Resolución 002-GG-IECE-2015 Aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Amistad Ecuador-Perú

No. 002 -GG-IECE-2015
Msc. María Isabel Cruz Amaluisa 
Gerente General del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE

Resuelve:

Aprobar el contenido del siguiente REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERÚ, sustitutivo al expedido mediante resolución No. 002-IECE-2014:

Artículo 1.- ÁMBITO:

El presente reglamento regula los beneficios por becas que otorgan los gobiernos de Ecuador y Perú, a través del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, y el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, PRONABEC, dentro del Subprograma de Reciprocidad , a ciudadanos/as de nacionalidad peruana, en virtud de los acuerdos de reciprocidad e integración, a fin de favorecer la formación académica a nivel superior de estudiantes con óptimos rendimientos académicos que no cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir los costos de educación, para estimular la excelencia académica, conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento y de acuerdo a la disponibilidad económica del IECE.

Artículo 2.- DEFINICIONES:

a) Beca: Es la subvención total o parcial otorgada a ciudadanos/as de nacionalidad peruana para que realicen estudios, actividades académicas en instituciones de educación, movilidad académica, capacitación, formación, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación y transferencia de conocimiento.

b) Postulante: Ciudadano/a de nacionalidad peruana, con certificado de estudios secundarios, que se somete al proceso de postulación, calificación, y selección,

 

establecidos por el IECE, previo a la adjudicación de una beca. La calidad de postulante no le otorga más derechos que los de acceder y participar en los referidos procesos para el otorgamiento de una beca, y no le aseguran la adjudicación de la misma, ni genera obligación adicional alguna por parte del IECE.

c) Adjudicatario/a: Ciudadano/a de nacionalidad peruana que ha superado los procesos de postulación, preselección y selección.

d) Becario/a: Ciudadano/a de nacionalidad peruana que, en calidad de postulante, ha superado los procesos de postulación, preselección y selección, y que ha sido declarado adjudicatario fa de la beca otorgada por el IECE, para realizar sus estudios de tercer nivel/grado en Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B, una vez que ha suscrito el contrato de financiamiento de beca correspondiente.

e) Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).- Es el sistema en el que se realizan las inscripciones correspondientes a cada periodo académico para aquellos estudiantes que desean ingresar a las Instituciones de Educación Superior del Ecuador u optar por una beca SNNA en las Instituciones de Educación Superior cofinanciadas o autofinanciadas.

f) Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC).- Es la Oficina de Becas y Crédito Educativo del gobierno peruano, que promueve el otorgamiento de becas de estudio superior en el país y el extranjero, dirigido a personas con restricciones económicas limitadas.

Artículo 3.- DE LAS BECAS DE LA AMISTAD ECUADOR-PERÚ:

Las Becas de la Amistad Ecuatoriano-Peruana, denominadas “BECAS DEL SUBPROGRAMA RECIPROCIDAD”, están destinadas a fomentar las relaciones bilaterales entre los dos países, a través de la concesión de becas a ciudadanos/as de nacionalidad peruana, para que cursen estudios de tercer nivel/grado en las Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B, que constan en el Anexo 1 del presente reglamento.

Estas becas constituyen un vínculo para fomentar el desarrollo de Perú, potenciando los procesos de integración e interculturalidad, la investigación, la ciencia, la tecnología y el intercambio de conocimiento, el rescate y vigencia de la memoria común y los saberes ancestrales de los dos pueblos, a través de la formación y especialización de estudiantes

El número de becas concedidas es el que consta en el Anexo 1 del presente reglamento; el IECE acordará con PRONABEC, el número de becas a ser otorgadas anualmente en cada convocatoria.

Artículo 4.- DEL SUBPROGRAMA DE RECIPRO- CIDAD:

Subprograma de Reciprocidad, en cuanto a la concesión de becas, tiene como objetivos los siguientes:

 

 

 

a) Promover la excelencia académica entre los estudiantes de nacionalidad peruana, a fin de formar profesionales de alta calidad, que respondan a las exigencias que impone el mercado laboral nacional e internacional; y,

b) Garantizar el acceso a la educación superior de los estudiantes de nacionalidad peruana, que por su condición socio económica y en función de sus méritos académicos así lo requieran; y velar por su permanencia en la institución de educación superior hasta la culminación de sus estudios y obtención de un título profesional.

Artículo 5.- POBLACIÓN BENEFICIARIA:

Los/as ciudadanos/as peruanos/as que demuestren alto rendimiento académico, limitados recursos económicos, e interés en continuar sus estudios de tercer nivel/grado en Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B, y que hayan obtenido el cupo de estudios a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Artículo 6.- ÁMBITO DE LAS CONVOCATORIAS:

Las convocatorias serán anuales, y estarán dirigidas a la República del Perú, con énfasis en la zona de integración fronteriza, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 7.- ÁREAS PRIORITARIAS DE ESTUDIO:

Las áreas prioritarias para estudios de tercer nivel/grado en Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B, se detallan en el Anexo 9 del presente reglamento.

Artículo 8.- UNIVERSIDADES Y CARRERAS ELEGIBLES:

Las Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B, y las carreras elegibles, son las que constan en el Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 9.- INTERVINIENTES DEL PROCESO:

El Programa de Becas del Subprograma de Reciprocidad

Ecuador-Perú contempla las siguientes partes intervinientes:

a) El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE;

b) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, PRONABEC; y,

c) Los/as ciudadanos/as peruanos/as, que al participar en la respectiva convocatoria, adquieren la calidad de postulante, adjudicatario/a, o becario/a, de acuerdo a las distintas fases por las que atraviesa el proceso de otorgamiento de la beca.

Artículo 10.- RUBROS DE COBERTURA:

10.1. La beca contempla los siguientes rubros de cobertura, por el tiempo de duración de la misma:

 

a) MANUTENCIÓN: Dentro de este rubro se contempla: gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, entre otros. El valor de la manutención será reconocida, únicamente, cuando el/ la becario/a se encuentre en el país donde cursará sus estudios, pudiendo adicionalmente reconocerse quince (15) días antes del inicio del programa académico, y hasta por un máximo de seis (6) meses después de haber culminado el mismo, a fin de que el/la estudiante, durante ese tiempo, obtenga y legalice su título universitario.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los/las becarios/as de la Convocatoria

2014, podrán acogerse al período adicional de seis (6)

meses referido en el párrafo anterior.

Este rubro se otorgará por el valor establecido en el Anexo 2 del presente reglamento, de acuerdo a la tabla de costos de vida establecida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Los valores otorgados por concepto de este rubro serán depositados de manera semestral en la cuenta que el/a becario/a designe para el efecto, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

b) SEGUROS DE SALUD Y VIDA: Comprende la adquisición obligatoria de seguros internacionales, cuya cobertura incluirá salud y vida, en el país de estudios del/la becario/a.

El valor a otorgarse por este concepto será de hasta USD $ 1.200,00 (un mil doscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por cada año de estudios de el/la becario/a; este rubro deberá ser justificado a través de la presentación de las respectivas facturas originales a nombre de el/la becario/a.

Estos justificativos deberán ser presentados conforme lo estipule su contrato de financiamiento de beca y el anexo de proyección de desembolsos.

c) PASAJES DE IDA Y RETORNO: Bajo este concepto, el IECE financiará mediante reembolso, en cuenta nacional o acreditación directa en cuenta internacional (acorde a solicitud del/a becario/a), el costo del pasaje aéreo (en clase económica) o del pasaje vía terrestre (en clase económica), al lugar de estudios en el Ecuador, al inicio del periodo académico, así como el pasaje de retorno (en clase económica) al Perú, al finalizar los estudios. Este rubro está sujeto a justificación a través de la presentación de las respectivas facturas originales o facturas electrónicas a nombre del/la becario/a, así como la presentación de los pases de abordaje originales o tiquetes electrónicos, según corresponda; de no contar con los últimos, deberá presentar una certificación de viaje emitida por la compañía de transporte, o por la aerolínea respectiva.

