Resolución 0022 Establécense atribuciones y responsabilidades, que permitan defi nir los parámetros de ejecución de la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios

 

No. 0022

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Resuelve:

 

Artículo 1.- Establecer Atribuciones y responsabilidades, que  permitan  definir  los  parámetros  de  ejecución  de   la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios, para que, enmarcados dentro de  las  normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia se realice los siguientes actos administrativos.

 

Artículo 2.- Entiéndase lo prescrito en el acápite 2.5 literal

l) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos “GESTIÓN DE REGISTROS DE INSUMOS AGROPECUARIOS” los siguientes actos  administrativos:

 

  1. Suscribir los certificados de registro de plaguicidas y productos afines de uso agrícola;
  2. Suscribir los certificados de registro de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  3. Suscribir certificados de registro de productos de uso veterinario;
  4. Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres,  almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, exportadores, distribuidores de productos de uso veterinario, plaguicidas y afines de uso agrícola);
  5. Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  6. Suscribir certificados de buenas prácticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
  7. Suscribir certificados de libre venta de plaguicidas y productos afines de uso agrícola;
  8. Suscribir certificados de libre venta de productos de uso veterinario;
  9. Suscribir certificados de libre venta de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola;
  10. Suscribir certificados de reconocimiento de ejecutores de pruebas de eficacia y responsables técnicos;
  11. Suscribir  autorizaciones  a   organismos   externos  para realizar certificaciones de buenas prácticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
  12. Suscribir autorizaciones a organismos externos para realizar inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
  13. Suscribir Autorizaciones de importación de plaguicidas y afines de uso agrícola;
  14. Suscribir Autorizaciones de importación de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola
  15. Suscribir Autorizaciones sanitarias de importación de productos de uso veterinario;
  16. Autorizar y suscribir los certificados para la desaduanización.
  17. Suscribir informes de aprobación de protocolos de ensayos de eficacia;
  18. Suscribir informes de aprobación de resultados de ensayos eficacia;
  19. Suscribir informes de seguimiento a organismos externos autorizados para realizar certificaciones de buenas prácticas de manufactura y almacenamiento de productos de uso veterinario;
  20. Suscribir informes de seguimiento de actividades desconcentradas de las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas Técnicas de Sanidad Agropecuaria.

 

Artículo 3.- Los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo  B  y  a los Jefes Técnicos de  Sanidad  Agropecuaria  se  delega  en materia de Registros de Insumos Agropecuarios los siguientes actos administrativos:

 

  1. Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de agentes de control biológico, extractos vegetales, semioquímicos, preparados minerales, plaguicidas y productos afines de uso agrícola y productos de uso veterinario).
  2. Suscribir los documentos que se extiendan como respuesta del registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores, importadores de consumo propio, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  3. Suspender o cancelar el registro  de  operadores;  previo un informe técnico, emitido por los inspectores autorizados por la Agencia, en donde se determine el sustento de la suspensión o cancelación.
  4. Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, diligenciados en su jurisdicción.
  5. Aprobar y suscribir las Autorizaciones de importación de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, diligenciados en su jurisdicción.
  6. Aprobar y suscribir la Autorización sanitaria de importación de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicción.
  7. Suscribir certificados de libre venta de plaguicidas y productos afines de uso agrícola;
  8. Suscribir certificados de libre venta de productos de uso veterinario;
  9. Suscribir certificados de libre venta de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola;
  10. Suscribir certificados de registro de productos de uso veterinario;
  11. Suscribir certificados de registro de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  12. Autorizar y suscribir los certificados para la desaduanización de insumos agropecuarios.
  13. Suscribir informes de aprobación de protocolos de ensayos de eficacia;
  14. Suscribir informes de aprobación de resultados de ensayos eficacia;
  15. Suscribir informes de inspección post registro sobre operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores) de insumos agropecuarios;
  16. Suscribir informes de control post registro de insumos agropecuarios.
  17. Suscribir informes nacionales de productos cuarentenados o decomisados y/o disposición final en su jurisdicción.
  18. Suscribir las aprobaciones adiciones de presentaciones comerciales de productos plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
  19. Suscribir las aprobaciones del etiquetado productos de uso veterinario.
  20. Suscribir las aprobaciones del etiquetado productos de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  21. Suscribir informes de seguimiento a organismos externos que realicen inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
  22. Suscribir informes de control de la calidad de la formulación de insumos agropecuarios.

