Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 78.- Alcance. Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición del acto administrativo.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administración 3. Contrato administrativo
4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carácter administrativo Las administraciones públicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017. Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 101.- Eficacia del acto administrativo. El acto administrativo será eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 110.- Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 112.- Oportunidad para la declaración de convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto un acto administrativo, se puede efectuar, de oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso administrativo.
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, Art. 113.- Procedimiento para la declaración de convalidación e impugnación. Las actuaciones dispuestas para subsanar los vicios de un acto administrativo, se notifican a las personas interesadas en el procedimiento administrativo, para que puedan ejercer sus derechos. La convalidación se instrumenta mediante un acto administrativo que define el vicio y las actuaciones (…).
Que, la Disposición Transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;
Que, la Disposición Transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, Art. 162.- Obligatoriedad. Todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente Código.
Que, el artículo 455 del reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que para que proceda el cambio de titular de la autorización administrativa ambiental, el nuevo titular deberá presentar una solicitud por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, a la que deberá adjuntarse los documentos de respaldo pertinentes que prueben la procedencia del cambio de titular, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables de la autorización administrativa ambiental.
Que, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras Art. (...).- Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, por lo que en el caso de requerirse el cambio de titular del permiso ambiental, deberá realizarse a través de una solicitud presentada ante la Autoridad Ambiental competente, acompañando en el caso de personas naturales o jurídicas el certificado emitido por el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero en el que conste el nombre del nuevo titular minero, y se determine la vigencia de los derechos mineros.
Que, el artículo 4 Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece que “son sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;
Que, mediante Resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2012, el Ministerio del Ambiente otorgó Licencia Ambiental al señor Juan José Tinoco Chica, para la planta de beneficio de Minerales Metálicos FAYUMA (CÓD.390056), ubicada en el Cantón Portovelo, provincia de El Oro;
Que, mediante resolución No MM-SZM-S-2017-0264- RM, de fecha 27 de marzo del 2017, el Ministerio de Minería resuelve: “Declarar la extinción de la Autorización de la Planta de Beneficio “FAYUMA” CÓDIGO 390056(…);
Que, mediante resolución No. MM-SZM-S-2017-0472- RM, de fecha 17 de mayo del 2017, el Ministerio de Minería resuelve: “Autorizar la instalación y Operación de la planta de Beneficio “FAYUMA” CÓDIGO 30000421(…);
Que, Mediante comunicación s/n de 30 de junio de 2017, ingresado a esta cartera de Estado con documento No. MAE-SG-2017-7291-E de 30 de junio de 2017, el Sr. Thomas Barton Chown Presidente de la Compañía VETRYBLEXI, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental “(…) la actualización de la Licencia Ambiental 1596, de 25 de octubre de 2012 en lo referente al titular y al Código Minero, asignado por el Ministerio Sectorial mediante Resolución Nro. MM-SZM-S-2017-0472-RM de 17 de mayo de 2017(…)”.
Que, mediante resolución No. MM-SZM-S-2017-1019- RM, de fecha 13 septiembre de 2017, el Ministerio de Minería resuelve: “Calificar como idóneo a la Corporación Minera MINERMIR S.A. a fin que asuma la calidad de CESIONARIA del cien por ciento (100%) de los derechos Mineros de la Planta de Beneficio “FAYUMA” CÓDIGO 30000421(…);
Que, mediante contrato de cesión y transferencia de derechos Mineros de la Planta de Beneficio denominada FAYUMA CÓDIGO 30000421, celebrados el 10 de octubre de 2017, entre la Compañía VETRYBLEXI S.A. y la Corporación Minera MINERMIR S.A., el mismo que fue inscrito con número de repertorio 478, del tomo 1, bajo el número 049, del libro de registro de contratos de Cesión y Transferencia de Derecho Minero, del Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero- Machala, el 16 de octubre de 2017.