El monto máximo referencial por pasaje (ida y retorno) será de hasta USD$ 1.000,00 (un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), en clase económica, incluidos tasas e impuestos de ley. De existir diferencias de costos que sobrepasen el monto indicado, éstas deberán ser asumidas por el/la becario/a.

 

 

 

El financiamiento para este rubro no cubre ningún tipo de penalidad, gastos de trámite de visa, u otros rubros en que incurriere el/la becario/a durante su traslado al lugar de estudios.

Estos justificativos deberán ser presentados conforme lo estipule su contrato de beca.

10.2. El IECE no cubrirá al becario/a ningún otro rubro o gasto que no se encuentre establecido conforme a lo anteriormente señalado; en consecuencia, será responsabilidad de el/la becario/a, el financiamiento de cualquier otro gasto en que deba o desee incurrir.

Artículo 11.- DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LA BECA

La Beca de la Amistad cubrirá únicamente: estudios de tercer nivel/grado, en modalidad presencial, en Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o B.

El periodo de financiamiento de la beca dependerá de la duración de los estudios, en función de la carrera a la que aplicó el/la becario/a, y se otorgará hasta la obtención y legalización del título objeto de la misma, de conformidad a lo previsto en el presente reglamento. Este financiamiento incluirá el periodo de nivelación de carrera, que deberá ser aprobado por el estudiante previo a cursar el programa de estudios, y el semestre adicional para la obtención del título de tercer nivel/grado.

Artículo 12.- REQUISITOS GENERALES DE POSTULACIÓN:

Los/as ciudadanos/as peruanos/as que deseen participar en el proceso deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Ser ciudadano/a peruano/a;

2. No estar residiendo o haber iniciado estudios de tercer nivel/grado en Ecuador.

3. Haber culminado sus estudios secundarios.

4. Disponer de limitados recursos económicos que le impidan solventar sus estudios de tercer nivel/grado.

5. Haber superado el proceso de admisión en una de las Instituciones de Educación Superior públicas del Ecuador, categoría A o 8, a través del SNNA.

6. Someterse a las disposiciones del presente Reglamento.

7. No contar con otro beneficio de beca que canalice, administre, o subvencione el Estado Peruano y/o el Estado Ecuatoriano.

Artículo 13.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

Los ciudadanos/as peruanos/as que apliquen a la beca del Subprograma de Reciprocidad, deberán presentar la siguiente documentación:

 

1. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI)

o pasaporte.

2. Constancia domiciliaria.

3. Ficha única de inscripción, la misma que se obtendrá una vez realizada la inscripción en el portal web del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe)

4. Formulario de estudio socioeconómico (Anexo 3)

5. Certificado de culminación de estudios secundarios visados por la UGEL respectiva, con un promedio académico que acredite un mínimo de 15/20 al finalizar sus estudios secundarios.

6. Certificado de haber obtenido un cupo a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), en una Institución de Educación Superior pública del Ecuador, categoría A o B, para tercer nivel/grado.

7. Declaración Jurada de haber leído, conocer, y aceptar las condiciones establecidas en el presente reglamento. (Anexo 4)

8. Declaración y compromiso de cumplimiento.(Anexo 5)

Artículo 14.- CONVOCATORIA:

El IECE efectuará la convocatoria pertinente a través de los medios convencionales y e electrónicos determinados para el efecto, incluso en el portal del PRONABEC (www. pronabec.gob.pe), así mismo, podrá contar con el apoyo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Ministerios de Educación de ambos países, los centros docentes, la Embajada del Ecuador en Perú y la Embajada del Perú en Ecuador, entidades y organizaciones peruanas, las asociaciones estudiantiles y otras organizaciones relacionadas.

El PRONABEC y el IECE realizarán una convocatoria anual, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto (Anexo 6), para recibir candidaturas de estudiantes de nacionalidad peruana, que hayan obtenido un cupo a través del SNNA, en una de las Instituciones de Educación Superior que hayan sido consensuadas entre ambos países participantes.

Artículo 15. ETAPAS DEL PROCESO:

15.1. Registro y Postulación:

15.1.1. El proceso de inscripción se realizará a través del portal electrónico del PRONABEC (www.pronabec.gob

.pe) , donde el postulante deberá ingresar sus datos de identificación general, acreditándose como usuario del Sistema Integrado de Becas- SIBEC del PRONABEC, el cual generará la Ficha Única de Inscripción correspondiente.

15.1.2. Cumplida la fase de inscripción en línea, el postulante deberá imprimir y firmar en la ficha única de inscripción que genere automáticamente el SIBEC, y que tiene carácter de declaración jurada.

 

 

 

15.1.3. Con los documentos indicados en el artículo 13 del presente reglamento, incluyendo la ficha de inscripción única generada por el SIBEC de PRONABEC, impresos y debidamente firmados, el/la postulante presentará su expediente físico completo al PRONABEC, en las oficinas correspondientes a los ámbitos regionales de postulación, el cual verificará la información y el cumplimiento de todos los requisitos generales de postulación y documentación requerida, y entregará un comprobante de recepción del expediente, en el que deberá hacerse constar la fecha y hora de recepción. (Anexo 7)

15.2. Preselección:

15.2.1. Esta etapa se cumplirá en el Perú y será realizada por una Comisión de Preselección, integrada por representantes del PRONABEC y de la Embajada del Ecuador.

15.2.2. La Comisión de Preselección estará conformada por: un Presidente/a y un Secretario/a designados/as por el PRONABEC, y un representante de la Embajada de Ecuador en Perú.

15.2.3. La Comisión de Preselección verificará que cada uno de los expedientes presentados contenga todos los requisitos que de carácter obligatorio debe presentar el/la postulante, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento. Aquellos/as aspirantes que no cumplan con presentar uno o más de estos documentos, serán declarados/ as como “NO APTOS/AS”; el/la postulante que cumpla con todos los requisitos será designado como “APTO/A” para continuar con el proceso.

15.2.4. La Comisión de Preselección, mediante un Acta de Validación - Etapa de Preselección, remitirá al IECE el Informe de los/as postulantes declarados/as como APTOS/AS y NO APTOS/AS para continuar con la etapa de selección; documentación que se remitirá vía valija diplomática conjuntamente con el expediente de cada postulante. (Anexo 8)

15.3. Calificación, Selección y Adjudicación de la Beca.-

Esta etapa se cumplirá en el Ecuador, y la realizará la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú conformada para el efecto, en coordinación con la Gerencia de Becas del IECE.

15.3.1. Calificación:

La Gerencia de Becas del IECE será la encargada de calificar a cada uno de los/as postulantes, en base al expediente presentado y los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento, luego de lo cual, remitirá a la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú un cuadro-informe, en el que constarán las candidaturas en orden de prelación con las calificaciones obtenidas .