 

Artículo 4.- Los inspectores/as, de las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y de las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria a nivel nacional serán los encargados en materia de Registros de Insumos Agropecuarios los siguientes actos administrativos:

 

  1. Revisar, validar y aprobar los documentos  para  registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de agentes de control biológico, extractos vegetales, semioquímicos, preparados minerales, plaguicidas y productos afines de uso agrícola y productos de uso veterinario).
  2. Revisar,   validar    y    aprobar    los    documentos  para registro o modificaciones de registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores,  importadores  de consumo propio, exportadores y almacenistas) de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  3. Emitir informes técnicos, en donde se determine el sustento de la suspensión o cancelación del registro de operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, agentes de control biológico, extractos vegetales, semioquímicos, preparados minerales, plaguicidas de uso agrícola y productos de uso veterinario). El informe desfavorable se emitirá, en base al no cumplimiento de los puntos críticos y/o obligatorios de los check list correspondientes.
  4. Revisar, validar y aprobar las Autorizaciones de importación de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, diligenciados en su jurisdicción.
  5. Revisar, validar y aprobar las Autorizaciones de importación de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, diligenciados en su jurisdicción.
  6. Revisar, validar y aprobar  la  Autorización  sanitaria de importación de productos de uso veterinario, diligenciados en su jurisdicción.
  7. Revisar, validar y aprobar los documentos para  registro o modificaciones de registro de productos de uso veterinario y de fertilizantes, enmiendas de suelo   y productos afines de uso agrícola.
  8. Emitir certificados de registro de productos de uso veterinario;
  9. Emitir certificados de registro de productos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  10. Emitir los certificados para la desaduanización de insumos agropecuarios.
  11. Emitir informe de aprobación de protocolos de ensayos de eficacia;
  12. Emitir informes de aprobación de resultados de  ensayos eficacia;
  13. Emitir informes de inspección post registro sobre operadores (fabricantes, formuladores, envasadores, aplicadores aéreos, aplicadores terrestres, almacenistas, elaboradores por contrato, importadores, importadores de consumo propio, exportadores, distribuidores) de insumos agropecuarios;
  14. Emitir informes de control post registro de insumos agropecuarios,
  15. Emitir informes nacionales de productos cuarentenados o decomisados y/o disposición final en su jurisdicción.
  16. Revisar, validar y aprobar adiciones de presentaciones comerciales de productos plaguicidas y productos afines de uso agrícola.
  17. Revisar, validar y aprobar el etiquetado de productos  de uso veterinario;
  18. Revisar, validar y aprobar el etiquetado productos de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
  19. Emitir informes de  seguimiento  a  organismos externos que realicen inspecciones de post registro de almacenes de insumos agropecuarios;
  20. Ejecutar medidas sanitarias preventivas ante el  hallazgo de insumos agropecuarios que incumplan con la normativa vigente de la Agencia, Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento;
  21. Emitir informes de control de la calidad de la formulación de insumos agropecuarios.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

Única.- Todos los actos administrativos  expedidos  por  los Directores/as Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Directores/as Distritales Tipo B y a los Jefes de Sanidad Agropecuaria, antes de la presente resolución tienen plena validez quedando ratificados.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única.- Deróguese la Resolución 0046 de 24 de abril de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 1009 de 22     de mayo de 2017 en la cual se establecieron atribuciones   y responsabilidades a la Coordinación de Registros de Insumos Agropecuarios.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios y a las Direcciones  Distritales  y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas Técnicas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

 

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Domingo 2 de Febrero de 2020