Resolución 0004-CNC-2015 Transfiérese la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y

No. 0004-CNC-2015

Pabel Muñoz López

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS 

Resuelve:

Transferir la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- Transfiérase el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales al tenor de la siguiente resolución.

Artículo 2.- Ámbito.- La presente resolución regirá al gobierno central y a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, en el ámbito de su territorio.

CAPÍTULO SEGUNDO MODELO DE GESTIÓN Sección I

GOBIERNO CENTRAL

Artículo 3.- Facultades del gobierno central.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, le corresponde al gobierno central las facultades de rectoría nacional, planificación nacional, regulación nacional, control nacional y gestión nacional.

Artículo 4.- Rectoría nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector:

1. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.

2. Emitir la política pública nacional de construcción social para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial.

3. Formular política pública para mantener la integridad e indivisibilidad de las reservas, fondos y colecciones nacionales.

4. Emitir la política pública nacional para la construcción de espacios públicos para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural nacional.

5. Formular las políticas nacionales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales y para fortalecer las identidades.

6. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 5.- Planificación nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector:

1. Elaborar planes, programas y proyectos nacionales articulados entre si y a la planificación nacional para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural nacional.

2. Diseñar programas y proyectos sostenibles para la dinamización de la economía en aporte al cambio de la matriz productiva y el fortalecimiento de las identidades culturales territoriales.

3. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 6.- Regulación nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de sus distintas entidades, las siguientes actividades de regulación:

1. Establecer la normativa para la investigación, conservación, preservación, restauración, exhibición y promoción del patrimonio cultural, de conformidad con la legislación vigente.

2. Establecer la normativa correspondiente sobre transferencia de dominio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural, así como para iniciar las acciones legales que correspondan.

3. Reglamentar la movilidad, transferencia y comercio dentro del país de los bienes del patrimonio cultural.

4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 7.- Control nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de sus distintas entidades, las siguientes actividades de control:

1. Otorgar permiso a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y organismos del sector público, para intervenciones en los bienes nacionales que pertenezcan al patrimonio cultural del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

2. Evaluar la gestión de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura.

3. Supervisar la conservación, salvaguardia y el cumplimiento de la normativa relativa al patrimonio cultural material e inmaterial.

4. Garantizar el cumplimiento de las regulaciones y disposiciones sobre transferencia de dominio y el comercio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural e impulsar las acciones judiciales correspondientes.

5. Supervisar y controlar las representaciones o exhibiciones que tengan relación con los enunciados del patrimonio cultural del Estado.

6. Autorizar la transferencia de dominio de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural nacional, sea a título gratuito u oneroso, de conformidad con la ley.

7. Emitir el dictamen correspondiente para la realización de investigaciones arqueológicas, cuyos informes finales deberán ser remitidos al ente competente.

8. Adoptar las medidas precautelatorias necesarias para la protección de bienes nacionales pertenecientes al patrimonio cultural del Estado.

9. Otorgar la autorización respectiva para la comercialización de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que realice esta actividad, excepto el patrimonio arqueológico que no es comercializable.

10. Autorizar el cambio de ubicación de bienes patrimoniales dentro del territorio nacional.

11. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 8.- Gestión nacional.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde al gobierno central, a través de sus distintas entidades, las siguientes actividades de gestión de ámbito nacional:

1. Investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural del Estado.

2. Declarar como patrimonio nacional a los bienes materiales y manifestaciones inmateriales, que correspondan a las diferentes categorías determinadas en la ley.

3. Coordinar con las entidades correspondientes y con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos relacionados con el patrimonio cultural nacional y mundial.

4. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados y el combate al tráfico ilícito de bienes culturales.

5. Elaborar un registro nacional de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, que formará parte del inventario nacional.

6. Elaborar el inventario y la catalogación nacional de todos los bienes que constituyen patrimonio cultural ya sean de propiedad pública o privada e incorporarlos al inventario nacional.

7. Definir los bienes de interés nacional en el inventario nacional, para su preservación, mantenimiento y difusión.

8. Verificar el registro, inventario y catalogación, de los bienes que constituyen el patrimonio cultural cantonal, para ser incluidos en el inventario nacional.

