EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO Y SISTEMAS DE DRENAJE, QUE FACILITE EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO.
CAPÍTULO I
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art. 1.- El servicio de agua para riego y sistemas de drenaje será suministrado al sector productivo de la provincia de El Oro, donde exista la infraestructura para hacerlo de propiedad del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
Art. 2.- Este servicio es de naturaleza permanente, salvo de interrupciones de carácter fortuito o por causas de fuerza mayor.
Art. 3.- La instalación, prestación y operación del servicio de agua para riego se regirá por las disposiciones contenidas es esta ordenanza, y en su reglamento operativo, los cuales serán parte integrante de los contratos de prestación de servicio que se suscriban entre el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro y los usuarios. Las normas y condiciones contenidas en él, obligan por igual a las partes.
Art. 4.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; proveerá de agua para riego, mediante los canales en los sectores donde existan instalados sistemas de distribución.
En los sectores donde no existan sistemas de distribución, el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en conjunto con la SENAGUA, podrá autorizar al usuario el servicio mediante otros sistemas como: pozos profundos, pozos someros, etc., previo al correspondiente análisis técnico de factibilidad y al pago por el uso de agua correspondiente. Los costos de construcción, operación y mantenimiento serán de cargo del usuario.
Art. 5.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, es el único autorizado para instalar en servicio una conexión de agua para riego. La intervención arbitraria del usuario lo hará responsable de todos los daños que ocasionen y de las sanciones que se establecen en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Art. 6.- En caso de detectarse uso del servicio de agua para riego con conexiones clandestinas se facturará consumos presuntivos de un año y se aplicará sanciones conforme a esta ordenanza.
Art. 7.- Está terminantemente prohibido al usuario vender agua para riego a terceros. En caso de incurrir en esta prohibición, estará sujeto a las sanciones que se establecen en la presente ordenanza.
Art. 8.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro podrá suspender el servicio de agua para riego en las siguientes circunstancias:
- Cuando se estime necesario hacer reparaciones o mejoras en los sistemas de provisión o distribución, en cuyo caso el Gobierno Autónomo Descentralizado no será responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario;
- En los casos de mora en el pago previsto en esta ordenanza;
- En casos de fuerza mayor; y,
- Cuando haya fenecido el contrato.
CAPÍTULO II
DE LA FACTURACIÓN, DOTACIÓN, Y PAGO DEL SERVICIO DE LA FACTURACIÓN
Art. 9.- Por la provisión del servicio de agua para riego el usuario pagará los valores que se facturarán por volumen- hectárea de agua, en base de la estructura tarifaria aprobada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
Art. 10.- El usuario será responsable ante el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro por la dotación del servicio a través de un contrato; y el pago de los valores facturados por la provisión del servicio público mencionado.
Art. 11.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, emitirá facturas por el consumo de agua concedido. En las facturas se podrán incluir pagos por conceptos de multas, reparaciones y otros, previstos en esta ordenanza.
DE LA DOTACIÓN DE AGUA PARA RIEGO
Art. 12.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, brindará el servicio de agua para riego, por un turno de agua mensual, con un caudal máximo de 20 l/seg por hectárea.
DEL PAGO DE LAS FACTURAS
Art. 13.- Los contratos del servicio de agua para riego y sistemas de drenaje, y el pago correspondiente, lo harán los usuarios directamente en el banco asignado por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro para el efecto.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Art. 14.- Son objetivos de la estructura tarifaria:
- Cubrir los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en el servicio y los costos de regulación y control de los sistemas de riego y drenaje; y,
- Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación del servicio, con un adecuado plan de ampliación.
Art. 15.- Consideraciones para su desarrollo:
- Las tasas que se aplicarán para su estructura serán de eficiencia, de tal manera que permitan cubrir los gastos de administración, operación, mantenimiento, reposición, que garanticen los resultados esperados en su gestión;
- Se considera la capacidad de pago de los usuarios, por lo que las tarifas serán de tipo diferencial; y,
- Se garantizará la accesibilidad del servicio a todos los usuarios, mediante inversiones para mejorar y ampliar los sistemas de riego.