Cada expediente será calificado en base a los siguientes criterios de evaluación y ponderación, sobre un rango máximo a obtener de 100 puntos:

 

a. Excelencia académica: De acuerdo al promedio académico final (estudios secundarios) de los postulantes, se asignarán los siguientes puntajes:

 

 

Calificación

 

Rangos de calificación

Puntaje

lECE

 

Sobresaliente

 

19- 20

 

25

 

Muy Buena

 

17-18

 

20

 

Buena

 

15-16

 

15

 

b. Representatividad geográfica: Tomando en consideración si los postulantes pertenecen o no a una zona fronteriza, se establecerán los siguientes puntajes:

 

 

Criterio

 

Puntaje

 

Zona fronteriza

 

40

 

Fuera de zona fronteriza

 

35

 

c. Estudios Universitarios Anteriores:

 

 

Criterio

 

Puntaje

Si no han iniciado estudios o poseen título de tercer nivel en Perú, previos a la adjudicación

 

5 puntos

Si ya han iniciado estudios o poseen título de tercer nivel en Perú, previos a la adjudicación

 

0 puntos

 

d. Equidad de género: Para la ponderación de este parámetro de evaluación, se asignarán dos (2) puntos adicionales a las personas del sexo femenino.

 

 

Criterio

 

Puntaje

 

Femenino

 

+2

 

Masculino

 

0

 

 

 

Criterio

 

Puntaje

Si los ingresos mensuales son inferiores al valor de la canasta básica familiar

 

28 puntos

Si los ingresos mensuales son superiores al valor de la canasta básica familiar

 

20 puntos

 

e. Perfil socioeconómico: Tomando en consideración el valor de la canasta básica familiar vigente en el Perú, como indicador económico en relación a los ingresos mensuales del grupo familiar al cual pertenece el/la postulante, se asignarán los siguientes valores:

 

 

 

 

15.4. Selección y adjudicación de becas:

15.4.1. La Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, a través del Comprobante de Recepción del Expediente, contenido en cada uno de los expedientes remitidos por la Comisión de Preselección del PRONABEC, verificará la presentación de todos los documentos obligatorios para postular, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente reglamento, así como el cumplimiento de las condiciones generales establecidas; de igual manera, verificará el Informe de los postulantes declarados APTOS y NO APTOS, remitido por la Comisión de Preselección.

15.4.2. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos, la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú evaluará el Informe presentado por la Gerencia de Becas del IECE, en relación a los criterios de evaluación y su correspondiente ponderación; y, de conformidad con el orden de prelación establecido, de acuerdo a los puntajes obtenidos por los/las postulantes, resolverá la adjudicación o negación del financiamiento de la beca.

Las adjudicaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos económicos para su financiamiento.

El/la postulante deberá garantizar durante todo el proceso: la legitimidad, validez y veracidad de la documentación suministrada para el otorgamiento de la beca. No obstante, el IECE, se reserva el derecho de verificar por su cuenta, los documentos y datos consignados en solicitud.

Si se llegaré a verificar la falsedad o alteración de la documentación suministrada por el/la postulante, la solicitud será inmediatamente rechazada, y el/la postulante no podrá ser favorecido/a, por el lapso de dos años, con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el lECE.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los/las becarios/as de la convocatoria 2014, deberán acogerse a lo establecido en el párrafo anterior, referente a la sanción a aplicarse en caso de verificarse falsedad o alteración en la documentación.

En aquellos casos en los cuales los/as seleccionados/as para recibir el beneficio de la beca, o acepten o desistan de manera oficial y documentada a la misma, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se procederá a considerar a el/la siguiente postulante que se encuentre en orden de prelación, de conformidad al Informe presentado por la Gerencia de Becas ante la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú. Para el efecto, se desarrollará un proceso de lista de espera, en el que, de receptarse la no aceptación el desistimiento de uno de los/as seleccionados/as, se podrá asignar el beneficio a favor el/a siguiente mejor puntuado.

15.5. IMPUGNACIÓN:

El/la postulante a quien se le hubiere negado el financiamiento de la beca, tendrá un plazo máximo de quince (15) días, posteriores a la notificación, para impugnar justificadamente los resultados de su calificación.

 

Para el efecto, deberá presentar una carta ante la Comisión e Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, adjuntando la documentación que respalde y evidencie el cumplimiento de la condición por la cual se lo/la descalificó del proceso.

La Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, dentro de un término de ocho (8) días laborables, deberá resolver sobre la aceptación o negación de la impugnación y, por tanto, del otorgamiento o no de la beca. El IECE, a través de los canales de comunicación establecidos, pondrá en conocimiento del PRONABEC dicha resolución, ara las notificaciones correspondientes por parte de este.

Artículo 16.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:

Los resultados de las adjudicaciones realizadas serán publicados, tanto, en el portal electrónico del IECE (www.institutobecas.gob.ec), como en el del PRONABEC www.pronabec.gob.pe); de manera simultánea, el IECE, a través del sistema de becas, emitirá la correspondiente notificación electrónica a los/as adjudicatarios/as para la formalización e instrumentación de la beca.

A partir de la notificación por parte del IECE del beneficio de la beca, el/la adjudicatario/a tendrá el término de quince (15) días laborables, para informar al IECE sobre la aceptación de su beca, para lo cual deberá remitir la respuesta a la dirección de correo electrónico de la cual recibió la notificación de adjudicación de la beca.

Transcurrido dicho término, el IECE dentro de las

48 horas posteriores, comunicará al PRONABEC el resultado de las notificaciones, y remitirá el listado de los/as seleccionados/as que aceptaron la beca, así como de quienes no lo hicieron.

Artículo 18.- DE LA COMISIÓN DE BECAS DEL SUBPROGRAMA DE RECIPROCIDAD ECUADOR- PERÚ:

La Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad

Ecuador-Perú estará conformada de la siguiente manera:

a) El/la Gerente General del IECE, o su delegado/a, quien la presidirá;

b) El/la Gerente de Becas o su delegado/a; y, c) El/la Gerente Financiero/a o su delegado/a.

d) El Subsecretario de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas SENESCYT, o su delegado/a

Actuará como Secretario/a de la Comisión, el/la Secretario/a General del IECE o su delegado/a, quien certificará todo lo actuado por dicha Comisión.

Actuarán con voz pero sin voto, el/la Gerente de Asesoría

Jurídica o su delegado/a.

Podrán asistir en calidad de veedores aquellas personas que la Comisión considere necesarias.

 

 

 

La Comisión se reunirá previa convocatoria escrita o electrónica por parte de su Presidente/a, cuando lo considere necesario, y se instalará con la presencia de, al menos, dos de los tres miembros, siendo uno de ellos, obligatoriamente, el/la Gerente General o su delegado/a. De no concurrir el/ la Gerente General o su delegado/a, la Comisión no podrá sesionar.

Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto dirimente.

La Comisión deberá llevar un registro de actas que respalde y documente todas sus actividades y resoluciones, registro que estará a cargo y bajo la responsabilidad de el/la Secretario/a.

Artículo 19.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE BECAS DEL PROGRAMA DE RECIPROCIDAD ECUADOR-PERÚ:

Son funciones y atribuciones de la Comisión de Becas del

Subprograma de Reciprocidad Ecuador -Perú, las siguientes:

a. Aprobar o negar los montos de financiamiento de becas, en base al presupuesto referencial establecido para las becas del presente Programa.

b. Adjudicar o negar el otorgamiento de becas del presente Programa, en base a la documentación requerida.

c. Conocer y resolver motivadamente sobre los casos de impugnación a los resultados de adjudicación de las becas.

d. Conocer los casos de desistimiento de la beca.

e. Conocer y resolver los casos de renuncia, abandono, suspensión e incumplimiento de las obligaciones por parte de los/las becarios/as, terminación de los contratos de becas, y la imposición de sanciones y penalidades previstas, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento.

f. Conocer y resolver las solicitudes de los/as becario/as que surjan de la naturaleza de su beca.

g. Las demás atribuciones que le asignare la normativa legal vigente o el presente reglamento.

