Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales: “(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (. ..);
Que, el artículo 61 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, contempla las medidas de frontera como una medida cautelar, mismo que establece: “Para evitar el ingreso a los circuitos mercantiles o exportación de productos que vulneren los derechos de autor o marcas, a solicitud de parte, la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales podrá disponer que se retenga la mercadería presuntamente infractora, y determinar su destino una vez retirados los productos de los canales comerciales.(…)”;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales para la suscripción de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 77 numeral 1 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de “(...)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI es el representante legal de dicha institución;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala: “La estructura orgánica del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio”;
Que, de conformidad con el artículo 6 numeral 8.2. literal h) del todavía vigente Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del IEPI prescribe como atribución de la máxima autoridad del IEPI, ordenar medidas en frontera conforme al ordenamiento jurídico aplicable;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2020- 0017-M de 21 de enero de 2020, la Dirección General, solicitó a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica que elabore la correspondiente resolución para delegar las atribuciones correspondientes a la ejecución de medidas en frontera al titular de la Subdirección Regional de Guayaquil en observancia de la normativa aplicable;
Que, mediante Memorando Nro. SENADI-UGAJ-2020- 0003-M, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el texto que instrumenta la Resolución 001-2020-DG- SENADI, para la revisión y firma del Director General;
Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;
Que, es necesario establecer disposiciones que permitan la adecuada sustanciación de los procedimientos, recursos y reclamos administrativos que se interponen y se encuentren sustanciando ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de garantizar la adquisición, uso y el pleno ejercicio de los Derechos Intelectuales;
En ejercicio de sus atribuciones legales,