Art. 16.- Políticas de la estructura tarifaria:
- Todos los usuarios del servicio pagan en base a la tarifa establecida; y,
- La estructura tarifaria se actualizará en función directa de los costos de eficiencia del sistema de riego.
Art. 17.- Definiciones:
Costos de eficiencia.- Los recursos necesarios para cubrir las necesidades estrictamente necesarias de administración, operación, mantenimiento, reposición y demandas de nuevas inversiones que garanticen la sostenibilidad del servicio de los sistemas de riego y drenaje administrados por el Gobierno Provincial.
La tasa promedio, será determinada por Unidad de Administración de Riego y Drenaje, y aprobada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. El costo promedio referencial se ajustará en función de los gastos que demanden la dotación del servicio.
Rangos de consumo.- Son los intervalos para los que el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro aplica los diferentes valores de la tarifa variable.
Se ha fijado los siguientes rangos de consumo: Rango 1: 0,1 - 10 hectáreas.
Rango 2: 10,1 - 20 hectáreas.
Rango 3: 20,1 hectáreas en adelante.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES; Y DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 18.- Cuando se detecte que un usuario ha tomado el agua de los sistemas de riego sin haber suscrito previamente el contrato correspondiente, o no haber cancelado el turno de agua requerido, motivará la aplicación de una multa igual al valor establecido en Art. 28, literal a) de esta ordenanza.
Art. 19.- Cuando se detecte que un usuario no esté dando el uso correcto del agua, o la esté comercializando a terceros, pagará una multa igual al valor establecido en el Art. 28, literal c) de esta ordenanza.
Art. 20.- Cuando se compruebe que un usuario ha producido daños o alteraciones en la infraestructura de los sistemas de riego y drenaje, o ha construido obras civiles en la zona de servidumbre de los canales de riego y drenaje sin la autorización del Gobierno Provincial, motivará la aplicación de la sanción establecida en el Art. 28, literal b) de esta ordenanza.
Art. 21.- Toda actividad de los usuarios que dañe o perjudique las instalaciones de los sistemas de riego y que no se haya previsto en esta ordenanza, o que realice cualquier acción que entorpezca la normal prestación de servicio, será sancionada con una multa de conformidad con lo señalado en el Art. 28, literal b) de esta ordenanza, más los costos que demande la reparación correspondiente.
Art. 22.- Todos los casos en que la infracción se cometa, el infractor o infractores es o son responsables de los daños y están obligados a su inmediata reparación y al pago de los valores correspondientes, como sanción, según lo establecido en el Art. 28, literal b) de esta ordenanza. En caso de reincidencia, se iniciará la acción legal correspondiente ante las autoridades competentes para su juzgamiento acorde con la ley.
Art. 23.- Ninguna persona que no sea autorizada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro podrá romper, perforar, destruir, despostillar, ejecutar cualquier estructura o equipo que formen parte de los sistemas de riego. La persona o personas que violen esta disposición, estarán obligadas a pagar el valor de las reparaciones y una multa de las establecidas en el Art. 28, literal b) de esta ordenanza, además de seguirle la acción legal correspondiente.
Art. 24.- Ningún usuario podrá subdividir su predio con el fin de evadir el pago justo de la tarifa, ni oponerse al libre tránsito de los funcionarios y empleados del Gobierno Provincial para cumplir con sus obligaciones.
Art. 25.- Para efectos de la operación y mantenimiento de los canales de riego y drenaje, se establece una servidumbre como área protegida de seis (6) y cuatro (4) metros, medidos perpendicularmente desde el borde superior, como área protegida en los canales principales y secundarios respectivamente de los sistemas de riego y drenaje.
Art. 26.- Ningún usuario o persona podrá descargar o verter todo tipo de desechos en los sistemas de riego y drenaje que sobrepase la normativa ambiental vigente. La persona o personas que violen esta disposición, estarán obligadas a pagar el valor de las reparaciones y una multa de las establecidas en el Art. 28, literal d) de esta ordenanza.