Artículo 20.- PROCESO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE BECA:

El/la becario/a dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días, para suscribir el contrato de financiamiento de beca, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de la beca.

Durante este plazo, el/la becario/a deberá suscribir el contrato correspondiente por triplicado, en el cual se estipulará los compromisos y obligaciones de el/la becario y

 

de IECE. Únicamente después de la suscripción del contrato, el IECE dispondrá el desembolso de los valores mensuales correspondientes a la beca, consistentes en los rubros de: manutención, pasajes de ida y retorno, y seguros de salud y vida.

Artículo 21.- Requisitos para la firma del contrato:

Previo a la suscripción del contrato de financiamiento de beca, y después de haber recibido, a través del Sistema de Becas, la respectiva notificación de adjudicación, el/la adjudicatario/a deberá cargar en dicho sistema, en formato PDF, la siguiente documentación:

 

 

No.

REQUISITOS DEL/LA ADJUDICATARIO/ A PARA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO

 

1.

 

Copia a color del DNI o pasaporte vigente.

 

2.

Copia del certificado de aprobación del Examen Nacional de Educación Superior (ENES), documento que es remitido por el SNNA a la cuenta de correo electrónico de cada estudiante

 

3.

Copia del certificado de estudios secundarios, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación de Perú (en este etapa el/ la adjudicatario/a deberá haber validado su certificado en las Direcciones Distritales de Educación competentes del Ecuador).

 

4.

 

Certificado bancario original en el que conste el número y tipo de cuenta personal del becario, código SWIFT y ABBA en el Perú (para el primer desembolso). En el caso de menores de edad, la cuenta en mención deberá ser abierta a nombre del Representante Legal (o el/la apoderado/a de este).

 

5.

 

Comprobante de Inscripción emitido por la Institución de Educación Superior en la cual hubiese obtenido el cupo el/la adjudicatario.

 

Una vez receptada la mencionada documentación, se procederá a la elaboración y suscripción del respectivo contrato de financiamiento de beca.

Artículo 22.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:

Para la suscripción del contrato de financiamiento de beca, los/as adjudicatarios/as deberán contar con los documentos detallados en el artículo precedente, y encontrarse dentro del plazo establecido para el efecto.

Únicamente a partir de dicha suscripción, el/la adjudicatario/a adquiere la calidad de becario/a.

En caso de que el/la adjudicatario/a no acudiera a la suscripción del contrato de financiamiento, dentro del plazo de sesenta (60) días, la beca quedará automáticamente

 

 

 

insubsistente, sin que tenga derecho a reclamo alguno, a menos que:

a. El/la adjudicatario/a justifique que por cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito, no ha podido comparecer a la suscripción del mismo, y la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú lo acepte; en cuyo caso, dicha Comisión establecerá un plazo máximo para la correspondiente suscripción; o,

b. Por cuestiones administrativas inherentes al IECE. Artículo 23.- OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A: Son obligaciones del/la becario/a las siguientes:

a) Presentar en forma semestral el certificado de calificaciones, en las fechas señaladas en el contrato de beca.

b) Asistir regularmente a clases.

c) Informar a la Gerencia de Becas sobre la interrupción de sus actividades académicas, por períodos superiores a 30 días, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras de fuerza mayor, adjuntando la documentación correspondiente.

d) Mantener el promedio mínimo exigido por la Institución de Educación Superior.

e) Presentar el título terminal, obtenido a la culminación de los estudios, y el formulario de actualización de direcciones en el momento que sea del caso.

f) Mantener el compromiso de: no solicitar el cambio de Institución de Educación Superior (siempre y cuando aquella cuente con la carrera o especialización para la cual fue concedida la beca), de carrera o especialización; de acogerse a las normas del IECE, de la Institución de Educación Superior en la que realizará sus estudios, y demás normativa vigente aplicable.

g) Retornar a Perú, una vez concluidos los estudios.

h) Proporcionar la información requerida por el lECE, con propósitos estadísticos y de seguimiento ocupacional, con posterioridad a la terminación de los estudios.

i) Las demás que se estipulen en el contrato de financiamiento de beca, o que deriven del contenido del presente reglamento.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los/las becarios/as de la Convocatoria 2014, deberán acogerse a las obligaciones determinadas en los literales d) y f).

El/la becario/a deberá presentar la información requerida en la Gerencia Regional del lECE más cercana a su lugar de estudios.

 

Artículo 24.- DESEMBOLSOS

Los desembolsos de la beca se realizarán de manera semestral, excepto el primero, que podrá dividirse en dos pagos.

El primer desembolso cubrirá los rubros de: manutención, pasaje de ida, y seguro de salud y v da; no obstante, dicho desembolso podrá dividirse en dos pagos, de conformidad a la necesidad de el/la becario/a, de acuerdo al siguiente detalle:

• El primer pago se realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento, previa solicitud del área responsable del lECE, en la cuenta que para el efecto hubiere señalado el/la becario/a, de conformidad con el certificado bancario entregado en calidad de documento habilitante (en el caso de cuentas internacionales deberá incluir los códigos SWIFT o ABA, del banco para transferencias). Este pago cubriría los siguientes rubros: dos (2) meses de manutención, seguro de salud y vida, y pasaje de ida.

• El segundo pago cubrirá los valores de los cuatro (4) meses restantes del rubro manutención, correspondientes a su primer desembolso, y se realizará una vez que: el/la becario/a se encuentre en el país de estudios, realice la apertura de una cuenta nacional, y remita un certificado bancario de la misma.

Los desembolsos posteriores se realizarán conforme la programación establecida por el IECE en el presupuesto, previa entrega de los justificativos académicos y financieros.

Para evitar gastos generados por los impuestos a la salida de capitales, se recomienda a los/as becarios/as abrir una cuenta nacional. En caso de que los/as becarios/as opten por no abrir una cuenta nacional, el IECE no cubrirá los gastos ocasionados por impuesto a la salida de capitales que generen las transferencias que se efectúen.

Artículo 25.- SUSPENSIÓN DE LA BECA:

La Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, mediante resolución motivada, podrá disponer la suspensión temporal o definitiva de los desembolsos, y demás derechos y obligaciones derivados de la beca otorgada, cuando se produjere el incumplimiento por parte del/la becario/a de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de beca o en el presente reglamento, previo informe de la Gerencia Regional del IECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra la Institución de Educación Superior en la que el/la becario/a realiza sus estudios.

Dicha suspensión temporal o definitiva procederá en los siguientes casos:

1. Suspensión temporal:

La suspensión temporal de la beca implica suspensión de los desembolsos en los casos de: enfermedad, incapacidad mental o física, o privación de la libertad, que impidan a

 

 

 

el/la becario/a la continuación de sus actividades educativas de manera temporal, debidamente justificadas, por el lapso máximo de un (1) año, siempre y cuando exista un programa académico al que pueda integrarse; caso contrario la Comisión resolverá como un caso de los numerales 4 y 5 de suspensión definitiva.

También podrá suspenderse de manera temporal los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a no acredite al menos el promedio mínimo señalado en el literal d) del artículo 23 del presente reglamento, pudiendo recuperar su beca el siguiente semestre o período en el cual acredite dicho promedio.

El/la becario/a que, por los casos establecidos en el párrafo anterior, desee que se suspenda de manera temporal la beca concedida, deberá informar a la Gerencia Regional del lECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra ubicada la Institución de Educación Superior en la que realiza sus estudios, en un plazo no mayor a treinta (30) días de suscitado el hecho que lo motiva.

