No. 0033
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Resuelve:
Artículo 1.- Implementar el proceso OBLIGATORIO de identificación INDIVIDUAL a todos los bovinos hasta el año de edad, el mismo que iniciará desde el miércoles 01 de abril del 2015, dicho proceso se efectuará de acuerdo al documento denominado “Instructivo para la Identificación Individual de bovinos”, que se adjunta como Anexo 1, de la presente Resolución.
Se exceptúa del proceso de identificación para los bovinos a la provincia Insular de Galápagos. El proceso de identificación para los bovinos mayores de un año de edad es OPCIONAL.
Artículo 2.- El proceso de identificación para los bovinos será de doble caravana, las mismas que deberán ser colocadas de la siguiente manera: la caravana de tipo botón será colocada en la oreja derecha y la caravana de tipo paleta será colocada en la oreja izquierda.
Artículo 3.- Las caravanas de identificación oficial serán dotadas por los proveedores habilitados y calificados por AGROCALIDAD y serán los únicos autorizados para comercializarlas.
Artículo 4.- Las ferias de comercialización, subastas o exposición así como los centros de faenamiento deberán exigir para el ingreso de los bovinos a sus instalaciones, el Certificado Sanitario de Movilización Interna de Animales (CSMI) en el que constará el número de caravanas.
Artículo 5.- La organización, planificación estratégica y supervisión de la identificación bovina nacional estará a cargo de AGROCALIDAD, a través de la Coordinación General de Sanidad Animal; para ello contará con Médicos Veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán el adecuado proceso de identificación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
INSTRUCTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL A BOVINOS
INDICE ANTECEDENTES OBJETIVO CAPITULO I
ESTRUCTURA DE LA IDENTIFICACIÓN ANIMAL
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE AGROCALIDAD OBLIGACIONES DEL GANADERO OBLIGACIONES DE LAS FERIAS DE COMERCIALIZACIÓN OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FAENAMIENTO O CAMALES
INSTRUCTIVO PARA EL ARETEO INDIVIDUAL A BOVINOS
ANTECEDENTES
El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Sr. Javier Ponce dispone el traspaso de competencias del programa SITA desde la Subsecretaria de Ganadería hacia AGROCALIDAD, y mediante Resolución Ministerial Nº 385 con fecha 5 de Septiembre del 2014, resuelve: “Trasferir todos los procesos y procedimientos para la operación del SITA a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad de Agro- AGROCALIDAD, para que sean ejecutados únicamente por AGROCALIDAD”; con la finalidad de fortalecer el trabajo que viene realizando AGROCALIDAD en el seguimiento epidemiológico con miras al control y posterior erradicación de enfermedades lo cual permitirá mejorar el estatus sanitario del Ecuador y brindar oportunidades de apertura de mercados internacionales.
El código terrestre de la OIE Capitulo 5. Menciona: “Medidas comerciales, procedimientos de importación y exportación y certificación veterinaria se describen las medidas sanitarias a realizar como futuro país exportador. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica Zoosanitaria permite conocer a nivel nacional, regional y local, la presencia y evolución de enfermedades de declaración obligatoria como la FA, entre otras con el propósito de tomar acciones inmediatas de prevención y control, para ello se debe contar con un sistema de identificación individual que nos permita efectuar el seguimiento y tomar decisiones oportunas”.
Es así que AGROCALIDAD asume la continuidad del sistema de identificación y trazabilidad animal en todo el territorio nacional con el objetivo de tener identificados individualmente a los bovinos lo cual permitirá, a futuro, establecer la trazabilidad individual; además se pretende que se tengan beneficios adicionales como:
• Catastro Ganadero: se contará con una identificación individual tipo paleta y botón RFID para cada animal y la existencia de los mismos estará relacionada con las explotaciones ganaderas del Ecuador, toda esta información será subida en el sistema informático SITA.
