No. 0007
Mgs. Jessica Andrade Campaña
MINISTRA DEL DEPORTE (E)
Resuelve:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
Art. 1.- Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio del Deporte estará integrado por los titulares de las siguientes direcciones departamentales: Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Comunicación Social, Dirección de Gestión de Recursos Financieros, Dirección de Servicios Institucionales, Dirección de Administración de Talento Humano, Dirección de Planificación y Programación Presupuestaria o sus respectivos delegado/as.
Art. 2.- Responsable Institucional.- Se designa al Director de Comunicación Social en calidad de responsable de atender y publicar la información pública en el Ministerio del Deporte y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la Institución.
Actuará como Secretario del Comité de Transparencia la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de documentar las decisiones tomadas.
Art. 3.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá mensualmente actualizar y publicar en el link de TRANSPARENCIA del portal web del Ministerio del Deporte toda la información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución N° 007-DPE- CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.
El Comité de Transparencia deberá presentar al Ministro/a del Deporte y al Defensor del Pueblo un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
Dicho informe incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa - Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.
Art. 4.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP.
Literal | Descripción del Literal Art.7 Lotaip | Unidad Poseedora de la Información |
1) | Estructura orgánica funcional | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO; y, DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA |
a2) | Base legal que la rige | DIRECCÓN DE ASESORIA JURÍDICA |
a3) | Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad | DIRECCÓN DE ASESORIA JURÍDICA |
a4) | Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos | DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA |
b1) | Directorio completo de la institución | DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES |
b2) | Distributivo de personal | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
c) | La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS |
d) | Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones | DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES |
e) | Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas | DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA |
f1) | Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción | DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL |
f2) | Formato para solicitudes de acceso a la información pública | |
g) | Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS |
h) | Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal | DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA |
i) | Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS |
j) | Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución | DIRECCIÓN DE ASESORIA JURÍDICA |
k) | Planes y programas de la institución en ejecución | DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA |
l) | El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS |
m) | Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño | DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL; Y, DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA |
n) | Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS |
o) | El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley | DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL |
p) | La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones; | NO APLICA |
q) | Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones. | DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA |
Art. 5.- Plazo.- El Comité de Transparencia del Ministerio del Deporte es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución No. 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
Art. 6.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Publíquese la presente resolución ministerial en la página web de esta Cartera de Estado.
SEGUNDA.- La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución ministerial al Comité de Transparencia creado para este efecto.
CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General informe del contenido de la presente Resolución Ministerial a los titulares de la Secretaría Nacional de Administración Pública y de la Defensoría del Pueblo, de igual forma, comunique con esta resolución a todas las direcciones departamentales del Ministerio del Deporte que forman parte del Comité de Transparencia.
- Inicie sesión o regístrese para comentar