La Gerencia Regional del IECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra ubicada la Institución de Educación Superior en la que el/la becario/a realiza sus estudios, pondrá en conocimiento de la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, el caso para su análisis y resolución.

En base a la resolución de la mencionada Comisión, se suspenderán los desembolsos que hayan estado establecidos en el respectivo cronograma suscrito por el/la becario/a.

Una vez superada la causa por la cual se suspendió de manera temporal la ejecución de la beca, el becario deberá informar al IECE, y solicitar el levantamiento de la suspensión.

2. Suspensión definitiva:

La suspensión definitiva de la beca, excepto en los casos de los numerales 4 y 5, implica la terminación del contrato de financiamiento de beca, y la imposición a el/la becario/a de la prohibición de aplicar a cualquier otro tipo de beca que administre o conceda el IECE por el lapso de dos años.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los/as becarios/as de la convocatoria 2014, deberán acogerse a lo establecido en el párrafo anterior.

La suspensión definitiva procede en los siguientes casos:

1. Cuando los fondos otorgados para la ejecución de la beca, se hubieren destinado a fines distintos del objeto de la beca.

2. Cuando el/la becario/a hubiere obtenido un promedio inferior al promedio mínimo exigido por la Institución de Educación Superior respectiva, producto de una actuación negligente por parte del mismo.

3. Cuando se haya demostrado la presentación de documentos falsos o adulterados para acceder a la beca.

 

4. Por fallecimiento, enfermedad, incapacidad mental o física, que impidan a el/la becario/a la continuación de sus actividades académicas en forma definitiva, debidamente justificadas y comprobadas, por los mecanismos que estime pertinente la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú.

5. Por renuncia motivada a la beca concedida, previa resolución de la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, la cual podrá exonerar de la prohibición de aplicar a otro programa de becas del gobierno ecuatoriano.

Una vez expedida la resolución de suspensión, la misma será notificada a el/la becario/a o su Representante Legal, y se le concederá un plazo de quince (15) días para presentar el descargo pertinente. Concluido dicho plazo, la Gerencia Regional del IECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra la Institución de Educación Superior respectiva, presentará un segundo informe que servirá de apoyo a la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, para que disponga el levantamiento de la suspensión o su ratificación.

En caso de levantamiento de la suspensión, la mencionada Comisión dispondrá la reanudación de los desembolsos y demás derechos de el/la becario/a, así como la elaboración y suscripción del instrumento jurídico pertinente, de ser el caso.

En caso de ratificación de la suspensión, la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, en la misma resolución, dará por terminado de forma unilateral el contrato de financiamiento de beca.

Artículo 26.- SUSPENSIÓN DE LA BECA POR SOLICITUD DEL/LA BECARIO/A:

La Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, mediante resolución motivada, y previo informe de la Gerencia Regional del IECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra la Institución de Educación Superior respectiva, podrá disponer, a petición de el/la becario/a, la suspensión temporal de los desembolsos, y demás derechos y obligaciones derivados de la beca otorgada, por causas debidamente justificadas. El período de suspensión será establecido conforme a las circunstancias que motivaron la petición por parte de el/la becario/a, y no podrá exceder el lapso de un (1) año.

Artículo 27.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Los contratos de financiamiento de beca terminarán en los siguientes casos:

1. Por el total cumplimiento de las obligaciones: Los contratos de financiamiento de beca terminarán por el total cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el mismo. Para el efecto, las partes deberán suscribir el acta de finiquito y liquidación del contrato, que se basará en el informe de cumplimiento de obligaciones preparado por el área responsable de becas y el área financiera del IECE.

 

 

 

2. Terminación por mutuo acuerdo de las partes: Cuando unja becario/a exprese su deseo de renunciar de manera justificada a la beca concedida, deberá elevar su solicitud a la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador-Perú, quien de manera motivada resolverá la procedencia o no de la misma, previo informe técnico del área responsable de becas del IECE.

Se procederá con la terminación por mutuo acuerdo del contrato de financiamiento de cuando la suspensión definitiva de la beca sea determinada por las causales (4 y

5) del numeral 2 del artículo 25 del presente reglamento, y se suscribirá entre las partes el instrumento legal correspondiente.

3. Terminación unilateral por incumplimiento de obligaciones: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato de financiamiento de beca, por parte del/la becario/a, que no haya sido debidamente subsanado en el plazo concedido para el efecto; y por incurrir en las causales 1, 2 y 3 del numeral

2 del artículo 25 del presente reglamento, dará lugar a la terminación unilateral del contrato, la cual será declarada por la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador- Perú, mediante resolución motivada, previo informe técnico del área responsable de becas del IECE.

El/la becario/a, a quien se le haya resuelto motivadamente la suspensión definitiva de la beca y la respectiva terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca, por parte de la Comisión de Becas del Subprograma de Reciprocidad Ecuador Perú, por las causales 1, 2 y 3 del numeral 2 del artículo 25 del presente reglamento, no podrá ser favorecido/a en dos años con ningún otro tipo de beca que administre o conceda el IECE; y, sólo en los casos de las causales 4 y

5 del numeral 2 del artículo 25 del presente reglamento, la Comisión podrá exonerar de la prohibición de aplicar a un nuevo programa de becas que administre o conceda el IECE.

A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los/las becarios/as de la Convocatoria

2014, deberán acogerse a lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 28.- ACTA DE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE BECA:

Un vez que el/la becario/a haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el respectivo contrato de financiamiento de beca, se procederá a suscribir la respectiva acta de finiquito y liquidación de obligaciones, mediante la cual se declararán extinguidas las obligaciones contraídas por las partes.

Artículo 29.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE BECA:

El seguimiento y control del cumplimento y ejecución del contrato de financiamiento de be a, estará a cargo de

 

la Gerencia de Becas del IECE, a través de las Gerencias Regionales del lECE de la circunscripción territorial en donde se encuentra la Institución de Educación Superior en la que el/la becario/a realiza sus estudios.

El IECE llevará a cabo el seguimiento académico y financiero correspondiente. Las áreas jurídica y financiera del IECE brindarán apoyo al área responsable de becas, y realizarán el control dentro de sus competencias.

Artículo 30.- BASE LEGAL:

Todo lo no contemplado en el presente reglamento se regirá conforme lo establecido en la normativa conexa aplicable.

Artículo 31.- INFORMACIÓN ADICIONAL:

Las fechas de inscripción y parámetros (Anexo 10) para rendir el Examen Nacional de Educación Superior se publicarán en la página web del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (www.snna.gob.ec), o a través de la página web del PRONABEC.

Los requisitos para la postulación y el presente Reglamento estarán a disposición en la página web del IECE (www. institutobecas.gob.ec) y a través de la página web del PRONABEC (www.pronabec.gob.pe).

Para información adicional, el IECE atenderá en las oficinas de las Gerencias Regionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A partir de la aprobación del presente reglamento, todas las convocatorias y los respectivos procesos a realizarse en relación a las Becas de la Amistad Ecuatoriano-Peruana, denominadas “BECAS DEL SUBPROGRAMA RECIPROCIDAD”, deberán sujetarse, de manera obligatoria, a lo establecido en la presente resolución.

SEGUNDA: Dispóngase a la Gerencia de Becas la adopción de las medidas que correspondan para poner el presente reglamento y sus anexos, que por este acto se aprueban, a disposición de los interesados.