9. Levantar y actualizar el catastro nacional de museos, bibliotecas y archivos de carácter nacional y local.

10. Administrar los museos, bibliotecas y archivos de carácter nacional.

11. Efectuar investigaciones en los ámbitos del patrimonio cultural mueble, inmueble, documental, arqueológico e intangible; enmarcadas en las categorías definidas por los organismos internacionales.

12. Delimitar el área de influencia cuando se trate de bienes patrimoniales que pertenezcan a dos o más gobiernos autónomos descentralizados, su entorno ambiental y paisajístico, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados involucrados.

13. Emitir la declaración de utilidad pública, para fines de expropiación de los bienes inmuebles nacionales, que directa o accesoriamente forman parte del patrimonio cultural del Estado.

14. Expropiar o decomisar bienes culturales patrimoniales nacionales con el pago correspondiente, según el procedimiento de la normativa vigente, excepto el patrimonio arqueológico que no es sujeto de comercialización.

15. Prestar asistencia técnica a personas jurídicas de derecho privado; de derecho público, incluyendo sus entidades adscritas; y a personas naturales; para la investigación, conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento, exhibición, inventario o revalorización de bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado.

16. Gestionar recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los programas y proyectos patrimoniales.

17. Armonizar los planes y programas de política cultural y patrimonial con los del sector educativo, turístico y de promoción social.

18. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Sección II

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES

Artículo 9.- Facultades de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir

los espacios públicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión local.

Artículo 10.- Rectoría local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, y en concordancia con la rectoría nacional, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales emitir la política pública local para la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural material e inmaterial de su circunscripción territorial.

Artículo 11.- Planificación local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, y en articulación con la planificación nacional, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, dentro de su planificación local, formular planes, programas y proyectos, destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural de su circunscripción territorial.

Artículo 12.- Regulación local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades de regulación, de incidencia cantonal:

1. Emitir la normativa local necesaria para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantón.

2. Dictar las ordenanzas o reglamentos que protejan el patrimonio cultural local para su preservación, mantenimiento y difusión.

3. Emitir la normativa local para delimitar el área de influencia, su entorno ambiental y paisajístico, cuando se trate de bienes inmuebles que se consideren que pertenecen al patrimonio cultural local y que no sobrepasen la circunscripción cantonal.

4. Dictar ordenanzas y resoluciones que regulen el uso del suelo en las áreas patrimoniales, prohibiendo el uso incompatible con los principios de la preservación, mantenimiento y difusión.

5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 13.- Control local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades de control:

1. Velar por la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística y lingüística, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional e intercultural del cantón.

2. Supervisar los lugares, espacios y contenedores cantonales en los que existan bienes culturales patrimoniales locales, y en el caso de los bienes culturales patrimoniales nacionales informar al ente rector de la competencia en caso de que estos estén expuestos a cualquier situación de riesgo.

3. Adoptar medidas precautelatorias para la protección del patrimonio cultural local.

4. Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural local de su circunscripción.

5. Autorizar el cambio de ubicación de bienes culturales patrimoniales locales dentro de su respectiva circunscripción territorial, observando la normativa vigente.

6. Autorizar y supervisar las intervenciones del patrimonio cultural local, lo que incluye restauraciones, rehabilitaciones, entre otros, de conformidad con la normativa correspondiente.

7. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 14.- Gestión local.- En el marco de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades de gestión de incidencia cantonal:

1. Conservar, preservar, restaurar, exhibir, investigar y promocionar el patrimonio cultural y arquitectónico cantonal.

2. Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, en coordinación con el gobierno central.

3. Administrar los museos, bibliotecas y archivos de carácter local, de conformidad con el catastro nacional elaborado por el ente rector de la materia.

4. Prestar asistencia técnica a personas jurídicas de derecho privado, de derecho público incluyendo sus entidades adscritas, y a personas naturales, para la conservación, restauración, recuperación, acrecentamiento, exhibición, registro o revalorización del patrimonio cultural del Estado.

5. Gestionar recursos propios y de organismos nacionales e internacionales para cumplir con los programas y proyectos patrimoniales.

