Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 62 del título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece: “(…) De la participación ciudadana.- En lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No. 1040 del 22 de abril del 2008, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013, mediante el cual se expidió el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado en el Registro Oficial N° 332 de 8 de mayo del 2008 (…)”;
Que, mediante oficio s/n recibido el 25 de agosto del 2011, el representante legal de la empresa Russagrif Russian Agriculture Fumigators S.A., Ing. Galo Avecilla Camargo, solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la emisión del Certificado de Intersección de las instalaciones de la pista de aerofumigación “Ana María”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0685 del 06 de septiembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos emitió el Certificado de Intersección, determinando que la actividad No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP, Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur
Puntos |
Coordenadas |
x |
y |
1 |
676150 |
9893850 |
|
676800 |
9894300 |
Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur
Que, mediante oficio No. 074 recibido el 18 de noviembre del 2011, el gerente general de la empresa Russagrif Russian Agriculture Fumigators S.A., Ing. Galo Avecilla Camargo, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las “Operaciones, mantenimiento y abandono de las actividades de aerofumigación realizadas en la pista Ana María”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-1116 del 02 de diciembre del 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las “Operaciones, mantenimiento y abandono de las actividades de aerofumigación realizadas en la pista Ana María”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de las “Operaciones y Mantenimiento de las instalaciones de la Base Ana María para las actividades de aerofumigación”, se realizó mediante audiencia pública, el día 11 de julio del 2012 en la Biblioteca Rita Bustamante de la Junta Parroquial de La Esperanza, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;
Que, mediante oficio s/n recibido el 05 de octubre del 2012, el gerente general de la empresa Russagrif Russian Agriculture Fumigators S.A., Ing. Galo Avecilla Camargo, remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de las “Operaciones, mantenimiento y abandono de las actividades de aerofumigación realizadas en la pista Ana María”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio No. MAE-DPALR-2012-2202 del 10 de diciembre del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico Nο. 1445Q-2012-UCA-DPLR-MAE, observó el Estudio de Impacto Ambiental Ex post de las “Operaciones y Mantenimiento de las instalaciones de la Base Ana María para las actividades de Aerofumigación”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio s/n recibido el 15 de mayo del 2013, la compañía AEROAGRIPAC S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos la corrección del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de las “Operaciones, mantenimiento y abandono de las actividades de aerofumigación realizadas en la pista Ana María”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficio No. MAE-DPALR-2013-0961 del 31 de mayo del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0679Q-2013- UCA-DPLR-MAE, emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de las “Operaciones y Mantenimiento de las instalaciones de la Base Ana María para las actividades de Aerofumigación”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante s/n del 01 de julio del 2014, el Coordinador de Procesos de la compañía AEROAGRIPAC S.A., solicitó la corrección de “Abandono de las Instalaciones de la Base Ana María para las Actividades de Aerofumigación”, a “Operaciones y Mantenimiento de las Instalaciones de la Base Ana María para las Actividades de Aerofumigación”, ubicada en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;
Que, mediante oficios s/n recibidos el 18 de agosto y 27 de octubre del 2014, la compañía AEROAGRIPAC S.A., remitió respectivamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos lo siguiente:
1. Comprobantes de depósito Nrο. 360388837 por el valor de USD. 512.50, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y Nrο. 360389612 por el valor de USD. 320.00 que corresponde al pago por seguimiento ambiental; y
2. Póliza de seguros Nro. 25918 por la suma asegurada de USD. 30.350,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA).
Que, mediante oficio s/n recibido el 13 de diciembre del 2014, la compañía AEROAGRIPAC S.A., remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos copia de la Escritura de Protocolización del contrato privado de comodato celebrado entre las compañías RUSSAGRIF RUSSIAN AGRICULTURE FUMIGATORS S.A., en calidad de comodante y la compañía AEROAGRIPAC S.A. en calidad de comodatario, con fecha 13 de junio del 2011.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014