Que, mediante comunicación s/n de 05 de diciembre de 2017, ingresado a esta Cartera de Estado con documento No. MAE-SG-2017-14039-E de 05 de diciembre de 2017, el Sr. Fabián Andrés Ortega Flores, Gerente General de MINERMIR S.A. solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental realice la actualización de la Licencia Ambiental 1596 de 25 de octubre de 2012 de la Planta de Beneficio FAYUMA en lo referente al Nro. De código minero y al nuevo titular de los derechos de la Planta antes mencionada. (…)
Que, mediante comunicación s/n de 04 de enero de 2018, ingresado a esta Cartera de Estado con documento No. MAE-SG-2018-0532-E de 12 de enero de 2018, con el cual, el Sr. Thomas Barton Chown, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental ser considere el desistimiento de la petición de actualización de la licencia ambiental de la Planta de Beneficio FAYUMA en lo referente al Nro. De código minero y al nuevo titular de los derechos de la Planta de Beneficio, considerando que se ha ejecutado una cesión y transferencia de derechos Mineros de la Planta de Beneficio denominada FAYUMA CÓDIGO 30000421, celebrados el 10 de octubre de 2017, en favor de la Corporación Minera MINERMIR S.A.
Que, mediante comunicación Nro. MAE-DNPCA-2018- 0017-M de 05 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro “(…) Se realice una inspección técnica de la planta de Beneficio FAYUMA (código 30000421), en la que se verifique el estado actual de la misma y se elabore el informe Técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado. (…)
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018- 0480-M de 23 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica “criterio jurídico referente a la forma de proceder para realizar la actualización de la Licencia Ambiental emitida con Resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2012, a favor del señor Juan José Tinoco Chica, toda vez que existe una cesión y transferencia de derechos mineros; considerando que la Planta de Beneficio FAYUMA (código 390056) ha cambiado el código de la Planta de código 390056 a 3000042”.
Que, mediante comunicación s/n de 04 de abril de 2018, ingresado a esta Cartera de Estado con documento No. MAE-SG-2018-4100-E de 5 de abril de 2019, la Abogada Jessica Ramírez Alvarado en representación del Sr. Fabián Andrés Ortega Flores, Gerente General de la Corporación Minera Miranda MINERMIR S.A., para dar continuidad al proceso de actualización de la Planta de Beneficio FAYUMA código 390056, ubicada en el sector El Pache, parroquia Portovelo, cantón Portovelo, provincia de El Oro, remitió el oficio Nro. ARCOM-MC-CR-2018-0573-OF de 28 de marzo de 2018 en el cual se adjunta el memorando Nro. ARCOM-P-OT-2018-0363-ME del 26 de marzo de 2018 en el cual cita: “Que de acuerdo a la información que reposa en el Catastro Minero Nacional ARCOM la Planta de Beneficio FAYUMA Código 30000421 está ubicada geográficamente en las mismas coordenadas UTM PSAD 56 que su anterior código Nro. 390056”.
Que, Mediante oficio MAE-DNPCA-2018-0584-O de 14 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación solicitó a la Agencia Nacional de Regulación y Control Minero (ARCOM) y a la Secretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería del ex Ministerio de Minería “(…)Informar en qué estado de vigencia se encuentran las 11 plantas de beneficio que se detallan a continuación para tomar las acciones respectivas con lo que respecta a las Licencias Ambientales emitidas”; dentro de este listado se mencionaba a la Planta de Beneficio FAYUMA Código (390056).
Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2018- 1749-M, de 13 de junio de 2018, en la conclusión, a fin de realizar la actualización de la Licencia Ambiental emitida con Resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2012, se deberá proceder a realizar una reforma respecto al titular y al código, para lo cual se deberá contar con el informe técnico correspondiente en el cual se determine la procedencia del cambio del titular y se establezca si el cambio en el código del proyecto se trata de una modificación sustancial o no.
Que, Mediante oficio MAE-DPAEO-2018-2530-O de 10 de octubre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro solicito a la Coordinación Zonal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables “certifique si las plantas de beneficio descritas a continuación corresponden a las mismas plantas de beneficio extintas y/o caducadas, o son plantas nuevas, ya que se encuentran en el mismo espacio físico o ubicación que las plantas extintas y/o caducadas, esto en virtud de que las plantas de beneficio extintas y/o caducadas, cuentan con permiso ambiental.”
Que, Mediante oficio Nro. MAE-DPAEO-2018-2729-O de 29 de octubre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro solicito a la Coordinación Zonal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables que: CERTIFIQUE: si corresponde al mismo titular minero o se tratan de la ejecución de nuevos proyectos, dentro de las mismas coordenadas y ubicación geográfica…(…);
Que, Mediante oficio Nro. MERNNR-CZ-2018-1304- OF de 29 de octubre de 2018, la Coordinación Zonal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables manifestó a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro que “(…) las autorizaciones de operación de las plantas de beneficio: “FAYUMA” Código 30000421, y “PITAYA” Código 30000102, se trata de ejecución de nuevos proyectos, (…)”.