Art. 27.- Está prohibido a los usuarios de los sistemas de riego y drenaje, con o sin contrato con el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, o de sistemas de riego privado, producir daños o alteraciones en la infraestructura vial pública de la provincia. El usuario o persona natural o jurídica que lo causare, se le aplicará la sanción establecida en el Art. 28, literal b) de esta ordenanza, a más de seguirle de conformidad con la ley, la acción legal correspondiente por daños a los bienes públicos.
DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES
Art. 28.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro aplicará a los usuarios las multas que a continuación se determinan por las siguientes infracciones:
- Uso de conexión clandestina sin contrato o pago tarifario.- El usuario pagará una multa de dos (2) veces el valor actualizado del contrato anual o de la tarifa por hectárea según sea el caso;
- Daños causados en los sistemas.- El usuario que causare daño en los sistemas de obra de toma, desarenador, canales, compuertas o cualquier parte constitutiva de los sistemas de riego de propiedad del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, pagará los costos de reparación por los daños causados, más el valor por concepto de multa de tres (3) veces el valor del salario mínimo vital vigente;
- Venta o provisión de agua a terceros.- El usuario, que sin la autorización por escrito del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro comercializara con terceros agua de los sistemas de riego, pagará una multa de dos (2) veces el valor actualizado del pliego tarifario según su categoría; y,
- Daños ambientales.- La persona natural o jurídica, o comunidad que incurra en las prohibiciones del artículo 26 de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que regula la gestión descentralizada de la competencia ambiental de la provincia de El Oro.
Las sanciones señaladas en esta disposición serán impuestas al infractor por el Comisario Ambiental del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, cuyas sanciones podrán ser apeladas, dentro de tres días de notificada la resolución. La segunda instancia administrativa será conocida y resuelta por el mérito de los autos, por parte del Ejecutivo Provincial, cuya decisión causará ejecutoría en la vía administrativa.
Art. 29.- Con el objeto de mantener el valor real de las sanciones y multas determinadas, la Unidad de Administración de Riego y Drenaje revisará trimestralmente estos valores.
Art. 30.- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicarán cada vez que se cometa.
Art. 31.- La imposición de las multas y su pago no exonerará al usuario de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro o de terceros y de las responsabilidades de carácter civil o penal a que hubiere lugar.
Art. 32.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, podrá proceder al cobro de las multas establecidas en esta ordenanza por la vía coactiva, emitirá el correspondiente título de crédito conforme a disposiciones contenidas en el Art. 151 del Código Tributario, que deberá ser notificado al usuario. De no pagar el usuario el título de crédito emitido en su contra, se iniciará la acción coactiva.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN GENERAL
Art. 33.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- El Gobierno Provincial Autónomo de El Oro ejercerá jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones que se le adeudaren, según lo establecido en el Código Tributario y el Código de Procedimiento Civil. Esta jurisdicción será ejercida por el Tesorero General, quien es Juez de Coactivas, y el procedimiento lo dirigirá el Asesor Jurídico o un abogado designado por la máxima autoridad del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En los primeros seis meses de facturación, la misma se la realizará en función al número de hectáreas que los usuarios han denunciado ante el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, para posteriormente aplicar los consumos en base a las áreas real regadas.
SEGUNDA.- En el plazo de seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, la Unidad de Administración de Riego y Drenaje, actualizará el catastro de todos los sistemas de riego de competencia del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro.
TERCERA.- Hasta que se establezca el catastro real de usuarios de los sistemas de riego y drenaje de responsabilidad del Gobierno Provincial, aprobar un pliego tarifario inicial o provisional por la dotación de agua para riego de:
Rango 1: $ 6,33 dólares por hectárea, por mes. Rango 2: $ 9,49 dólares por hectárea, por mes. Rango 3: $ 11,87 dólares por hectárea, por mes.
Pliego tarifario, que será ajustado conforme a lo prescrito en esta ordenanza.
DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN FINAL.- Deróganse todas las ordenanzas que se opongan a la presente, que tiene el carácter de especial.
La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
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