Resolución 001-2020-DNDAyDC-SENADI Deléguense y atribuciones a varios funcionarios

No 001-2020-DNDAyDC-SENADI

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE DELEGACIÓN DENTRO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Artículo 1.- DELEGAR a Ana Carina Félix López, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Conocer,     sustanciar,     resolver     y     suscribir     los procedimientos de observancia, así como las providencias

orientadas a la sustanciación y prosecución de los mismos, con inclusión de su aceptación a trámite; de ser el caso, disponer la reposición o restitución de los expedientes extraviados o mutilados mediante la suscripción de la respectiva providencia;

  1. Firmar oficios relacionados con procedimientos de observancia relativos a Derechos de Autor y Derechos Conexos;
  2. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  3. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como medidas cautelares   y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto el/la delegado/a deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  4. Calificar, conocer, sustanciar y  resolver  los  recursos de reposición que se presenten dentro de procedimientos  de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  5. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos administrativos previstos en la normativa vigente, según sean presentados dentro o  fuera  de  término,  y  remitir  los expedientes administrativos al Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;
  6. Requerir a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de las violaciones de derechos de propiedad intelectual;
  7. Sancionar e imponer multas de ser el caso, en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  8. Posesionar peritos de ser el caso, para los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  9. Autorizar el pago a peritos, previo el cumplimiento de los requisitos para el caso, dentro de los procedimientos   de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos;
  10. Admitir a trámite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias, así como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciación y prosecución de las mismas.

Artículo 2.- DELEGAR a Cristel Denisse González González, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Admitir a trámite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias, así como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciación y prosecución de las mismas.
  2. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  3. Firmar los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera  del  Código  Orgánico  de  la  Economía  Social  de los Conocimientos Creatividad e Innovación y las Disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos  de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previa el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  4. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el numeral anterior de este artículo.
  5. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,
  6. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 3.- DELEGAR a Jamileth Susana Vázquez Zambrano, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Admitir a trámite, conocer y sustanciar las diligencias preparatorias, así como ordenar y ejecutar las diligencias orientadas a la sustanciación y prosecución de las mismas.
  2. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.
  3. Firmar los certificados de registro que emite la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera  del  Código  Orgánico  de  la  Economía  Social  de los Conocimientos Creatividad e Innovación y las Disposiciones contenidas en el Título II de los Derechos  de Autor y Derechos Conexos del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, previa el análisis de los requisitos exigidos por la norma y la revisión de la documentación respectiva;
  4. Suscribir los recibos o constancias de presentación de los documentos que se deban receptar en el marco de las competencias señaladas en el numeral anterior de este artículo.
  5. Suscribir los recibos de depósito legal de obras relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos; y,
  6. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de obras relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-  Los  servidores  delegados   a   través   de   la  presente  resolución,  responderán  directamente   de   los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas, y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actuarán según lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: “Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos”.

TERCERA.- El Director Nacional de Derecho de Autor    y Derechos Conexos, se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

CUARTA.- Revóquense las delegaciones otorgadas previamente a los servidores Yadira Gisel Yacelga Pinto, Isidro Roberto Yunga Godoy y Cristel Denisse González González mediante Resolución No. 001-2019-DNDAyDC- SENADI de fecha 23 de Enero de 2019.

QUINTA.- Revóquese las delegaciones otorgadas previamente a los Subdirectores o Subdirectoras Regionales de Guayaquil y Cuenca del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales mediante Resolución No. 001-2019-DNDAyDC-SENADI de fecha 23 de Enero de 2019.

SEXTA.-Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 20 de Enero de 2020