Que, Mediante oficio MAE-DPAEO-2018-1202-M de 09 de noviembre de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de EL Oro remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el informe técnico Nro. 1050-2018-MAE-DPAEO-UCA de 08 de noviembre de 2018, referente a la inspección de control y seguimiento a las actividades mineras de la Planta de Beneficio FAYUMA código 390056, en el cual se concluye que: “(…) la Planta de Beneficio FAYUMA (código 390056) se encuentra operativa. (…), conforme lo detella el oficio No. ARCOM-MC-CR-2018-0573-OF, de 28 de marzo de 2018, certifica que “…que de acuerdo a la información que reposa en el Catastro Minero Nacional, que administra la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM, la Planta de Beneficio “FAYUMA COD. 30000421, está ubicada geográficamente en las mismas coordenadas UTM.PSAD 56, que su anterior Cod. No. 390056…” En referencia al cumplimiento de las obligaciones ambientales la planta de Beneficio FAYUMA (código 390056) mantiene incumplimientos a las obligaciones ambientales de la Licencia Ambiental Nro. 1596 de 25 de octubre de 2012 otorgado por el Ministerio de Ambiente.(…)”
Que, Mediante oficio MAE-DNPCA-2019-0155-O de 27 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la agencia de Regulación y Control Minero y al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables: “(…)certifique técnica y legalmente el cambio de código de la planta de beneficio FAYUMA código 390056 a 30000421, debido a que en esta Cartera de Estado el Sr. Juan José Tinoco, titular minero cuenta con la licencia ambiental con Resolución No. 1596 con fecha de 25 de octubre de 2012 para la Planta de Beneficio FAYUMA código 390056. (…)”
Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0848-O de 16 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizó a la Coordinación Zonal Sur del Ministerio de Energías y Recursos Naturales No Renovables y a la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero de la ARCOM; una insistencia al oficio Nro. MAE-DNPCA-2019- 0155-O de 27 de febrero de 2019, con la finalidad de dar continuidad al trámite de cambio de proponente en la licencia ambiental emitida mediante resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2012 a la Planta de Beneficio FAYUMA código 390056.
Que, Mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-1131-O de 24 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizo a la Coordinación Zonal Sur del Ministerio de Energías y Recursos Naturales No Renovables y a la Coordinación Regional de Regulación y Control Minero del ARCOM una nueva insistencia al oficio Nro. MAE-DNPCA-2019- 0155-O de 27 de febrero de 2019, con la finalidad de dar cumplimiento al trámite de cambio de proponente en la licencia ambiental emitida mediante resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2012 a la Planta de Beneficio FAYUMA código 390056.
Que, Mediante oficio Nro. ARCOM-MC-CR-2019-1461- OF de 25 de octubre de 2019, ingresado con documento Nro. MAE-DNPCA-2019-0152-E de 25 de octubre de 2019, la Coordinación Regional de Regulación y Control de la ARCOM, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el memorando Nro. ARCOM-P-OT-2019-0334-ME, de 25 de octubre de 2019, referente al INFORME TÉCNICO DE LA UBICACIÓN DEL ESTADO DE ACTIVIDAD MINERA DE LA AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO
“FAYUMA”, CÓDIGO 30000421, suscrita por el Ing. Wilmer Ramón Armijos, Analista de Seguimiento Técnico Minero de la ARCOM-OT Portovelo; en el cual se concluye que: “La Planta de Beneficio FAYUMA Código 30000421, para el proceso del mineral cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y maquinaria de la anterior Planta de Beneficio FAYUMA Código 390056, las mismas que a la actualidad no se ha incrementado la capacidad instalada y operativa de 80 Ton/día”: En el citado oficio también menciona que “(…)se aclara que en dicha infraestructura no existió un cambio de código, la autorización emitida con código 390056 fue extinguida; posteriormente se otorgó la autorización con código 30000421; ambas bajo el nombre de FAYUMA”.
Que, Mediante Oficio MAE-SUIA-RA- DNPCA-2019-206965 de 27 de noviembre de 2019, el Ing. Francisco Peña Jaramillo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emite el certificado de intersección con el sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora, a la Corporación Minera Miranda MINERMIR S.A. como proponente y actual titular del proyecto Planta de Beneficio FAYUMA Código 30000421 para las actividades de tratamiento y beneficio de Minerales metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicado en el Canon Portovelo, Provincia de El Oro; el mismo que determina que el proyecto antes mencionado no intersecta con el sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP, Patrimonio Forestal del estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora.
Que, Mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2019- 2715-M, de fecha 27 de noviembre de 2019, suscrito por el Ing. Francisco Javier Peña Jaramillo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Coordinación Jurídica los siguientes informes:
- “Informe técnico Nro. 455-19-ULA-DNPCA-SCA- MA, de 30 de octubre de 2019, en el cual se detalla las siguientes conclusiones: 1.- “En relación a la autorización para la instalación y operación de la Planta de Beneficio FAYUMA” Código 390056 fue extinguida mediante resolución Nro. MM-SZM-S- 2017-0264-RM de 27 de marzo de 2017 (…). 2.- El cambio de Cod. 390056 a Cod. 30000421. de la Planta de Beneficio FAYUMA, no corresponde a una modificación sustancial de la Licencia Ambiental emitida mediante resolución No. 1596, de 25 de octubre de 2012, para la fase de beneficio de minerales metálicos, en la Planta de Beneficio FAYUMA Cod. 390056(…).
-
- Informe técnico No. 591-2019-PPSC-DNPCA- SCA de 25 de noviembre de 2019, elaborado por el
técnico Geógrafo Paul Sevilla, determinando que: “Según catastro minero de planta de beneficio a nacional de ARCOM, está determinado conforme a los títulos mineros emitidos por el ex Ministerio de Minería, con una sola coordenada de referencia de su ubicación geográfica, y toda la información, tanto de concesiones mineras como de plantas de beneficio, están sujetas a la información entregada por el proponente. Conforme al análisis y desarrollo de la evaluación técnica de las coordenadas utilizadas en la Licencia Ambiental Nro. 1596; se concluye, que las mismas, corresponden a las coordenadas del certificado de intersección emitido en el año 2012, y fueron proporcionadas por el proponente, debido a que son de su total autoría y responsabilidad, en lo referente al levantamiento del área de ocupación de la planta de beneficio (…) “concluyendo: “En virtud de lo expuesto, se remite a la Coordinación General Jurídica el expediente de la planta de beneficio Fayuma para que se dé continuidad al análisis de la actualización de la Licencia Ambiental, emitida mediante Resolución No. 1596 de 25 de octubre de 2019”.
Que, Mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2019- 2266-M, de 29 de noviembre de 2019, suscrito por Mgs. Andrés Oleas Uvidia, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Ambiente, solicita al Ing. Francisco Javier Peña Jaramillo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, que la documentación que forma parte del expediente debe constar en original o copias certificadas por lo que se devuelve el expediente.
Que, Mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2020- 0255-M de 11 de febrero de 2020 el Ing. Francisco Javier Peña Jaramillo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, dirigido al Mgs. Andrés Oleas Uvidia, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Ambiente, remite el expediente completo con documentos originales y copias certificadas conforme lo solicitado por la Coordinación Jurídica.
Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAE-2020-011 de fecha 02 de marzo de 2020, se establece que: “artículo 1.- Delegar a la abogada Jenny Roxana Flores León, servidora pública del Ministerio del Ambiente, para que a más de las facultades y responsabilidades inherentes a su cargo, a nombre y representación del señor Ministro del Ambiente,(…) “Literal b) Elaboración de la resolución que modifica o reforma autorizaciones administrativas ambientales; (…)”.
Que, Mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2020- 0008-M de 02 de marzo de 2020, suscrito por la Abg. Roxana Flores León, Delegada de la Coordinación de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente, informa que: revisado el expediente y verificado que el mismo se encuentra completo y su documentación habilitante en copia certificada se ha procedido a elaborar la Resolución de la Planta de Beneficio Fayuma de cambio de titular y código de Derecho Minero de la Resolución 1596 de 25 de octubre de 2012, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental Planta de Beneficio de Minerales Metálicos “FAYUMA” Código 390056.
Que, Mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2020- 0001-M de 02 de marzo de 2020, Ing. Francisco Javier Peña Jaramillo, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, dirigido a la Abg. Mariuxi Thompson Guzmán, Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, informa que: habiendo elaborado la Resolución de cambio de titular y código de Derecho Minero, en favor de la empresa Corporación Minera Miranda MINERMIR S.A. actual titular de los Derechos Mineros de la Planta de Beneficio FAYUMA Código 30000421, la misma que pongo en su conocimiento para su posterior suscripción.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.