Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Nro. 378 de 17 de octubre de 2006, indica: “Este reglamento se aplicará para la gestión de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público comprendidos en el Art. 118 de la Constitución Política de la República, de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en al artículo 211 de la Constitución Política y 4 reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría, y para los bienes de terceros que por cualquier causa estén en el sector público bajo custodia o manejo”;
Que, el artículo 3 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, señala: “Del procedimiento y cuidado.- Es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título (…)”;
Que, el artículo 85 del Reglamento General ibídem, establece el procedimiento a seguir para la venta de bienes inmuebles en el exterior, manifestando lo siguiente: “Para proceder a la venta, donación, traspaso y baja de bienes que se encuentren en el exterior, deberá cumplirse con las mismas formalidades como si los bienes estuvieren en el Ecuador, y con sujeción a las normas vigentes de aplicación obligatoria y a las que pudiere dictar el Presidente de la República. Actuará como delegado de la más alta autoridad un funcionario de la misión diplomática o consular que sea designado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Este funcionario residirá en el lugar donde deba cumplirse la diligencia y desempeñará además los deberes que corresponden al Jefe Financiero. El indicado funcionario levantará las actas respectivas que surtirán los mismos efectos que señalan las disposiciones pertinentes de este reglamento (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 85 del cuerpo legal antes citado, señala: “(…) Los avalúos para la venta, donación o traspaso serán practicados por un perito calificado, designado por el delegado de la misión diplomática o consular. Para dichos avalúos se considerará el valor comercial actual del inmueble y de todos los bienes muebles incluidos en la enajenación, con sus valores comerciales (…). Asimismo, el inciso tercero, indica: “(…) Si efectuadas tres publicaciones sobre la venta de los bienes en el exterior, que podrán ser a día seguido o con intervalos en uno de los periódicos de la localidad, no se presentaren ofertas o éstas fueren inconvenientes, se podrá proceder a la venta directa. No obstante, la máxima autoridad o su delegado deberán solicitar diversas propuestas a fin de conseguir la oferta más conveniente para los intereses del Estado Ecuatoriano (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que, el Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000098, de fecha 11 de agosto de 2014, establece en el numeral 10.3.1.4, las atribuciones y responsabilidades de la Gestión Administrativa Financiera, entre las que consta: “(…) 2. Ejercer las atribuciones que sean delegadas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (…); 9. Supervisar y respaldar las actividades de las misiones diplomáticas, oficinas comer- ciales y consulares en las áreas administrativas y financieras”;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 20, de 10 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro. 22, de 25 de junio de 2013, se cambia la denominación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
Que, de conformidad con el Informe Técnico emitido por la Coordinación General de Gestión Inmobiliaria, mediante memorando No. MREMH-CGGI-2015-0074-M, de fecha 18 de febrero de 2015, a través del cual el Ing. Gustavo Fernando Flores Agreda. Coordinador General de Gestión Inmobiliaria, Encargado, recomienda proceder con la enajenación del inmueble del ex Consulado del Ecuador en Piura, ubicado en Fortunato Chirichigno No. 505 y Federico Helguero, esq., sector el Chipe, Piura-Perú, consi- derando que es un bien inmueble que se encuentra en desuso.
Que, mediante memorando No. MREMH-DAJI-2015-0241-M, de 23 de marzo de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, emite su criterio jurídico favorable para el proceso de venta del inmueble situado en Piura-Perú.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 000018 de 25 de febrero de 2014; y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;