TERCERA: Encárguese a la Gerencia de Becas la coordinación de los procesos de postulación y otorgamiento de becas, así como de la ejecución del presente reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El presente reglamento regirá para los/las becarios/as de la Convocatoria 2014, en aquello expresadamente determinado en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. 002-IECE-2014, de 08 de enero de 2014, a través de la cual se expidió el anterior Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Amistad Ecuador-Perú.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

ANEXO 1

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS CATEGORIA A Y B Y CARRERAS ELEGIBLES

De conformidad con los compromisos adquiridos entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de Ecuador, para la presente convocatoria el IECE otorgará 50 becas para ciudadanos peruanos, en las Instituciones de Educación Superior y carreras elegibles que se detallan a continuación:

 

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

CATEGORIA

TIPO DE FINANCIAMIENTO

 

CARRERA UNIVERSITARIA

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

 

A

 

PUBLICA

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA MECANICA

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA CIVIL

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN PETROLEOS

ESCUELA POLITECNICA NACIONAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AMBIENTAL

 

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN BIOTECNOLOGIA AMBIENTAL

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN INDUSTRIAS PECUARIAS

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA MECANICA

 

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA INDUSTRIAL

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRONOMICA

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ECOTURISMO

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

NUTRICION Y DIETETICA

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AUTOMOTRIZ

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

ARQUITECTURA

 

 

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRONOMICA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AMBIENTAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN MINAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA DE PETROLEOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA CIVIL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

CIENCIAS BIOLOGICAS Y AMBIENTALES

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

TURISMO HISTORICO CULTURAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

TURISMO ECOLOGICO

 

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

CIENCIAS NATURALES Y DEL AMBIENTE BIOLOGIA Y QUIMICA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

 

B

 

PUBLICA

 

QUIMICA DE ALIMENTOS

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

ARQUITECTURA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

INGENIERIA AGRONOMICA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

INGENIERIA CIVIL

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

NUTRICION Y DIETETICA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

GASTRONOMIA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

TURISMO

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

HOTELERIA

UNIVERSIDAD DE CUENCA

B

PUBLICA

INGENIERIA AMBIENTAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA ELECTROMECANICA

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN MANEJO Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRONOMICA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRICOLA

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN GEOLOGIA AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

 

ADMINISTRACION TURISTICA

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN PRODUCCION EDUCACION Y EXTENSION AGROPECUARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN MECANICA AUTOMOTRIZ

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ALIMENTOS

 

 

 

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRONOMICA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA CIVIL

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA MECANICA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

TURISMO Y HOTELERIA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGROPECUARIA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN AGROPECUARIA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN MECATRONICA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN TURISMO

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ENERGIAS RENOVABLES

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

 

LICENCIATURA EN GASTRONOMIA

 

UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ

 

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA CIVIL

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA DE MINAS

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN PETROLEO

 

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA OCEANICA Y CIENCIAS AMBIENTALES

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

INGENIERIA AGRICOLA Y BIOLOGICA

 

 

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

CATEGORIA

 

TIPO DE FINANCIAMIENTO

 

CARRERA UNIVERSITARIA

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ALIMENTOS

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

INGENIERIA MECANICA

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

INGENIERIA EN ACUCULTURA

 

 

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

LICENCIATURA EN NUTRICION

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

 

LICENCIATURA EN TURISMO

 

ESCUELA POLITECNICA DEL LITORAL

 

A

 

PUBLICA

INGENIERIA EN

ELECTRICIDAD ESPECIALIZACIÓN ELECTRONICA Y AUTOMATIZACION INDUSTRIAL

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

 

B

 

PUBLICA

 

LICENCIATURA EN TURISMO

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN NUTRICION HUMANA

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN

ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ALIMENTOS

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGRONOMICA

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

GESTION AMBIENTAL

 

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA AGROPECUARIA

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

ECONOMIA AGRICOLA

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA EN ECOTURISMO

UNIVERSIDAD ESTATAL DE QUEVEDO

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA MECANICA

UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN TURISMO

UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA AMBIENTAL

UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA AGROINDUSTRIAL

UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA

 

B

 

PUBLICA

INGENIERIA AGROPECUARIA

 

UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

 

B

 

PUBLICA

 

DESARROLLO INTEGRAL AGROPECUARIO

 

UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

 

B

 

PUBLICA

 

TURISMO Y ECOTURISMO

 

UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI

 

B

 

PUBLICA

 

INGENIERIA EN ALIMENTOS

 

 

ANEXO 2

 

2. TABLA DE COSTOS DE VIDA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

 

País

 

Ciudad

 

Valor Definitivo -Ea USD-

Argentina2

Buenos Aires

1.157,25 USD

Argentina2

Resto del país

949,12 USD

Brasil3

Río de Janeiro

1.822,38 USD

Brasil3

Sao Paulo

1.728,41 USD

Brasil3

Brasilia

1.456,45 USD

Brasil3

Resto del país

1.433,80 USD

Bolivia4

610,47 USD

Chile5

1.029,08 USD

Colombia

1.200,00 USD

Costa Rica

1.384,47 USD

Cuba

900,00 USD

Ecuador Continental6

767,45 USD

Ecuador6

Galápagos

1.341,83 USD

Honduras7

718,08 USD

México8

México D.F.

1.264,76 USD

México8

Resto del país

1.057,90 USD

Nicaragua

700,35 USD

Perú

1.027,56 USD

Puerto Rico

1.015,71 USD

Uruguay

1.118,90 USD

 

ANEXO 3

FORMULARIO DE ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO

Toda persona interesada en aplicar a este Programa de Becas deberá llenar el siguiente formulario, mismo que será evaluado por el Comité de Becas y Ayudas Económicas del lECE.

Esta solicitud deberá llenarse en forma completa y con datos verdaderos, brindar información falsa en este documento será causa de cancelación de la participación en el proceso.

1. Composición del grupo familiar (miembros del hogar que habitan en la casa junto al interesado/a)

 

 

Nombre completo

 

Parentesco

 

Edad

 

Nivel de estudios

 

Ocupación

 

Ingreso mensual

 

Lugar de trabajo o estudio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

2. Ingresos adicionales del grupo familiar

 

Tipo de Ingreso

Ingreso mensual

Remesas exterior

 

Personas externas a la familia

 

Intereses por inversiones

 

Otros:

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

3. ¿Cuántas personas dependen del ingreso familiar total?

4. Describa cualquier otro tipo de bienes que tenga usted y/o su familia:

5. ¿Viven usted y su familia en casa propia? No ( ) Si ( )

6. Observaciones:

IMPORTANTE: Esta solicitud puede ser acompañada por: Recibo de pago de un servicio básico, copia de la última declaración del impuesto a la renta de ser el caso, y/o copia del último rol de pagos en caso de que los miembros de su familia trabajen bajo relación de dependencia.

DECLARACIÓN:

Hago constar que la información que he incluido en esta solicitud es cierta y completa. Conozco que cualquier tipo de información incompleta o premeditadamente falsa que brinde, puede ser causa para que mi postulación o beca otorgada sea cancelada. Autorizo al IECE para que verifique por todos los medios a su alcance la veracidad de la información entregada.

Nombre del solicitante:

Firma: 

País: Fecha:

Nombre representante legal/apoderado:

irma: 

ANEXO 4

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LAS CONDICIONES V NORMATJVIDAD DE LA BECA DE AMISTAD ECUATORIANO-PERUANA

Declaro haber leído, entendido y aceptado las Bases de Postulación de Becas de Amistad dentro del Subprograma de Reciprocidad

Ecuador-Perú para Estudios de Pregrado en Universidades Ecuatorianas

1. Lugar y fecha en el que se presenta la declaración:

2. Nombres y Apellidos del/de la declarante:

 

 

3. Documento Nacional de Identidad del/de la declarante (DNI):

FIRMA: ................................................................ . D.N.I: .................................................................. Fecha:..................................................................