6. Gestionar la conservación y salvaguarda de los patrimonios culturales de la humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales y los convenios de descentralización vigentes.

7. Declarar el patrimonio cultural local de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

8. Expropiar bienes inmuebles declarados como patrimonio cultural local pagando el valor comercial de dicho bien conforme a lo establecido en la normativa vigente.

9. Aprobar, implementar y ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio cultural de su circunscripción.

10. Construir los espacios públicos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico y cultural.

11. Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger, conservar y salvaguardar el patrimonio cultural y memoria social, respetando la interculturalidad y diversidad del cantón.

12. Coordinar con las entidades nacionales correspondientes y con los demás gobiernos autónomos descentralizados, las gestiones necesarias para el desarrollo de proyectos nacionales e intercantonales en materia de patrimonio cultural.

13. Elaborar el registro, inventario, catalogación y catastro cantonal de todos los bienes que constituyen el patrimonio cultural ya sean de propiedad pública o privada, de acuerdo a la normativa nacional vigente, y alimentar al inventario nacional.

14. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

CAPÍTULO TERCERO RECURSOS

Artículo 15.- Financiamiento del ejercicio de la competencia.- Para el ejercicio de las facultades y atribuciones, que correspondan, en los términos establecidos en la presente resolución, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, contarán con los siguientes recursos:

a) Los que correspondan por transferencia directa, como resultado de los recursos promedio de los años 2010, 2011, 2012 y 2013 correspondientes al gasto devengado por parte del gobierno central en preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural de los cantones y construir los espacios públicos para estos fines, establecidos en el informe técnico de la comisión de costeo.

b) Los que generen los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales en ejercicio de su facultad para establecer tasas, contribuciones y generar ingresos de autogestión para financiar el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural y arquitectónico de los cantones y construir los espacios públicos para estos fines.

c) Los que provengan de proyectos de interés conjunto, de mutuo acuerdo, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Artículo 16.- Transferencia directa.- El monto por transferencia directa se asignará cada año a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, y se distribuirá de la siguiente manera:

1. Un monto a distribuirse por el criterio de densidad patrimonial, equivalente al 40% del monto total.

2. Un monto a distribuirse por el criterio de capacidad operativa, equivalente al 30% del monto total.

3. Un monto a distribuirse por el criterio de recursos relacionados al patrimonio, equivalente al 30% del monto total.

Los porcentajes de asignación, así como los recursos correspondientes a la transferencia directa, serán revisados cada dos años por el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con las entidades correspondientes; y, de ser el caso, los modificará en función de la información disponible.

Artículo 17.- Criterios de distribución.- Los criterios de distribución para la transferencia directa son:

1. Densidad patrimonial.- Considera la información del inventario patrimonial de cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal, y que consta como información oficial del ente rector de la competencia.

2. Capacidad operativa respecto de la competencia.- Hace referencia a la capacidad operativa que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales presentan para el ejercicio de la competencia, la cual es establecida por la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

3. Recursos financieros relacionados a la competencia.- Son aquellos recursos financieros que se relacionan con la preasignación que entregaba el 6% del impuesto a la renta generado en cada jurisdicción, en su último año de aplicación, y cuyo destino debía ser la restauración, conservación y protección de los bienes históricos, artísticos, religiosos y culturales, incluidos los recursos entregados por la disposición general segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 18.- Fórmula de distribución.- Para la distribución de los recursos establecidos en el artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula:

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El ente rector en finanzas públicas transferirá los recursos financieros correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, según lo establecido en la presente resolución, para lo cual realizará las reformas presupuestarias que correspondan para el presente año. En los siguientes ejercicios fiscales incluirá los recursos que les corresponda a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para financiar el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

SEGUNDA.- Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales destinarán los recursos recibidos en aplicación de esta resolución, para financiar el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

TERCERA.- Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales podrán, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros niveles de gobierno esta competencia.

CUARTA.- El ente rector de la competencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias y la entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formulará un plan de fortalecimiento institucional para el ejercicio descentralizado de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines, observando los lineamientos que para el efecto emita el Consejo Nacional de Competencias.

El plan deberá contener un cronograma de fortalecimiento que privilegiará a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales con menor capacidad operativa.

QUINTA.- El Consejo Nacional de Competencias realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

SEXTA.- Cuando un bien inmueble patrimonial rebase la circunscripción territorial cantonal, la competencia podrá ser ejercida de manera concurrente o mancomunada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos en donde se encuentre el bien patrimonial; de no suceder aquello, el gobierno autónomo descentralizado provincial podrá conformar un consorcio con al menos uno de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos o municipales en donde se encuentre el bien patrimonial.

En caso de no existir la voluntad para ejercer la competencia de manera concurrente, mancomunada o mediante consorcio, será el gobierno autónomo descentralizado metropolitano o municipal en donde se encuentre ubicada la mayor parte del bien patrimonial, el responsable de su preservación, mantenimiento y difusión.

SÉPTIMA.- Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales garantizarán la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para estos fines.

OCTAVA.- El ente rector de la competencia deberá mantener un sistema de información para administrar el inventario patrimonial y el catastro de museos, archivos y bibliotecas, para lo cual deberá implementar los mecanismos necesarios que permitan su interoperabilidad y actualización permanente.

NOVENA.- Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Patrimonio cultural: es el conjunto de bienes tangibles e intangibles, que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos. El patrimonio cultural como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación.

Patrimonio tangible: está constituido por objetos que tienen sustancia física y pueden ser conservados y restaurados por algún tipo de intervención; son aquellos elementos materiales productos de la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otros.

Bienes muebles: Son aquellos objetos producidos por el ser humano como testimonio de un proceso histórico, artístico, científico, documental, etc. que permiten identificar las características esenciales de un grupo humano específico y su evolución dentro de un tiempo y ámbito geográfico determinados.

Bienes inmuebles: Son aquellas obras o producciones humanas, que no se pueden trasladar de un lugar a otro y están íntimamente relacionadas con el suelo. Los bienes inmuebles conservan valores históricos, culturales y simbólicos con características tipológicas, morfológicas y técnico – constructivas de singular importancia como arquitectura: civil, religiosa, vernácula, industrial, funeraria, haciendas y yacimientos arqueológicos.

Patrimonio arquitectónico: Comprende aquellas edificaciones, espacios libres, infraestructuras, conjuntos urbanos, pueblos y ciudades que se consideran representativos de la cultura desde el punto de vista histórico, artístico, social y científico. Incluye aquellos elementos muebles, de instalaciones y accesorios que formen una unidad.

Patrimonio intangible: Son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

El patrimonio intangible puede expresarse en los siguientes ámbitos: tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo de transmisión del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El ente rector de la competencia en el plazo

de sesenta días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, elaborará el catastro nacional de museos, bibliotecas y archivos en el que se determine el ámbito nacional o local de estos, además actualizará el inventario y el catálogo nacional de todos los bienes que constituyen patrimonio cultural, ya sean de propiedad pública o privada, y los categorizará por su ámbito nacional o local, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales de garantizar el ejercicio efectivo de esta competencia.

 

Una vez que se cuente con el catastro nacional de museos, bibliotecas y archivos, y con el inventario nacional de los bienes que constituyen patrimonio cultural, el ente rector de la materia, en coordinación con la asociación de municipalidades ecuatorianas, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, deberán entregar a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales toda la información necesaria para que estos puedan ejercer de manera efectiva la competencia.

SEGUNDA.- El ente rector de la competencia presentará al Consejo Nacional de Competencias el plan de fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

El Consejo Nacional de Competencias deberá monitorear se cumpla con el plan de fortalecimiento institucional.

TERCERA.- El ente rector de la competencia deberá actualizar y entregar la información relacionada con la densidad patrimonial cada dos años, hasta el 30 de noviembre, al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas públicas.

CUARTA.- La entidad asociativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberá actualizar y entrear la información relacionada con la capacidad operativa cada dos años, hasta el 30 de noviembre, al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas públicas.

QUINTA.- El ente rector de las finanzas públicas y el ente rector de la competencia, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, elaborarán y modificarán la normativa de finanzas públicas para el registro de los ingresos, gastos y financiamiento relacionado con esta competencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 3 de Junio de 2015