de los valores que corresponden a la empresa, de conformidad con la ley, ordenanzas y más normas legales, reglamentarias o resoluciones;
  17. Cumplir con las demás obligaciones que consten en las leyes y ordenanzas, así como las que le asigne el Directorio;
  18. Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de la empresa pública; y,
  19. Las demás que le sean atribuidas por la ley y el Directorio.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA EMPRESA

Art. 22.- El patrimonio de la empresa estará constituido por:

  1. Los bines muebles e inmuebles, equipos, maquinaria e instalaciones que actualmente pertenecen al Gobierno Provincial de Loja destinados a la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo productivo y agropecuario de la provincia de Loja; y,
  2. Los bienes que obtenga la empresa, a cualquier título.

Art. 23.- Son recursos de la empresa los siguientes:

  1. Todos los que provengan de la prestación de los servicios previstos en el objeto de la empresa, de los negocios que emprenda, de las recaudaciones que provengan del cumplimiento de normas pertinentes y del cobro de arrendamientos;
  2. Las tasas, cánones, regalías, tarifas y multas por los servicios que presta la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur;
  3. Los ingresos por la venta de equipos u otros bienes que se realizará previa autorización del Directorio y siguiendo los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes;
  4. Las asignaciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o privado; y,
  5. Los fondos extraordinarios producto de empréstitos nacionales e internacionales, la emisión de bonos, donaciones, asignaciones y todo ingreso lícito para la prestación de los servicios de la empresa.

Art. 24.- Jurisdicción Coactiva.- La empresa para el caso de cobro de obligaciones, con quienes contraten con ella, inclusive los usuarios de los servicios, por tasas, contribuciones materiales, multas, permisos, ejercerá jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- Cuando se creen direcciones en la estructura orgánica de la empresa, sus directores que serán nombrados por el Directorio, serán de libre remoción; la Administración y Gestión del Talento Humano se efectuará de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Art. 26.- Las infracciones a los reglamentos de la empresa, serán sancionadas por el Gerente de conformidad con las disposiciones legales; quien de acuerdo con las ordenanzas correspondientes ejercerá la potestad sancionadora para el control de actividades relacionadas con aquellas que presta la empresa, sin perjuicio de la coordinación y subordinación a las políticas dictadas por el Gobierno Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Gobierno Provincial, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur, en un plazo no mayor a sesenta días desde la promulgación de esta ordenanza.

SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones del Gobierno Provincial, relacionados con la prestación de los servicios de planificación, y ejecución de proyectos productivos y agropecuarios de la provincia de Loja se trasfieren a la empresa constituida en virtud de esta ordenanza.

TERCERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Provincial efectuará las asignaciones y transferencias presupuestarias para la organización, funcionamiento y gestión de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del sur, hasta que ésta sea autosostenible, de acuerdo al requerimiento que efectúe el Directorio de la empresa y a la disponibilidad económica.

CUARTA.- Los servidores, trabajadores y obreros que en la actualidad pertenecen a la Dirección de Producción y Comercio pasarán a formar parte de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur, previa evaluación de desempeño que permitirá acreditar la eficiencia y eficacia para el cumplimiento de las actividades empresariales, la que respetará la estabilidad y los derechos adquiridos legalmente por sus obreros y servidores.

Quienes no califiquen en el proceso de evaluación o excedan de los necesarios para el funcionamiento empresarial y del Gobierno Provincial, sus cargos se suprimirán, y quienes los ejerzan con relación de dependencia y derecho a estabilidad serán indemnizados con el equivalente a mil dólares por cada año de servicio público o fracción de año.

QUINTA.- Las obligaciones pendientes con proveedores, así como a favor de los empleados, trabajadores y obreros hasta la fecha de constitución de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur serán asumidas por el Gobierno Provincial.

SEXTA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publicación de esta ordenanza, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa.

SÉPTIMA.- A partir de la sanción de esta ordenanza, se tomarán todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Pública de Desarrollo Productivo y Agropecuario del Sur, tales como la integración del Directorio, la designación del Gerente. Para el efecto, en el plazo de 45 días, debe integrarse el Directorio. Mientras no se integre el Directorio y se nombre al Gerente, el Prefecto Provincial designará un encargado de la Gerencia.

OCTAVA.- La empresa, en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, expedirá los reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios objeto de su constitución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza regirá a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Sábado 23 de Enero de 2010