No. 001-DEL-INEVAL-2015
Harvey Spencer Sánchez Restrepo
DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Resuelve
Artículo 1.- Delegar a la Coordinación General Técnica del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en la persona de su Coordinador/a, las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, cuyos presupuestos referenciales no superen los montos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para los procesos de Licitación Bienes y Servicios; y Concurso Publico, las siguientes atribuciones
El Coordinador/a General Técnico/a queda facultado dentro de los procesos y montos de su competencia según la presente delegación para las siguientes actuaciones:
1. Receptará los documentos habilitantes del procedimiento precontractual.
2. Dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera, el asesoramiento previo al inicio de los procesos precontractuales a través del portal www.compraspublicas.gob.ec y su permanente acompañamiento a los funcionarios y servidores durante el desarrollo de los procesos.
3. Resolverá sobre el inicio de todos los procedimientos de contratación, aprobará los pliegos, el cronograma y la convocatoria o invitación elaborados por la Dirección Administrativa Financiera.
4. Conformará las Comisiones Técnicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, así como nombrará al servidor público responsable del proceso de contratación, cuando no se requiera la conformación de una Comisión Técnica.
5. A pedido de la Comisión Técnica respectiva o el servidor público responsable del proceso y de considerarlo, de manera motivada podrá modificar el cronograma de los procesos de contratación en las fases preguntas, aclaraciones, repuestas y ampliar el término para la recepción de ofertas.
6. En los procesos precontractuales superiores al
0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado en los que interviene la Comisión Técnica, las competencias asignadas a éste organismo serán controlados por la Coordinación General Técnica, en los cuales se podrá designar subcomisiones de apoyo para llevar a cabo la gestión del proceso en las etapas de preguntas, aclaraciones, respuestas y convalidación de ofertas.
7. Resolverá la cancelación de los procedimientos en los casos y dentro del tiempo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
8. Conocerá y aprobará los informes y actas de calificación de las ofertas técnicas y económicas de los proveedores, presentadas por la Comisión Técnica así como el responsable del proceso;
9. Cuando los procesos precontractuales lo requieran, de conformidad con la normativa legal llevará adelante la sesión de negociación con el oferente previamente calificado, incluidos aquellos de consultoría;
10. Conocidos los informes de la Comisión Técnica resolverá la adjudicación o declaratoria de desierto mediante Resolución motivada, observando para el efecto lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación.
11. En caso de declaratoria de desierto dispondrá su archivo o reapertura;
12. Suscribirá los contratos adjudicados conforme a la LOSNCP en los procesos que le han sido delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación;
13. Autorizará y suscribirá los contratos complementarios y modificatorios;
14. Designará los administradores y fiscalizadores de contratos;
15. Resolverá las terminaciones de mutuo acuerdo y unilateral de los contratos y suscribirá los instrumentos que sean necesarios para dicho fin;
16. Designará los miembros de las Comisiones de recepción de bienes, servicios y obras; y,
17. Autorizara el gasto correspondiente, solicitando los pagos oportunos una vez que los proveedores y contratistas hayan cumplido con las obligaciones contractuales.
18. Suscribir los oficios que se requieran al Servicio Nacional de Contratación Pública, incluyendo la contestación a requerimientos de información que realice.
19. Suscribir los convenios de Compras Corporativas que se requieran.
Sin perjuicio de lo enumerado, el Coordinador/a General Técnico/a, asumirá, por delegación del Director Ejecutivo del INEVAL, todas las facultades conferidas a la máxima autoridad en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP en todos aquellos procesos que le han sido encomendados.
Artículo 2.- Delegar al Coordinador/a General Técnico/a, en la persona de su titular, la suscripción y aprobación de todo documento dentro de procesos referentes a la importación de bienes que se realicen a nombre del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, incluyendo la aprobación de pliegos, convocatoria, resoluciones de inicio de proceso, adjudicación hasta la firma del respectivo contrato y demás habilitantes dentro de las fases precontractual, contractual y post contractual en el marco de la normativa de contratación pública aplicable; así como la contratación de servicios en el exterior que se requieran.
Artículo 3.- Delegar al Coordinador/a General Técnico/a, en la persona de su titular, la suscripción de convenios de pago.
Artículo 4.- El Coordinador/a General Técnico/a queda facultado para autorizar las contrataciones que no se encuentren en el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) solicitadas por las Unidades Requirentes, cuyos montos no superen la base establecida para las contrataciones de Concurso Publico y Licitación de Bienes y Servicios.
Artículo 5.- Delegar al Director Administrativo Financiero, en la persona de su titular, las reformas al Plan Anual de Contratación del INEVAL, así como la respectiva suscripción de la resolución que justifique la reforma
Artículo 6.- Delegar a la Dirección Administrativa Financiera del INEVAL en la persona de su titular la realización de procesos de Ínfima Cuantía y Catalogo Electrónico contemplados en la LOSNCP así como en su Reglamento General de Aplicación y en todas las resoluciones vigentes emitidas por el Órgano Rector de la Contratación Pública (Servicio Nacional de Contratación Pública).
El Director/a Administrativo Financiero queda facultado dentro de los procesos y montos de su competencia según la presente delegación para la suscripción de cualquier documento que facilite el cumplimento de los proceso delegados en el marco de la normativa legal vigente.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Director/a Administrativo Financiero asumirá, por delegación del Director Ejecutivo, todas las facultades conferidas a la máxima autoridad en la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP en todos aquellos procesos que le han sido encomendados, incluyendo oficios por requerimientos de información que requiera el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Artículo 7.- El Coordinador/a General Técnico/a y el Director/a Administrativo Financiero mensualmente remitirán informes sobre el ejercicio de sus facultades y procesos delegados.
Artículo 8.- Deróguese las Resolución anteriores a esta y sobre todo las que se contrapongan en su estricto rigor.
Artículo 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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