• Control Sanitario: los datos de identificación permitirán efectuar controles sanitarios oficiales, fortaleciendo la vigilancia epidemiológica frente a posibles desafíos de microorganismos en campo.
• Ayudará en el control del abigeato y contrabando: ya que todo animal tendrá una caravana de identificación individual oficial y al estar registrado en el sistema informático – SITA; permitirá que al emitir el CSMI conste el número de las caravanas individuales, el origen y destino, lo cual facilitará el control del movimiento.
• Mejoramiento Genético: será de mucha ayuda en la selección y seguimiento de las líneas genéticas para la aplicación de planes de mejora de los semovientes que permitan cambiar la competitividad de la ganadería ecuatoriana en mercados nacionales e internacionales, certificando productos con calidad e inocuidad.
OBJETIVO
• Implementar la segunda fase del proceso de identificación individual de bovinos a nivel nacional.
CAPITULO I
ESTRUCTURA DE LA IDENTIFICACIÓN ANIMAL
De acuerdo al código de los animales terrestres de la OIE “La identificación animal es la designación de las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular”.
Para cumplir con lo arriba indicado, AGROCALIDAD optimizará el uso del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal – SITA lo cual se complementará con la asignación de una caravana de identificación individual tipo paleta y botón RFID para cada bovino, asignando un código numérico único e irrepetible, cuyo proceso finalizará con el registro de la caravana en el SITA.
AGROCALIDAD, calificará y autorizará a proveedores de caravanas de identificación oficial que tendrán cobertura nacional a través de puntos de distribución estratégicos, para que los ganaderos adquieran estas caravanas, las coloquen a cada bovino y registren la información de las mismas en el sistema informático SITA.
El proceso tiene los siguientes pasos:
1. Registro en sistema informático de la explotación pecuaria.
2. Identificación individual.
3. Movimientos y cambios de propiedad.
4. Registros Sanitarios.
5. Pérdida de caravanas.
1. REGISTRO DE LA EXPLOTACIÓN PECUARIA
Una explotación pecuaria, de acuerdo al código de animales terrestres de la OIE, es “Un sitio o mantenimiento de animales”.
Partiendo de esto, cada explotación pecuaria contará con coordenadas geográficas levantadas por georeferenciación realizada por técnicos de AGROCALIDAD y esta información será registrada en el sistema informático SITA.
Por tanto:
• Cada explotación pecuaria estará georeferenciada y asociada a un código catastral único emitido por el sistema informático, y
• Cada animal con la identificación individual estará asociado a una explotación pecuaria.
AGROCALIDAD, cuenta ya con el catastro nacional de explotaciones pecuarias, mismo que se actualiza semestralmente durante la ejecución de las fases semestrales de vacunación contra la Fiebre Aftosa; esto permitirá ligar la identificación individual de cada bovino con las explotaciones pecuarias, así como facilitar el control del movimiento interno de bovinos y la vigilancia sanitaria de los animales y por ende de las explotaciones.
2. IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL
Es la asignación de un código numérico único a través de una caravana de identificación tipo paleta y botón RFID para cada bovino.
La identificación animal es OBLIGATORIA para todos los bovinos hasta un año de edad, será efectuada por el ganadero con las caravanas adquiridas a los proveedores calificados y habilitados por AGROCALIDAD, por lo tanto:
• La caravana de identificación individual estará asociada sólo a un bovino, y
• Cada bovino identificado tendrá un número único e irrepetible.
La identificación para los bovinos con más de un año de edad, es voluntaria y será realizada por el ganadero; lo que habilitará la movilización en caso de traslado a una determinada zona del país.
Una vez colocadas las caravanas en los bovinos, el ganadero deberá registrar la información en el SITA, lo que podrá hacerlo de dos maneras:
a) Ingresando directamente la información requerida al SITA a través de la página web, cumpliendo con los siguientes pasos:
1.- Ingrese a la dirección electrónica: http://sistemas. agrocalidad.gob.ec/sifae
2.- Clic en el botón REGISTRARME COMO GANADERO:
3.- Ingresar los datos del propietario de los bovinos:
4.- Una vez registrado, ingresar como USUARIO con su número de cédula y la clave será su número de cédula; luego podrá modificar la clave.
