No. 00168–DIGERCIC-CGAJ-2015
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Resuelve:
Artículo 1.- Desconcentrar, a nivel de Coordinaciones Zonales, las funciones administrativas de aprobación de la planificación y autorización de pago de las horas extraordinarias y suplementarias, así como lo relativo a la aprobación de la liquidación y de los documentos requeridos para el pago de haberes, para lo cual se delega a las y los Coordinadores Zonales las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le correspondan a la Directora o Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que sean ejercidas dentro del ámbito de sus competencias territoriales y funcionales, según la estructura orgánica vigente a esa fecha, y dentro de los límites establecidos en este Instrumento, en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento, y demás normativa vigente aplicable a la materia.
Artículo 2.- Desconcentrar, a nivel de Coordinaciones Generales, la función administrativa de aprobación de la planificación y autorización del pago de las horas extraordinarias y suplementarias de las y los servidores públicos que conformen dichas Coordinaciones o Direcciones que sean partes de éstas, para lo cual se delega a las y los Coordinadores Generales las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le correspondan
al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que sean ejercidas dentro del ámbito de sus competencias territoriales y funcionales, según la estructura orgánica vigente a esa fecha, y dentro de los límites establecidos en este Instrumento, en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento, y demás normativa vigente aplicable a la materia.
Para el caso de las Direcciones Nacionales que no tengan un nivel de Coordinación General, según la estructura orgánica vigente, solicitarán la aprobación de la planificación y la autorización del pago de las horas extraordinarias y suplementarias, directamente a la o el titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, cumpliendo lo establecido en este Instrumento, en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento, y demás normativa vigente aplicable a la materia.
Artículo 3.- La presente Resolución se aplicará para todas las personas que en cualquier forma o bajo cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, a excepción de las servidoras o servidores públicos que comprenden la escala del nivel jerárquico superior dentro de la Institución, estos últimos, canalizarán su liquidación y pago de haberes ante la máxima autoridad.
Artículo 4.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General; y, lo que establezca las demás normas vigentes aplicables a la materia, según corresponda.
Segunda.- En caso de existir duda respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.
Tercera.- Disponer a Secretaría General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación notificar con el contenido de la presente Resolución a las instancias internas pertinentes de la institución.
Cuarta.- El presente instrumento es complementario del contenido de la Resolución No. 00536-DIGERCIC- DNAJ-2013 de fecha 4 de septiembre de 2013.
Quinta.- En todos los casos, los pagos de horas extras y suplementarias, así como los correspondientes a la liquidación de haberes, serán ejecutados en la Dirección
Financiera, sin perjuicio de la intervención obligatoria de las y los Responsables de las Unidades de Administración de Recursos Humanos, Administrativa y Financiera de las Coordinaciones Zonales, dentro de los trámites que se efectúen previos al pago, según sea el caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el evento que se encuentre vacante una de las Coordinaciones Generales, las atribuciones previstas en el artículo 2 de este Instrumento, serán asumidas por la o el Subdirector, para el caso de las Coordinaciones que tengan bajo su responsabilidad procesos sustantivos, y para el caso de los procesos habilitantes, serán asumidas por la o el Coordinador General Administrativo Financiero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese expresamente la letra f) del artículo 3 de la
Resolución No. 00536-DIGERCIC-DNAJ-2013 de fecha
4 de septiembre de 2013, y toda otra disposición que se oponga al contenido de este instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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