Ordenanza Provincial Napo: Que constituye y regula el funcionamiento del Consejo de Planificación Provincia

EL CONSEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE NAPO

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PROVINCIAL, “QUE CONSTITUYE Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN PROVINCIAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE NAPO”.

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir, organizar y normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Provincial, en el Gobierno Provincial de Napo y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en la formulación del Plan Provincial de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 2.- Lineamientos para el Consejo de Planificación.- Para la aplicación de esta ordenanza provincial, se considerarán los siguientes lineamientos:

  1. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de los planes de desarrollo provincial y ordenamiento territorial.
  2. Promover el equilibrio territorial y los beneficios de las intervenciones públicas y privadas.
  3. Fortalecer el proceso de planificación y contribuir al ejercicio de los derechos de los pueblos, nacionalidades, comunidades y sus instituciones.

Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:

  1. Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación Provincial, así como la vinculación de este con los consejos de Planificación de los otros niveles de gobierno.
  2. Articular y coordinar la planificación provincial con el Plan Nacional de Desarrollo y de los distintos niveles de gobierno y entre estos.
  3. Fomentar la participación ciudadana y el control social en la formulación de la política pública, que reconozca la diversidad de identidades; así como el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  4. Organizar, vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo del régimen del buen vivir, de las garantías y derechos constitucionales.

Art. 4.- Funciones.- Son funciones del Consejo de Planificación Provincial:

  1. Participar en el proceso de formulación del Plan Provincial de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el organismo legislativo provincial.
  2. Velar por la formulación coherente de los planes provinciales con los planes de los niveles cantonal y parroquial y el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria anual y cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo Plan Provincial de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.
  4. Velar por que la gestión de la cooperación internacional no reembolsable, responda a lo que establecen los planes provinciales.
  5. Delegar la representación técnica ante la asamblea provincial.

Art. 5.- Constitución.- El Consejo de Planificación Provincial se constituirá mediante acto normativo y estará integrado por:

  1. El Prefecto o Prefecta, quien convocará al Consejo de Planificación Provincial y lo presidirá con voto dirimente.
  2. Un representante del legislativo provincial, elegido de entre sus miembros.
  3. La o el Director de Planificación del Gobierno Provincial o su delegado, que tendrá el carácter de permanente.
  4. Tres funcionarios del Gobierno Provincial, vinculados con el desarrollo y ejecución de las competencias exclusivas provinciales, designados por el Prefecto o Prefecta.
  5. Tres representantes delegados por las instancias de participación social, nominados mediante la conformación de colegios electorales, convocados para el efecto.
  6. Un representante del nivel de Gobierno Cantonal, designado por el Consorcio de Municipios de Napo, de entre los alcaldes de la provincia.

Art. 6.- Determinación del tiempo de permanencia de los miembros.- Los miembros del Consejo de Planificación Provincial, conformarán este organismo durante el tiempo que se describe a continuación:

  1. El o la representante del legislativo provincial y el o la representante de nivel de Gobierno Cantonal, determinados en los numerales 2 y 6 del artículo 5 de la presente ordenanza, durante el tiempo en que ostenten las calidades respectivas, no pudiendo extenderse, en el ejercicio de su representación, por un período mayor a dos años;
  2. La o el Director de Planificación y las o los funcionarios del Gobierno Provincial, determinados en los numerales 3 y 4 del artículo 5 y lo harán por el tiempo que disponga el Prefecto, mediante resolución administrativa; y,
  3. Cada uno de los tres representantes delegados por las instancias de participación social, que conforman el Consejo de Planificación Provincial, tendrán su suplente y durarán dos años en el ejercicio de su función.

Art. 7.- De los colegios electorales.- Los colegios electorales deberán elegir un representante principal y su respectivo suplente, por cada uno de los sectores vinculados con las competencias exclusivas asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados de nivel provincial y a las funciones que contempla el COOTAD, para el mismo nivel.

Art. 8.- Agrupación del los sectores sociales de representación.- La representación social, para designar su representante, se agrupa en sectores típicos y vinculados con las competencias exclusivas del nivel provincial y representativo de los niveles parroquial, cantonal y provincial y se constituye de la forma siguiente:

 

Organizaciones deportivas y

recreativas

 

SECTOR DE LA COOPERACIÓN

Fundaciones

Corporaciones de desarrollo

Corporaciones ambientales

 

SECTOR DE LA ACADEMIA

Universidades

Extensiones universitarias

Institutos técnicos superiores

Colegios profesionales

Medios de comunicación

Art. 9.- Los representantes delegados por las instancias de participación social serán tres, con sus respectivos suplentes, designados por convocatoria realizada por el organismo provincial rector del sufragio.

