Que, el artículo 306 de la Constitución de la República dispone que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;
Que, el artículo 284 ibídem establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;
Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece en la letra o) del artículo 4, como uno de los principales fines de dicha normativa el fomentar y diversificar las exportaciones;
Que, en concordancia con el considerando que precede, el Artículo 93 del código ibídem estipula que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones;
Que, mediante Decreto Supremo 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 del 27 de julio de 1979, se expidió la Ley de Abono Tributario, que regula la concesión de los Certificados de Abono Tributario;
Que, mediante Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 56 del 12 de agosto de 2013, se reformó la Ley de Abono Tributario, estableciendo que el Comité de Comercio Exterior –COMEX- actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;
Que, el artículo 6 de la Ley de Abono Tributario, establece dentro de la funciones del Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, elaborar la nómina de productos que deben beneficiarse con los Certificados de Abono Tributario; establecer el o los períodos que serán considerados para la concesión del Abono Tributario; establecer los porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono Tributario; y, fijar el monto máximo anual que podrá ser destinado a la concesión de Certificados de Abono Tributario, de conformidad con el Presupuesto General del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;
Que, el Comité de Comercio Exterior, en su calidad de Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, en sesión llevada a cabo el 10 de septiembre de 2013, adoptó la Resolución No. 105-2013, publicada en el Registro Oficial No. 99 del 10 de octubre de 2013, a través de la cual se aprobó la nómina de los productos, beneficiarios y porcentajes que se aplicarán para la concesión de los Certificados de Abono Tributario;
Que, el Pleno del COMEX en sesión efectuada el 15 de octubre de 2014, adoptó la Resolución COMEX No. 038-2014, a través de la cual se resolvió definir el monto a concederse por Certificados de Abono Tributario por 33´000.000,00 para el año 2014, y de 65´000.000,00 como presupuesto referencial correspondiente al año 2015;
Que, el artículo 3 de la referida resolución estipula que se delega al Comité Ejecutivo la identificación del listado de los exportadores con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario, tanto para aquellos que eran beneficiarios de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de la Droga -ATPDEA-, así como del Sistema de General de Preferencias -SGP- de los Estados Unidos de América;
Que, en base a la competencia referida en el párrafo que precede, el Comité Ejecutivo del COMEX en sesión efectuada el 14 de noviembre de 2014, adoptó la Resolución No. 006-2014, por medio de la cual se aprobaron las nuevas nóminas de productos y beneficiarios del CAT, sustituyendo el anexo de la Resolución 105 del Pleno del COMEX;
Que, en el anexo 1 de la resolución antes referida consta como beneficiaria de los Certificados de Abono Tributario la empresa ECUDOS S.A., con RUC # 0992123117001, bajo la subpartida 1701140000 con un porcentaje de compensación del 2.57%;
Que, a través de Oficio No. FA-001-2015, el Abogado Francisco Xavier Aleman Vargas, Gerente General de la Compañía Corporación Azucarera Ecuatoriana S.A., COAZUCAR ECUADOR, indica que conforme consta en la copia certificada de la Escritura Pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil. Ab. Eduardo Falquez Ayala el día 1 de mayo de 2014 la compañía ECUDOS S.A., fue absorbida vía FUSIÓN POR ABSORCIÓN por la compañía CORPORACIÓN AZUCARERA ECUATORIANA S.A. COAZUCAR ECUADOR, asumiendo ésta última los derechos y obligaciones de aquella, frente a lo cual solicita se sustituya a la compañía CORPORACIÓN AZUCARERA ECUATORIANA S.A. COAZUCAR ECUADOR, con RUC No. 0992850825001, en el listado de los Exportadores con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario;
Que, del análisis legal efectuado se pudo determinar que la Escritura Pública antes indicada cumple con todos los requisitos de ley previstos en los artículos 337 y siguientes de la Ley de Compañías;
Que, en sesión del Comité Ejecutivo del COMEX llevada a cabo el 13 de febrero de 2015, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-CCOMEX-2014-0002-IT, del 6 de febrero de 2015, mismo que recomienda sustituir a la compañía ECUDOS por la empresa Corporación Azucarera del Ecuador S.A., COAZUCAR como exportador beneficiario de CAT en el marco de la normativa vigente por cuanto ésta última absorbió a la primera conforme las normas legales aplicables;
Que, mediante Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón Herrera, como Presidente del Comité de Comercio Exterior - COMEX en ausencia de su titular;
Que, en consideración al último inciso del Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, los delegados del Comité Ejecutivo designaron a la Ab. Patricia Sotomayor Valarezo para que actúe como secretaria ad-hoc en dicha sesión;
En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en el artículo 2 de la Ley de Abono Tributario y el Art. 3 de la Resolución COMEX No. 038-2014, en concordancia con las demás normas aplicables: