Resolución 002-DINARDAP-2011 Expídase la Norma de procedimiento para el concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de registradores mercantiles

No. 002- DINARDAP-2011
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Resuelve:

Expedir la siguiente NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DE REGISTRADORES MERCANTILES.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente norma regula, conforme a las disposiciones legales, el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición de los registradores mercantiles a nivel nacional, quienes durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Art. 2.- Atribuciones y deberes.- Las atribuciones y deberes del Registrador Mercantil son las contenidas en la Ley de Registro, Código de Comercio, sin perjuicio de aquellas que determinen en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su reglamento general.

Art. 3.- Caución.- El Registrador Mercantil será un funcionario caucionado, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado.

Art. 4.- Remuneración.- La remuneración que percibirá el Registrador Mercantil estará determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así como también conforme a lo establecido en la Ley de Servicio Público (LOSEP).

Art. 5.- Publicidad de la información.- Con el fin de transparentar el proceso de selección y designación previsto en la presente norma y garantizar el control social, la información generada en el presente concurso será pública y constará en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos o del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), sin perjuicio de su publicación en el o los diarios de circulación nacional o cantonal.

Art. 6.- Notificaciones y publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres días contados a partir de la resolución del órgano competente y se harán en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP o del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), en el correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante, así como en un diario de circulación nacional y uno de circulación cantonal de existir.

CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES

TÍTULO I
DE LOS REQUISITOS

Art. 7.- Requisitos para la postulación.- De conformidad con el Art. 20 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los requisitos para ser Registrador Mercantil son los mismos que para ser Registrador de la Propiedad y se encuentran establecidos en el Art. 19, tercer inciso del mismo cuerpo legal:

  1. Ser de nacionalidad ecuatoriana.
  2. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública.
  3. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país.
  4. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años.
  5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente.
  6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos previstos en la Ley Orgánica de Servicio Público.
  7. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley.
  8. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
  9. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la ley.

TÍTULO II
DE LAS INHABILIDADES

Art. 8.- Inhabilidades.- De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, no podrán ser registradores:

  1. Los dementes;
  2. Los disipadores;
  3. Los ebrios consuetudinarios;
  4. Los toxicómanos;
  5. Los interdictos;
  6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional;
  7. Los religiosos; y,
  8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA, RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

Art. 9.- Convocatoria.- La convocatoria se hará por una sola vez, mediante publicación en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón en el que ejercerá las funciones el Registrador Mercantil; a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Registro Mercantil del cantón.

La convocatoria contendrá el lugar, fecha y horario de recepción de postulaciones, los documentos a entregar y la página web de la DINARDAP o del MINTEL donde se encuentra toda la información del concurso.

Dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria se recibirán las postulaciones.

Art. 10.- Entrega y recepción de documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso para la selección de registradores mercantiles se hará en la sede de la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos ubicada en la ciudad de Quito, así como en las oficinas autorizadas.

Los postulantes presentarán los siguientes documentos:

  1. Formulario de postulación con la indicación del cantón para el que postula, así como de su domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario se encontrará disponible en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, así como en la sede o en las oficinas autorizadas;
  2. Hoja de vida;
  3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;
  4. Copia notariada del título de abogado/a;
  5. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales;
  6. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado;
  7. ertificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas;
  8. Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS;
  9. Certificaciones que acrediten su experiencia así como la idoneidad y probidad notoria la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional;
  10. Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, maestrías, especializaciones; y,
  11. Declaración patrimonial juramentada.

La documentación se presentará en originales o copias autenticadas ante Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden establecido.

Art. 11.- Verificación de requisitos.- Finalizado el plazo para la recepción de la documentación, en el plazo de diez días, el Tribunal de Revisión conformado por tres funcionarios, que serán designados por la Directora o el Director Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos así como no incurrir en ninguna de las inhabilidades y elaborará un informe para conocimiento de la Directora o Director Nacional, con el objeto de que este o su delegado notifique a los postulantes aceptados al proceso conforme el Art. 6 de la presente norma.

CAPÍTULO IV
DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 12.- Puntaje de méritos y oposición.- El puntaje total será sobre 100 puntos, divididos en méritos y oposición de la siguiente manera:

  1. 60 puntos para méritos.
  2. 40 puntos para oposición.

Art. 13.- Calificación de méritos.- La calificación de méritos será efectuada por un Tribunal de Méritos, conformado por tres funcionarios designados por la Directora o el Director Nacional. Para la calificación se tomarán en cuenta formación académica, experiencia laboral, capacitación adicional, docencia y publicaciones hasta un total de sesenta puntos, utilizando la siguiente puntuación:

1. Título de abogado/a, títulos de cuarto nivel legalmente reconocidos, otros títulos o diplomas (máximo 33 puntos).

  • Veinte (20) puntos por título de abogado.
  • Cinco (5) puntos por cada título de cuarto nivel (máximo 10 puntos).
  • Tres (3) puntos por especialización en ámbitos de Derecho Civil, Derecho Societario y Derecho Mercantil (máximo 3 puntos).

2. Experiencia laboral (máximo 16 puntos).

  • Ocho (8) puntos por 3 años de ejercicio profesional. Dos (2) puntos por haber laborado como abogado en el sector público con nombramiento o contrato (1 punto por cada año).
  • Un (1) punto por haber laborado en algún Registro Mercantil del país (por lo menos un año).
  • Un (1) punto por cada año de ejercicio profesional contado a partir del cuarto año de ejercicio profesional (máximo 5 puntos).

3. Capacitación adicional (máximo 5 puntos).

  • Un (1) punto por curso, seminario o taller recibido o dictado, en Derecho Civil, Derecho Societario, Derecho Registral, Derecho Mercantil, de ocho horas acumulables, auspiciados por universidades legalmente reconocidas en el país, Consejo de la Judicatura, Colegio de Abogados u otras instituciones públicas o privadas.

4. Docencia (máximo 4 puntos).

  • Un (1) punto por cada año de desempeño de la cátedra universitaria en asignaturas vinculadas con las ciencias jurídicas, en centros de educación superior legalmente reconocidos en el país.

5. Publicaciones (máximo 2 puntos).

  • Un (1) punto por obra publicada sobre materias relacionadas con la actividad jurídica.

Realizada la verificación de requisitos y la calificación de méritos se notificará conforme el Art. 6 de la presente norma.

Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso.

Art. 14.- Recalificación de méritos.- Las y los postulantes podrán solicitar la recalificación, mediante petición por escrito debidamente fundamentada, dentro del término de tres días contados a partir de la publicación de resultados en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, la que será resuelta por el Tribunal de Méritos, contando únicamente para ello, con los documentos que fueron presentados en la postulación. El Tribunal de Méritos, en el término de tres días, elaborará un informe de recalificación que será puesto a conocimiento y resolución de la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado para lo cual cuenta con un término de dos días y procederá a la notificación conforme el Art. 6 de la presente norma.

Art. 15.- Prueba de oposición.- Será elaborada y receptada por un Tribunal de Oposición conformado para el efecto por tres funcionarios designados por la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El día y hora designados para la prueba los postulantes responderán cuarenta (40) preguntas, que abarcarán temas de orden jurídico y administrativo, cada una de ellas tendrá el valor de un (1) punto.

Al momento de recibir la prueba, el personal a cargo, previa la presentación de la cédula de ciudadanía y la firma correspondiente, registrará la asistencia de las y los postulantes habilitados que concurran.

Las hojas de los exámenes serán guardadas en sobre cerrado, mismas que serán custodiadas por la Dirección de Talento Humano o Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La calificación de las pruebas de oposición será efectuada por el Tribunal de Oposición, en el término de cinco días contados a partir de la fecha en la que tuvo lugar.

Las y los postulantes que hubieren obtenido una calificación inferior al cincuenta por ciento en la prueba de oposición, no continuarán en el proceso.

Art. 16.- Notificación.- El puntaje obtenido en las pruebas por los postulantes, se notificará conforme el Art. 6 de la presente norma.

Art. 17.- Recalificación de oposición.- Las o los postulantes podrán solicitar la recalificación del puntaje de oposición mediante comunicación por escrito, debidamente fundamentada, en el término de tres días contados a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web de la DINARDAP o del MINTEL, la que será resuelta en el plazo de tres días por la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos o su delegado, previo al informe emitido por el Tribunal de Oposición, en el plazo de tres días.

CAPÍTULO VI
DE LA IMPUGNACIÓN Y DESIGNACIÓN

TÍTULO I
DE LA IMPUGNACIÓN

Art. 18.- Impugnación.- Cumplidos los plazos determinados en los artículos precedentes, se procederá a la publicación y notificación conforme lo establecido en el Art. 6 de la presente norma, de la nómina de los diez mejores puntuados con lo que se abre la fase de impugnación.

Las impugnaciones se harán ante la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en un plazo máximo de cinco días, respecto de la probidad e idoneidad de los postulantes, las que deberán formularse por escrito, debidamente fundamentadas, con firma de responsabilidad.

Presentada la impugnación, se correrá traslado al postulante impugnado para que conteste en el plazo de tres días, adjuntando las pruebas relacionadas con los hechos. Con la documentación recibida, la Directora o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos resolverá en el plazo máximo de tres días, cuya resolución será publicada conforme el Art. 6 de la presente norma.

TÍTULO II
DE LA DESIGNACIÓN

Art. 19.- Designación.- La o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos procederá a designar Registrador Mercantil al o la postulante que haya obtenido el mayor puntaje.

Si por cualquier evento, no se presentare el postulante designado a posesionarse en el cargo, el día y hora señalados, se designará a quien le siga en puntuación.

En caso de presentarse un empate la o el Director Nacional del Registro de Datos Públicos declarará ganador al postulante que creyere conveniente para los intereses institucionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A fin de lograr mayor transparencia, no podrán participar quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los miembros de cualquiera de los tribunales creados en el proceso de selección.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de esta normativa, la o el Director Nacional de Registro de Datos Públicos tomará en cuenta las obligaciones y plazos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

TERCERA.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 1 de Febrero de 2011