Que mediante Resolución Nro. 001-CNC-2015, de fecha 03 de febrero del 2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 447 de 27 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, resolvió: “Autorizar al Gobierno Central, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-MTOP, mantenga de manera parcial, temporal y subsidiaria, el control operativo de tránsito de la competencia para planificar, regular, y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial transferida al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.”
Que el artículo 2 de la Resolución Nro. 001-CNC-2015, dispone que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, definirá el modelo para gestionar la competencia, para lo cual dispondrá a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -ANT, y a la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE, ejerza las facultades y atribuciones de control operativo de tránsito que les corresponda de acuerdo a la legislación vigente.
Que el artículo 3 de la Resolución ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas –MTOP ejercerá de manera parcial, temporal y subsidiaria el control operativo de tránsito desde el 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional de Competencias de restituir la gestión de la competencia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, antes del vencimiento del tiempo, mediante resolución motivada.
Que mediante Oficio Nro. ANT-ANT-2015-7050 de fecha 29 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Tránsito, pone en conocimiento del Consejo Nacional de Competencias, el Oficio Nro. EMPTG-GG-2015-0593 de 28 de julio de 2015 suscrito por el Abg. Andrés Roche Pesantes Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Tránsito del Guayas, donde comunica que a partir de las 00h00 horas del sábado 01 de agosto de 2015, a través del cuerpo de agentes civiles de tránsito de la Autoridad de Tránsito Municipal, el GAD de Guayaquil iniciara las operaciones de control de operativo dentro de su jurisdicción cantonal.
Que mediante Oficio Nro. ANT-DE-2015-1097-OF de 30 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Tránsito, remite el informe técnico de la competencia de control operativo a favor del GAD Municipal de Guayaquil, comunicando que a la fecha se ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nro. 001-CNC-2015, desempeñando al 100% todas las coordinaciones respectivas con la Comisión de Tránsito del Ecuador y Autoridad de Tránsito Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, para la formación de los agentes civiles, inspectores y supervisores de tránsito, de tal forma que se encuentran en condiciones para ejecutar la competencia en el plazo establecido.
Que la Constitución de la República en el capítulo cuarto, del Título V, establece un régimen de competencias, con identificación de las competencias exclusivas por cada nivel de gobierno: central, regional, provincial, municipal y parroquial rural.
Que el artículo 268 de la Constitución de la República, prevé que se podrá intervenir en la gestión de una competencia de un gobierno autónomo descentralizado, en casos excepcionales, por omisión o deficiente ejecución; de manera temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.
Que el informe presentado por la Agencia Nacional de Tránsito, demuestra que el haber mantenido de manera parcial, temporal y subsidiaria por parte del gobierno central el control operativo de tránsito de la competencia de planificar, regular y contralar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, ha permitido el fortalecimiento de la capacidad institucional del GADM de Guayaquil, alcanzando las condiciones idóneas para asumir su gestión, teniendo el personal capacitado para el ejercicio del control operativo de tránsito con 593 agentes de tránsito, 11 supervisores y 8 inspectores, además de tener interconectado el sistema único integrado de tránsito de la ANT y el sistema del Municipio de Guayaquil –AXIS 4.0- para el registro de las infracciones de tránsito, superando con ello las causas que motivaron la resolución 001-CNC-2015.
Que es necesario que cada gobierno autónomo descentralizado asuma con responsabilidad el ejercicio de sus competencias exclusivas constitucionales de manera eficiente, y con los recursos que la Constitución y la ley le asigna para el efecto; conforme el artículo 264, numero 6 de la Constitución de la República, que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, razón por la cual ningún nivel de gobierno puede eludir el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales.
En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 268 de la Constitución de la República, las letras k) y o) del artículo 119 y artículo 157 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.