Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;
Que, con Resolución N° 000066, de 23 marzo 2018, la Subsecretaria de Cooperación Internacional resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación AVSI”;
Que, el 28 marzo 2018 se suscribió el Convenio Básico de Funcionamiento con la antes referida ONG según el cual se le autorizó para que desarrolle sus actividades en las áreas de “Educación a niños/as y adolescentes”, “Desarrollo Social” y “Fortalecimiento de las capacidades y conocimientos de los privados de libertad para su rehabilitación social y reinserción laboral y educativa a través de la participación en cursos tecnológicos y la formación de micro emprendimientos”;
Que, con memorando N° MREMH-DPIN-2018-0517-M, de 16 agosto 2018, la Directora de Protección Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitió la no objeción a la intervención de la “Fundación AVSI” en el ámbito de Movilidad Humana.
Que, el 22 enero 2020, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el informe técnico N° IT-MREMH-2020-004, favorable para la incorporación de un nuevo sector de intervención al Convenio Básico de Funcionamiento de la ONG en cuestión;
Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020- 0091-M, de 11 febrero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió su criterio según el cual considera procedente la resolución administrativa con la finalidad de modificar el Convenio Básico de Funcionamiento de la precitada ONG.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016; en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017; y, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;