5.- En las opciones del menú seleccionar la palabra GANADERO, se desplegarán tres opciones:
• Hoja Catastral: se despliega toda la información de la explotación pecuaria que tiene el ganadero, donde podrá revisar su historial de vacunación y movilización.
• Registro areteo: en esta opción se ingresa el número de la caravana colocada al bovino con sus respectivas fechas de nacimiento, sexo, raza, padres, etc.
Click en nuevo
• Ingresar los datos de la caravana y dar clic en guardar.
• Eliminación de aretes: ingresar el número de la caravana y el motivo de la eliminación, luego clic en guardar.
• Considerar que la caravana eliminada NO podrá volver a ser utilizado en otro animal.
b) A través de los puntos autorizados por AGROCALIDAD para el ingreso de los datos, como serán: proveedores de las caravanas, asociaciones de ganaderos y oficinas de AGROCALIDAD a nivel nacional.
El registro de la información en el Sistema Informático – SITA desplegará la siguiente información:
• De los bovinos: se asociará la información de fecha de nacimiento, raza, sexo con el número de caravana asignado.
• Eventos: permitirá tener información de los sucesos que ocurran a lo largo de la vida del animal. Ejemplos: nacimientos, registro de vacunaciones, descartes, muertes, movimientos entre sitios de un mismo propietario, entre otros.
3. MOVIMIENTOS Y CAMBIOS DE PROPIEDAD
Todo bovino menor a un año de edad que vaya a ser movilizado deberá poseer la caravana de identificación oficial de manera OBLIGATORIA y constar en el registro del sistema informático SITA.
La muerte de los animales en el predio, debe ser reportada por el ganadero de manera obligatoria a través del sistema o mediante notificación escrita o vía email, a AGROCALIDAD para proceder a registrar en el sistema informático oficial, indicando la posible causa de muerte.
Para las explotaciones ganaderas de leche o doble propósito, se exceptúa de la identificación a los terneros recién nacidos que van a ser vendidos dentro de los primeros 7 (siete) días de vida cuyo destino final sea el faenamiento; para este caso el ganadero deberá registrar esos nacimientos en el sistema informático, el cual otorgará un número electrónico virtual de identificación que será únicamente válido para emitir el Certificado Sanitario de Movilización Interna de animales.
El ganadero podrá generar e imprimir el Certificado Sanitario de Movilización Interna de animales – CSMI, con todos los datos de los bovinos identificados incluidos los número de las caravanas de identificación en el formato oficial establecido por AGROCALIDAD.
El manejo adecuado del sistema informático – SITA por parte del ganadero, permitirá mantener actualizado el catastro de la explotación donde los movimientos de los bovinos sumaran o restarán el inventario considerando: venta de bovinos, compra de bovinos y movimientos entre explotaciones del mismo ganadero.
Se mantendrá la emisión del CSMI en todas las oficinas de AGROCALIDAD y puntos autorizados a nivel nacional.
4. REGISTROS SANITARIOS
El sistema informático oficial – SITA, permitirá registrar las fases semestrales de vacunación semestral contra fiebre aftosa y dará la opción de abrir el registro para vacunaciones de otras enfermedades de control oficial.
5. PÉRDIDA DE CARAVANAS
En el caso de pérdida de una de las caravanas, sea la visual o el botón electrónico, el ganadero deberá solicitará en los puntos autorizados de entrega de caravanas, la reposición de las mismas. La nueva caravana será de color BLANCO sin impresión láser y escrito el número con un marcador indeleble.