Huella digital ......................................................

ANEXO 5

DECLARACIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Yo, identificado con D.N.I. N°

 y con domicilio en

 , postulante para realizar estudios de tercer nivel (EDUCACION SUPERIORUNIVERSITAR IA) en (Universidad):

DECLARO BAJO JURAMENTO, haber tomado conocimiento y estar de acuerdo con los requisitos y condiciones de postulación que determina la convocatoria 2014 para el otorgamiento deecas de Amistad dentro del Subprograma de Reciprocidad Ecuador- Perú para Estudios de Pregrado en Universidades Ecuatorianas.

Asimismo, en caso de ser adjudicado/a con la beca me COMPROMETO a no cambiar de carrera ni de especialidad y acogerme a las norma del IECE, de la universidad a la que postulo y demás normativa vigente aplicable.

FIRMA: …………………………………….. D.N.I: ……………………………………… Fecha: ......................................

ANEXO 6

CRONOGRAMA DE POSTULACIÓN

1) Apertura de la Convocatoria de Becas: enero 2015

2) Inscripción Examen Nacional de Educación Superior: del 15 de enero al 08 de febrero de 2015

3) Rendición Examen Nacional de Educación Superior: 21 de marzo de 2015

4) Publicación resultados del Examen Nacional de Educación Superior: segunda semana de abril de 2015.

5) Fecha de entrega de requisitos en PRONABEC: máximo hasta el 03 de julio de 2015

6) Cierre de la convocatoria: 03 de julio de 2015

7) Preselección: PRONABEC remite al IECE los expedientes hasta el 17 de julio de 2015

8) Selección: 22 de julio 2015

9) Publicación de resultados: 23 de julio 2015

10) Notificación y suscripción de contratos: del 24 al 3 1 de julio 2015

11) Inicio de clases septiembre/octubre 2015, según calendario académico de las Instituciones de Educación Superior.

 

 

ANEXO 7

COMPROBANTE DE RECEPCION DEL EXPEDIENTE Subprograma de Becas de Reciprocidad Ecuador - Perú

HORA DE RECEPCION HORA DE RECEPCION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Copia a color del DNI o pasaporte

 

 

 

 

2

 

Constancia Domiciliaria

 

 

 

 

3

 

Ficha Única de Inscripción PRONABEC

 

 

 

 

4

 

Formulario de Estudio Socioeconómico

 

 

 

 

5

 

Certificado de culminación de estudios secundarios o su equivalente

 

 

 

 

6

 

Record Académico de estudios secundarios que acredite un promedio de 15120

 

 

 

 

7

Certificado de haber obtenido cupo a través del SNNA en una universidad pública categoría A o B

 

 

 

 

8

 

Declaración Jurada de aceptación a las condiciones del Reglamento

 

 

 

 

9

 

Declaración y compromiso de cumplimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

Copia a color del DNI o pasaporte vigente

 

 

 

 

2

Copia del certificado de aprobación del Examen Nacional de Educación Superior (ENES), documento que es remitido por el SNNA a la cuenta de correo electrónico de cada estudiante.

 

 

 

 

3

Fotocopia del certificado de estudios secundarios debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educación de Perú (en este etapa el adjudicatario deberá haber validado su certificado en las Direcciones Distritales de Educación competentes del Ecuador)

 

 

 

 

4

Certificado bancario original en el que conste el número y tipo de cuenta personal del becario, código SWIFT y ABBA el el Perú (para el primer desembolso). En el caso de menores de edad la cuenta en mención podrá ser abierta a nombre del representante legal o su apoderado/a.

 

 

 

 

5

Comprobante de Inscripción emitido por la Institución de Educación Superior en la cual hubiese obtenido el cupo de adjudicatario.

 

 

 

 

Firma del Postulante Firma del Responsable de Recepción

 

 

ANEXO 8

INFORME DE PRESELECCIÓN DE POSTULACION DE BECAS DE LA AMISTAD PERUANO-ECUATORIANA ACTA DE VALIDACIÓN No.

En la sede de…………………………………………………………………………………………………………………………. situado en la calle/jirón......................................................... N°..................., Cantón..................

....................Provincia................................ siendo las..............horas, del día ........................, se reúnen los siguientes miembros de la Comisión de Preselección:

 

NOMBRE Y APELLIDO

 

C.C.

CARGO EN LA COMISION DE LA PRESELECCIÓN

REPRESENTANTE DE (INSTITUCIÓN)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acto segundo, existiendo el quórum respectivo se declara válida la siguiente sesión.

La presente Acta No......................tiene la finalidad de validar las postulaciones, dentro de los plazos previstos en las bases y suscribir esta acta a fin de cumplir con lo normado.

Luego del análisis correspondiente los miembros de la comisión determinan lo siguiente:

Se declara APTO para continuar con el proceso de otorgamiento de la beca por cumplir con los requisitos determinados en las bases, a los siguientes postulantes:

 

 

ORDEN

 

NOMBRES Y APELLIDOS DEL POSTULANTE

 

D.N.I.

 

1

 

 

 

2

 

 

 

3

 

 

 

4

 

 

 

5

 

 

 

6

 

 

 

7

 

 

 

Así mismo, se declara NO APTO para continuar en el proceso de otorgamiento de beca por no cumplir con los requisitos solicitados, a los siguientes postulantes:

 

 

ORDEN

NOMBRES Y APELLIDOS DEL POSTULANTE

D.N.I.

1

 

 

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Siendo las....................horas del día.................................., no habiendo otro asunto que tratar, se declara concluida la sesión, luego de redactarse, leerse y aprobarse, los miembros de la comisión antes referida, proceden a suscribir la presente acta, en señal de conformidad plena con sus términos.

a) …………………………………….. f) …………………………………………….. Nombres y apellidos Nombres y apellidos

Presidente de la Comisión de Preselección Secretario de la Comisión a) ……………………………………..

Nombres y apellidos

Miembro de la Comisión

ANEXO 9

AREAS DE ESTUDIO PRIORITARIAS

 

SECTOR

Ecuador

Perú

Agropecuario

Marítimo Pesquero

Alimentario

Metalmecánico y Motores

 

Construcción

 

 

 

Hotelería y Turismo

 

 

Medio Ambiente

Energía y Minas

ANEXO 10

PROCESO DE APLICACIÓN DEL EXAMEN NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

1. El proceso de aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior ENES se podrá ejecutar en la Embajada y los Consulados de Ecuador en Perú, previa coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las diferentes sedes diplomáticas antes descritas.

2. El proceso de evaluación estará supeditado al número de personas registradas en la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, hasta la fecha de culminación del proceso de registro, misma que será informada con antelación al área de cooperación internacional de la SENESCYT para su oportuna comunicación a las contrapartes.

3. El proceso de registro de los postulantes se lo deberá realizar a través de la página www.snna.gob.ec.

4. Independientemente a que los usuarios puedan generar el registro de inscripción desde cualquier lugar vía online, es importante canalizar a la población demandante para que pueda registrarse en las embajadas o consulados, de esta forma existiría un control adicional del total de inscritos en el territorio peruano.

5. Es importante recalcar que las embajadas y consulados deberán informar a los aspirantes que el proceso de aplicación del ENES se realizará en el mismo país de residencia y en el espacio físico que previamente será determinado por la contraparte peruana en articulación con la embajada y consulados ecuatorianos.

