Resolución 000886 Deléganse atribuciones al o la Embajador/a del Ecuador en la República Argentina

No. 000886
Tobías Rafael Salazar Lomas
LA COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Resuelve:

Artículo Primero.- Autorizar al o la Embajadora del Ecuador en la República Argentina para que proceda con la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado ecuatoriano, ubicados en la ciudad de Buenos Aires y que se mencionan en el artículo siguiente;

Artículo Segundo.- Los bienes inmuebles de propiedad del Estado ecuatoriano, que serán vendidos son:

· Residencia ubicada en la calle Teodoro García 1955, Piso 2, con 2 parqueaderos, ubicado en el Barrio Belgrano, Parroquia Belgrano, inmueble adquirido el 16 de marzo de 1976, con un área de 351.52 m2 y un área de Construcción de 1432.93 m2.

· Inmueble ubicado en el piso 9 (abarca todo el piso), 3 parqueaderos, ubicado en el piso 10 lado B, de la Av. Presidente Quintana 585, Barrio Recoleta, Parroquia del Pilar. Adquirido el 18 de enero de 1973, con un área de 299.89 m2 y un área de construcción de 291.52 m2.

· Auditorio de la Embajada ubicado en el piso 10 lado A de la Av. Presidente Quintana 585, Barrio Recoleta, Parroquia del Pilar, inmueble adquirido el 16 de julio de 1974, cuenta con un área de 107.51 m2 y un área de construcción de 291.52 m2.

Artículo Tercero.- El o la Embajador/a del Ecuador en Buenos Aires, designará un perito calificado, a fin de que realice el avalúo con respecto al bien inmueble objeto de la venta.

Artículo Cuarto.- En armonía a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 85 del Reglamento General Sustitutivo pera el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, se podrá derogar tres veces con la publicación a día seguido en uno de los periódicos de la localidad del inmueble.

Una vez realizadas las publicaciones como se especifican en el inciso anterior, en el caso que no se presentaren ofertas, o éstas fueran inconvenientes para los intereses del Estado ecuatoriano, se procederá con la venta directa del inmueble, cuyo valor no podrá ser inferior al constante en el avaluó pericial.

Artículo Quinto.- El o la Embajador/a del Ecuador en Buenos Aires queda facultado/a para realizar los actos administrativos necesarios, para llevar adelante el proceso de venta, teniendo en cuenta las normas previstas para el efecto, en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público, concerniente a la Enajenación Mediante Remate; y, del Remate de Inmuebles, en lo que fuere aplicable.

Artículo Sexto.- El o la Embajador/a Ecuador en Argentina, se encuentra autorizado para suscribir las escrituras de transferencia de dominio y los trámites legales pertinentes para el perfeccionamiento de la venta del inmueble, mencionado en la presente Resolución.

Artículo Séptimo.- Autorizar al o la Embajadora del Ecuador en Buenos Aires, sin perjuicio de haber concluido o no con la venta de los inmuebles antes detallados, para que proceda con los trámites pertinentes para la adquisición de nuevos bienes inmuebles a fin de remplazar estos últimos.

Artículo Octavo.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones Administrativa y Financiera, respectivamente, de conformidad con sus competencias.

Miércoles 10 de Septiembre de 2014