CAPITULO II
1. OBLIGACIONES DE AGROCALIDAD
• Elaborar la resolución sanitaria para la identificación animal, documento que sustentará el proceso de identificación de los bovinos a nivel nacional.
• Contar con un Sistema Informático para el manejo del proceso de identificación, además, del personal capacitado para dar soporte al sistema.
• Contar con una base catrastral y georeferenciada actualizada periódicamente, de las explotaciones ganaderas a nivel nacional.
Realizar controles en carreteras, ferias de comercialización y centros de faenamiento para constatar el cumplimiento de la identificación de los bovinos.
• Entregar mediante el sistema informático, él o los números únicos de las caravanas oficiales, a los proveedores calificados y habilitados para la impresión; con lo cual los proveedores deberán entregar las caravanas oficiales de identificación a los productores ganaderos en un plazo máximo de 5 días.
• Proporcionar, a solicitud del ganadero, el usuario y clave del SITA para el manejo de su información.
• Aplicar sanciones a quienes incumplan con la disposición de identificar a los bovinos de acuerdo a la normativa vigente.
• Calificar y habilitar a los proveedores de las caravanas de identificación según el instructivo elaborado.
• Dar a conocer el contenido del presente instructivo a la Policía Nacional y Ejército Ecuatoriano para el apoyo en los controles de la movilización.
2.- OBLIGACIONES DEL GANADERO
• Solicitar a AGROCALDIDAD el usuario y clave del SITA para el manejo de su información.
• Comprar las caravanas de identificación de los bovinos en los proveedores habilitados por AGROCALIDAD, mismas que serán tipo paleta y botón RFID.
• Colocar las caravanas en los bovinos hasta un año de edad de manera OBLIGATORIA.
• La identificación de los bovinos mayores al año de edad es OPCIONAL.
• Registrar en el sistema informático - SITA los animales identificados en la explotación pecuaria y actualizar periódicamente el inventario de los mismos.
• En caso de importación de bovinos de cualquier edad, la identificación ocfiial tendrá que realizarse como requisito OBLIGATORIO para ingresar al País, y la información sanitaria deberá estar registrada en el sistema informático - SITA.
3.- OBLIGACIONES DE LAS FERIAS COMERCIALES, SUBASTAS O EXPOSICIÓN.
• Contar con un sitio específico para la recepción, verificación y emisión del CSMI donde deberán constar los bovinos identificados.
• No permitir el ingreso de bovinos menores de un año sin identificación oficial.
• Reportar cualquier novedad con relación a las caravanas, en caso de robo, bloqueo ó que no se encuentren registradas en el sistema informático - SITA.
• Verificar las alertas en el sistema informático - SITA para las caravanas oficiales que estén declaradas como: robadas, bloqueada o que simplemente no se encuentren en el sistema.
• Retener a los bovinos que no cuenten con las caravanas de identificación oficial o que presenten inconsistencias, alteraciones, falsificaciones e informar a la entidad competente.
4.- OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE FAENAMIENTO O MATADEROS
• Contar con un sitio específico para la recepción y verificación del CSMI en el cual deberá constar el detalle de los bovinos identificados, este trabajo lo deberá realizar el Médico Veterinario calificado y autorizado por AGROCALIDAD.
• No permitir el ingreso de bovinos menores de un año sin identificación oficial.
• Recolectar las caravanas oficiales, darlas de baja en el SITA y entregarlas periódicamente a AGROCALIDAD para su posterior destrucción.
• Reportar cualquier novedad con relación a las caravanas, en caso de robo, bloqueo ó que no se encuentren registradas en el sistema informático - SITA.
• Verificar las alertas en el sistema informático - SITA para las caravanas oficiales que estén declaradas como: robadas, bloqueada o que simplemente no se encuentren en el sistema.
• Retener a los bovinos que no cuenten con las caravanas de identificación oficial o que presenten inconsistencias, alteraciones, falsificaciones e informar a la entidad competente.
Fecha anterior |
Cambios o modificaciones |
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