Resolución 000300: Autorícese al o la Embajador/a del Ecuador en Perú, para que proceda con la venta del bien inmueble de propiedad del Estado ecuatoriano, ubicado en Fortunato Chirichigno No. 505 y Federico Helguero, esq., sector el Chipe, Piura-Perú

No. 000300

Tobías Rafael Salazar Lomas

LA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Resuelve:

Artículo Primero.- Autorizar al o la Embajador/a del Ecuador en Perú, para que proceda con la venta del bien inmueble de propiedad del Estado ecuatoriano, ubicado en Fortunato Chirichigno No. 505 y Federico Helguero, esq., sector el Chipe, Piura-Perú.

Artículo Segundo.- El o la Embajador/a del Ecuador en Perú, designará un perito calificado, a fin de que realice el avalúo con respecto al bien objeto de la venta.

Artículo Tercero.- En armonía a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 85 del Reglamento General sustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público, se procederá por tres veces con la publicación a día seguido en uno de los periódicos de la localidad del inmueble.

Una vez realizadas las publicaciones como se especifican en el inciso anterior, en el caso que no se presentaren ofertas o éstas fueran inconvenientes para los intereses del Estado ecuatoriano, se procederá con la venta directa del inmueble, cuyo valor no podrá ser inferior al constante en el avaluó pericial.

Artículo Cuarto.- El o la Embajador/a del Ecuador en Perú, queda facultado/a para realizar los actos administrativos necesarios, para llevar adelante el proceso de venta, teniendo en cuenta las normas previstas para el efecto, en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, concerniente a la Enajenación Mediante Remate; y, del Remate de Inmuebles, en lo que fuere aplicable.

Artículo Quinto.- El/la Embajador/a del Ecuador en Perú, se encuentra autorizada/o a suscribir las escrituras de transferencia de dominio y los trámites legales pertinentes hasta el perfeccionamiento de la venta del inmueble, mencionado en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- De la ejecución de la presente Resolu- ción, encárguese a la Embajada del Ecuador en Perú, así como a las Direcciones Administrativa y Financiera, respectivamente, de conformidad con sus competencias.

Viernes 10 de Abril de 2015