Art. 10.- Aprobación.- Para la aprobación de las prioridades estratégicas de desarrollo, así como del proceso de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial se obliga, como requisito indispensable del Consejo Provincial de Planificación, contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Planificación Provincial. De no alcanzar esta votación, en una nueva reunión, se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.

La resolución del Consejo de Planificación se adjuntará a la documentación que se remita con los planes correspondientes, al organismo legislativo provincial, para que cumpla con el trámite pertinente.

Art. 11.- Sesiones de los consejos de planificación.- Las sesiones del Consejo de Planificación Provincial serán convocadas y presididas por el Prefecto o Prefecta y se realizarán, en forma regular, una vez por mes, preferentemente el último viernes de cada mes. En caso que la fecha de la reunión sea declarada como feriado nacional o provincial, la sesión se realizará el viernes siguiente.

El Consejo de Planificación Provincial funcionará en la sede del Gobierno Provincial de Napo, en la ciudad de Tena, capital de provincia; excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio provincial, sobre todo y de ser posible, en forma rotativa en cada uno de los cantones que forman parte del territorio provincial.

Art. 12.- Del Secretario del Consejo de Planificación Provincial.- Actuará como Secretario del Consejo de Planificación Provincial, la funcionaria o funcionario que sea nominado por el Consejo de Planificación Provincial, de la terna que presente el Prefecto Provincial y sus funciones son las siguientes:

  1. Dar fe de los actos del Consejo de Planificación Provincial de Napo;
  2. Notificar, con la debida anticipación, las convocatorias ordenadas;
  3. Llevar la correspondencia oficial y ordenar el archivo del Consejo de Planificación;
  4. Asistir a las sesiones del Consejo de Planificación, sentar y suscribir, conjuntamente con el Prefecto, las actas y certificar, en general, todos los actos del Consejo de Planificación; y,
  5. Cumplir y hacer cumplir los deberes que imponga la presente ordenanza, reglamentos y disposiciones del Consejo de Planificación.

Art. 13.- Del Equipo Técnico de Planificación.- El Equipo Técnico de Planificación, estará coordinado por el o la responsable de la Unidad de Planificación Provincial del Gobierno Provincial de Napo, quien operativizará sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones:

  1. Preparar la propuesta del Pan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, para la consideración del Prefecto o Prefecta Provincial;
  2. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada;
  3. Propiciar la coherencia de las políticas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del Gobierno Nacional con el Plan del Buen Vivir;
  4. Brindar la asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
  5. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial provincial y sus instrumentos;
  6. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan Provincial de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial con eficiencia y eficacia, promoviendo su territorialización;
  7. Dirigir el Sistema de Información Provincial con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada con el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
  8. Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles;
  9. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional descentralizada; y,
  10. Las demás que determine la presente ordenanza provincial, la Presidencia o el Consejo de Planificación.

Art. 14.- Pago de dietas.- Los miembros del Comité de Planificación Provincial que no percibieren ingresos mensuales permanentes del Estado y que fueren designados para integrar el comité, tendrán derecho a percibir dietas, las cuales no podrán exceder de un salario básico unificado para los trabajadores en general del sector privado, por sesión.

Art. 15.- Vigencia de los planes.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Es obligación del Gobierno Provincial de Napo, publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión.

Art. 16.- Vigencia de la ordenanza provincial.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, en segunda instancia, por parte de la Cámara Provincial; de la correspondiente sanción por parte del señor Prefecto y de su publicación, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Art. 17.- Disposición General Única.- Para lo que no se haya previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y demás leyes conexas.

Art. 18.- Disposición Transitoria.- Hasta que se conformen los colegios electorales para la nominación de los delegados definitivos de las instancias de participación a que se refiere el artículo 28, numeral 4 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, el Prefecto Provincial solicitará, a los representantes de las organizaciones previstas en el artículo 8 de esta ordenanza, la designación de sus delegados, de entre quienes se elegirá a los representantes al Consejo de Planificación Provincial, de manera provisional, permaneciendo en tales calidades un tiempo no superior a sesenta días, en espera de que el Consejo Provincial Electoral de Napo, convoque a los colegios electorales para la nominación definitiva de los delegados.

Martes 25 de Enero de 2011