Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N°. 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.
Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”.
Que, conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, mediante oficio N° MPCEIP- DMPCEIP-2019-0332-O, de 10 de mayo 2019, indicó que no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite respectivo para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP”;
Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio N° MAG-MAG-2019-0476-OF, de 8 de julio 2019, estableció que “no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización”;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio N° MREMH-DICE-2019- 0132-O, de 24 de julio 2019, manifestó que “se emite la NO OBJECIÓN a la Organización No Gubernamental Internacional “CISP Comitato Internazionale per lo Sviluppo del Popoli”, para el siguiente proyecto, relacionado con movilidad humana: “Protección Integral y Asistencia Humanitaria a población fronteriza, desplazados, retornados y migrantes con multi-afectacion en Venezuela, Colombia y Ecuador”;
Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Oficio N° MIES-CGAJ-2019-0149-O, de 31 de julio 2019, indicó “este Ministerio no tiene objeción para que la organización “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP” pueda ejecutar exclusivamente los proyectos Nro A.1 (Mujeres organizadas por una costa ecuatoriana resiliente e inclusiva) y A.3 (Protección integral y asistencia humanitaria a población fronteriza, desplazados, retornados y migrantes con multi- afectación en Venezuela, Colombia y Ecuador) del Plan Operativo Plurianual aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”;
Que, mediante memorando N° MREMH-EECUITALIA- 2018-0620-M, de 26 de septiembre 2018, la Embajada de Ecuador en Italia, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre la organización “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP”;
Que, con oficio Prot.1212/01/20/RC, ingresado en esta Cartera de Estado el 29 de enero 2020, la Representante Legal de la ONG extranjera “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP”, presentó la documentación a fin de tramitar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento para continuar desarrollando actividades en el país;
Que, con memorando N° MREMH-DGCING-2020- 0045-M, de 4 de febrero 2020, la entonces Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el informe técnico N° IT-MREMH-2020-005, de 4 de febrero 2020, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP”;
Que, con memorando N° MREMH-DAJPDN-2020- 0097-M, de 13 de febrero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera “Comitato Internazionale per lo Sviluppo dei Popoli - CISP”;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;