Ordenanza Provincial El Oro Que regula el uso del suelo en los diez metros lineales ubicados en la margen derecho del Canal Internacional Zarumilla y la contaminación de las aguas del canal

EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUELO EN LOS DIEZ METROS LINEALES UBICADOS EN LA MARGEN DERECHA DEL CANAL INTERNACIONAL ZARUMILLA Y LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL CANAL.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- Las normas de la presente ordenanza tienen como objetivo dar fiel cumplimiento al Acuerdo de Bases sobre el Canal Zarumilla, publicado en el Registro Oficial No. 137 de 26 de febrero de 1999, que establece, entre otras, las siguientes obligaciones inmediatas por parte del Estado Ecuatoriano: a) “Art. 21 Dejar disponibles 10 metros en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla y construir en esa franja un camino de servicio”; y, b) “Art. 22 Remover las edificaciones ubicadas al borde del Canal Internacional Zarumilla y eliminar el vertimiento de aguas servidas y de aguas con desechos procedentes de cisternas larveras”.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula el uso del suelo sobre los diez metros lineales ubicados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla y la contaminación existente en el canal y el territorio transfronterizo ubicado a lo largo del mismo canal, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

TÍTULO II

DE LAS ACCIONES Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

DE LAS ACCIONES

Art. 3.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza, ejecutará las siguientes acciones:

  1. Gestionar ante las instituciones públicas y privadas en función de sus competencias y las atribuciones que le confiere la ley, la servidumbre, en forma permanente sobre diez metros lineales a lo largo de la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, medidos desde el borde superior, como área protegida del canal, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
  2. Regular las actividades en el Canal Internacional Zarumilla en coordinación con la Municipalidad de los cantones de Huaquillas y Arenillas, Secretaría de Gestión Ambiental y/o Comisaría Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el Ministerio del Ambiente, la Secretaría Nacional del Agua y más entidades afines.
  3. Promover la educación ambiental, sobre la conservación y preservación de los recursos hídricos en la provincia.
  4. Promover el desarrollo de alternativas productivas, que incentiven el cambio del uso del suelo por parte de los usuarios ubicados en zona de frontera con el Canal Internacional Zarumilla.

Las actividades derivadas del cumplimiento de la presente ordenanza se incluirán en el plan de desarrollo provincial, así como en programas y proyectos de desarrollo cantonales.

CAPÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 4.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, queda prohibido:

  1. Promover o ejecutar ocupaciones de los terrenos comprendidos en los diez metros lineales situados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
  2. Realizar obras públicas o privadas que carezcan del permiso de la autoridad municipal y de la licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental provincial sobre diez metros lineales a lo largo de la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla.
  3. Desarrollar actividades comerciales con infraestructura fija permanentes, de cualquier tipo, en los terrenos comprendidos en los diez metros lineales situados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla; descargar o verter todo tipo de desechos que sobrepasen los límites permisibles en la normativa ambiental vigente, sin poseer el permiso de descargas y vertidos emitido por la Secretaría de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
  4. Prohíbase toda contaminación de las aguas del Canal Internacional Zarumilla que afecten a la salud humana o al desarrollo de la flora y fauna.

TÍTULO III

DE LOS INCENTIVOS

Art. 5.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro establecerá como incentivos para las comunidades y sectores comprendidos en la zona de influencia de la presente ordenanza, los siguientes:

  1. Definir políticas para la ejecución de nuevas actividades productivas alternativas y sustentables en la zona de influencia.
  2. Implementar en coordinación con los gobiernos locales e instituciones estatales, ONGs, etc., programas de apoyo a los habitantes ubicados en la margen derecha del Canal Internacional Zarumilla, orientados a la tecnificación y al mejoramiento de las actividades productivas y comerciales que sus integrantes ejecuten.

Para la ejecución de los incentivos que se dejan señalados, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro coordinará acciones de ejecución y financiamiento con entidades estatales, regionales, seccionales, comunitarias, ONG's y otras afines.

TÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 6.- Constituyen infracciones, a más de las prohibiciones señaladas en el Art. 4 de esta ordenanza, todo daño provocado al ambiente, es decir la pérdida, detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el ambiente, resultado de actividades realizadas por el ser humano, que afecten el funcionamiento del ecosistema o a la sostenibilidad de sus recursos, en la zona de influencia del Canal Internacional Zarumilla, en la jurisdicción de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. En forma expresa, son actividades prohibidas y por tanto también son consideradas infracciones todo tipo de contaminación a las aguas del canal.

Es competente para conocer las infracciones y establecer las sanciones relativas al juzgamiento de las contravenciones a las que se refiere la presente ordenanza, el Comisario Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, siguiendo para el efecto lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley de Gestión Ambiental y al procedimiento según lo establecido desde los artículos 489 al 508 de la Ordenanza que regula la gestión descentralizada de la competencia ambiental de la provincia de El Oro.

Art. 7.- La persona natural o jurídica, o comunidad que incurra en las prohibiciones de los artículos 4 y 6 de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que regula la gestión descentralizada de la competencia ambiental de la provincia de El Oro.

Art. 8.- Las sanciones señaladas en esta disposición serán impuestas al infractor por el Comisario Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cuyas sanciones podrán ser apeladas, dentro de tres días de notificada la resolución. La segunda instancia administrativa será conocida y resuelta por el mérito de los procesos, por parte del Ejecutivo Provincial, cuya decisión causará ejecutoría en la vía administrativa.

Art. 9.- Cuando el infractor no cumpla con su obligación de reparar los daños ocasionados al ambiente, el Comisario Ambiental Provincial quedará facultado para disponer los respectivos trabajos de reparación ambiental y mediante vía coactiva cobrar al infractor los gastos incurridos en dichos trabajos, y además se suspenderán los incentivos que esta ordenanza determina, así como otros beneficios que el Gobierno Provincial hubiere concedido al infractor.

Art. 10.- Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a esta ordenanza, el parte o informe del personal de la Secretaría de Gestión Ambiental o de los inspectores ambientales de la Comisaría Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.

Art. 11.- Cuando por acción u omisión se incumpla lo establecido en esta ordenanza el Comisario Ambiental Provincial sin perjuicio de las sanciones previstas; suspenderá y/o decomisará los implementos, maquinarias y equipos que se estén utilizando para cometer la infracción.

Art. 12.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos a las aguas del Canal Internacional Zarumilla, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión aunque no exista evidencia científica del daño, el Gobierno Provincial adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 15 de Diciembre de 2010