6. Una vez concluido el proceso de registro a escala nacional, el sistema SNNA podrá tener el numérico de personas registradas en el territorio peruano para planificar la logística que se requiera para ejecutar la evaluación.

7. El sistema informático del SNNA asignará los recintos académicos en donde se aplicará el ENES una vez que la contraparte peruana en articulación con la embajada o consulados ecuatorianos determinen cuál será el espacio físico adecuado para dicho proceso, para esto la embajada o consulados deberán remitir al SNNA la dirección exacta de la ubicación geográfica de los mismos para planificar el proceso logístico, así como de comunicación a los aspirantes, mediante su cuenta de usuario.

8. El espacio físico requerido para la aplicación del ENES debe estar previsto de pupitres o escritorios individuales, contemplando a la vez la capacidad máxima de 30 personas por aula o salón.

9. Existirá un proceso previo de capacitación a los maestros o funcionarios de Estado que fungirán como docentes aplicadores y supervisores.

10. El proceso de aplicación del ENES se realizará de forma física, con papel y lápiz, como se lo realiza en el territorio ecuatoriano, a escala nacional.

 

11. El protocolo de aplicación que se utilizará en el territorio peruano, será el mismo que se utiliza en el territorio ecuatoriano es decir, la logística, el traslado de material y los procesos de capacitación estarán a cargo del SNNA.

12. La oferta académica que estará dispuesta para el proceso de selección de los aspirantes, será la misma se expone a través de la página web www.snna.gob.ec para los ecuatorianos a través del link oferta académica.1

13. El proceso de admisión que se ejecutará con la población demandante se articulará a través de la normativa jurídica establecida en el reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA es decir, el aspirante se someterá a lo que se encuentra establecido en dicho marco jurídico nacional.

14. Una vez aplicado el instrumento de evaluación en el territorio peruano, el traslado del material se realizará bajo los mismos protocolos de seguridad establecidos por el SNNA en el territorio ecuatoriano.

15. El aspirante podrá conocer la oferta académica nacional habilitada en instituciones públicas y privadas a través del aplicativo Oferta Académica, mismo que se encuentra en la página web del SNNA.

16. El Art. 19 del Reglamento del SNNA, sobre la asignación de cupos, faculta a la SENESCYT a través del sistema informático automatizado del SNNA el proceso de asignación en función de la calificación obtenida en el ENES, el orden de preferencia de las carreras seleccionadas por el aspirante y los cupos ofertados por las instituciones de educación superior en el territorito ecuatoriano. El proceso de asignación de cupos se efectuará, de acuerdo a la calificación obtenida en el ENES entre el grupo de aspirantes que seleccionó una determinada carrera como su primera opción hasta que se agote el número de cupos ofertados por la institución de educación superior para la mencionada carrera.

17. La aceptación de un cupo en cualquier institución de educación superior en el Ecuador implica el cumplimiento del curso de nivelación de carrera en el territorio ecuatoriano o a su vez, la posibilidad de rendir el examen de exoneración en el territorio ecuatoriano para vincularse directamente a primer año o semestre.

18. Si el postulante demandante obtuviere una nota igual o inferior a 600 puntos sobre 1000 puntos, podrá libre y voluntariamente rendir un nuevo ENES en la próxima convocatoria nacional.

19. Se considera prioritario potenciar los canales de comunicación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la contraparte del Perú, y en la SENESCYT con las dependencias vinculadas a este proceso para que la población demandante conozca cuáles son los procesos que deben seguir tanto en el registro, postulación, asignación y repostulación.

20. Para mayor información se sugiere visitar la página www.snna.gob.ec

1 Cabe señalar que para el caso de la Beca de la Amistad aplicarán nicamente las carreras y universidades del anexo 1 de estas bases de porstulación..

 

 

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA PUSAK

 

*AREAS DE ESTUDIO

 

PROGRAMAS Y CERTIFICACIONES GENÉRICOS

X

EDUCACIÓN

 

ARTES Y HUMANIDADES

 

CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO E INFORMACIÓN

 

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DERECHO

 

CIENCIAS NATURALES, MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA

 

TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC)

 

INGENIERÍA, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN.

 

AGRICULTURA, SILVICULTURA, PESCA Y VETERINARIA

 

SALUD Y BIENESTAR

 

SERVICIOS

 

Importante: Los ltems con (*) son obligatorios para ser completados

 

 

 

*REGION

 

AFRICA

 

AMÉRICA DEL NORTE

 

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

 

ASIA Y EL PACÍFICO

X

ECUADOR

 

ESTADOS ARABES

 

 

EUROPA

 

*NOMBRES COMPLETOS DE LA INSTITUCIÓN

UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “LA INMACULADA CONCEPCIÓN”

*DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

AV. 9 DE OCTUBRE ANSELMO DI LORENZO

 

 

*PAIS

*PROVINCIA / ESTADO

*CANTÓN / CIUDAD

 

ECUADOR

GUAYAS

EL TRIUNFO

 

 

*TIPO DE EDUCACIÓN

 

*TIPO DE INSTITUCIÓN

 

CONSEJO PROVINCIAL

 

CENTRO DE INVESTIGACIÓN

 

ESTATAL

 

COLEGIO

 

FISCAL

 

FUNDACIÓN

 

FISCOMISIONAL

 

INSTITUTO

 

MUNICIPAL

 

ORGANIZACIÓN

X

PARTICULAR

X

UNIDAD EDUCATIVA

 

 

UNIVERSIDAD

 

 

*TIPO ORIGEN

 

X

 

NACIONAL

 

 

INTERNACIONAL

 

 

*TIPO SECTOR

 

X

 

URBANO

 

 

RURAL

 

 

 

 

*NIVEL DE ESTUDIO

 

X

 

BACHILLERATO

 

 

CUARTO NIVEL - DIPLOMADO

 

 

CUARTO NIVEL - DOCTORADO

 

 

CUARTO NIVEL - ESPECIALIDAD

 

 

CUARTO NIVEL - MAESTRIA

 

 

EDUCACIÓN BÁSICA

 

 

ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

 

SECUNDARIA

 

 

TÉCNICO UNIVERSITARIO

 

 

TECNOLOGÍA

 

 

TERCER NIVEL

 

 

*EXCELENCIA

 

 

SI

 

 

FECHA INICIO DE EXCELENCIA:

 

 

FECHA FIN DE EXCELENCIA:

 

X

 

 

CERTIFICO QUE CONOZCO LAS POLÍTICAS DE LOS SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Y ME COMPROMETO A SU FIEL CUMPLIMIENTO.

 

* GINA ULLOA * SANDRA CABRERA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA GERENTE NACIONAL O REGIONAL SERVIDOR PÚBLICO SOLICITANTE

OBSERVACIONES GENERALES

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO.- RAZÓN.- La Secretaría General, con fundamento en el artículo 1 de la resolución No. 001-IFTH-DE-2015 de 18 de febrero de 2015, por medio de la cual se asume la estructura orgánica del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE y reconoce la atribución contenida en el artículo 21 letra a) del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del IECE.- CERTIFICA: Que las 26 fojas son originales.- Las 26 fojas que anteceden al presente documento corresponden a la Resolución No. 002-GG-IECE-2015.- Documentación que permanece en custodia de la Secretaria General, al cual me remito de ser necesario.- Quito, 05 de Agosto de 2015.- f.) Ing Diego Urquizo, Director de Secretaría General.

 

 

 

Martes 13 de Enero de 2015